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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución n° 380
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02/11/1994
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Fecha:
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03/11/1994
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Dependencia:
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RE-380-1994-SCI
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Tema LOA:
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Tema:
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Plantas llave en
mano. Importación.
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Asunto:
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Establécense las
normas de aplicación del régimen, instituído por la Resolución
N° 857/94.
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VISTO el Expediente N°
621.922/94 del Registro del Ministerio de Economía y Obras y Servicios
Públicos, la
Resolución MEOSP N° 857/94 de
fecha 14 de julio de 1994, y
|
CONSIDERANDO: Que mediante la referida Resolución se ha instituído el régimen de importación de bienes
integrantes de "plantas llave en mano".
|
Que
la Secretaría
de Comercio e Inversiones es la
Autoridad de Aplicación del régimen, quedando facultada
para dictar las normas reglamentarias y aclaratorias necesarias.
|
Que
el Servicio Jurídico Permanente ha tomado debida intervención.
|
Que
la presente Resolución se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el
Artículo 7o de la
Resolución del Ministerio de Economía y Obras y Servicios
Públicos N° 857/94.
|
Por ello,
|
El Secretario de Comercio e
Inversiones Resuelve:
|
ARTICULO
1o - Las empresas interesadas en acceder a los beneficios previstos en la Resolución del Ministerio
de Economía y Obras y Servicios Públicos N° 857/94
y siempre que cumplan con los requisitos del mismo, deberán tramitar sus
presentaciones, de acuerdo con lo dispuesto en la presente Resolución.
|
ART.20
- El trámite deberá iniciarse por ante la Delegación de la Dirección de Mesa de
Entradas y Notificaciones de la Unidad Secretaría General, dependiente de la Secretaría de
Coordinación Legal, Técnica y Administrativa, que sirva de apoyo a la Subsecretaría de
Comercio Exterior, Organismo éste dependiente de la Secretaría de
Comercio e Inversiones. La solicitud, en doble ejemplar, deberá contener:
|
a)
Nombre completo de la
Empresa según estatutos.
|
b)
Domicilio legal y domicilio especial de la Empresa, teléfono y fax.
|
c)
Número de clave Unica de Identificación Tributaria
(CUIT).
|
d)
Declaración jurada del peticionante manifestando que la firma no tiene deudas
exigibles o impagas de carácter fiscal, previsional,
aduanero, etc.
|
e)
Contrato respectivo, traducido al idioma español, de corresponder.
|
f)
Localización de la planta. Ubicación geográfica.
|
g)
Detalle de bienes a importar, de acuerdo a la información solicitada en Anexo
I de la presente Resolución.
|
h)
Descripción y monto de contratación de los servicios de manejo y supervisión
del montaje, provisión del método operativo, asistencia en la puesta en
marcha, entrenamiento del personal necesario para su funcionamiento, y otros
servicios asociados.
|
i)
Valor FOB, puerto de embarque, sin repuestos, de la planta,
|
j)
Monto de la inversión total del proyecto.
|
k)
Proyecto de inversión en el cual se encuadra la adquisición de la
"planta llave en mano", que incluya la ingeniería del proyecto, con
el siguiente detalle:
|
I. Descripción del producto o servicio
a producir.
|
II. Capacidad de producción de la
planta y su relación con el mercado que retende
atender.
|
III) Año de fabricación de los bienes
usados integrantes de la "planta llave en mano", de corresponder.
|
IV) Proceso de fabricación del
producto: descripción y diagrama de secuencia indicado en planos de planta,
definiendo el estado de procesamiento del producto al finalizar cada etapa.
Indicar los bienes integrantes de la planta mediante referencias señaladas en
los planos de la misma.
|
V) Medios físicos de producción del
proyecto. Terrenos: medidas y superficies totales, indicar la superficie afectada
al proyecto y actividades conexas.
|
Edificios: indicar si existen o son a
construir, indicar la superficie cubierta destinada a: área productiva,
servicios auxiliares, administración, depósitos, otros destinos.
|
VI) Detalle de los servicios asociados
a la importación de la planta: manejo y supervisión del montaje, provisión
del método operativo, asistencia en la puesta en marcha entrenamiento del
personal necesario para su funcionamiento y demás servicios.
|
l)
Fundamentar el cumplimiento de los objetivos señalados en el artículo 3° de la Resolución del
Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos N°
857/94. Criterios utilizados para la elección de tecnología y su
justificación.
|
Comparación
con la del nivel medio de la industria similar ya instalada en el país y en
el exterior. Análisis de las consecuencias e materia de precios y/o calidad
del producto en el mercado, relacionándolas con formas de producción
disponibles en la actualidad. Evaluación de costos de inversión comparados de
alternativas posibles a la elegida, a nivel nacional y/o internacional.
Empresas consultadas para la elección de tecnología.
|
ART.30
- Simultáneamente, las empresas interesadas deberán presentar el contrato respectivo,
traducido al idioma español, de corresponder y el Anexo I integrante de la
presente, con el detalle de los bienes que componen la "planta llave en
mano", ante la Administración Nacional de Aduanas.
|
Dicho
Anexo I se dividirá en dos (2) partes. La primera, con la descripción de los
bienes que, a criterio de los interesados, constituyen unidades
clasificatorias susceptibles de importarse por el Régimen de Envío
Escalonados, conforme lo dispuesto en la Resolución del
Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos N°
1243/92 del 28 de octubre de 1992 y su reglamentaria Resolución de la Administración Nacional
de Aduanas N° 45/93 del 6 de enero de 1993 y/o la
segunda, con la descripción de aquellos bienes no comprendidos por la figura
de embarques escalonados.
|
ART.40
- La Comisión
Técnica estará integrada por las siguientes dependencias de
Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos: La Subsecretaría de
Comercio Exterior, La
Subsecretaría de Inversiones y la Administración Nacional
de Aduanas. Asimismo, la
Comisión Técnica encargada del informe previo sobre la
procedencia del beneficio solicitado y del registro y control de las
autorizaciones conferidas, podrá consultar y/o incorporar a aquellos
organismos especializados que tengan incumbencia de acuerdo a la naturaleza
productiva de la planta a importar.
|
ART.50
- La Comisión
Técnica dictará su reglamento de funcionamiento, a efectos
de definir los roles de los organismos intervinientes
y el procedimiento para tratar las presentaciones.
|
ART.60
- La reglamentación aplicable en materia de prohibiciones e intervenciones a
que alude el artículo 12 de la
Resolución del Ministerio de Economía y Obras y Servicios
Públicos N° 857/94 será la vigente a la fecha de la
presentación de la solicitud de autorización de importación de bienes
integrantes de "plantas llave en mano" ante la Secretaría de
Comercio e Inversiones, no resultando alcanzada dicha autorización por
prohibiciones económicas establecidas con posterioridad, salvo expresa
mención en contrario.
|
ART.70
- Una vez emitida la
Resolución concediendo los beneficios estipulados en el
Artículo 5o de la
Resolución del Ministerio de Economía y Obras y Servicios
Públicos N° 857/94, el beneficiario deberá
constituir una garantía a favor de la Administración Nacional
de Aduanas de conformidad con lo previsto por el Artículo 453 inciso e) del
Código Aduanero, por el término establecido en el Artículo 10 de la Resolución del
Ministerio de Economía y Obras y Servicios N°
857/94, por el importe de los tributos que hubiese correspondido ingresar.
|
ART.80
- La importación de bienes integrantes de "planta llave en mano"
deberá producirse en un plazo no mayor a un (1) año contado a partir de la fecha
de la pertinente resolución de autorización y no será prorrogable, sin
perjuicio de los plazos establecidos por la Resolución del
Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos N°1243/92.
El incumplimiento total o parcial de los plazos establecidos dará lugar a la
ejecución de las garantías constituídas.
|
ART.90
- Los repuestos a importar en el marco del Artículo 11 de la Resolución del
Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos N°
857/94 deberán ser nuevos y el límite establecido será controlado por la Administración Nacional
de Aduanas a su ingreso al país.
|
ART.
10 - Cumplida la importación total de los bienes que integran la "planta
llave en mano" y producida la verificación global de los mismos, la Administración Nacional
de Aduanas notificará a la Comisión Técnica respecto de si la operatoria
fue cumplimentada en forma satisfactoria o en su defecto los inconvenientes
observados.
|
ART.
11 - Notificada la
Comisión Técnica de haberse cumplido convenientemente los
requisitos impuestos a la importación de la planta, la Administración Nacional
de Aduanas, cumplidos los dos años, liberará las pertinentes garantías.
|
ART.
12 - La Comisión
Técnica en ejercicio de su tarea de control, podrá auditar,
durante el término sobre el que pesa la prohibición establecida en el
Artículo 10 de la
Resolución del Ministerio de Economía y Obras y Servicios
Públicos N° 857/94, el cumplimiento de los
objetivos establecidos en el proyecto de inversión del cual forma parte la
importación de la planta "llave en mano".
|
ART.
13 - Las disposiciones de la presente Resolución entrarán en vigencia a
partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
|
ART.
14 - De forma.
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ANEXO I a la Resolución S.C. e I N° 380
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Detalle
de Bienes Integrantes de la
Planta "Llave en Mano:
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N°DE
ORDEN
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POSICIÓN
NCE
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DENOMINACIÓN
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CANTIDAD
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ESTADO
(NUEVO/USADO)
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PRECIO
EN U$S
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REFERENCIAS
EN PLANOS DE PLANTA
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UNITARIO
| TOTAL
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