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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución n°
380
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01/11/1996
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Fecha:
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06/11/1996
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Dependencia:
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RE-380-1996-MEOSP
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Tema LOA:
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529
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535
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Tema:
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NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR
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Asunto:
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Amplíase el cupo anual asignado a determinados
tipos de neumáticos.
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VISTO el Expediente Nº 061-002175/96 del Registro del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Decisión del Consejo
del Mercado Común Nº 5/94 y la
Decisión Nº 24/94 del Citado Consejo y el Decreto Nº
2275/94 de fecha 23 de diciembre de 1994, y
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CONSIDERANDO:
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Que
la Decisión
del Consejo del Mercado Común Nº 5/94 creó el Régimen de Adecuación Final a la Unión Aduanera,
que acuerda plazos adicionales a los procesos de reconversión y de cambios
estructurales para determinados productos.
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Que
por la segunda norma citada en el VISTO se considera que las condiciones en
que se desenvuelve el comercio intrarregional son
dinámicas y sujetas a la influencia de la situación macroeconómica de los Estados
Parte.
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Que
el Régimen de Adecuación Final a la Unión Aduanera debe tomar en cuenta tales
condiciones de modo de evitar efectos negativos para otros sectores productivos,
consumidores o usuarios finales de los productos involucrados.
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Que
por la misma medida se pretende otorgar al régimen mencionado precedentemente
una flexibilidad que permita reconocer el verdadero impacto de las
condiciones macroeconómicas de los Estados Parte y del comercio internacional
sobre los flujos comerciales intrazona.
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Que
el 1º de enero de 1995 entró en vigencia el Mercado Común del Sur (MERCOSUR)
constituyéndose la
Unión Aduanera entre los Estados Parte.
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Que
por el Artículo 5º del Decreto 2275/94 se ha establecido un Régimen de Adecuación
intrazona para un universo de mercaderías entre las
cuales se encuentran determinados tipos de neumáticos comprendidos en las
posiciones 4011.10.00, 4011.91.10 y 4011.91.90 de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) que conforme a un cronograma
de desgravación arancelaria señalado en el Anexo IV de la norma citada,
modificado por el Decreto Nº 998/95, alcanzan un arancel de importación intrazona de CERO POR CIENTO (0%).
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Que
a fin de no alterar las condiciones de competitividad del sector industrial
involucrado, resulta aconsejable ampliar el cupo anual asignado a los bienes
mencionados anteriormente.
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Que
en la confección de la presente medida ha tomado intervención la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA.
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Que
la Dirección
General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio ha tomado la
intervención que le compete.
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Que
la presente resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley Nº 22.415, en la Ley de Ministerios —t.o.1992— y en la Ley Nº 22.792 y en uso de las facultades conferidas
por los Decretos 751 de fecha 8 de marzo de 1974 y 2275/94 del 23 de
diciembre de 1994.
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Por ello,
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EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS RESUELVE:
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Artículo
1º — Increméntase, hasta el 31 de diciembre de
1996, el cupo global referenciado como c13 en el Anexo V del Decreto Nº
998/95 a CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO (5.344) toneladas/año con preferencia
del CIENTO POR CIENTO (100 %) en el comercio intrazona.
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Art.
2º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial.
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Art.
3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Roque B. Fernández.
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