Detalle de la norma RE-380-2008-ST
Resolución Nro. 380 Secretaria de Transporte
Organismo Secretaria de Transporte
Año 2008
Asunto Caducidad de concesiones empresa Transportes Aéreos Petroleros S.A.
Boletín Oficial
31427 Fecha: 17/06/2008
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución 380

10/06/2008

Fecha:

17/06/2008

 

Dependencia:

RE-380-2008-ST

Tema:

TRANSPORTE AEROCOMERCIAL

Asunto:

Declárase la caducidad de concesiones otorgadas a la empresa Transportes Aéreos Petroleros S.A., para la explotación de servicios regulares internos de transporte aéreo de pasajeros, correo y carga en determinadas rutas.

 

VISTO: el Expediente Nº S01:0190960/2002 del Registro del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:  

Que la empresa TRANSPORTES AEREOS PETROLEROS S.A. es titular de la concesión para explotar servicios regulares internos de transporte aéreo de pasajeros, correo y carga en la ruta MOSCONI (Provincia de SALTA) - ORAN (Provincia de SALTA) - SALTA (Provincia de SALTA) - JUJUY (Provincia de JUJUY) – TUCUMAN (Provincia de TUCUMAN) y regreso, usando aeronaves del tipo TWIN OTTER o equipos de similares o inferiores características técnicas y capacidad comercial, otorgada por Resolución Nº 849 de fecha 13 de junio de 1995 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que asimismo, TRANSPORTES AEREOS PETROLEROS S.A. obtuvo concesión para explotar servicios regulares internos de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo con aeronaves de gran porte del tipo SAAB 340 o equipos de similares o inferiores características técnicas y de capacidad comercial, y con posibilidad de alterar y omitir escala en la ruta CUTRAL CO(Provincia del NEUQUEN) – NEUQUEN (Provincia del NEUQUEN) - RINCON DE LOS SAUCES (Provincia del NEUQUEN) - CHOS MALAL (Provincia del NEUQUEN) - MALARGÜE (Provincia de MENDOZA) - MENDOZA (Provincia de MENDOZA) y viceversa; otorgada por Resolución Nº 1372 de fecha 20 de octubre de 1998 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que el presente proceso tuvo su inicio en virtud de la presentación efectuada por el apoderado de la transportadora aérea el día 4 de julio de 2002, por la cual solicitó se dejen sin efecto las rutas regulares otorgadas por los actos administrativos citados en los considerandos anteriores.

Que conforme constancias obrantes en las actuaciones citadas en el Visto, quien solicitó oportunamente dejar sin efecto las concesiones de las cuales la empresa es titular, no acreditó la debida personería.

Que habiendo tomado intervención las dependencias técnicas pertinentes de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, corresponde proceder a declarar la caducidad de las concesiones otorgadas por los actos administrativos citados en el primero y segundo considerando de la presente resolución, por la causal prevista en el Artículo 135, incisos 1, 4 y 8 del CODIGO AERONAUTICO.

Que por Informe Nº 0940 de fecha 13 de junio de 2007 de la Dirección de Sumarios Aeronáuticos dependiente de la Dirección Nacional de Transporte Aerocomercial de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se procedió a notificar a la transportadora aérea del proceso iniciado, otorgándosele el plazo de VEINTE(20) días para presentar su descargo y ofrecer las pruebas que estime corresponder, conforme legislación vigente en la materia.

Que con ello se ha dado cumplimiento a lo prescripto en el Artículo 137 de la Ley Nº 17.285 (CODIGO AERONAUTICO), de conformidad con lo previsto en los números 13 a 19 del Capítulo II del ANEXO I del Decreto Nº 326 de fecha 10 de febrero de

1982, reglamentario de la Ley Nº 17.285 (CODIGO AERONAUTICO).

Que la empresa se notificó personalmente del mismo, el día 14 de junio de 2007 tomando en ese acto, vista del expediente.

Que vencidos los plazos de ley, TRANSPORTES AEREOS PETROLEROS S.A. no se presentó a estar a derecho, debiendo procederse en consecuencia declarando la caducidad de las concesiones citadas en el primer y segundo considerando de la presente resolución.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente resolución se dicta de conformidad con lo dispuesto por los números 33 y 34 del ANEXO I del Decreto Nº 326/82 y por los Decretos Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003 y Nº 22 de fecha 10 de diciembre de 2007.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE RESUELVE:

Artículo 1º — Declárase la caducidad de la concesión otorgada oportunamente a la empresa TRANSPORTES AEREOS PETROLEROS S.A. por Resolución Nº 849 de fecha 13 de junio de 1995 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, para explotar servicios regulares internos de transporte aéreo de pasajeros, correo y carga en la ruta MOSCONI (Provincia de SALTA) – ORAN (Provincia de SALTA) - SALTA (Provincia de SALTA) - JUJUY (Provincia de JUJUY) – TUCUMAN (Provincia de TUCUMAN) y regreso, usando aeronaves del tipo TWIN OTTER o equipos de similares o inferiores características técnicas y capacidad comercial, por la causal prevista en el Artículo 135, incisos 1, 4 y 8 de la Ley Nº 17.285 (CODIGO AERONAUTICO).

Art. 2º — Declárase la caducidad de la concesión otorgada oportunamente a la empresa TRANSPORTES AEREOS PETROLEROS S.A. por Resolución Nº 1372 de fecha 20 de octubre de 1998 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, para explotar servicios regulares internos de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo con aeronaves de gran porte del tipo SAAB 340 o equipos de similares o inferiores características técnicas y de capacidad comercial, y con posibilidad de alterar y omitir escala en la ruta CUTRAL CO (Provincia del NEUQUEN) – NEUQUEN (Provincia del NEUQUEN) - RINCON DE LOS SAUCES (Provincia del NEUQUEN) - CHOS MALAL (Provincia del NEUQUEN) - MALARGÜE (Provincia de MENDOZA) – MENDOZA (Provincia de MENDOZA) y viceversa; otorgada, por la causal prevista en el Artículo 135, incisos 1, 4 y 8 de la Ley Nº 17.285 (CODIGO AERONAUTICO).

Art. 3º — Notifíquese a la transportadora aérea que contra la presente resolución podrá interponer el recurso de apelación, conforme lo establecido en el ANEXO I, número 48 y subsiguientes del Decreto Nº 326 de fecha 10 de febrero de 1982, reglamentario de la Ley Nº 17.285 (CODIGO AERONAUTICO).

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo R. Jaime.