Detalle de la norma RE-37-2008-SAGPA
Resolución Nro. 37 Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
Organismo Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
Año 2008
Asunto Protocolo de Calidad para vinos Argentinos
Boletín Oficial
Fecha: 28/01/2008
Detalle de la norma
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

VITIVINICULTURA

Resolución 37/2008

Apruébase el Protocolo de Calidad de Vinos Argentinos.

Bs. As., 24/1/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0236469/2007 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Resolución Nº 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la citada Secretaría, y

CONSIDERANDO:

Que en el mercado global, el grado de exigencia de clientes y consumidores respecto de la calidad de los alimentos se ha elevado, en virtud del aumento de la información disponible y de la diversificación de la oferta.

Que a efectos de garantizar a clientes y consumidores que los Vinos Argentinos llevan efectivamente los atributos de valor diferenciadores, es necesario contar con sistemas eficaces de gestión e identificación.

Que se debe ponderar la excelente calidad del vino que se produce en la REPUBLICA ARGENTINA con atributos y autenticidad vinculadas al origen, las prácticas de producción y los sistemas que aseguran su calidad.

Que los consumidores con mayor información, son selectivos al momento de elegir, de modo que cuando se les ofrecen vinos que cumplen con las características y exigencias demandadas, tienden a privilegiar la adquisición de aquéllos.

Que en dicho orden de ideas, los sistemas de certificación voluntaria prestados por entidades independientes se han probado aptos a esa finalidad, cuando los atributos diferenciales de valor no son factibles de ser comprobados directamente por clientes y consumidores, porque resumen innumerables condiciones y decisiones a lo largo de la cadena agroalimentaria.

Que las tendencias actuales muestran claramente que el camino de la calidad es al que se deben orientar todas las acciones y propuestas vinculadas con la producción de Vinos Argentinos.

Que conforme lo establecido por la Resolución Nº 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, que crea el Sello "ALIMENTOS ARGENTINOS, UNA ELECCION NATURAL" y su versión en idioma inglés "ARGENTINE FOOD, A NATURAL CHOICE", resulta un requisito esencial cumplir con un Protocolo de Calidad para la obtención del mismo, como así también, brindar a los consumidores garantía de que los productos han sido elaborados de conformidad a características específicas y/o condiciones especialmente establecidas.

Que, de acuerdo a la estructura vigente de la citada Secretaría, entre las funciones de la Dirección Nacional de Alimentos de la SUBSECRETARIA DE POLITICA AGROPECUARIA Y ALIMENTOS de la mencionada Secretaria, están las de proponer políticas dirigidas a la unificación y simplificación de normativas y estrategias vinculadas a la producción de alimentos, promover la adopción de procesos que aseguren la calidad y mecanismos de certificación voluntaria de los alimentos.

Que la Dirección Nacional de Alimentos es la responsable de administrar el sistema creado por la citada Resolución Nº 392/05.

Que la calidad por consiguiente, es un componente estratégico para el desarrollo competitivo de los Vinos Argentinos, y un factor diferencial para el ingreso, desarrollo y permanencia en los mercados existentes con innovación de mantenimiento.

Que un Protocolo de Calidad para los Vinos Argentinos resulta ser un patrón o medida para las empresas productoras que deseen diferenciar su producto como estrategia competitiva.

Que la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, tiene entre sus objetivos definir las políticas referidas al desarrollo, promoción, calidad y sanidad de productos, industrializados o no, para consumo alimentario de origen animal o Vegetal.

Que debido a las directivas impartidas por el Gobierno Nacional en materia de contención del gasto público, la presente medida no implicará costo fiscal alguno.

Que por lo antes expuesto, la mencionada Secretaría tiene interés en la aprobación de un Protocolo de Calidad de carácter no obligatorio y de adhesión e implementación voluntaria, que identifique los atributos diferenciales de los Vinos Argentinos.

Que el desarrollo de esta estrategia posibilitará el posicionamiento de los Vinos Argentinos en los mercados extranjeros con valor agregado.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las facultades conferidas por el Decreto Nº 25 del 27 de mayo de 2003 y su modificatorio Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase el Protocolo de Calidad para Vinos Argentinos que figura en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º — Invítase a las personas físicas y jurídicas que conforman la cadena productiva a adoptar e implementar las normas técnicas y de calidad contenidas en el Protocolo aprobado por el Artículo 1º de la presente medida.

Art. 3º — Invítase a todas las provincias a difundir, en sus respectivas jurisdicciones, el Protocolo de Calidad para Vinos Argentinos.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Javier M. de Urquiza.

ANEXO

PROTOCOLO DE CALIDAD PARA VINOS ARGENTINOS

INTRODUCCION

El sector vitivinícola argentino es uno de los que más muestras de crecimiento ha dado en relación al comercio internacional en la última década. Las últimas exportaciones consideradas en volumen se han incrementado significativamente; no obstante, han crecido mucho más considerando el valor en divisas. Esto implica que no sólo el sector vitivinícola se ha insertado con vigor en el mundo, sino que lo hizo efectuando un traslado en las exportaciones a productos de cada vez más valor agregado, con variedades más valiosas.

Dentro de las exportaciones de vinos, aproximadamente la mitad corresponde a vinos varietales, de los cuales una gran proporción es vino fraccionado en envases directo para consumo. Los destinos externos de este producto argentino son: REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, CANADA, REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y REINO DE DINAMARCA, entre otros.

En otras palabras, las exportaciones nacionales vitivinícolas han mostrado en la última década un pasaje a vinos de cada vez mayor calidad, entrando en competencia con otros actores internacionales que históricamente se habían identificado con dicha línea de productos.

a) Alcances:

El presente Protocolo define y describe los atributos de calidad para los vinos que aspiren a utilizar el Sello "ALIMENTOS ARGENTINOS, UNA ELECCION NATURAL" y su versión en idioma a inglés, "ARGENTINE FOOD, A NATURAL CHOICE".

El objetivo que persigue este documento es brindar a los fabricantes de vinos de la REPUBLICA ARGENTINA una herramienta adicional para la obtención de productos de calidad diferenciada.

Por tratarse de un documento de naturaleza dinámica, este protocolo podrá ser revisado periódicamente sobre la base de las necesidades que surjan del sector público y privado.

Las empresas que aspiren a implementar este protocolo deben tomar en cuenta que queda implícito el cumplimiento de las reglamentaciones vigentes para vinos, entendiendo como tales a la Ley General de Vinos Nº 14.878 y todas las resoluciones del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, relacionadas, como así también las descriptas en el Código Alimentario Argentino (Capítulo 1 "Disposiciones generales", Resolución Nº 80 de fecha 11 de octubre de 1996 del GRUPO MERCADO COMUN del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR), incorporada al Código Alimentario Argentino por la Resolución Nº 587 de fecha 1 de septiembre de 1997 del entonces MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL, Capítulo XIII "Bebidas Fermentadas", Artículo 1093 y siguientes).

Asimismo, se debe considerar como material de consulta la Guía de Aplicación de Buenas Prácticas Agrícolas en Viñedos y la Guía de Aplicación de Buenas Prácticas de Manufactura y Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control en Bodegas, publicadas en la página web www.alimentosargentinos.gov.ar, por la Dirección Nacional de Alimentos de la citada Secretaría y en la página web www.inv.gov.ar, del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

b) Criterios generales:

El atributo diferenciador para los vinos será su calidad como vinos varietales, obtenidos directamente de la fermentación alcohólica de la uva fresca y madura, o del mosto de la uva fresca. Su elaboración y crianza deberá ser apropiada para obtener vinos de calidad utilizando prácticas enológicas aprobadas.

La bodega que elabore un vino que saldrá al mercado con el Sello debe asegurarse de mantener sus cualidades estables en el año y repetirlas en el tiempo. Para esto se necesita una buena dotación de vinos base y un excelente sistema de almacenamiento.

Los mercados de destino cuyas exigencias han sido compiladas para el presente protocolo son muy variados según el país, pero las enunciadas son exigibles en la mayoría de ellos.

c) Fundamentación de atributos diferenciales:

1) Atributos de producto:

En este documento se han definido los parámetros fisicoquímicos y microbiológicos que deben cumplir los vinos, como así también evaluar por medio de un análisis sensorial sólo los puntos que aseguran el cumplimiento de los parámetros predefinidos, permitiendo asegurar determinadas características organolépticas del producto.

Asimismo, no se permite la utilización de determinados conservantes, lo cual obliga a que el proceso se realice en forma más controlada.

2) Atributos de proceso:

El protocolo incluye condiciones referidas a la producción primaria, de manera de asegurar la calidad de la materia prima, como también pautas que hacen a la calidad del producto en distintas etapas del proceso de elaboración de vino. Se ha optado por la implementación del sistema Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control —HACCP— desde la recepción de la materia prima hasta la elaboración del producto final.

3) Atributos de envase:

Respetando la normativa vigente para envases en general, se ha tomado el criterio del envase de mejores condiciones para el cuidado del producto, y preferencia por los mercados.

ATRIBUTOS DIFERENCIADORES DE PRODUCTO

a) Variedad:

Los vinos son elaborados a partir de los frutos de la especie "Vitis Vinífera L." y pueden ser de las variedades definidas por la Ley Nº 25.163, en su Decreto Reglamentario Nº 57 de fecha 14 de enero de 2004 (Capítulo IV, Artículo 20, inciso b, apartados I, II y III y en el Anexo II, Punto 2, inciso c, apartados I, II y III), las cuales son reconocidas como aptas para elaborar vinos de calidad.

b) Propiedades físicas y químicas:

La bodega deberá demostrar el cumplimiento del Análisis de Libre circulación o Exportación expedido por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) que asegura la genuinidad del vino. Asimismo. para que el vino se considere de calidad diferenciada se debe cumplir con:

1) Relación uva/vino: mínimo CIENTO TREINTA KILOGRAMOS EN CIEN LITROS (130 kg/100 l) libres de borra. Se debe presentar certificación de partida otorgada por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV).

2) Insumos enológicos: sólo se podrán utilizar aquellos aprobados por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV). Sin embargo, para los fines de este protocolo no se admite el uso de ácido sórbico o equivalentes en sorbatos, ni benzoato de potasio.

3) Arsénico: ausencia. Método espectrofotométrico (Resolución OENO Nº 14/2002).

4) Ocratoxina: límite DOS MICROGRAMOS POR LITRO (2 pgr/I), determinación por columna de inmuno-afinidad (Resolución OENO Nº 16/2001). Por otro lado, dada la tendencia en el mundo vitivinícola y para asegurar la calidad del vino se recomienda ajustar el siguiente parámetro a estos valores: Anhídrido sulfuroso total:

• Vinos blancos y rosados: CIENTO CINCUENTA MILIGRAMOS POR LITRO (150 mg/l).

• Vinos tintos: CIEN MILIGRAMOS POR LITRO (100 mg/l).

Técnica analítica oficializada en la Resolución Nº 227 de fecha 20 de marzo de 1991 del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), organismo descentralizado en la órbita de la entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA.

c) Propiedades microbiológicas:

Respecto de los microorganismos que puedan alterar el vino, se considera:

• Bacterias acéticas: inferior a DIEZ ELEVADO A LA TERCERA POTENCIA UNIDADES FORMADORAS DE COLONIAS POR GRAMO (103 UFC/g). Metodología: proceder al recuento en placa según el método que figura en el Capítulo II del Codex enológico internacional (actualización en la Resolución Nº 16/2003 de la Office International de la Vigne et du Vin (OIV)).

• Bretanomyces: el límite máximo permitido es OCHOCIENTOS MICROGRAMOS POR LITRO (800 µgr/l) de CUATRO (4) etil-guayacol y CUATRO (4) etil-fenol (sustancia que esta levadura produce).

d) Análisis sensorial (Resolución Nº 514 de fecha 7 de noviembre de 2003 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION).

La bodega interesada en obtener el Sello deberá presentar el Certificado de Degustación emitido por la Comisión Oficial de Degustación del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), en el cual se deberá obtener un resultado no menor a OCHENTA Y CINCO (85) puntos (referenciado a la planilla de degustación de la Unión Internacional de Enólogos). Esta evaluación organoléptica tiene como objetivo corroborar que el vino no presenta defectos. Importante: la empresa deberá presentar documentación informando la periodicidad de los análisis y fundamentar el método de muestreo utilizado. Los análisis deben realizarse bajo técnicas oficiales reconocidas y por laboratorios que formen parte de redes oficiales.

Por otro lado, en caso de que la empresa realice otras determinaciones, por exigencias externas o por controles propios, que no se enuncien en el presente protocolo se deberá adjuntar copia de los registros asociados (internos y/o externos) al momento de la auditoría correspondiente al sistema del Sello "ALIMENTOS ARGENTINOS, UNA ELECCION NATURAL".

ATRIBUTOS DIFERENCIADORES DE PROCESO

Parte A

µ

a) Producción primaria:

La materia prima que sea destinada a la elaboración de vino que aspire a obtener el Sello "ALIMENTOS ARGENTINOS, UNA ELECCION NATURAL" debe provenir de viñedos que cumplan con Buenas Prácticas Agrícolas (BPA).

b) Cosecha y acondicionamiento:

Las labores culturales deben tender a minimizar o evitar condiciones predisponentes al ataque de enfermedades criptogámicas y favorecer los elementos que hacen a la calidad de la materia prima (insolación, ventilación, etcétera).

En el caso de realizar cosecha manual, se debe utilizar recipientes cosecheros tales como cajones plásticos o gamelas de QUINCE KILOGRAMOS (15 kg) a VEINTE KILOGRAMOS (20 kg).

Las uvas deberán cosecharse de las plantas, quedando prohibido mezclar las cargas con uvas levantadas del suelo.

El período de tiempo entre la cosecha y el procesado no deberá exceder las VEINTICUATRO (24) horas, durante ese lapso de tiempo las uvas deberán estar protegidas del sol y en lugar fresco.

Se recomienda un rendimiento no mayor a DOCE MIL KILOGRAMOS POR HECTAREA (12.000 kg/ha).

Controles sanitarios:

• Oidio: sin presencia, metodología de detección visual.

• Botrytis: sin presencia, metodología de detección visual.

• Peronospora: sin presencia, metodología de detección visual.

Nota: Considerar que en los primeros estadios de la enfermedad no es factible y/o certera su observación visual.

c) Características de las uvas:

• Corresponderán a cargamentos de grado de madurez similar.

• Quedan excluidos los cargamentos con uvas deshidratadas.

• En caso de que la bodega comercialice vinos varietales los cargamentos deberán indicar la variedad. Se tomará como cargamento monovarietal a aquel que tenga CIEN POR CIENTO (100%) de la carga correspondiente a la variedad enunciada.

• Las uvas deberán presentarse sanas y frescas.

• La carga estará exenta de uvas con síntomas de golpes, daños por presión, eflorescencias fúngicas, daños por insectos, y cualquier otra anomalía que pueda afectar la calidad del vino obtenido. Así como también ausencia de elementos extraños como piedras, ramas, hojas, etcétera.

Todas las operaciones realizadas en la finca deben contar con los registros respectivos.

Importante: los cargamentos de uvas para elaborar vinos que cuenten con el amparo del Sello deberán estar identificados correctamente de forma tal de garantizar el manejo en forma separada del resto.

Parte B

a) Proceso:

La producción de vinos que aspire a obtener el Sello "ALIMENTOS ARGENTINOS, UNA ELECCION NATURAL" debe realizarse bajo el Sistema de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control (HACCP) desde la recepción de la materia prima hasta el producto final a comercializar. Cabe aclarar que son prerrequisitos de HACCP el cumplimento de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) y los Procedimientos Operativos Estandarizados de Saneamiento (POES).

1) Recepción y control de vendimia:

Las uvas deben llegar a la bodega frescas y recién cosechadas.

Realizar una primera clasificación sensorial y visual, para descartar cargamentos que no cumplan con los requisitos establecidos anteriormente. Las uvas se van procesando a medida que llegan a la bodega. Se debe evitar el contacto de las mismas con materiales contaminantes (ejemplo: metales, cemento).

Selección de racimos: consiste el eliminar hojas secas y/o verdes, racimos pasas, racimos verdes y/o enfermos), sarmientos, zarcillos u otro elemento extraño que interfiera en la calidad final del producto.

2) Encubado y fermentaciones posteriores:

En cuanto al control de temperatura en este proceso, cada bodega deberá manejarlo de acuerdo a su técnica, siendo obligatoria su especificación en los registros de procedimientos operativos correspondientes.

3) Trasiego:

En todos los procesos se debe controlar la temperatura para no superar los TREINTA Y CINCO GRADOS CENTIGRADOS (35° C).

Importante: En el supuesto caso que la bodega elabore vinos que no cuenten con el amparo del Sello, se realizará la limpieza completa de las distintas líneas de producción antes de proceder con la fermentación del vino que cuente con el beneficio del Sello.

4) Almacenamiento en depósitos:

La sala de depósitos deberá contar con un sistema de manejo térmico del ambiente de forma tal de garantizar una temperatura que esté entre los DOCE GRADOS CENTIGRADOS (12° C) y DIECIOCHO GRADOS CENTIGRADOS (18° C).

El sistema de conducción del vino se podrá realizar con mangueras o con cañerías de acero inoxidable y en ambos casos deberá ser de grado alimentario.

Las cañerías y sistemas de conducción deberán limpiarse y desinfectarse cada vez que se las deje de utilizar o cuando se va a comenzar a utilizar para un vino distinto al que estuvo circulando. No deberá quedar vino o residuos en su interior que puedan transmitir características no deseadas a la siguiente producción de vino.

5) Clarificación:

Se debe realizar con productos y dosis aprobados por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV).

6) Tratamiento por frío:

Temperatura entre MENOS DOS GRADOS CENTIGRADOS (-2° C) y CERO GRADO CENTIGRADO (0° C) para estabilización tartárica u otros métodos técnicamente aceptables.

7) Filtración:

Se podrá realizar para tratamientos necesarios de acuerdo a las condiciones del producto para evitar pérdidas de aroma y color.

8) Conservación:

La conservación puede realizarse en tanques o barricas el tiempo que el enólogo estipule para cada línea de vinos. En el caso de utilizar vasijas como ser piletas de hormigón recubiertas con pintura epoxi, se debe realizar un control del estado de las mismas y tareas de mantenimiento de las paredes y la pintura por lo menos una vez al año.

Se permitirá para este protocolo sólo la estiba en barrica de roble para darle al vino tonos "maderizados".

Las barricas deberán ser nuevas o en el caso de emplearse usadas los recipientes deberán estar en perfecto estado sanitario y estructural. Se admite hasta CUATRO (4) usos de las mismas. La sala de barricas deberá tener una humedad relativa entre SETENTA POR CIENTO (70%) y OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%).

Los recipientes de madera deben lavarse o mantenerse en contacto con agua para hidratar la madera, y de esta manera prevenir pérdidas de vino antes de su primer uso. Los mismos deben conservarse en condiciones higiénicas apropiadas para evitar cualquier desarrollo de microorganismos indeseables cuando están vacíos.

9) Fraccionamiento:

Durante el proceso de envasado se deberá garantizar la calidad del vino y su inocuidad, evitando cualquier tipo de contaminación cruzada o directa. Se admitirán para este protocolo vinos envasados en botellas nuevas (es decir, sin uso anterior), a las cuales se le realizarán:

• Observación visual: control de contaminantes físicos o roturas.

• Enjuague a presión con agua potable filtrada con filtro de CERO CON VEINTE MICRONES (0.20 mc).

10) Control de insumos:

I) Tapones

Verificación de calidad:

• Control de Dimensiones.

• Control de Peso.

• Control de Oxidantes.

• Control de Centros leñosos.

II) Botellas

Verificación de calidad:

• Control de Dimensiones.

• Control de Peso.

• Control Visual (hilos o astillas, rebarbas en boca, bullon interior, cuello o fondo deformados, burbujas, costuras cortantes, entre otras).

Nota: se recomienda realizar los controles de los tapones y botellas según el muestreo de la Norma IRAM 15.

III) Insumos enológicos:

Todos los insumos enológicos que se encuentren en los depósitos deben tener los siguientes TRES (3) números identificatorios: número de certificación de aprobación del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), número de lote y número de libre circulación.

11) Características de almacenamiento y transporte:

• Humedad relativa: SESENTA POR CIENTO (60%) a SETENTA POR CIENTO (70%).

• Temperatura: QUINCE GRADOS CENTIGRADOS (15° C) a VEINTE GRADOS CENTIGRADOS (20° C).

Se recomienda no superar los DIECISEIS GRADOS CENTIGRADOS (16° C) para resguardar la calidad del vino.

• Lugar: limpio, cerrado, con luminosidad tenue y sin olores fuertes ni extraños.

Importante: Se deberá separar el producto que se enmarca en el presente protocolo y la Resolución Nº 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la citada Secretaría, e identificar correctamente los lotes y cargamentos, de forma tal de garantizar el manejo de los mismos separados del resto de los productos sin amparo del sello. Para ello, la empresa deberá contar con documentación y registros que avalen la mercadería que lleva en su rótulo la marca.

12) Trazabilidad:

La empresa debe cumplir con un sistema de trazabilidad que contemple toda la información y registros que permitan un seguimiento completo de la uva desde su lugar de producción, elaboración del vino hasta el punto de comercialización del producto final.

Se aconseja como forma de control que se pueda verificar en el vino con meses de estiba por fecha de llenado en tapón y posterior fecha de etiquetado para su comercialización. Esta metodología permite al consumidor corroborar el tiempo de guarda del producto.

Se recomienda que todos los responsables de la cadena de producción y comercialización vitivinícola consensúen los procedimientos que permitan el seguimiento y la caracterización de la mercadería desde cualquier punto de la cadena de elaboración del vino.

ATRIBUTOS DIFERENCIADORES DEL ENVASE

Unicamente se permitirá el envasado en botellas nuevas de vidrio opaco o transparente según sea el tipo de vino, con sistema inviolable y cápsula. Se permite utilizar sólo tapones de DOS (2) tipos: alcornoque no reconstituidos y los sintéticos.

Se recomienda realizar control en la presentación del envase, en referencia a las condiciones del etiquetado y cápsula.

VARIEDADES

Las variedades reconocidas por este protocolo para la elaboración de vinos de calidad son:

a) Variedades tintas: Malbec, Merlot, Cabernet Sauvignon, Syrah, Pinot Noir, Pinot Me unier, Tannat, Lambrusco Maestri , Barbera, Sangiovese, Bonarda, Tempranillo, Cinsaut, Carignan, Petit Verdot, Carmenere, Cabernet Franc.

b) Variedades rosadas: Gewurztrarniner, Canari.

c) Variedades blancas: Chardonnay, Chenin, Sauvignon, Semillón, Sauvignonasse, Riesling, Torrontés, Ugni Blanc, Moscato Bianco, Pinot Blanco, Prosecco, Viognier, Pedro Giménez.

A la fecha son las variedades autorizadas y reconocidas a través de la Ley Nº 25.163. Este Anexo será actualizado según modificación de la mencionada ley en el Capítulo IV, Artículo 20, inciso b; y del Anexo II, punto 2, inciso c, por la Autoridad de Aplicación competente. Resolución Nº C 22 de fecha 23 de agosto de 2002 del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

En el caso de utilizar otras variedades que no figuren en el presente protocolo, la empresa deberá informar y justificar su uso ajustándose a los atributos definidos por el mismo.

ANEXO