SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
Resolución Nº 379/2006
Buenos
Aires, 18 de Octubre de 2006.
VISTO
el Expediente Nº S01:0311900/2006 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que
por la Resolución
Nº 329 de fecha 23 de octubre de 1996 del
ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la entonces
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA quedó facultada para
comunicar, mediante consulta pública, las solicitudes de modificación
de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) registradas a nivel
nacional, como así también aquellas presentadas por los restantes
Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) ante el Comité
Técnico Nº 1 “Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de
Mercaderías”.
Que
en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se hallan registradas
solicitudes que se ponen en conocimiento de los sectores productivos
involucrados, en cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución
Nº 329/96 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.
Que
la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios y la Resolución
Nº 329/96 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS.
Por
ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:
Artículo 1º — Llévase a conocimiento público
que se han registrado en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, las solicitudes de modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se indican en la planilla que, como Anexo I,
forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 2º — Los interesados en
manifestarse sobre las referidas solicitudes de modificación de las
alícuotas, consignadas en el Anexo I de la presente medida deberán
hacerlo mediante nota. Para los casos de reducción de alícuota se
adjuntará a la nota el formulario, completado en forma íntegra,
compuesto por DOS (2) planillas que, como Anexo II, forman parte
integrante de la presente resolución.
Art. 3º — La documentación a que alude
el Artículo 2º de la presente medida se presentará ante el Departamento
de Mesa de Entradas y Notificaciones del Area de Industria, Comercio y
de la Pequeña y Mediana Empresa de la Dirección de Mesa de Entradas y Notificaciones dependiente de la Dirección General de Despacho y Mesa de Entradas dependiente de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, sita en la Avenida Julio Argentino Roca Nº 651, Planta Baja, Sector 12 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, dirigida a la Dirección de Importaciones, dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, haciendo referencia a la presente resolución, en
un plazo no mayor de DIEZ (10) días corridos a partir del día de su
publicación en el Boletín Oficial.
En los casos en que en el Anexo I de la presente resolución, se señale
la existencia de mayor información sobre un determinado producto, el
plazo indicado precedentemente se extenderá DIEZ (10) días corridos
más, para que los interesados, que hayan solicitado tomar conocimiento
de la misma mediante nota dentro del plazo estipulado en el párrafo
anterior, puedan efectuar las presentaciones que estimen pertinentes.
Una vez transcurridos los plazos indicados, según corresponda, y de no
recibirse manifestación escrita sobre las consultas efectuadas por la
presente resolución, se interpretará que no existe oposición a la solicitud
comunicada en el Anexo I que integra la presente resolución.
Art. 4º — En caso de considerarse
necesario, esta Secretaría podrá solicitar información adicional a la
aportada por la entidad manifestante.
Art. 5º — La presente resolución
comenzará a regir el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Miguel G. Peirano.
ANEXO I A LA RESOLUCION Nº /2006
N.C.M.
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DESCRIPCION
DE LA MERCADERIA
|
SOLICITANTE
|
A.E.C ACTUAL
(*)
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D.I.E ACTUAL
(*)
|
A.E.C
SOLICITADO (*)
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D.I.E
SOLICITADO (*)
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OBSERVACIONES
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1513.21.10
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Aceites en bruto de almendra de palma
|
Brasil
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10%
|
10%
|
2%
|
2%
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Existe mayor información en Acta CT 1 Nº 6/06-Anexo VI
Caso 819
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1513.29.10
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Los demás aceites de almendra de palma y sus fracciones
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Brasil
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10%
|
10%
|
2%
|
2%
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Existe mayor información en Acta CT 1 Nº 6/06-Anexo VI
Caso 819
|
2815.20.00
|
Hidróxido de potasio (potasa cáustica)
|
Brasil
|
6%
|
6%
|
8%
|
8%
|
Existe mayor información en Acta CT 1 Nº 5/06-Anexo VI
Caso 815
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2915.90.21
|
Acido 2-etilhexanoico (ácido 2-etilhexoico)
|
Brasil
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2%
|
2%
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12%
|
12%
|
Existe mayor información en Acta CT 1 Nº 5/06-Anexo VI
Caso 816
|
(*)
Según Decreto N° 690 de fecha 26 de abril de 2002
y modificaciones
ANEXO II A LA RESOLUCION Nº /2006
1) Datos sobre la empresa o entidad de clase
1.1
Nombre de la empresa o entidad de clase:
1.2
Dirección:
1.3
Teléfono:
1.4
Fax:
1.5
Persona de contacto:
1.6
Correo electrónico:
1.7
Invocar carácter de representación del contacto:
2) Datos sobre el producto
2.1
Nombre Técnico:
2.2
Posición Arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.):
2.3 Arancel
Externo Común (A.E.C.):
2.4
Fecha de inicio de la producción:
3) Datos de producción y ventas
3.1
Producción (últimos 3 años)
AÑO
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VALOR DE LA PRODUCCION (U$S)
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CANTIDAD
PRODUCIDA (UNIDAD DE MEDIDA)
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3.2 Ventas Mercado Interno (últimos 3 años)
AÑO
|
VALOR DE LA PRODUCCION (U$S)
|
CANTIDAD
PRODUCIDA (UNIDAD DE MEDIDA)
|
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|
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|
|
|
3.3 Ventas Mercado Externo (últimos 3 años)
AÑO
|
VALOR DE LA VENTAS (U$S)
|
CANTIDAD
VENDIDA (UNIDAD DE MEDIDA)
|
PAIS
|
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3.4 Nombre y Direcciones de los Principales Clientes
NOMBRE DEL
CLIENTE
|
DIRECCION
DEL CLIENTE
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3.5 Presentar literatura técnica: catálogos, planos, análisis químicos
o físicos, referencias bibliográficas, etcetera e incluso muestras, en
caso de corresponder.
4) Otras informaciones relevantes
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