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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 3810 |
30/04/2009 |
Fecha: |
07/05/2009 |
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Dependencia: |
RE-3810-2009-ONCCA |
Tema: |
PRODUCCION AVICOLA |
Asunto: |
Prorrógase el plazo para las
presentaciones que deban realizar los establecimientos y usuarios avícolas,
alcanzados por el régimen establecido por
la Resolución Nº 746/07. |
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VISTO el Expediente Nº S01:0015462/2009 del Registro del
MINISTERIO DE PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO: |
Que
por
la Resolución Nº
338 de fecha 22 de enero de 2009 modificatoria de
la Resolución Nº 746
de fecha 29 de enero de 2007, ambas de
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, se incorporó al mecanismo de
compensaciones establecido por
la Resolución Nº 9 de fecha 11 de enero de 2007 y
su complementaria Nº 40 de fecha 25 de enero de 2007, ambas del ex MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a los establecimientos faenadores que adquieran
granos de maíz y/o soja destinados exclusivamente a la alimentación de pollos
eviscerados con menudos para su posterior comercialización en el mercado
interno. |
Que
la Resolución Nº
373 de fecha 10 de enero de 2008 de esta Oficina Nacional establece en su
Artículo 5º que sólo liquidará operaciones de hasta TRES (3) meses inmediatos
anteriores al mes en que se realizara la presentación, en tanto las mismas no
se retrotraigan a operaciones referidas al período 2007 y siempre que el
solicitante dé cumplimiento, de corresponder, con las condiciones exigidas en
materia de inscripciones ante el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en jurisdicción de
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS. |
Que
los principios de celeridad, economía, sencillez y eficacia en los trámites, como
así también, el dictado del acto administrativo oportuno son pautas rectoras de
todo procedimiento administrativo. |
Que
no obstante ello, razones de orden estrictamente técnico impiden
temporariamente la aplicación de la citada normativa, por lo que deviene
necesario prorrogar el plazo de presentación de las solicitudes de los
interesados cuyo vencimiento opera el día 30 de abril de
2009 a fin de no
menoscabar el derecho que les asiste, como así también preservar el principio
de la seguridad jurídica de todas las partes involucradas en el
procedimiento. |
Que
a fojas 46 obra informe técnico del Area de Compensaciones. |
Que
la Coordinación Legal y Técnica de
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, ha tomado la intervención intención que le
compete. |
Que
la
Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS dependiente del
la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha
tomado la intervención que le compete, conforme a lo establecido por el Artículo
11 del Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008. |
Que
el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en
virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y
por las Resoluciones Nros. 9 de fecha 11 de enero de 2007 y 40 de fecha 25 de
enero de 2007, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. |
Por ello, |
EL PRESIDENTE DE
LA OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE: |
Artículo
1º — Prorrógase por el plazo de TREINTA (30) días corridos las presentaciones
que deban realizar los establecimientos y usuarios avícolas, alcanzados por
el régimen establecido por
la
Resolución Nº 746 de fecha 29 de enero de 2007 y sus
modificatorias, y por el Artículo 5º de
la Resolución Nº 373
de fecha 10 de enero de 2008, todas de
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO. |
Art.
2º — La presente resolución será de aplicación inmediata a los interesados
comprendidos en el régimen mencionado en el |
Artículo
1º de la presente medida respecto de las presentaciones correspondientes al
mes de enero de 2009. |
Art.
3º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente de
su publicación en el Boletín Oficial. |
Art.
4º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Emilio Eyras. |
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