Secretaría de
Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa
COMERCIO EXTERIOR
Resolución 381/2006
Tipifícanse
mercaderías a los efectos de la percepción de reintegros en concepto de
"Draw- Back".
Bs. As., 18/10/2006
VISTO el Expediente N°
S01:0000665/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus
agregados sin acumular N° S01:0000669/2004, N° S01:0000671/2004, N°
S01:0301509/2004, N° S01:0301514/2004, N° S01:0301519/2004, N°
S01:0301525/2004, N° S01:0301527/2004, N° S01:0301536/2004, N°
S01:0301547/2004, N° S01:0301552/2004 y N° S01:0301558/2004 todos del
mencionado Registro, y
CONSIDERANDO:
Que han sido solicitadas
las tipificaciones de una serie de mercaderías con destino a la exportación.
Que en las mencionadas
presentaciones, los peticionantes requieren que les sean reintegrados los
Derechos de Importación y la Tasa de Estadística, que abonan los insumos
detallados.
Que el INSTITUTO NACIONAL
DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL organismo descentralizado en la órbita de la
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha efectuado la evaluación de las
cantidades empleadas en los procesos de elaboración.
Que la Dirección de
Promoción de Exportaciones dependiente de la Dirección Nacional de Gestión
Comercial Externa de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA ha
procedido a elaborar el estudio técnico respectivo proponiendo la tipificación
correspondiente.
Que la Dirección de
Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa,
dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente
resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley N° 22.415 (Código
Aduanero) y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 3° del Decreto
N° 177 del 25 de enero de 1985, modificado por el Decreto N° 1012 del 29 de
mayo de 1991 y el Decreto N° 25 del 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios,
por las Resoluciones Nros. 288 del 8 de marzo de 1995, 1041 del 31 de agosto de
1999 ambas del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, 265 del
1 de agosto de 2002 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA y 750 del 18 de noviembre de
2004 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Por ello,
EL SECRETARIO DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:
Artículo 1° — A los efectos de la percepción
de los reintegros en concepto de "Draw-Back" contemplada en el
Artículo 1° del Decreto N° 1012 del 29 de mayo de 1991 y sin perjuicio de lo
dispuesto en el Artículo 6° de la Resolución N° 177 del 27 de junio de 1991 de
la ex-SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y el Artículo 8° del Decreto N° 2182 del 21 de
octubre de 1991, se tipifican las mercaderías que se detallan en las VEINTE
(20) hojas que como Anexos I a XII forman parte integrante de la presente
resolución, en las condiciones que allí se establecen:
ANEXO I:
Materias colorantes orgánicas sintéticas - ACID BLACK W/N (BLACK MAK-I 330 %).
ANEXO II:
Materias colorantes orgánicas sintéticas - ACID BLACK W/N (BLACK MAK-I 250 %).
ANEXO III:
Materias colorantes orgánicas sintéticas - ACID BROWN 100 (BROWN HGG 150 %).
ANEXO IV: Materias
colorantes orgánicas sintéticas - PIGMENT YELLOW 14 (PERMANENT YELLOW GT).
ANEXO V: Materias
colorantes orgánicas sintéticas - DIRECT BLACK 168 (BLACK SBR 230 %).
ANEXO VI: Materias colorantes
orgánicas sintéticas – DIRECT BLACK 168 (BLACK SB 200 %).
ANEXO VII: Materias
colorantes orgánicas sintéticas - ACID BLACK 214 (BLACK GTT 200 %).
ANEXO VIII: Materias
colorantes orgánicas sintéticas - DIRECT BLACK 168 (BLACK SBRN 230 %).
ANEXO IX: Materias
colorantes orgánicas sintéticas - PIGMENT ORANGE 13 (PERMANENT ORANGE G).
ANEXO X: Materias
colorantes orgánicas sintéticas - DIRECT BLACK 168 (BLACK SB 230 %).
ANEXO XI: Materias
colorantes orgánicas sintéticas – ACID BROWN 58 (BROWN DS 150 %).
ANEXO XII: Materias
colorantes orgánicas sintéticas - DIRECT BLACK 168 (BLACK SB NEW 230 %).
Art. 2° — Las tipificaciones establecidas
en la presente resolución serán aplicables a las exportaciones destinadas a
extrazona y a las que tengan como destino Estados Parte del Mercado Común del
Sur (MERCOSUR) según lo previsto en los Artículos 1° y 2° de la Resolución N°
1041 del 31 de agosto de 1999 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, modificada por las Resoluciones Nros. 265 del 1 de agosto de 2002 del
ex-MINISTERIO DE ECONOMIA y 750 del 18 de noviembre de 2004 del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION.
Art. 3° — A los efectos de la liquidación
del concepto Tasa de Estadística en las presentes tipificaciones, la Dirección
General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION deberá considerar lo establecido en el Decreto N° 108 del 11 de
febrero de 1999.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel G. Peirano.