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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 37 |
22/06/2009 |
Fecha: |
30/06/2009 |
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Dependencia: |
RE-37-2009-ORSNA |
Tema: |
AEROPUERTOS |
Asunto: |
Apruébase el “Procedimiento
para el Manejo y
la
Mitigación de los efectos por cenizas volcánicas en los
aeropuertos integrantes del Sistema Nacional de Aeropuertos”. |
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VISTO el Expediente Nº 369/08 del Registro del ORGANISMO
REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), el Código Aeronáutico
aprobado por Ley Nº 17.285, el Convenio sobre AVIACION CIVIL INTERNACIONAL de
CHICAGO 1944, el Decreto Nº 375 de fecha 24 de abril de 1997, ratificado por
el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 842 de fecha 27 de agosto de 1997, el
Decreto Nº 163 de fecha 11 de febrero de 1998, el Decreto Nº 1799 de fecha 4
de diciembre de 2007,
la
Resolución ORSNA Nº 96 de fecha 31 de julio de 2001, y |
CONSIDERANDO |
Que
por el Expediente citado en el VISTO tramitan las actuaciones referidas al “Procedimiento
para el Manejo y
la
Mitigación de los efectos por cenizas volcánicas en los
Aeropuertos integrantes del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA)” elaborado
por
la GERENCIA DE
PLANIFICACION FEDERAL Y SEGURIDAD AEROPORTUARIA (GPFySA)
del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA). |
Que
el referido procedimiento tiene como objeto proporcionar a los Explotadores
de los Aeropuertos del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA) un procedimiento
único que contenga los principios básicos tendientes a minimizar los efectos
causados por la presencia de cenizas volcánicas, tanto en
la Parte Aeronáutica
como en
la Parte
Pública del Aeropuerto/Aeródromo. |
Que
el Punto 9 “Generalidades” establece que los Explotadores de los
Aeródromos/Aeropuertos del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA) deberán
presentar un Plan de Manejo de Cenizas y las Medidas de Mitigación de los
impactos producidos por ellas. |
Que
el procedimiento prescribe en el Punto 10 “Procedimientos Aplicables” que, a
fin de disminuir los efectos de las cenizas mediante procedimientos sencillos
y eficaces, resulta primordial controlar que las mismas se depositen en
sectores determinados del aeropuerto y en especial en el área de movimiento,
hasta que las condiciones climatológicas locales se estabilicen logrando que
las áreas queden totalmente libres de cenizas a fin de garantizar que las
operaciones de aeronaves se desarrollen en forma segura. |
Que
para la elaboración del procedimiento propiciado se ha tenido en cuenta lo
establecido por el Anexo 14, Volumen I Diseño y Operaciones de Aeródromos y
el Documento 9691- AN/954, “Manual sobre nubes de cenizas volcánicas,
materiales radiactivos y sustancias químicas tóxicas de
la ORGANIZACION DE
AVIACION CIVIL INTERNACIONAL (OACI), conjugando su aplicación a la realidad
aeroportuaria de los Aeropuertos que integran el SISTEMA NACIONAL DE
AEROPUERTOS (SNA). |
Que en su carácter de Autoridad de Control, el
ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) coordinará
con
la
Autoridad Aeronáutica la fiscalización del estricto
cumplimiento de la normativa y procedimientos a dictar, a cuyo fin los Explotadores
de Aeropuertos deberán presentar para su aprobación el Plan mencionado, especificando
las funciones de los sectores involucrados de la comunidad aeroportuaria, como
asimismo individualizar los Organismos intervinientes en los respectivos Comités de Crisis cuya actuación se prevea contar en razón
de los servicios que se requieran. |
Que en el procedimiento en cuestión no sólo se han
previsto las medidas a adoptar durante la ocurrencia de la erupción
volcánica, sino también se instruye a los Explotadores acerca del tratamiento
una vez ocurrido el fenómeno, debiendo utilizar el “Procedimiento de
Descontaminación de Cenizas Volcánicas”, aplicando técnicas que resulten a
priori una garantía de la seguridad en las operaciones aéreas que se sigan al
evento, una vez estabilizadas las condiciones meteorológicas. |
Que en fecha 23 de octubre de 2008 se remitió al
COMANDO DE REGIONES AEREAS de
la FUERZA AEREA ARGENTINA el mencionado proyecto,
quien manifestó no tener objeciones que formular al mismo. |
Que
la GERENCIA DE
ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete. |
Que
el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS es competente para
el dictado de la presente medida conforme lo establece el Artículo 3º de
la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y demás normativa citada precedentemente. |
Que
en Reunión de Directorio de fecha de 4 de junio de 2009 se ha considerado el
asunto, facultándose al suscripto a emitir el correspondiente acto
administrativo. |
Por ello, |
EL
DIRECTORIO DEL ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS RESUELVE: |
Artículo
1º — Aprobar el “Procedimiento para el Manejo y
la Mitigación de los
efectos por cenizas volcánicas en los aeropuertos integrantes del SNA”, el
que como Anexo I se incorpora a la presente medida. |
Art.
2º — Regístrese, notifíquese al Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000
SOCIEDAD ANONIMA, a LONDON SUPPLY SOCIEDAD ANONIMA, a AEROPUERTOS DEL NEUQUEN
SOCIEDAD ANONIMA, AEROPUERTOS DE BAHIA BLANCA SOCIEDAD ANONIMA (ABBSSA) y a los
Explotadores de los Aeropuertos No Concesionados del SISTEMA NACIONAL DE
AEROPUERTOS (SNA). Póngase en conocimiento de
la FUERZA AEREA
ARGENTINA, publíquese. Dése a
la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Horacio A. Orefice. |
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INDICE
GENERAL |
1.-
Definiciones |
2.-
Antecedentes Normativos |
AMBITO
DE APLICACION |
3.-
Objeto |
4.-
Alcance |
5.-
Vigencia |
6.-
Generalidades |
AUTORIDAD
DE CONTROL |
7.-
Aplicación |
8.-
Acciones a efectuar |
8.1.-
Por el Explotador del aeródromo/aeropuerto |
8.2.-
Por el Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos |
PROCEDIMIENTOS9 |
9.-
Generalidades |
10.-
Procedimientos aplicables |
10.1.-
Medidas permanentes a adoptar antes de una erupción volcánica |
10.2.-
Medidas a adoptar durante la erupción volcánica |
10.3.-
Medidas a adoptar una vez finalizada la erupción volcánica y estabilizada las
condiciones climatológicas |
1.-
Definiciones |
Administrador
del Aeropuerto: Es la persona designada por el Explotador del aeropuerto,
para que en carácter de representante del mismo, atienda la administración y
funcionamiento del mismo. |
Aeródromo: Area definida de tierra o agua, que incluye sus
edificaciones, instalaciones y equipos, destinada total o parcialmente a la
llegada, salida y movimiento en superficie de aeronaves, habilitado por
la Autoridad Aeronáutica
competente. |
Aeropuerto:
Son aquellos aeródromos públicos, que cuentan con todos los servicios o con
intensidad de movimientos aéreos, que justifiquen tal denominación y
habilitados por
la
Autoridad Aeronáutica competente. |
Ayudas
visuales: Referencias visuales que facilitan las operaciones de aterrizaje,
despegue y rodaje, al Comandante de la aeronave. |
Cenizas
volcánicas: Polvo de color gris claro que queda después de una combustión
completa, y está formado, generalmente, por sales alcalinas y térreas, sílice
y óxidos metálicos. |
Explotador
del aeropuerto: Persona física o jurídica, a la que se le ha otorgado la
explotación, administración, mantenimiento y funcionamiento del aeropuerto,
en forma total o parcial, para ejercer dichas funciones por sí o por
terceros. |
Jefe
de Aeródromo: Autoridad designada por
la Autoridad Aeronáutica,
para el ejercicio de las funciones que le competen y que en el caso de una
emergencia, asume el control de todas las actividades del aeropuerto, hasta
retomar su normal funcionamiento. |
Norma:
Toda especificación de características físicas, configuración, material, performance, personal, o procedimiento, cuya aplicación
uniforme se considera necesaria para la seguridad o regularidad de la
navegación aérea internacional, a las cuales se ajusta
la República Argentina,
como Estado Contratante de
la
OACI, por el Convenio sobre Aviación Civil Internacional de
Chicago del año 1944. |
Parte
aeronáutica: Area de un aeropuerto o aeródromo
integrada por el área de movimiento: los terrenos y edificios adyacentes o
parte de los mismos y cuyo acceso está controlado. |
Parte
pública: Area de un aeropuerto o aeródromo y los edificios
en ella comprendidos a la que tiene libre acceso el público no pasajero. Es
el área de terreno con el complejo de edificios aeroportuarios constituidos
por las terminales, edificios de servicio y auxiliares, sistemas terrestres
de accesos, circulaciones, estacionamientos e instalaciones de los servicios
que resulten de libre acceso al público no pasajero y todo otro espacio no
comprendido en la Parte Aeronáutica. |
Radioayudas (ayuda no visual): Información de guía mediante señales
radioeléctricas, que permiten la navegación y aproximaciones por instrumento
a pistas de precisión y no precisión. |
Servicios
de Navegación Aérea: Comprende los Servicios de Tránsito Aéreo (ATS),
Servicio de Telecomunicaciones aeronáuticas (COM), Servicios Meteorológicos
para la navegación aérea (MET), Búsqueda y salvamento (SAR) y Servicios de
Información aeronáutica (AIS). Estos servicios se prestan al tránsito aéreo,
durante todas las fases de las operaciones (aproximación, despegue, control
de aeródromo y en ruta). |
Sistema
Nacional de Aeropuertos (S.N.A.): es el conjunto de
aeropuertos que, con independencia de quiénes sean los titulares de su
explotación, el Estado Nacional, considera necesario para proveer una
infraestructura adecuada para el seguro y eficiente transporte aéreo de
pasajeros, equipajes, cargas, servicio postal y trabajo aéreo en todo el
territorio de la República Argentina. |
2.-
Antecedentes Normativos |
Anexo
14, “Aeródromos”, Volumen I, “Diseño y Operaciones de Aeródromos”, Tercera
edición, julio 1999, de la OACI. |
Documento
9691-AN/954, “Manual sobre nubes de cenizas volcánicas, materiales
radiactivos y sustancias químicas tóxicas”, Primera edición, 2004, de la
OACI. |
Decreto
Nº 375 de fecha 24 de abril de 1997, ratificado por Decreto Nº 842 de fecha
27 de agosto de 1997. |
Resolución
ORSNA Nº 96 de fecha 31 de julio de 2001 y sus modificatorias y los Decretos
Nº 239 de fecha 15 de marzo de 2007 y Nº 1779 de fecha 4 de diciembre de 2007
“Reglamento General de Uso y Funcionamiento de los Aeropuertos del Sistema
Nacional de Aeropuertos”. |
AMBITO
DE APLICACION |
3.-
Objeto |
El
objeto del presente Reglamento es proporcionar a los Explotadores de los
aeropuertos del S.N.A. procedimiento único que
contenga los principios básicos tendientes a minimizar los efectos causados
por la presencia de cenizas volcánicas, tanto en
la Parte Aeronáutica,
como en
la Parte Pública
del aeropuerto/aeródromo. |
4.-
Alcance |
Esta
Normativa es de aplicación obligatoria para todos los aeropuertos integrantes
del Sistema Nacional de Aeropuertos (S.N.A.)
comprendidos en el Anexo “I” a la presente y aquellos que oportunamente se
incorporen al Sistema, a tenor de las siguientes disposiciones: |
El
Decreto Nº 375/97, del Poder Ejecutivo Nacional establece: |
Art.
Nº 13: “Constitúyase el Sistema Nacional de Aeropuertos, el que estará
integrado por los aeropuertos y aeródromos que se detallan en el Anexo l del
presente.” |
Art.
Nº 14: “Créase en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional, dentro de la
jurisdicción del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos,
Secretaría de Obras Públicas y Transportes, el Organismo Regulador del
Sistema Nacional de Aeropuertos, el cual deberá llevar a cabo todos los actos
que resulten necesarios, a fin de cumplir con los siguientes principios y
objetivos: |
Inciso
c): “Asegurar que el funcionamiento de los aeropuertos sea compatible con el
normal desarrollo de la vida de la comunidad y con la protección del medio
ambiente.” |
Inciso
e): “Propender a la obtención de la infraestructura adecuada, para satisfacer
las necesidades de la actividad aeronáutica, y asegurar su eficiente
explotación.” |
Inciso
g): “Velar por la operación confiable de los servicios e instalaciones
aeroportuarias, de acuerdo a las normas nacionales e internacionales aplicables.” |
Art.
Nº 17: “El Organismo Regulador tendrá las siguientes funciones: |
Inciso
17.1: “Establecer las normas, sistemas y procedimientos técnicos requeridos
para administrar, operar, conservar y mantener los aeropuertos integrantes
del Sistema Nacional de Aeropuertos y controlar su cumplimiento.” |
Inciso
17.25: “Asegurar la continuidad de los servicios esenciales.” |
De
lo expuesto surgen la competencia del ORSNA en el dictado (la emisión,
publicación) y aplicación de la presente Normativa. |
5.-
Vigencia |
El
presente Reglamento entrará en vigencia a los diez (10) días hábiles de
efectuada la publicación en el Boletín Oficial de la Republica Argentina. |
6.-
Generalidades |
Las
erupciones de volcanes de tipo explosivo lanzan varios kilómetros cúbicos de
partículas vítreas, rocas pulverizadas y gases corrosivos a grandes alturas
de la atmósfera y por una zona extensa durante varios días, constituyendo
nubes de ceniza que ocasionan importantes dificultades a las operaciones
aéreas en los aeródromos situados en el área de influencia de estas nubes, y
se depositan en el aeródromo y en sus cercanías pudiendo afectar /degradar el
funcionamiento de los equipos en tierra con componentes y partes
electrónicas, eléctricas y mecánicas. |
En
pista uno de los mayores problemas causados por las cenizas es la disminución
del coeficiente de fricción para las aeronaves, especialmente cuando las
mismas están mojadas. |
También
se ve afectada la visibilidad local puesto que las cenizas en tierra están
perturbadas por los gases de salida de los motores de aeronaves en rodaje,
aterrizajes y despegues. |
Asimismo,
los efectos de las cenizas, pueden ocasionar problemas respiratorios en los
pasajeros, así como afectar las cargas aéreas de origen orgánico. |
Por
lo expuesto es objetivo principal de este Reglamento es establecer
procedimientos de ejecución sencilla y eficaz, a fin de reestablecer en el
menor tiempo posible, la capacidad operativa del aeropuerto asegurando el
normal desarrollo de la actividad aeroportuaria. |
AUTORIDAD
DE CONTROL |
7.-
Aplicación |
A
efectos de cumplir con el objeto del presente Reglamento, los Explotadores de
todos los aeropuertos del S.N.A., a partir de la
puesta en vigencia de la presente Normativa, deberán presentar al Organismo
Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos en un plazo los diez (10) días
hábiles de efectuada la publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina,
el “Plan de Manejo de Cenizas y las Medidas de Mitigación”. |
El
ORSNA podrá dictar una excepción al cumplimiento de dicha obligación,
solamente para aquellos Explotadores cuyos aeropuertos que se encuentren más
alejados de los lugares con actividad volcánica. |
8.-
Acciones a efectuar |
8.1.-
Por el Explotador del aeródromo/aeropuerto |
8.1.1.-
Será el responsable de la ejecución de las acciones plasmadas en el “Plan de
Manejo de Cenizas y las Medidas de Mitigación” tendientes a mitigar los
impactos por acumulación de las cenizas volcánicas, como así también de la
comunicación, registro y archivo de la información recabada. |
8.1.2.-
Deberá informar al Jefe del aeropuerto las acciones que se están llevando a
cabo, puesto que es de vital importancia para la tripulación de aeronave
contar con la situación de pista en la operación de aproximación. |
8.1.3.-
Deberá impartir cursos pertinentes al personal encargado de las tareas
tendientes a la mitigación de las cenizas. |
8.1.4.-
En todos los casos deberá entregar al Jefe de Aeropuerto y el ORSNA, los
resultados de las mencionadas acciones. |
8.2.-
Por el Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos |
8.2.1.-
El ORSNA coordinará con
la Autoridad Aeronáutica la fiscalización del
estricto cumplimiento de esta Normativa. Ambos organismos supervisarán las
mediciones que se realicen; efectuando la evaluación técnica de los
resultados y la proposición de acciones correctivas a implementar. |
8.2.2.-
De determinarse la necesidad de llevar a cabo acciones correctivas, se
notificará al Explotador del aeropuerto, impartiéndole las directivas correspondientes.
Este deberá informar de inmediato a este Organismo, una vez subsanados los
problemas que las motivaron. |
PROCEDIMIENTOS |
9.-
Generalidades |
A
los efectos de cumplir con el objeto de la presente Normativa, los
Explotadores de los aeródromos/aeropuertos del S.N.A.,
deberán presentar un Plan de Manejo de Cenizas y las Medidas de Mitigación de
los impactos producidos por ellas, el cual contenga funciones de todos los
sectores involucrados pertenecientes a la comunidad aeroportuaria, como así
también de aquellos Organismos que si bien no están ligados a la actividad
aeroportuaria, habitualmente integren el Comité de Crisis creado ad-hoc, brindando servicios a tal fin (Autoridades
Municipales, Dirección de Defensa Civil de
la Provincia, Bomberos
Voluntarios, Autoridades sanitarias locales, de Medio Ambiente y a
la Secretaría de Medio
Ambiente y Desarrollo Sustentable de
la Nación). |
Dicho
Plan deberá contener: |
1.-
Los procedimientos a aplicar; |
2.-
Sectores prioritarios; |
3.-
Indicación del área seleccionada dentro del aeropuerto para evacuar las
cenizas removidas; |
4.-
Destino final de las cenizas almacenadas; |
5.-
Registro de las medidas ejecutadas; |
6.-
Planillas estándar de inspección y su correspondiente frecuencia de ejecución
una vez estabilizadas las condiciones climáticas, en las que figuren el
estado de situación de los sectores del aeropuerto, equipos y sistemas
afectados por las cenizas y las acciones ejecutadas para el correcto funcionamiento
de los mismos (como cambio de filtros, limpieza de tulipas del sistema de
balizamiento, artefactos de iluminación, sistemas de ventilación, de celdas y
tableros eléctricos, cámaras de inspección de cableados, etc.). |
10.-
Procedimientos aplicables |
A
fin de disminuir los efectos de las cenizas mediante procedimientos sencillos
y eficaces, es primordial controlar las cenizas que se depositen en los
distintos sectores del aeropuerto y en especial en el área de movimiento,
hasta que las condiciones climatológicas locales se estabilicen logrando que
las áreas queden totalmente libres de cenizas a fin de garantizar que las
operaciones de aeronaves se desarrollen en forma segura. |
10.1.-Medidas
permanentes a adoptar antes de una erupción volcánica |
Para
aquellos aeropuertos que se consideren dentro de una posible zona de
influencia de caída de cenizas volcánicas, es primordial adoptar medidas de
prevención previa a una erupción a fin de aplicar los procedimientos de
emergencia con rapidez, comprendiendo: |
1.
Realizar un listado de prioridades de las instalaciones que deben mantenerse
en funcionamiento por comparación con aquellas que pueden cerrarse o
desconectarse durante la caída de las cenizas. |
2.
Implementar un sistema de emergencia alternativo y básico de comunicaciones,
en caso de un mal funcionamiento parcial o total del sistema, ya sea por que
las cenizas en suspensión en el ambiente interfieran las ondas
electromagnéticas o produzcan daño en
los sistemas de telecomunicaciones en cuanto a su infraestructura e instalaciones. |
3.
Almacenamiento previo de materiales mínimos necesarios para cubrir y sellar
sitios abiertos, edificios estratégicos, equipos electrónicos de
computadoras, etc. |
4.
Arreglos previos para disponer de materiales de limpieza, equipo pesado y
grandes volúmenes de agua para humidificar y limpiar las cenizas volcánicas. |
5.
Elección de un área para el depósito de las cenizas volcánicas retiradas y
posterior cubrimiento de las mismas. |
6.
Protección de los espejos y fuentes artificiales de agua existentes a fin de
evitar la contaminación de los mismos. |
10.2.-Medidas
a adoptar durante la erupción volcánica |
A
partir del conocimiento de una erupción que pudiera producir el depósito de
cenizas volcánicas en el aeropuerto, el Explotador del Aeropuerto deberá
iniciar inmediatamente las medidas de protección en los sectores
potencialmente afectables, debiendo proceder a sellar o retirar los equipos
de señalización y los sistemas de iluminación, taponamientos de orificios,
sellado y/o cubrimiento de equipos de tierra (vehículos, motores, etc.),
equipos electrónicos y sistemas, computadoras, etc. |
Ocurrido
el fenómeno y/o durante su ocurrencia, el Explotador del Aeropuerto deberá
aplicar el procedimiento de “Descontaminación de Cenizas Volcánicas”
definiendo el modo de distribución y espesor de las cenizas acumuladas en el
sector afectado, criterios necesarios para definir las técnicas más adecuada
de ejecución que se enumeran a continuación. |
10.2.1.-
Entre las técnicas básicas a emplear por el Administrador del Aeropuerto en
Parte Aeronáutica las más relevantes son: |
1.
Recorrido del área de movimiento con presencia del Observador Meteorológico
(quien conforme el SMN se encuentra capacitado para discernir entre cenizas
volcánicas u otro tipo de depósito) y personal de Fuerza Aérea designado por
el Jefe de Aeródromo. |
2.
Relevar, cuantificar y categorizar en extensión todas las áreas en que, según
lo observado, estén presentes las cenizas. |
3.
Mojar las cenizas con camiones regadores. |
4.
Recoger las mismas con transportadores de cinta o cargadores frontales. |
5.
Acumular las cenizas en áreas definidas previamente. |
6.
Barrer y baldear los residuos (con agua a alta presión). |
7.
Barrer y/o aspirar las cenizas en primer lugar, para luego lavar a presión. |
8.
Empujar las concentraciones de material removido (ítems 5 ó 6) hacia los
bordes de pista —hasta su traslado al área seleccionada dentro del aeropuerto—
y ararlas cubriéndolas con algún tipo de aglomerante que evite su
volatilización o lignina líquida. |
Estando
la capacidad de frenado de las aeronaves estrechamente ligada al coeficiente
de fricción entre la superficie del pavimento y el neumático, es fundamental
que una vez removidas las cenizas de la pista con los procedimientos
enunciados precedentemente, el Administrador del Aeropuerto corrobore con
la Autoridad Aeronáutica
que
la Superficie
del pavimento recuperó su coeficiente de fricción y quedó apta para las
operaciones aéreas. |
10.2.2.-
Entre las técnicas básicas a emplear por el Administrador del Aeropuerto en
Parte Pública las más relevantes son: |
1.
Procederá al cierre inmediato de los sistemas de ventilación natural. También
el cierre de los sistemas de circulación de aire forzados en la medida que no
se encuentren debidamente filtrados. |
2.
Procederá a la remoción de las cenizas volcánicas depositadas en las calles
peatonales, rampas, vialidades de acceso al aeropuerto. |
3.
Realizará las tareas maximizando los trabajos durante el suceso a fin de
evitar la acumulación de cenizas en estructuras que pueden colapsar por el
exceso de peso sobre las mismas (techos, tinglados, etc.). |
4.
Definirá las acciones de mantenimiento de los equipos de apoyo a las
operaciones aéreas. |
5.
Definirá las acciones tendientes a mantener la calidad de la atención a los
pasajeros y demás usuarios del aeropuerto, prestando atención a los sistemas
de ventilación y equipos de aire acondicionado, los cuales pueden sufrir un
mal funcionamiento como consecuencia del ingreso de cenizas al sistema de
circulación y ventilación. |
10.2.3.-
Servicios y Equipos de Apoyo: |
1.
Deberá definir los procedimientos a adoptar con relación a la limpieza y
mantenimiento de
la
Subestación de energía eléctrica (y tableros eléctricos),
ya que provee la energía primaria del Aeropuerto. |
2.
Deberá definir los procedimientos a adoptar con relación a la limpieza y
mantenimiento de
la
Fuente Secundaria de Alimentación (Grupo Electrógeno),
fundamental para la provisión de energía eléctrica de los servicios
esenciales del aeropuerto, en caso que la fuente primaria de alimentación eléctrica
quedara fuera de servicio. |
10.3.-
Medidas a adoptar una vez finalizada la erupción volcánica y estabilizada las
condiciones climatológicas |
Deberá
completar el retiro de las cenizas de las áreas del aeropuerto a su lugar de
disposición, de acuerdo a los procedimientos dictados o en ausencia de los
mismos las medidas dispuestas por los Organismos competentes en casos de
emergencias y desastres naturales. |
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