Detalle de la norma RE-3780-1996-ANA
Resolución Nro. 3780 Administración Nacional de Aduanas
Organismo Administración Nacional de Aduanas
Año 1996
Asunto Posición Arancelaria Horno de microondas combinado con grill y convector
Boletín Oficial
Fecha: 15/01/1997
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución 3780

11/11/1996

Fecha:

15/01/1997

 

Dependencia:

RE-3780-1996-ANA

Tema:

ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS

Asunto:

CLASIFICACION ARANCELARIA HORNO A MICROONDAS CON GRILL Y CONVECTOR.

 

VISTO: el expediente del rubro, por el que se solicita la clasificación en la N.C.M. de una mercadería de la cual se adjunta memoria técnica y que el interesado, entendiendo que podría ubicarse en la P.A. NCM 8516.50.00 define como "Cocina de microondas combinada marca BGH Quick Chef, modelo Gourmet 26750 de 34 litros de capacidad diseñada para 6 métodos de cocción: microondas solo, grill solo, convección solo, microondas con grill, microondas con convección o grill con convección", y

CONSIDERANDO:  

Que el caso ha sido analizado a través del Dictamen Nº 268/96 obrante a fs. 7/8, por la División Clasificación Arancelaria cuyas conclusiones son aprobadas por el Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria y que, por razones de brevedad, se dan por reproducidas.

Que el producto a clasificar resultó ser: "Horno de microondas combinado con grill y convector".

Que, en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 23 inc. i) de la Ley 22.415 (Código Aduanero) y lo prescripto en el Art. 3 del Decreto Nº 1156/96.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS RESUELVE:

ARTICULO 1º - Ubicar en la Posición Arancelaria N.C.M. 8516.50.00 a la siguiente mercadería: "Horno de microondas combinado con grill y convector".

ARTICULO 2º - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial en forma sintetizada y en el de esta Administración Nacional. Remítase copia autenticada al COMITE TECNICO Nº 1 de ARANCELES, NOMENCLATURA Y CLASIFICACION de MERCADERIAS de la COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR, a la SECRETARIA DE HACIENDA y al CENTRO de DES-PACHANTES de ADUANA. Cumplido, notifíquese y archívese.

I - ANTECEDENTES

Mediante el expediente del rubro el Sr. José Saúl Pereira presenta solicitud de clasificación arancelaria de una mercadería a la que describe como "Cocina de microondas combinada marca BGH Quick Chef, modelo Gourmet 26750 de 34 litros de capacidad diseñada para 6 métodos de cocción: microondas solo, grill solo, convección solo, microondas con grill, microondas con conveccion o grill con conveccion"; adjunta memoria técnica del producto y estima que corresponde se clasificada en la P.A. NCM 8516.50.00.

II - CONSIDERANDOS

1 - Del análisis de la literatura obrante en el expediente se infiere que se está en presencia de un horno de microondas combinado con dispositivos de cocción tales como grill y convector; estos métodos de cocción pueden ser utilizados en forma individual e independiente o bien en cualquiera de sus posibles combinaciones (grill) con convección, microondas con grill o microondas con convección).

2 - El horno tiene un volumen interior de 34 litros y se comanda desde un teclado electrónico incorporado; su alimentación es de 220 Vca de 50 Hz y su consumo está en el rango de 1300/3000 W, ello dependiendo del modo de cocción empleado.

3 - De lo expuesto se desprende que se trata de un horno que opera fundamentalmente con las microondas generadas por un magnetrón a una frecuencia de 2,45 Ghz, y que dispone de un grill y un convector como elementos para ayudar al proceso de cocción por microondas, ello sin dejar de observar que las modalidades de grill y convección pueden ser utilizadas en forma independiente.

4 - En tal orden de ideas cabe hacer hincapié en que el advenimiento de este tipo de hornos con modalidades de cocción combinada derivó oportunamente en la necesidad de elevar la pertinente consulta a la Dirección de la Nomenclatura y la Clasificación de la Organización Mundial de Aduanas, antes Consejo de Cooperación Aduanera (cuya fotocopia y traducción se adjunta a fs. 9/12), en el sentido de si efectivamente se trataba de hornos a microondas o si perdían tal condición debido a las posibles combinaciones de uso; en respuesta a ello, el mencionado organismo rector en la materia determinó que en todos los casos tales hornos resultan clasificables en la subpartida armonizada 8516.50, toda vez que tanto su fabricación como su comercialización se fundamentan en el uso prioritario que el usuario da a las microondas, además de ser esta característica la base de la adquisición.

5 - A los fines clasificatorios, y por aplicación de la Regla General Interpretativa Nº 1, la mercadería encuadra en la partida 85.16 S.A. "Calentadores eléctricos de agua de calentamiento instantáneo o acumulación y calentadores eléctricos de inmersión; aparatos eléctricos para calefacción de espacios o suelos; aparatos electrotérmicos para el cuidado del cabello (por ejemplo: secadores, rizadores, calientatenacillas) o para secar las manos; planchas eléctricas; los demás aparatos electrotérmicos de uso doméstico; resistencias calentadoras, excepto las de la partida Nº 85.45"; a nivel de subpartida, haciendo uso de la Regla General Interpretativa Nº 6, corresponde incluir al producto en la subpartida armonizada de primer nivel 8516.50 "Hornos de microondas", la que al no desagregarse en aperturas adopta la codificación 8516.50.00 donde clasifica finalmente la mercadería objeto del presente análisis.

III - OPINION

La mercadería "HORNO DE MICROONDAS COMBINADO CON GRILL Y CONVECTOR" clasifica en la P.A. NCM 8516.50.00.

 
Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RG-270-1998-AFIP Deroga Zonas Francas