|
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
|
Documento y Nro
|
Fecha
|
Publicado en:
|
Boletín/Of
|
|
Resolución n° 3749
|
29/12/1994
|
Fecha:
|
02/01/1995
|
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
|
Dependencia:
|
RE-3749-1994-ANA
|
Tema LOA:
|
|
|
Tema:
|
Normas relativas
a la circulación de material promocional en el MERCOSUR.
|
|
Asunto:
|
|
|
|
|
|
VISTO el Decreto N° 2280/94 que incorporar a la normativa
nacional la Resolución
N° 115/94 del Grupo Mercado Común, que aprobó un régimen especial par la circulación entre los
Estados Partes de material promocional destinado a la utilización o
distribución en forma gratuita en ferias, exposiciones, congresos o cualquier
actividad turística, cultural, educativa, científica, deportiva, religiosa o
promocional de comercio, y
|
|
CONSIDERANDO: Que corresponde
hacer lo propio en el ámbito de esta Administrativo Nacional para la
aplicación de este procedimiento armonizado por el Servicio Aduanero;
|
|
Que
la presente se dicta en uso de la facultad conferida por el Artículo 23,
inciso i) de la Ley
22.415.
|
|
Por ello,
|
|
El Administrador Nacional de Aduanas Resuelve:
|
|
ARTICULO 1o - Aprobar las normas
relativas a la circulación de material promocional con los Estados Partes del
MERCOSUR, contenidas en el Anexo I -
Indice Temático, Anexo II Disposiciones Normativas, Anexo III -Disposiciones
Operativas y Anexo IV Formulario OM-2182 - Solicitud de Tránsito de material
promocional, que forman parte integrante
de esta Resolución.
|
|
ART. 2o - La presente entrará en vigencia a partir del
1o de enero de 1995, inclusive.
|
|
ART. 3o - De forma.
|
|
|
|
ANEXO I
|
|
INDICE TEMÁTICO
|
|
|
|
ANEXO
|
II
|
Disposiciones Normativas
|
|
|
|
|
|
ANEXO
|
III
|
Disposiciones Operativas
|
|
|
|
|
|
ANEXO
|
IV
|
Formulario OM-2182 Solicitud
|
de
|
Tránsito
|
de
|
material
|
promocional
|
|
|
|
|
ANEXO II
|
|
DISPOSICIONES NORMATIVAS
|
|
Régimen
Especial para la
Circulación de Material Promocional con los Estados Parte
del MERCOSUR
|
|
Definiciones:
|
|
1.
Se considera material promocional los folletos, slides, películas de video,
volantes, revistas, carteles, guías, fotografías, mapas ilustrativos u otros
similares que sean destinados a ser utilizados o distribuidos en forma gratuita en ferias, exposiciones, congresos,
workshop o cualquier actividad turística, cultural, educativa, científica, deportiva,
religiosa o promocional de comercio.
|
|
2. Quedan comprendidas también en el Punto I de este
Anexo aquella mercadería a ser obsequiada con motivo o en ocasión de la
realización de los eventos allí señalados, siempre que su valor F.O.B. no
supere la suma de U$S 5.000.
|
|
Beneficiarios:
|
|
3. Sólo podrán beneficiarse con la aplicación de este régimen las
personas físicas o jurídicas que representen las actividades referidas en el Punto 1 de este Anexo,
establecidas en los Estados Partes.
|
|
4. Los bienes descriptos
en los Puntos 1 y 2 de este Anexo provenientes de Brasil, Paraguay o Uruguay,
estarán exentos del pago de los
gravámenes a la importación ya la exportación para consumo y no estarán
alcanzados por prohibiciones o restricciones de carácter económico.
|
|
Obligaciones del Beneficiario:
|
|
5. Queda prohibida la comercialización de los bienes a
que se refiere el presente régimen.
Infracción al
Régimen:
|
|
6. El incumplimiento de las obligaciones impuestas par
el otorgamiento del beneficio será sancionado en el marco de lo establecido por los Artículos 965 y
subsiguientes del Código Aduanero.
|
|
|
|
ANEXO III
|
|
DISPOSICIONES OPERATIVAS
|
|
Egreso del material promocional:
|
|
1. Los beneficiarios presentarán en la Aduana de Salida el Formulario
OM-2182 - Solicitud de Tránsito de Material Promocional - cuando el
país de destino sea un Estado Parte. El Formulario se presentará en cuatro
ejemplares que tendrán el siguiente
destino:
|
|
|
Original: para la Aduana
|
|
|
Duplicado: para la Aduana de entrada del
|
|
|
Estado Triplicado:
para la Aduana
de salida del Estado Parte.
|
|
|
Cuadruplicado: para la Aduana de entrada en caso
de retorno.
|
|
2. La Aduana de salida sólo autorizará la operación previa
acreditación por el beneficiario de encontrarse establecido en el país y del carácter de participante en el evento,
como así también que la mercadería s ajuste a las condiciones establecidas en
los Puntos 1 y 2 de este Anexo. La documentación que acredite las condiciones
indicadas en el Punto precedente se agregará al ejemplar original del
Formulario OM-2182 que quedará retenido
en la Aduana
de salida.
|
|
Ingreso de Material promocional desde otro Estado
Parte
|
|
3. La Aduana
de entrada al Territorio Aduanero efectuará su intervención en el duplicado
del OM-2182, siempre que el mismo se
encuentre intervenido por la
Aduana del otro Estado Parte, quedando con esta
intervención acreditada la condición del participante en el evento indicando
en el Campo 6 del Formulario.
|
|
4. La verificación de la mercadería se efectuará
selectivamente a los efectos de comprobar el cumplimiento de las condiciones establecidas en los Puntos 1 y 2 de este
Anexo y para la aplicación de las prohibiciones de carácter no económico vigentes.
|
|
5. La
Aduana de entrada retendrá el duplicado del Formulario
OM-2182, haciendo entrega al beneficiario de los restantes con su
intervención y de la mercadería.
|
|
Retorno del Material hacia otro Estado Parte
|
|
6. La Aduana de salida controlará selectivamente que la
mercadería de retorno se identifique con la declarada en el Formulario
OM-2182, considerándose importada para consumo con exención de los
gravámenes, aquella que no se presente a la verificación de acuerdo
con lo establecido en el Punto 4 el Anexo III de esta Resolución, procediendo
a intervenir el triplicado y cuadruplicado, haciendo entrega de este último
al beneficiario.
|
|
Retorno del material desde otro Estado Parte
|
|
7.
La Aduana de
entrada controlará selectivamente que la mercadería de retorno se identifique
con la declarada, considerándose
exportada para consumo con exención de los tributos, aquella que no se
presente a la verificación de acuerdo con el Punto 4 del Anexo III de
esta Resolución y sin derecho a la percepción de beneficios.
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|