Detalle de la norma RE-379-2006-SICPYME
Resolución Nro. 379 Secretaría de Ind, Comercio de la Pequeña/Mediana Empresa
Organismo Secretaría de Ind, Comercio de la Pequeña/Mediana Empresa
Año 2006
Asunto Solicitudes de modificación MERCOSUR
Boletín Oficial
Fecha: 19/10/2006
Detalle de la norma
LOA

 

 


SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

 

Resolución Nº 379/2006

 

Buenos Aires, 18 de Octubre de 2006.

 

VISTO el Expediente Nº S01:0311900/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por la Resolución Nº 329 de fecha 23 de octubre de 1996 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la entonces SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA quedó facultada para comunicar, mediante consulta pública, las solicitudes de modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) registradas a nivel nacional, como así también aquellas presentadas por los restantes Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) ante el Comité Técnico Nº 1 “Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías”.

 

Que en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se hallan registradas solicitudes que se ponen en conocimiento de los sectores productivos involucrados, en cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución Nº 329/96 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

 

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

 

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios y la Resolución Nº 329/96 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

 

Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:

 

Artículo 1º — Llévase a conocimiento público que se han registrado en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las solicitudes de modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se indican en la planilla que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente resolución.

 

Art. 2º — Los interesados en manifestarse sobre las referidas solicitudes de modificación de las alícuotas, consignadas en el Anexo I de la presente medida deberán hacerlo mediante nota. Para los casos de reducción de alícuota se adjuntará a la nota el formulario, completado en forma íntegra, compuesto por DOS (2) planillas que, como Anexo II, forman parte integrante de la presente resolución.

 

Art. 3º — La documentación a que alude el Artículo 2º de la presente medida se presentará ante el Departamento de Mesa de Entradas y Notificaciones del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa de la Dirección de Mesa de Entradas y Notificaciones dependiente de la Dirección General de Despacho y Mesa de Entradas dependiente de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, sita en la Avenida Julio Argentino Roca Nº 651, Planta Baja, Sector 12 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, dirigida a la Dirección de Importaciones, dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, haciendo referencia a la presente resolución, en un plazo no mayor de DIEZ (10) días corridos a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
En los casos en que en el Anexo I de la presente resolución, se señale la existencia de mayor información sobre un determinado producto, el plazo indicado precedentemente se extenderá DIEZ (10) días corridos más, para que los interesados, que hayan solicitado tomar conocimiento de la misma mediante nota dentro del plazo estipulado en el párrafo anterior, puedan efectuar las presentaciones que estimen pertinentes.
Una vez transcurridos los plazos indicados, según corresponda, y de no recibirse manifestación escrita sobre las consultas efectuadas por la presente resolución, se interpretará que no existe oposición a la solicitud comunicada en el Anexo I que integra la presente resolución.

 

Art. 4º — En caso de considerarse necesario, esta Secretaría podrá solicitar información adicional a la aportada por la entidad manifestante.

 

Art. 5º — La presente resolución comenzará a regir el día de su publicación en el Boletín Oficial.

 

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel G. Peirano.

 

ANEXO I A LA RESOLUCION Nº /2006

 

 

 

N.C.M.

DESCRIPCION DE LA MERCADERIA

SOLICITANTE

A.E.C ACTUAL (*)

D.I.E ACTUAL (*)

A.E.C SOLICITADO (*)

D.I.E SOLICITADO (*)

OBSERVACIONES

 

1513.21.10

Aceites en bruto de almendra de palma

Brasil

10%

10%

2%

2%

Existe mayor información en Acta CT 1 Nº 6/06-Anexo VI Caso 819

 

1513.29.10

Los demás aceites de almendra de palma y sus fracciones

Brasil

10%

10%

2%

2%

Existe mayor información en Acta CT 1 Nº 6/06-Anexo VI Caso 819

 

2815.20.00

Hidróxido de potasio (potasa cáustica)

Brasil

6%

6%

8%

8%

Existe mayor información en Acta CT 1 Nº 5/06-Anexo VI Caso 815

 

2915.90.21

Acido 2-etilhexanoico (ácido 2-etilhexoico)

Brasil

2%

2%

12%

12%

Existe mayor información en Acta CT 1 Nº 5/06-Anexo VI Caso 816

 

(*) Según Decreto N° 690 de fecha 26 de abril de 2002 y modificaciones

 

ANEXO II A LA RESOLUCION Nº /2006

 

1) Datos sobre la empresa o entidad de clase

 

1.1 Nombre de la empresa o entidad de clase:

 

1.2 Dirección:

 

1.3 Teléfono:

 

1.4 Fax:

 

1.5 Persona de contacto:

 

1.6 Correo electrónico:

 

1.7 Invocar carácter de representación del contacto:

 

2) Datos sobre el producto

 

2.1 Nombre Técnico:

 

2.2 Posición Arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.):

 

2.3 Arancel Externo Común (A.E.C.):

 

2.4 Fecha de inicio de la producción:

 

3) Datos de producción y ventas

 

3.1 Producción (últimos 3 años)

 

 

 

 

 

AÑO

VALOR DE LA PRODUCCION (U$S)

CANTIDAD PRODUCIDA (UNIDAD DE MEDIDA)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


 
 3.2 Ventas Mercado Interno (últimos 3 años)

 

 

 

 

 

AÑO

VALOR DE LA PRODUCCION (U$S)

CANTIDAD PRODUCIDA (UNIDAD DE MEDIDA)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


3.3 Ventas Mercado Externo (últimos 3 años)

 

 

 

 

 

AÑO

VALOR DE LA VENTAS (U$S)

CANTIDAD VENDIDA (UNIDAD DE MEDIDA)

PAIS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


3.4 Nombre y Direcciones de los Principales Clientes

 

 

 

 

NOMBRE DEL CLIENTE

DIRECCION DEL CLIENTE

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


 
3.5 Presentar literatura técnica: catálogos, planos, análisis químicos o físicos, referencias bibliográficas, etcetera e incluso muestras, en caso de corresponder.

 

4) Otras informaciones relevantes