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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 373 |
12/05/2008 |
Fecha: |
19/05/2008 |
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Dependencia: |
RE-373-2008-SAGPA |
Tema: |
TABACO |
Asunto: |
Modificación de
la Resolución Nº 209
del 5 de mayo de 2006. |
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VISTO: el Expediente Nº SO1:0327682/2005 del Registro del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, sus agregados sin acumular Expedientes
Nº 3890/1990 del Registro de la ex SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, Nº 750/1991 y Nº 1232/1991, ambos
del Registro de la ex SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del
entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, Nº
SO1:0395427/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION,
la Ley Nº 19.800, y sus
modificatorias, restablecida en su vigencia y modificada por las Leyes Nros. 24.291 y 25.465,
la Ley Nº 24.441 y sus
modificatorias,
la
Resolución Nº 209 del 5 de mayo de 2006 de
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO: |
Que
en el marco de la figura contractual creada por
la Ley Nº 24.441, se han
constituido contratos dentro del sector tabacalero en los términos definidos
por dicha norma que tienen por finalidad la producción, transformación y
comercialización del tabaco. |
Que
la Resolución Nº
209 del 5 de mayo de 2006 de
la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, incorporó la figura
contractual de FIDEICOMISO como instrumento legitimante para la operatoria
contemplada por
la Ley Nº 19.800 y sus modificatorias, reestablecida en su vigencia y modificada, por
las Leyes Nros. 24.291 y 25.465. |
Que
en virtud del tiempo transcurrido y de la experiencia recogida resulta
imprescindible ampliar y ajustar los requisitos y documentación que deben
presentar las partes integrantes de un fideicomiso ante
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION. |
Que
en virtud de la importancia y trascendencia económica y social, así como
también su permanente y dinámica evolutiva que detentan los contratos de
fideicomiso; se estima conveniente avanzar en el desarrollo de la técnica
contable que aborde este tipo de instrumentos, con la finalidad de regular en
forma normativa una aplicación de uso obligatorio para todos los efectos de
las partes que concurren en un contrato de fideicomiso en el ámbito
tabacalero. |
Que
atendiendo a la necesaria transparencia económico-social que deben alcanzar
los fideicomisos y en particular el carácter de propietario del patrimonio
fideicomiso que detenta el fiduciario (según
la Ley Nº 24.441), se estima
conveniente desarrollar informaciones que faciliten la tarea que, por sus
obligaciones, realizan los organismos responsables y/o de control y/o de aplicación
que corresponda a las diferentes entidades participantes del fideicomiso, así
posean el carácter público, privado o mixto. |
Que
al determinar los deberes de los organismos responsables, de control y/o de
aplicación, las disposiciones legales inexorablemente establecen la
fiscalización de los actos de administración de las personas físicas, jurídicas
y/u organismos bajo su control; para ello, siempre que lo juzguen
conveniente, podrán examinar los libros y documentación respaldatoria de su operatoria, así como también podrán solicitar la confección de
rendiciones de cuenta y/o balances. |
Que
en todos los casos, sean las entidades de carácter nacional o sucursales y/o
representaciones de sociedades y/o entidades extranjeras, deberá emitirse un
informe suscripto por contador público independiente, cuya firma deberá estar
legalizada por el respectivo Consejo Profesional. |
Que
la Dirección
de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS dependiente de
la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la
intervención que le compete. |
Que
el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de
lo dispuesto por el Decreto Nº 3478 del 13 de noviembre de 1975, modificado
por su similar Nº 2676 del 19 de diciembre de 1990 y por el Decreto Nº 25 del
27 de mayo de 2003 y su modificatorio Nº 1359 del 5 de octubre de 2004. |
Por ello, |
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS RESUELVE: |
Artículo
1º — Sustitúyese el texto del Artículo 8º de
la Resolución Nº 209
del 5 de mayo de 2006 de
la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por el siguiente: |
“ARTICULO
8º.- El fiduciario definido en el contrato de FIDEICOMISO deberá presentar
ante
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION los siguientes estados contables e información complementaria: |
a)
Estado de Situación Patrimonial. |
b)
Estado de Evolución del Patrimonio Neto. |
c)
Estado de Resultados. |
d)
Estado de Origen y Aplicación de Fondos. |
e)
Notas y Cuadros Anexos con información adicional sobre la situación económico
- financiera. |
f)
Indicar el o los motivos por el o los cuales no se emite alguno de los
estados contables enumerados en los incisos a) a d). |
g)
Indicar que los registros contables correspondientes al patrimonio fideicomitido se llevan en libros rubricados en forma
separada de los correspondientes al registro del patrimonio del fiduciario,para lo cual se
procederá a la rúbrica de libros ante un escribano público para este tipo de
fideicomisos, en la medida en que este sistema no se oponga a normas
nacionales y/o provinciales; en estos casos se seguirán los procedimientos
establecidos por éstas. |
h)
Indicar la fecha de cierre de ejercicio del fideicomiso, la que deberá ser
informada al Organo de Aplicación junto con la
presentación de la solicitud de autorización aprobada por autoridad competente. |
i)
Describir los riesgos que, en su caso, tienen los activos que constituyen el
fideicomiso, así como los riesgos en caso de liquidación anticipada, pago anticipado
de los créditos o cualquier otro riesgo que pudiera ocasionar una situación
litigiosa o que pueda derivar en la pérdida del patrimonio fideicomitido. |
j)
El fiduciario queda obligado a remitir en carácter de Declaración Jurada a
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
un resumen mensual clasificado por productor, con su correspondiente número
de Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT),
de los aportes fiduciarios por éstos realizados por tipo de tabaco
contemplando las clases de “patrón tipo” tal como surgen de cada una de las
boletas de pesada y romaneo debidamente valorizadas, con referencia a la
documentación que operativamente emitió a los fines de hacer efectivo el
valor que en el marco de la presente resolución será considerado como valor
de acopio, suscripta por el mismo, en forma conjunta con el máximo
responsable de la empresa que recepcionó el tabaco. |
Los
estados contables se prepararán siguiendo los mismos criterios de valuación y
exposición exigidos a las sociedades comerciales por
la Ley Nº 19.550 y sus
modificatorias, procediendo a adecuarlos, en su caso, a las características
propias del fideicomiso. |
Los
estados contables deberán contener un informe producido y suscripto por
contador público independiente, cuya firma esté legalizada por el respectivo
Consejo Profesional |
Art.
2º — La presente resolución entrará en vigencia a los SESENTA (60) días de su
publicación en el Boletín Oficial y para todos los contratos de fideicomiso
del sector tabacalero que se constituyan a partir de dicha fecha. |
Art.
3º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Javier M. de Urquiza. |
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