Buenos Aires, 1º de noviembre de 1996 VISTO el Expediente Nº 061-000484/96 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO: Que a partir del 1º de Enero de 1995 se ha constituido el Mercado Común del Sur (MERCOSUR) por el cual se ha generado la necesidad en los Estados Parte de implementar regímenes especiales a fin de confluir en el mediano plazo a la plena concreción de la Unión Aduanera. Que entre los mecanismo señalados precedentemente se encuentra el Régimen de Adecuación Final a la Unión Aduanera (Anexo IV del Decreto Nº 2275/94 de fecha 23 de diciembre de 1994 que responde a pautas en cuanto a su composición, previamente acordadas en Ouro Preto. Que con el propósito de cumplimentar lo señalado, se hace necesario efectuar ajustes en la composición del universo de mercaderías comprendidas en el régimen mencionado, recientemente modificado por el Decreto Nº 998/95 de fecha 28 de diciembre de 1995. Que en la confección de la medida que se propicia ha tomado intervención la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete. Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley Nº 22.415, en la Ley de Ministerios -t. o. en 1992- y en la Ley Nº 22.792 y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 751 de fecha 8 de marzo de 1974 y 2275/94 del 23 de diciembre 1994. Por ello, El Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos Resuelve: ARTICULO 1º - Elimínase del Régimen de Adecuación Final a la Unión Aduanera (Anexo IV del Decreto Nº 998/95) la posición arancelaria 7615.11.00 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) con su correspondiente cronograma de convergencia arancelaria. ART. 2º - Sustitúyese en el Anexo I del Decreto Nº 998/95 el Derecho de Importación Intrazona (D.I.I.) asignado a la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que a continuación se detalla por el que se indica: D.I.I. % 7615.11.00 0 ART. 3º - La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. ART. 4º - De forma. N.R.: La Resolución Nº 377/96 MEOSP que antecede fue publicada en el Boletín Oficial del 6/11/96. Res. MEOSP N° 377/96