Detalle de la norma RE-380-1994-SCI
Resolución Nro. 380 Secretaría de Comercio e Inversión
Organismo Secretaría de Comercio e Inversión
Año 1994
Asunto Plantas llave en mano. Importación.
Boletín Oficial
Fecha: 03/11/1994
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución n° 380

02/11/1994

Fecha:

03/11/1994

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Dependencia:

RE-380-1994-SCI

Tema LOA:

 

Tema:

Plantas llave en mano. Importación.

Asunto:

Establécense las normas de aplicación del régimen, instituído por la Resolución N° 857/94.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

VISTO el Expediente 621.922/94 del Registro del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, la Resolución MEOSP 857/94 de fecha 14 de julio de 1994, y

CONSIDERANDO: Que mediante la referida Resolución se ha instituído el régimen de importación de bienes integrantes de "plantas llave en mano".

Que la Secretaría de Comercio e Inversiones es la Autoridad de Aplicación del régimen, quedando facultada para dictar las normas reglamentarias y aclaratorias necesarias.

Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado debida intervención.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 7o de la Resolución del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos 857/94.

Por ello,

El Secretario de Comercio e Inversiones Resuelve:

ARTICULO 1o - Las empresas interesadas en acceder a los beneficios previstos en la Resolución del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos 857/94 y siempre que cumplan con los requisitos del mismo, deberán tramitar sus presentaciones, de acuerdo con lo dispuesto en la presente Resolución.

ART.20 - El trámite deberá iniciarse por ante la Delegación de la Dirección de Mesa de Entradas y Notificaciones de la Unidad Secretaría General, dependiente de la Secretaría de Coordinación Legal, Técnica y Administrativa, que sirva de apoyo a la Subsecretaría de Comercio Exterior, Organismo éste dependiente de la Secretaría de Comercio e Inversiones. La solicitud, en doble ejemplar, deberá contener:

a) Nombre completo de la Empresa según estatutos.     

b) Domicilio legal y domicilio especial de la Empresa, teléfono y fax.

c) Número de clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT).

d) Declaración jurada del peticionante manifestando que la firma no tiene deudas exigibles o impagas de carácter fiscal, previsional, aduanero, etc.

e) Contrato respectivo, traducido al idioma español, de corresponder.

f) Localización de la planta. Ubicación geográfica.

g) Detalle de bienes a importar, de acuerdo a la información solicitada en Anexo I de la presente Resolución.

h) Descripción y monto de contratación de los servicios de manejo y supervisión del montaje, provisión del método operativo, asistencia en la puesta en marcha, entrenamiento del personal necesario para su funcionamiento, y otros servicios asociados.

i) Valor FOB, puerto de embarque, sin repuestos, de la planta,

j) Monto de la inversión total del proyecto.

k) Proyecto de inversión en el cual se encuadra la adquisición de la "planta llave en mano", que incluya la ingeniería del proyecto, con el siguiente detalle:

I. Descripción del producto o servicio a producir.

II. Capacidad de producción de la planta y su relación con el mercado que retende atender.

III) Año de fabricación de los bienes usados integrantes de la "planta llave en mano", de corresponder.

IV) Proceso de fabricación del producto: descripción y diagrama de secuencia indicado en planos de planta, definiendo el estado de procesamiento del producto al finalizar cada etapa. Indicar los bienes integrantes de la planta mediante referencias señaladas en los planos de la misma.

V) Medios físicos de producción del proyecto. Terrenos: medidas y superficies totales, indicar la superficie afectada al proyecto y actividades conexas.

Edificios: indicar si existen o son a construir, indicar la superficie cubierta destinada a: área productiva, servicios auxiliares, administración, depósitos, otros destinos.

VI) Detalle de los servicios asociados a la importación de la planta: manejo y supervisión del montaje, provisión del método operativo, asistencia en la puesta en marcha entrenamiento del personal necesario para su funcionamiento y demás servicios.

l) Fundamentar el cumplimiento de los objetivos señalados en el artículo 3° de la Resolución del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos 857/94. Criterios utilizados para la elección de tecnología y su justificación.

Comparación con la del nivel medio de la industria similar ya instalada en el país y en el exterior. Análisis de las consecuencias e materia de precios y/o calidad del producto en el mercado, relacionándolas con formas de producción disponibles en la actualidad. Evaluación de costos de inversión comparados de alternativas posibles a la elegida, a nivel nacional y/o internacional. Empresas consultadas para la elección de tecnología.

ART.30 - Simultáneamente, las empresas interesadas deberán presentar el contrato respectivo, traducido al idioma español, de corresponder y el Anexo I integrante de la presente, con el detalle de los bienes que componen la "planta llave en mano", ante la Administración Nacional de Aduanas.

Dicho Anexo I se dividirá en dos (2) partes. La primera, con la descripción de los bienes que, a criterio de los interesados, constituyen unidades clasificatorias susceptibles de importarse por el Régimen de Envío Escalonados, conforme lo dispuesto en la Resolución del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos 1243/92 del 28 de octubre de 1992 y su reglamentaria Resolución de la Administración Nacional de Aduanas 45/93 del 6 de enero de 1993 y/o la segunda, con la descripción de aquellos bienes no comprendidos por la figura de embarques escalonados.

ART.40 - La Comisión Técnica estará integrada por las siguientes dependencias de Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos: La Subsecretaría de Comercio Exterior, La Subsecretaría de Inversiones y la Administración Nacional de Aduanas. Asimismo, la Comisión Técnica encargada del informe previo sobre la procedencia del beneficio solicitado y del registro y control de las autorizaciones conferidas, podrá consultar y/o incorporar a aquellos organismos especializados que tengan incumbencia de acuerdo a la naturaleza productiva de la planta a importar.

ART.50 - La Comisión Técnica dictará su reglamento de funcionamiento, a efectos de definir los roles de los organismos intervinientes y el procedimiento para tratar las presentaciones.

ART.60 - La reglamentación aplicable en materia de prohibiciones e intervenciones a que alude el artículo 12 de la Resolución del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos 857/94 será la vigente a la fecha de la presentación de la solicitud de autorización de importación de bienes integrantes de "plantas llave en mano" ante la Secretaría de Comercio e Inversiones, no resultando alcanzada dicha autorización por prohibiciones económicas establecidas con posterioridad, salvo expresa mención en contrario.

ART.70 - Una vez emitida la Resolución concediendo los beneficios estipulados en el Artículo 5o de la Resolución del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos 857/94, el beneficiario deberá constituir una garantía a favor de la Administración Nacional de Aduanas de conformidad con lo previsto por el Artículo 453 inciso e) del Código Aduanero, por el término establecido en el Artículo 10 de la Resolución del Ministerio de Economía y Obras y Servicios 857/94, por el importe de los tributos que hubiese correspondido ingresar.

ART.80 - La importación de bienes integrantes de "planta llave en mano" deberá producirse en un plazo no mayor a un (1) año contado a partir de la fecha de la pertinente resolución de autorización y no será prorrogable, sin perjuicio de los plazos establecidos por la Resolución del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos N°1243/92. El incumplimiento total o parcial de los plazos establecidos dará lugar a la ejecución de las garantías constituídas.

ART.90 - Los repuestos a importar en el marco del Artículo 11 de la Resolución del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos 857/94 deberán ser nuevos y el límite establecido será controlado por la Administración Nacional de Aduanas a su ingreso al país.

ART. 10 - Cumplida la importación total de los bienes que integran la "planta llave en mano" y producida la verificación global de los mismos, la Administración Nacional de Aduanas notificará a la Comisión Técnica respecto de si la operatoria fue cumplimentada en forma satisfactoria o en su defecto los inconvenientes observados.

ART. 11 - Notificada la Comisión Técnica de haberse cumplido convenientemente los requisitos impuestos a la importación de la planta, la Administración Nacional de Aduanas, cumplidos los dos años, liberará las pertinentes garantías.

ART. 12 - La Comisión Técnica en ejercicio de su tarea de control, podrá auditar, durante el término sobre el que pesa la prohibición establecida en el Artículo 10 de la Resolución del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos 857/94, el cumplimiento de los objetivos establecidos en el proyecto de inversión del cual forma parte la importación de la planta "llave en mano".

ART. 13 - Las disposiciones de la presente Resolución entrarán en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ART. 14 - De forma.

 

ANEXO I a la Resolución S.C. e I 380

Detalle de Bienes Integrantes de la Planta "Llave en Mano:

 

N°DE ORDEN

POSICIÓN NCE

DENOMINACIÓN

CANTIDAD

ESTADO (NUEVO/USADO)

PRECIO EN U$S

REFERENCIAS EN PLANOS DE PLANTA

 

 

 

 

 

UNITARIO | TOTAL