Buenos Aires, 1º de noviembre de 1996 VISTO el Expediente Nº 031-000007/95 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO: Que a partir del 1º de enero de 1995 se ha constituído el Mercado Común del Sur (MERCOSUR) por el cual se ha generado la necesidad entre los Estados Parte de implementar la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.). Que en este universo se han identificado ciertas cintas de poliéster que no puede ser ofrecidas por la producción local. Que a fin de brindar semejantes condiciones de competitividad a nivel regional entre los sectores de cada Estado Parte demandantes de los insumos mencionados, se considera apropiado modificar transitoriamente el tratamiento arancelario de extrazona aplicable a los mismos. Que con el propósito de cumplimentar lo señalado, se hace necesario efectuar ajustes en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), recientemente modificada por el Decreto Nº 998/95 de fecha 28 de diciembre de 1995. Que en la confección de la medida que se propicia ha tomado intervención la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete. Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley Nº 22.415, en la Ley de Ministerios -t. o. en 1992- y en la Ley Nº 22.792 y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 751 de fecha 8 de marzo de 1974 y 2275/94 del 23 de diciembre de 1994. Por ello, El Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos Resuelve: ARTICULO 1º - Fíjase hasta el 31 de diciembre de 1996 el Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) del CUATRO POR CIENTO (4 %) para las siguientes mercaderías comprendidas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que a continuación se detalla: 5806.32.00 de poliéster, con una resistencia mínima a la abrasión de 15 KN y con un 26 % de elogación máxima, determinada según norma IRAM 3641. ART. 2º - La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. ART. 3º - De forma.