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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Nº 374 |
04/09/2000 |
Fecha: |
09/09/2000 |
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Dependencia: |
RE-374-2000-SAGPA |
Tema: |
SANIDAD VEGETAL |
Asunto: |
Déjase sin efecto por un plazo determinado
la obligatoriedad de emitir el Certificado Fitosanitario en zona de
producción para la cebolla fresca, según lo dispuesto por
la Resolución Nº 42/98. |
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VISTO el Expediente Nº 800-004387/2000 del registro de
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y
la Resolución Nº 42
del 25 de septiembre de 1998 del mismo registro, y |
CONSIDERANDO: |
Que
a través de
la
Resolución Nº 42/98 mencionada en el Visto, se estableció
la obligatoriedad del Certificado de Origen en zona de producción, para la
cebolla fresca que se comercialice en el mercado interno y de exportación. |
Que
en el artículo 2º de dicha Resolución, se dispone que el Certificado
Fitosanitario se expedirá solamente en zona de
producción. |
Que
entidades de productores de cebollas frescas de
la PROVINCIA DE BUENOS
AIRES; ASOCIACION DE PRODUCTORES HORTICOLAS DEL PARTIDO DE PATAGONES;
ASOCIACION DE PRODUCTORES RURALES DE VILLARINO SUR; COOPERATIVA AGRICOLA DE
PRODUCTORES DE VILLARINO Y PATAGONES, han manifestado que la resolución Nº
42/98 produce una distorsión de precios que impide a los productores obtener
precios más rentables por la renta de su producción desde el campo. |
Que
las entidades de productores señalan que de suspenderse la normativa de
marras, y de realizarse el control fitosanitario en la frontera, se
produciría un incremento de los precios obtenidos por los productores del
orden del CUARENTA POR CIENTO (40%) sobre los niveles actuales. |
Que
tales entidades al momento de suscribir un Acta con
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA y ALIMENTACION manifiestan su compromiso de que
el precio de la cebolla fresca al productor se incrementará en un CUARENTA
POR CIENTO (40%) tomando como base un valor actual promedio de pesos dos ($
2), por bolsa de VEINTICINCO KILOGRAMOS (25 Kgs.),
calidad de exportación Nº 3 puesto en chacra, valor que al momento del
dictado de la presente resolución, resulta ser de PESOS TRES ($ 3) por bolsa
de VEINTICINCO KILOGRAMOS (25 kgs.), calidad de
exportación Nº 3, siendo este último valor el que se tomará como base para
establecer el cálculo señalado. |
Que
la DIRECCION DE
LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de
la DIRECCION GENERAL
DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA, ha tomado la intervención
que le compete. |
Que
el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo
dispuesto por el Decreto Nº 1183 del 12 de noviembre de 1997. |
Por ello, |
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION RESUELVE: |
Artículo
1º — A partir del dictado de la presente resolución, déjase sin efecto hasta el 31 de diciembre de 2000, la obligatoriedad de emitir el
Certificado Fitosanitario en zona de producción, según lo establecido por el
artículo 2º de
la
Resolución Nº 42 de fecha 25 de septiembre de 1998 de
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION. |
Art.
2º — Instrúyase al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
(SENASA), para que adopte los recaudos correspondientes, a los efectos de
fortalecer las actividades de inspección y certificación de cebollas frescas
en las fronteras, a los fines de alcanzar niveles operativos equivalentes a
los que se realizaban en zona de producción. |
Art.
3º — Confórmase una Comisión Técnica que integrarán
representantes de las siguientes instituciones: SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION (SAGPyA); INSTITUTO
NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA); Gobiernos Provinciales; y
Entidades de Productores del sector involucrado, a los efectos de establecer
las variaciones que pueda sufrir el precio de la cebolla fresca al productor,
según lo señalado en el último considerando de la presente resolución. |
Art.
4º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Antonio T. Berhongaray. |
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