Detalle de la norma RE-3749-1994-ANA
Resolución Nro. 3749 Administración Nacional de Aduanas
Organismo Administración Nacional de Aduanas
Año 1994
Asunto Normas relativas a la circulación de material promocional en el MERCOSUR.
Boletín Oficial
Fecha: 02/01/1995
Detalle de la norma

 

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

 

Resolución n° 3749

29/12/1994

Fecha:

 02/01/1995

 

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Dependencia:

RE-3749-1994-ANA

Tema LOA:

 

 

Tema:

Normas relativas a la circulación de material promocional en el MERCOSUR.

 

Asunto:

 

 

 

 

 

VISTO el Decreto N° 2280/94 que incorporar a la normativa nacional la Resolución N° 115/94 del Grupo Mercado Común, que aprobó un régimen especial par la circulación entre los Estados Partes de material promocional destinado a la utilización o distribución en forma gratuita en ferias, exposiciones, congresos o cualquier actividad turística, cultural, educativa, científica, deportiva, religiosa o promocional de comercio, y

 

CONSIDERANDO: Que corresponde hacer lo propio en el ámbito de esta Administrativo Nacional para la aplicación de este procedimiento armonizado por el Servicio Aduanero;

 

Que la presente se dicta en uso de la facultad conferida por el Artículo 23, inciso i) de la Ley 22.415.

 

Por ello,

 

El Administrador Nacional de Aduanas Resuelve:

 

ARTICULO 1o - Aprobar las normas relativas a la circulación de material promocional con los Estados Partes del MERCOSUR, contenidas en el Anexo I - Indice Temático, Anexo II Disposiciones Normativas, Anexo III -Disposiciones Operativas y Anexo IV Formulario OM-2182 - Solicitud de Tránsito de material promocional, que forman parte integrante de esta Resolución.

 

ART. 2o - La presente entrará en vigencia a partir del 1o de enero de 1995, inclusive.

 

ART. 3o - De forma.

 

 

 

ANEXO I

 

INDICE TEMÁTICO

 

 

 

ANEXO

II

Disposiciones Normativas

 

 

 

 

 

ANEXO

III

Disposiciones Operativas

 

 

 

 

 

ANEXO

IV

Formulario OM-2182 Solicitud

de

Tránsito

de

material

promocional

 

 

 

ANEXO II

 

DISPOSICIONES NORMATIVAS

 

Régimen Especial para la Circulación de Material Promocional con los Estados Parte del MERCOSUR

 

Definiciones:

 

1. Se considera material promocional los folletos, slides, películas de video, volantes, revistas, carteles, guías, fotografías, mapas ilustrativos u otros similares que sean destinados a ser utilizados o distribuidos en forma gratuita en ferias, exposiciones, congresos, workshop o cualquier actividad turística, cultural, educativa, científica, deportiva, religiosa o promocional de comercio.

 

2. Quedan comprendidas también en el Punto I de este Anexo aquella mercadería a ser obsequiada con motivo o en ocasión de la realización de los eventos allí señalados, siempre que su valor F.O.B. no supere la suma de U$S 5.000.

 

Beneficiarios:

 

3. Sólo podrán beneficiarse con la aplicación de este régimen las personas físicas o jurídicas que representen las actividades referidas en el Punto 1 de este Anexo, establecidas en los Estados Partes.

 

4. Los bienes descriptos en los Puntos 1 y 2 de este Anexo provenientes de Brasil, Paraguay o Uruguay, estarán exentos del pago de los gravámenes a la importación ya la exportación para consumo y no estarán alcanzados por prohibiciones o restricciones de carácter económico.

 

Obligaciones del Beneficiario:

 

5. Queda prohibida la comercialización de los bienes a que se refiere el presente régimen.
Infracción al Régimen:

 

6. El incumplimiento de las obligaciones impuestas par el otorgamiento del beneficio será sancionado en el marco de lo establecido por los Artículos 965 y subsiguientes del Código Aduanero.

 

 

 

ANEXO III

 

DISPOSICIONES OPERATIVAS

 

Egreso del material promocional:

 

1. Los beneficiarios presentarán en la Aduana de Salida el Formulario OM-2182 - Solicitud de Tránsito de Material Promocional - cuando el país de destino sea un Estado Parte. El Formulario se presentará en cuatro ejemplares que tendrán el siguiente destino:

 

 

Original: para la Aduana          

 

 

Duplicado: para la Aduana de entrada del         

 

 

Estado Triplicado: para la Aduana de salida del Estado Parte.

 

 

Cuadruplicado: para la Aduana de entrada en caso de retorno.

 

2. La Aduana de salida sólo autorizará la operación previa acreditación por el beneficiario de encontrarse establecido en el país y del carácter de participante en el evento, como así también que la mercadería s ajuste a las condiciones establecidas en los Puntos 1 y 2 de este Anexo. La documentación que acredite las condiciones indicadas en el Punto precedente se agregará al ejemplar original del Formulario OM-2182 que quedará retenido
en la Aduana de salida.

 

Ingreso de Material promocional desde otro Estado Parte

 

3. La Aduana de entrada al Territorio Aduanero efectuará su intervención en el duplicado del OM-2182, siempre que el mismo se encuentre intervenido por la Aduana del otro Estado Parte, quedando con esta intervención acreditada la condición del participante en el evento indicando en el Campo 6 del Formulario.

 

4. La verificación de la mercadería se efectuará selectivamente a los efectos de comprobar el cumplimiento de las condiciones establecidas en los Puntos 1 y 2 de este Anexo y para la aplicación de las prohibiciones de carácter no económico vigentes.

 

5. La Aduana de entrada retendrá el duplicado del Formulario OM-2182, haciendo entrega al beneficiario de los restantes con su intervención y de la mercadería.

 

Retorno del Material hacia otro Estado Parte

 

6. La Aduana de salida controlará selectivamente que la mercadería de retorno se identifique con la declarada en el Formulario OM-2182, considerándose importada para consumo con exención de los gravámenes, aquella que no se presente a la verificación de acuerdo con lo establecido en el Punto 4 el Anexo III de esta Resolución, procediendo a intervenir el triplicado y cuadruplicado, haciendo entrega de este último al beneficiario.

 

Retorno del material desde otro Estado Parte

 

7. La Aduana de entrada controlará selectivamente que la mercadería de retorno se identifique con la declarada, considerándose exportada para consumo con exención de los tributos, aquella que no se presente a la verificación de acuerdo con el Punto 4 del Anexo III de esta Resolución y sin derecho a la percepción de beneficios.

 

 

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RG-2345-2007-AFIP Deroga Material promocional, tratamiento aduanero