Detalle de la norma RE-37-2009-ORSNA
Resolución Nro. 37 Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos
Organismo Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos
Año 2009
Asunto Manejo y la Mitigación de los efectos por cenizas volcánicas Sistema Nacional de Aeropuertos
Boletín Oficial
Fecha: 30/06/2009
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución 37

22/06/2009

Fecha:

30/06/2009

 

Dependencia:

RE-37-2009-ORSNA

Tema:

AEROPUERTOS

Asunto:

Apruébase el “Procedimiento para el Manejo y la Mitigación de los efectos por cenizas volcánicas en los aeropuertos integrantes del Sistema Nacional de Aeropuertos”.

 

VISTO el Expediente Nº 369/08 del Registro del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), el Código Aeronáutico aprobado por Ley Nº 17.285, el Convenio sobre AVIACION CIVIL INTERNACIONAL de CHICAGO 1944, el Decreto Nº 375 de fecha 24 de abril de 1997, ratificado por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 842 de fecha 27 de agosto de 1997, el Decreto Nº 163 de fecha 11 de febrero de 1998, el Decreto Nº 1799 de fecha 4 de diciembre de 2007, la Resolución ORSNA Nº 96 de fecha 31 de julio de 2001, y

CONSIDERANDO

Que por el Expediente citado en el VISTO tramitan las actuaciones referidas al “Procedimiento para el Manejo y la Mitigación de los efectos por cenizas volcánicas en los Aeropuertos integrantes del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA)” elaborado por la GERENCIA DE PLANIFICACION FEDERAL Y SEGURIDAD AEROPORTUARIA (GPFySA) del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA).

Que el referido procedimiento tiene como objeto proporcionar a los Explotadores de los Aeropuertos del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA) un procedimiento único que contenga los principios básicos tendientes a minimizar los efectos causados por la presencia de cenizas volcánicas, tanto en la Parte Aeronáutica como en la Parte Pública del Aeropuerto/Aeródromo.

Que el Punto 9 “Generalidades” establece que los Explotadores de los Aeródromos/Aeropuertos del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA) deberán presentar un Plan de Manejo de Cenizas y las Medidas de Mitigación de los impactos producidos por ellas.

Que el procedimiento prescribe en el Punto 10 “Procedimientos Aplicables” que, a fin de disminuir los efectos de las cenizas mediante procedimientos sencillos y eficaces, resulta primordial controlar que las mismas se depositen en sectores determinados del aeropuerto y en especial en el área de movimiento, hasta que las condiciones climatológicas locales se estabilicen logrando que las áreas queden totalmente libres de cenizas a fin de garantizar que las operaciones de aeronaves se desarrollen en forma segura.

Que para la elaboración del procedimiento propiciado se ha tenido en cuenta lo establecido por el Anexo 14, Volumen I Diseño y Operaciones de Aeródromos y el Documento 9691- AN/954, “Manual sobre nubes de cenizas volcánicas, materiales radiactivos y sustancias químicas tóxicas de la ORGANIZACION DE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL (OACI), conjugando su aplicación a la realidad aeroportuaria de los Aeropuertos que integran el SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA).

Que en su carácter de Autoridad de Control, el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) coordinará con la Autoridad Aeronáutica la fiscalización del estricto cumplimiento de la normativa y procedimientos a dictar, a cuyo fin los Explotadores de Aeropuertos deberán presentar para su aprobación el Plan mencionado, especificando las funciones de los sectores involucrados de la comunidad aeroportuaria, como asimismo individualizar los Organismos intervinientes en los respectivos Comités de Crisis cuya actuación se prevea contar en razón de los servicios que se requieran.

Que en el procedimiento en cuestión no sólo se han previsto las medidas a adoptar durante la ocurrencia de la erupción volcánica, sino también se instruye a los Explotadores acerca del tratamiento una vez ocurrido el fenómeno, debiendo utilizar el “Procedimiento de Descontaminación de Cenizas Volcánicas”, aplicando técnicas que resulten a priori una garantía de la seguridad en las operaciones aéreas que se sigan al evento, una vez estabilizadas las condiciones meteorológicas.

Que en fecha 23 de octubre de 2008 se remitió al COMANDO DE REGIONES AEREAS de la FUERZA AEREA ARGENTINA el mencionado proyecto, quien manifestó no tener objeciones que formular al mismo.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS es competente para el dictado de la presente medida conforme lo establece el Artículo 3º de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y demás normativa citada precedentemente.

Que en Reunión de Directorio de fecha de 4 de junio de 2009 se ha considerado el asunto, facultándose al suscripto a emitir el correspondiente acto administrativo.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS RESUELVE:

Artículo 1º — Aprobar el “Procedimiento para el Manejo y la Mitigación de los efectos por cenizas volcánicas en los aeropuertos integrantes del SNA”, el que como Anexo I se incorpora a la presente medida.

Art. 2º — Regístrese, notifíquese al Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA, a LONDON SUPPLY SOCIEDAD ANONIMA, a AEROPUERTOS DEL NEUQUEN SOCIEDAD ANONIMA, AEROPUERTOS DE BAHIA BLANCA SOCIEDAD ANONIMA (ABBSSA) y a los Explotadores de los Aeropuertos No Concesionados del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA). Póngase en conocimiento de la FUERZA AEREA ARGENTINA, publíquese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Horacio A. Orefice.

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INDICE GENERAL

1.- Definiciones

2.- Antecedentes Normativos

AMBITO DE APLICACION

3.- Objeto

4.- Alcance

5.- Vigencia

6.- Generalidades

AUTORIDAD DE CONTROL

7.- Aplicación

8.- Acciones a efectuar

8.1.- Por el Explotador del aeródromo/aeropuerto

8.2.- Por el Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos

PROCEDIMIENTOS9

9.- Generalidades

10.- Procedimientos aplicables

10.1.- Medidas permanentes a adoptar antes de una erupción volcánica

10.2.- Medidas a adoptar durante la erupción volcánica

10.3.- Medidas a adoptar una vez finalizada la erupción volcánica y estabilizada las condiciones climatológicas

1.- Definiciones

Administrador del Aeropuerto: Es la persona designada por el Explotador del aeropuerto, para que en carácter de representante del mismo, atienda la administración y funcionamiento del mismo.

Aeródromo: Area definida de tierra o agua, que incluye sus edificaciones, instalaciones y equipos, destinada total o parcialmente a la llegada, salida y movimiento en superficie de aeronaves, habilitado por la Autoridad Aeronáutica competente.

Aeropuerto: Son aquellos aeródromos públicos, que cuentan con todos los servicios o con intensidad de movimientos aéreos, que justifiquen tal denominación y habilitados por la Autoridad Aeronáutica competente.

Ayudas visuales: Referencias visuales que facilitan las operaciones de aterrizaje, despegue y rodaje, al Comandante de la aeronave.

Cenizas volcánicas: Polvo de color gris claro que queda después de una combustión completa, y está formado, generalmente, por sales alcalinas y térreas, sílice y óxidos metálicos.

Explotador del aeropuerto: Persona física o jurídica, a la que se le ha otorgado la explotación, administración, mantenimiento y funcionamiento del aeropuerto, en forma total o parcial, para ejercer dichas funciones por sí o por terceros.

Jefe de Aeródromo: Autoridad designada por la Autoridad Aeronáutica, para el ejercicio de las funciones que le competen y que en el caso de una emergencia, asume el control de todas las actividades del aeropuerto, hasta retomar su normal funcionamiento.

Norma: Toda especificación de características físicas, configuración, material, performance, personal, o procedimiento, cuya aplicación uniforme se considera necesaria para la seguridad o regularidad de la navegación aérea internacional, a las cuales se ajusta la República Argentina, como Estado Contratante de la OACI, por el Convenio sobre Aviación Civil Internacional de Chicago del año 1944.

Parte aeronáutica: Area de un aeropuerto o aeródromo integrada por el área de movimiento: los terrenos y edificios adyacentes o parte de los mismos y cuyo acceso está controlado.

Parte pública: Area de un aeropuerto o aeródromo y los edificios en ella comprendidos a la que tiene libre acceso el público no pasajero. Es el área de terreno con el complejo de edificios aeroportuarios constituidos por las terminales, edificios de servicio y auxiliares, sistemas terrestres de accesos, circulaciones, estacionamientos e instalaciones de los servicios que resulten de libre acceso al público no pasajero y todo otro espacio no comprendido en la Parte Aeronáutica.

Radioayudas (ayuda no visual): Información de guía mediante señales radioeléctricas, que permiten la navegación y aproximaciones por instrumento a pistas de precisión y no precisión.

Servicios de Navegación Aérea: Comprende los Servicios de Tránsito Aéreo (ATS), Servicio de Telecomunicaciones aeronáuticas (COM), Servicios Meteorológicos para la navegación aérea (MET), Búsqueda y salvamento (SAR) y Servicios de Información aeronáutica (AIS). Estos servicios se prestan al tránsito aéreo, durante todas las fases de las operaciones (aproximación, despegue, control de aeródromo y en ruta).

Sistema Nacional de Aeropuertos (S.N.A.): es el conjunto de aeropuertos que, con independencia de quiénes sean los titulares de su explotación, el Estado Nacional, considera necesario para proveer una infraestructura adecuada para el seguro y eficiente transporte aéreo de pasajeros, equipajes, cargas, servicio postal y trabajo aéreo en todo el territorio de la República Argentina.

2.- Antecedentes Normativos

Anexo 14, “Aeródromos”, Volumen I, “Diseño y Operaciones de Aeródromos”, Tercera edición, julio 1999, de la OACI.

Documento 9691-AN/954, “Manual sobre nubes de cenizas volcánicas, materiales radiactivos y sustancias químicas tóxicas”, Primera edición, 2004, de la OACI.

Decreto Nº 375 de fecha 24 de abril de 1997, ratificado por Decreto Nº 842 de fecha 27 de agosto de 1997.

Resolución ORSNA Nº 96 de fecha 31 de julio de 2001 y sus modificatorias y los Decretos Nº 239 de fecha 15 de marzo de 2007 y Nº 1779 de fecha 4 de diciembre de 2007 “Reglamento General de Uso y Funcionamiento de los Aeropuertos del Sistema Nacional de Aeropuertos”.

AMBITO DE APLICACION

3.- Objeto

El objeto del presente Reglamento es proporcionar a los Explotadores de los aeropuertos del S.N.A. procedimiento único que contenga los principios básicos tendientes a minimizar los efectos causados por la presencia de cenizas volcánicas, tanto en la Parte Aeronáutica, como en la Parte Pública del aeropuerto/aeródromo.

4.- Alcance

Esta Normativa es de aplicación obligatoria para todos los aeropuertos integrantes del Sistema Nacional de Aeropuertos (S.N.A.) comprendidos en el Anexo “I” a la presente y aquellos que oportunamente se incorporen al Sistema, a tenor de las siguientes disposiciones:

El Decreto Nº 375/97, del Poder Ejecutivo Nacional establece:

Art. Nº 13: “Constitúyase el Sistema Nacional de Aeropuertos, el que estará integrado por los aeropuertos y aeródromos que se detallan en el Anexo l del presente.”

Art. Nº 14: “Créase en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional, dentro de la jurisdicción del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, Secretaría de Obras Públicas y Transportes, el Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos, el cual deberá llevar a cabo todos los actos que resulten necesarios, a fin de cumplir con los siguientes principios y objetivos:

Inciso c): “Asegurar que el funcionamiento de los aeropuertos sea compatible con el normal desarrollo de la vida de la comunidad y con la protección del medio ambiente.”

Inciso e): “Propender a la obtención de la infraestructura adecuada, para satisfacer las necesidades de la actividad aeronáutica, y asegurar su eficiente explotación.”

Inciso g): “Velar por la operación confiable de los servicios e instalaciones aeroportuarias, de acuerdo a las normas nacionales e internacionales aplicables.”

Art. Nº 17: “El Organismo Regulador tendrá las siguientes funciones:

Inciso 17.1: “Establecer las normas, sistemas y procedimientos técnicos requeridos para administrar, operar, conservar y mantener los aeropuertos integrantes del Sistema Nacional de Aeropuertos y controlar su cumplimiento.”

Inciso 17.25: “Asegurar la continuidad de los servicios esenciales.”

De lo expuesto surgen la competencia del ORSNA en el dictado (la emisión, publicación) y aplicación de la presente Normativa.

5.- Vigencia

El presente Reglamento entrará en vigencia a los diez (10) días hábiles de efectuada la publicación en el Boletín Oficial de la Republica Argentina.

6.- Generalidades

Las erupciones de volcanes de tipo explosivo lanzan varios kilómetros cúbicos de partículas vítreas, rocas pulverizadas y gases corrosivos a grandes alturas de la atmósfera y por una zona extensa durante varios días, constituyendo nubes de ceniza que ocasionan importantes dificultades a las operaciones aéreas en los aeródromos situados en el área de influencia de estas nubes, y se depositan en el aeródromo y en sus cercanías pudiendo afectar /degradar el funcionamiento de los equipos en tierra con componentes y partes electrónicas, eléctricas y mecánicas.

En pista uno de los mayores problemas causados por las cenizas es la disminución del coeficiente de fricción para las aeronaves, especialmente cuando las mismas están mojadas.

También se ve afectada la visibilidad local puesto que las cenizas en tierra están perturbadas por los gases de salida de los motores de aeronaves en rodaje, aterrizajes y despegues.

Asimismo, los efectos de las cenizas, pueden ocasionar problemas respiratorios en los pasajeros, así como afectar las cargas aéreas de origen orgánico.

Por lo expuesto es objetivo principal de este Reglamento es establecer procedimientos de ejecución sencilla y eficaz, a fin de reestablecer en el menor tiempo posible, la capacidad operativa del aeropuerto asegurando el normal desarrollo de la actividad aeroportuaria.

AUTORIDAD DE CONTROL

7.- Aplicación

A efectos de cumplir con el objeto del presente Reglamento, los Explotadores de todos los aeropuertos del S.N.A., a partir de la puesta en vigencia de la presente Normativa, deberán presentar al Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos en un plazo los diez (10) días hábiles de efectuada la publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, el “Plan de Manejo de Cenizas y las Medidas de Mitigación”.

El ORSNA podrá dictar una excepción al cumplimiento de dicha obligación, solamente para aquellos Explotadores cuyos aeropuertos que se encuentren más alejados de los lugares con actividad volcánica.

8.- Acciones a efectuar

8.1.- Por el Explotador del aeródromo/aeropuerto

8.1.1.- Será el responsable de la ejecución de las acciones plasmadas en el “Plan de Manejo de Cenizas y las Medidas de Mitigación” tendientes a mitigar los impactos por acumulación de las cenizas volcánicas, como así también de la comunicación, registro y archivo de la información recabada.

8.1.2.- Deberá informar al Jefe del aeropuerto las acciones que se están llevando a cabo, puesto que es de vital importancia para la tripulación de aeronave contar con la situación de pista en la operación de aproximación.

8.1.3.- Deberá impartir cursos pertinentes al personal encargado de las tareas tendientes a la mitigación de las cenizas.

8.1.4.- En todos los casos deberá entregar al Jefe de Aeropuerto y el ORSNA, los resultados de las mencionadas acciones.

8.2.- Por el Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos

8.2.1.- El ORSNA coordinará con la Autoridad Aeronáutica la fiscalización del estricto cumplimiento de esta Normativa. Ambos organismos supervisarán las mediciones que se realicen; efectuando la evaluación técnica de los resultados y la proposición de acciones correctivas a implementar.

8.2.2.- De determinarse la necesidad de llevar a cabo acciones correctivas, se notificará al Explotador del aeropuerto, impartiéndole las directivas correspondientes. Este deberá informar de inmediato a este Organismo, una vez subsanados los problemas que las motivaron.

PROCEDIMIENTOS

9.- Generalidades

A los efectos de cumplir con el objeto de la presente Normativa, los Explotadores de los aeródromos/aeropuertos del S.N.A., deberán presentar un Plan de Manejo de Cenizas y las Medidas de Mitigación de los impactos producidos por ellas, el cual contenga funciones de todos los sectores involucrados pertenecientes a la comunidad aeroportuaria, como así también de aquellos Organismos que si bien no están ligados a la actividad aeroportuaria, habitualmente integren el Comité de Crisis creado ad-hoc, brindando servicios a tal fin (Autoridades Municipales, Dirección de Defensa Civil de la Provincia, Bomberos Voluntarios, Autoridades sanitarias locales, de Medio Ambiente y a la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación).

Dicho Plan deberá contener:

1.- Los procedimientos a aplicar;

2.- Sectores prioritarios;

3.- Indicación del área seleccionada dentro del aeropuerto para evacuar las cenizas removidas;

4.- Destino final de las cenizas almacenadas;

5.- Registro de las medidas ejecutadas;

6.- Planillas estándar de inspección y su correspondiente frecuencia de ejecución una vez estabilizadas las condiciones climáticas, en las que figuren el estado de situación de los sectores del aeropuerto, equipos y sistemas afectados por las cenizas y las acciones ejecutadas para el correcto funcionamiento de los mismos (como cambio de filtros, limpieza de tulipas del sistema de balizamiento, artefactos de iluminación, sistemas de ventilación, de celdas y tableros eléctricos, cámaras de inspección de cableados, etc.).

10.- Procedimientos aplicables

A fin de disminuir los efectos de las cenizas mediante procedimientos sencillos y eficaces, es primordial controlar las cenizas que se depositen en los distintos sectores del aeropuerto y en especial en el área de movimiento, hasta que las condiciones climatológicas locales se estabilicen logrando que las áreas queden totalmente libres de cenizas a fin de garantizar que las operaciones de aeronaves se desarrollen en forma segura.

10.1.-Medidas permanentes a adoptar antes de una erupción volcánica

Para aquellos aeropuertos que se consideren dentro de una posible zona de influencia de caída de cenizas volcánicas, es primordial adoptar medidas de prevención previa a una erupción a fin de aplicar los procedimientos de emergencia con rapidez, comprendiendo:

1. Realizar un listado de prioridades de las instalaciones que deben mantenerse en funcionamiento por comparación con aquellas que pueden cerrarse o desconectarse durante la caída de las cenizas.

2. Implementar un sistema de emergencia alternativo y básico de comunicaciones, en caso de un mal funcionamiento parcial o total del sistema, ya sea por que las cenizas en suspensión en el ambiente interfieran las ondas electromagnéticas o produzcan  daño en los sistemas de telecomunicaciones en cuanto a su infraestructura e instalaciones.

3. Almacenamiento previo de materiales mínimos necesarios para cubrir y sellar sitios abiertos, edificios estratégicos, equipos electrónicos de computadoras, etc.

4. Arreglos previos para disponer de materiales de limpieza, equipo pesado y grandes volúmenes de agua para humidificar y limpiar las cenizas volcánicas.

5. Elección de un área para el depósito de las cenizas volcánicas retiradas y posterior cubrimiento de las mismas.

6. Protección de los espejos y fuentes artificiales de agua existentes a fin de evitar la contaminación de los mismos.

10.2.-Medidas a adoptar durante la erupción volcánica

A partir del conocimiento de una erupción que pudiera producir el depósito de cenizas volcánicas en el aeropuerto, el Explotador del Aeropuerto deberá iniciar inmediatamente las medidas de protección en los sectores potencialmente afectables, debiendo proceder a sellar o retirar los equipos de señalización y los sistemas de iluminación, taponamientos de orificios, sellado y/o cubrimiento de equipos de tierra (vehículos, motores, etc.), equipos electrónicos y sistemas, computadoras, etc.

Ocurrido el fenómeno y/o durante su ocurrencia, el Explotador del Aeropuerto deberá aplicar el procedimiento de “Descontaminación de Cenizas Volcánicas” definiendo el modo de distribución y espesor de las cenizas acumuladas en el sector afectado, criterios necesarios para definir las técnicas más adecuada de ejecución que se enumeran a continuación.

10.2.1.- Entre las técnicas básicas a emplear por el Administrador del Aeropuerto en Parte Aeronáutica las más relevantes son:

1. Recorrido del área de movimiento con presencia del Observador Meteorológico (quien conforme el SMN se encuentra capacitado para discernir entre cenizas volcánicas u otro tipo de depósito) y personal de Fuerza Aérea designado por el Jefe de Aeródromo.

2. Relevar, cuantificar y categorizar en extensión todas las áreas en que, según lo observado, estén presentes las cenizas.

3. Mojar las cenizas con camiones regadores.

4. Recoger las mismas con transportadores de cinta o cargadores frontales.

5. Acumular las cenizas en áreas definidas previamente.

6. Barrer y baldear los residuos (con agua a alta presión).

7. Barrer y/o aspirar las cenizas en primer lugar, para luego lavar a presión.

8. Empujar las concentraciones de material removido (ítems 5 ó 6) hacia los bordes de pista —hasta su traslado al área seleccionada dentro del aeropuerto— y ararlas cubriéndolas con algún tipo de aglomerante que evite su volatilización o lignina líquida.

Estando la capacidad de frenado de las aeronaves estrechamente ligada al coeficiente de fricción entre la superficie del pavimento y el neumático, es fundamental que una vez removidas las cenizas de la pista con los procedimientos enunciados precedentemente, el Administrador del Aeropuerto corrobore con la Autoridad Aeronáutica que la Superficie del pavimento recuperó su coeficiente de fricción y quedó apta para las operaciones aéreas.

10.2.2.- Entre las técnicas básicas a emplear por el Administrador del Aeropuerto en Parte Pública las más relevantes son:

1. Procederá al cierre inmediato de los sistemas de ventilación natural. También el cierre de los sistemas de circulación de aire forzados en la medida que no se encuentren debidamente filtrados.

2. Procederá a la remoción de las cenizas volcánicas depositadas en las calles peatonales, rampas, vialidades de acceso al aeropuerto.

3. Realizará las tareas maximizando los trabajos durante el suceso a fin de evitar la acumulación de cenizas en estructuras que pueden colapsar por el exceso de peso sobre las mismas (techos, tinglados, etc.).

4. Definirá las acciones de mantenimiento de los equipos de apoyo a las operaciones aéreas.

5. Definirá las acciones tendientes a mantener la calidad de la atención a los pasajeros y demás usuarios del aeropuerto, prestando atención a los sistemas de ventilación y equipos de aire acondicionado, los cuales pueden sufrir un mal funcionamiento como consecuencia del ingreso de cenizas al sistema de circulación y ventilación.

10.2.3.- Servicios y Equipos de Apoyo:

1. Deberá definir los procedimientos a adoptar con relación a la limpieza y mantenimiento de la Subestación de energía eléctrica (y tableros eléctricos), ya que provee la energía primaria del Aeropuerto.

2. Deberá definir los procedimientos a adoptar con relación a la limpieza y mantenimiento de la Fuente Secundaria de Alimentación (Grupo Electrógeno), fundamental para la provisión de energía eléctrica de los servicios esenciales del aeropuerto, en caso que la fuente primaria de alimentación eléctrica quedara fuera de servicio.

10.3.- Medidas a adoptar una vez finalizada la erupción volcánica y estabilizada las condiciones climatológicas

Deberá completar el retiro de las cenizas de las áreas del aeropuerto a su lugar de disposición, de acuerdo a los procedimientos dictados o en ausencia de los mismos las medidas dispuestas por los Organismos competentes en casos de emergencias y desastres naturales.

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Relaciona LE-17285-1967-PLN Procedimiento p/ el Manejo y la Mitigación de los efectos p/ cenizas volcánicas. Aeropuertos