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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Nº 38 |
05/09/1997 |
Fecha: |
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Dependencia: |
RE-38-1997-GMC |
Tema: |
MERCOSUR |
Asunto: |
ASIGNACION DE ADITIVOS. GRUPO 3.
HELADOS COMESTIBLES |
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VISTO: el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones Nº
14/93, 19/93, 91/93 y 139/96 del Grupo Mercado Común y
la Recomendación Nº
18/97 del SGT Nº 3 “Reglamentos Técnicos”. |
CONSIDERANDO: |
Que
es necesario actualizar el listado de aditivos que pueden ser incorporados a
los helados comestibles. |
Que
la Res GMC
Nº 139/96 incorporó a
la
Lista General de Aditivos MERCOSUR (Res GMC Nº 14/93 ) el colorante INS 122 AZORRUBINA. |
Que
lo acordado facilitará el comercio de alimentos en el MERCOSUR. |
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE: |
Art. 1 - Aprobar la inclusión del colorante INS 122 AZORRUBINA
en helados comestibles en concentración masa de 0.005 g/100 g. |
Art. 2 - Los organismos competentes de los Estados Partes, adoptarán las medidas
pertinentes para dar cumplimiento a lo dispuesto anteriormente. |
Art. 3 Los Estados Partes pondrán en vigencia las
disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para
dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes
organismos: |
Argentina:
Ministerio de Salud y Acción Social Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación Servicio Nacional de Sanidad y
Calidad Agroalimentaria (SENASA) |
Brasil: Ministério da Saúde. Ministério da Agricultura e Abastecimento |
Paraguay:
Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social Ministerio de Agricultura y Ganadería |
Uruguay:
Ministerio de Salud Pública Ministerio
de Industria, Energía y Minería Laboratorio Técnologico del Uruguay |
Art. 4. La presente Resolución entrará en vigor el
1º/XII/97. |
XXVII GMC
- Montevideo, 5/IX/97 |
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