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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 380 |
10/06/2008 |
Fecha: |
17/06/2008 |
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Dependencia: |
RE-380-2008-ST |
Tema: |
TRANSPORTE AEROCOMERCIAL |
Asunto: |
Declárase la
caducidad de concesiones otorgadas a la empresa Transportes Aéreos Petroleros
S.A., para la explotación de servicios regulares internos de transporte aéreo
de pasajeros, correo y carga en determinadas rutas. |
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VISTO: el Expediente Nº S01:0190960/2002 del Registro del
ex MINISTERIO DE
LA
PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO: |
Que
la empresa TRANSPORTES AEREOS PETROLEROS S.A. es titular de la concesión para
explotar servicios regulares internos de transporte aéreo de pasajeros, correo
y carga en la ruta MOSCONI (Provincia de SALTA) - ORAN (Provincia de SALTA) -
SALTA (Provincia de SALTA) - JUJUY (Provincia de JUJUY) – TUCUMAN (Provincia
de TUCUMAN) y regreso, usando aeronaves del tipo TWIN OTTER o equipos de
similares o inferiores características técnicas y capacidad comercial,
otorgada por Resolución Nº 849 de fecha 13 de junio de 1995 del entonces
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS. |
Que
asimismo, TRANSPORTES AEREOS PETROLEROS S.A. obtuvo concesión para explotar
servicios regulares internos de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo
con aeronaves de gran porte del tipo SAAB 340 o equipos de similares o
inferiores características técnicas y de capacidad comercial, y con
posibilidad de alterar y omitir escala en la ruta CUTRAL CO(Provincia del
NEUQUEN) – NEUQUEN (Provincia del NEUQUEN) - RINCON DE LOS SAUCES (Provincia
del NEUQUEN) - CHOS MALAL (Provincia del NEUQUEN) - MALARGÜE (Provincia de
MENDOZA) - MENDOZA (Provincia de MENDOZA) y viceversa; otorgada por
Resolución Nº 1372 de fecha 20 de octubre de 1998 del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS. |
Que
el presente proceso tuvo su inicio en virtud de la presentación efectuada por
el apoderado de la transportadora aérea el día 4 de julio de 2002, por la
cual solicitó se dejen sin efecto las rutas regulares otorgadas por los actos
administrativos citados en los considerandos anteriores. |
Que
conforme constancias obrantes en las actuaciones citadas en el Visto, quien
solicitó oportunamente dejar sin efecto las concesiones de las cuales la
empresa es titular, no acreditó la debida personería. |
Que
habiendo tomado intervención las dependencias técnicas pertinentes de
la SUBSECRETARIA DE
TRANSPORTE AEROCOMERCIAL dependiente de
la SECRETARIA DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, corresponde proceder a declarar la caducidad de las concesiones
otorgadas por los actos administrativos citados en el primero y segundo
considerando de la presente resolución, por la causal prevista en el Artículo
135, incisos 1, 4 y 8 del CODIGO AERONAUTICO. |
Que
por Informe Nº 0940 de fecha 13 de junio de 2007 de
la Dirección de Sumarios Aeronáuticos
dependiente de
la
Dirección Nacional de Transporte Aerocomercial de
la SUBSECRETARIA DE
TRANSPORTE AEROCOMERCIAL de
la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se procedió a notificar
a la transportadora aérea del proceso iniciado, otorgándosele el plazo de
VEINTE(20) días para presentar su descargo y ofrecer las pruebas que estime
corresponder, conforme legislación vigente en la materia. |
Que
con ello se ha dado cumplimiento a lo prescripto en el Artículo 137 de
la Ley Nº 17.285 (CODIGO
AERONAUTICO), de conformidad con lo previsto en los números
13 a 19 del Capítulo II del
ANEXO I del Decreto Nº 326 de fecha 10 de febrero de |
1982,
reglamentario de
la Ley Nº 17.285 (CODIGO AERONAUTICO). |
Que
la empresa se notificó personalmente del mismo, el día 14 de junio de 2007
tomando en ese acto, vista del expediente. |
Que
vencidos los plazos de ley, TRANSPORTES AEREOS PETROLEROS S.A. no se presentó
a estar a derecho, debiendo procederse en consecuencia declarando la caducidad
de las concesiones citadas en el primer y segundo considerando de la presente
resolución. |
Que
la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de
la SUBSECRETARIA LEGAL
del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha
tomado la intervención de su competencia. |
Que
la presente resolución se dicta de conformidad con lo dispuesto por los
números 33 y 34 del ANEXO I del Decreto Nº 326/82 y por los Decretos Nº 1142
de fecha 26 de noviembre de 2003 y Nº 22 de fecha 10 de diciembre de 2007. |
Por ello, |
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE RESUELVE: |
Artículo
1º — Declárase la caducidad de la concesión
otorgada oportunamente a la empresa TRANSPORTES AEREOS PETROLEROS S.A. por
Resolución Nº 849 de fecha 13 de junio de 1995 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, para explotar servicios regulares internos de
transporte aéreo de pasajeros, correo y carga en la ruta MOSCONI (Provincia
de SALTA) – ORAN (Provincia de SALTA) - SALTA (Provincia de SALTA) - JUJUY
(Provincia de JUJUY) – TUCUMAN (Provincia de TUCUMAN) y regreso, usando
aeronaves del tipo TWIN OTTER o equipos de similares o inferiores
características técnicas y capacidad comercial, por la causal prevista en el
Artículo 135, incisos 1, 4 y 8 de
la
Ley Nº 17.285 (CODIGO AERONAUTICO). |
Art.
2º — Declárase la caducidad de la concesión otorgada
oportunamente a la empresa TRANSPORTES AEREOS PETROLEROS S.A. por Resolución
Nº 1372 de fecha 20 de octubre de 1998 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS, para explotar servicios regulares internos de
transporte aéreo de pasajeros, carga y correo con aeronaves de gran porte del
tipo SAAB 340 o equipos de similares o inferiores características técnicas y
de capacidad comercial, y con posibilidad de alterar y omitir escala en la
ruta CUTRAL CO (Provincia del NEUQUEN) – NEUQUEN (Provincia del NEUQUEN) -
RINCON DE LOS SAUCES (Provincia del NEUQUEN) - CHOS MALAL (Provincia del
NEUQUEN) - MALARGÜE (Provincia de MENDOZA) – MENDOZA (Provincia de MENDOZA) y
viceversa; otorgada, por la causal prevista en el Artículo 135, incisos 1, 4
y 8 de
la Ley Nº 17.285 (CODIGO AERONAUTICO). |
Art. 3º — Notifíquese a la transportadora aérea que
contra la presente resolución podrá interponer el recurso de apelación,
conforme lo establecido en el ANEXO I, número 48 y subsiguientes del Decreto
Nº 326 de fecha 10 de febrero de 1982, reglamentario de
la Ley Nº 17.285 (CODIGO AERONAUTICO). |
Art.
4º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Ricardo R. Jaime. |
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