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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of |
Resolución n° 38 |
15/12/1992
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Fecha:
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Dependencia:
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RE-38-1992-GMC |
Tema:
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MERCOSUR
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Asunto:
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INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA DE COMERCIO EXTERIOR |
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VISTO: el artículo 13 del Tratado de Asunción, el artículo
10 de la Decisión N
4/91 y la Decisión Nº
1/92 del Consejo del Mercado Común y la Recomendación Nº
001/92 del Subgrupo de Trabajo Nº 1: "Asuntos Comerciales", |
CONSIDERANDO: La importancia de contar con estadísticas de
intercambio comercial entre los países del MERCOSUR, que sean confiables,
oportunas, adecuadas y comparables. |
Que
esta información ser fundamental para evaluar el monto de los flujos
comerciales existentes y los que sean generados en el proceso de integración
regional. |
Que
el intercambio de estadísticas hará posible armonizar conceptos y
definiciones que, a su vez, ayudarán a eliminar divergencias que actualmente
existen entre las distintas fuentes nacionales. |
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE: |
Artículo 1º - El intercambio de información estadística de
comercio exterior se realizar de acuerdo al siguiente cronograma: |
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a)
El primer intercambio formal, grabado en cintas o cartuchos, comenzar a
partir de marzo de 1993 con entregas trimestrales conteniendo informaciones
mensuales, separadamente, a partir de enero de 1993. |
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b)
La información mensual y total del año 1992 ser entregada conjuntamente con
la primer remesa correspondiente al primer trimestre
de 1993. |
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c)
Los plazos en las entregas mensuales con las correcciones pertinentes, se
encuadrarán en los siguientes períodos para cada año: |
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enero/marzo.......................entrega
durante el 2º. trimestre del año |
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enero/junio.........................entrega
durante el 3º. trimestre del año |
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enero/setiembre.................entrega durante el 4º.
trimestre del año |
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enero/diciembre.................entrega
durante el 1º. trimestre del año siguiente |
Con
esto se entiende que las últimas cintas sustituirán a los datos de
los períodos anteriores. |
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