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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución n°
37
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19/12/2007
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Fecha:
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21/12/2007
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Dependencia:
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RE-37-2007-SAGPA
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Tema LOA:
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Tema:
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PESCA
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Asunto:
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Prohíbese la captura de la especie merluza común
(merluccius hubbsi), al
sur del Paralelo 41º Sur.
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VISTO el Expediente Nº S01:0489388/2007 del Registro de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, el Decreto Nº 189 de fecha 30 de diciembre de 1999, la Resolución Nº 920
de fecha 26 de diciembre de 2006 de la referida Secretaría, los Informes Nros. 92 de fecha 28 de noviembre de 2006, 93 de fecha 7
de diciembre del mismo año, 8 de fecha 19 de marzo de 2007 y 64 de fecha 7 de
noviembre del mismo año, del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO
PESQUERO (INIDEP), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION,
y
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CONSIDERANDO:
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Que
mediante la Resolución
Nº 920 de fecha 26 de diciembre de 2006 de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION se aprobó la distribución del recurso merluza común (Merluccius hubbsi) para el año
2007.
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Que
el Artículo 52 de la mencionada resolución establece que en el caso de
alcanzarse la Captura
Máxima Permisible adoptada, se procederá al cierre del
caladero, a los efectos de la preservación del recurso.
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Que
para determinar la
Captura Máxima Permisible del mencionado recurso se tomaron
en cuenta las alternativas recomendadas por el INSTITUTO NACIONAL DE
INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP), organismo descentralizado en la
órbita de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a través de los Informes Técnicos Nros. 92 de fecha 26 de diciembre de 2006 “Evaluación preliminar
del estado de explotación del efectivo Sur de 41° S de la merluza y
estimación de la CBA
para el año 2007, utilizando la información de la campaña de invierno y una
proyección del desembarque total del año 2006”, y 93 de fecha 7 de
diciembre de 2006 “Evaluación preliminar del estado del efectivo Norte de 41°
S de la merluza (Merluccius hubbsi)
y estimación de la
Captura Biológicamente Aceptable para el año 2007, utilizando
la información de la campaña de evaluación y una proyección del desembarque total
del año 2006”.
|
Que
atento a ello, en función del principio precautorio, se adoptó una Captura
Máxima Permisible de carácter provisorio para el recurso merluza común (Merluccius hubbsi) de
TRESCIENTAS CUARENTA MIL TONELADAS (340.000 t.), de las cuales DOSCIENTAS SETENTA
Y OCHO MIL TONELADAS (278.000 t.) correspondían al efectivo localizado al sur
del paralelo 41° Sur y SESENTA Y DOS MIL TONELADAS (62.000 t.), al efectivo norte
de dicho paralelo.
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Que
las mencionadas determinaciones apuntaban a una recuperación del recurso a
valores que permitían garantizar la sustentabilidad
de la pesquería a mediano y largo plazo, advirtiendo que en caso de
confirmarse reclutamientos deficientes en las campañas de investigación de
2007, se debería reducir la captura biológicamente recomendable.
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Que
el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) ha
elaborado los Informes Técnicos Nros. 8 de fecha 19
de marzo de 2007 “Evaluación de los juveniles (...) de merluza (Merluccius hubbsi) en la zona
de cría norpatagónica.
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Resultados
de la campaña de enero 2007 y comparación con los resultados de 2005 y 2006” y 64 de fecha 7 de
noviembre de 2007 “Resultados de la campaña global de evaluación de merluza (Merluccius hubbsi). Area al Sur de 41° S. agosto/ octubre de 2007.
Comparación con los resultados del 2005”, los que ponen en evidencia que se
observa una marcada disminución en la biomasa y número de juveniles en la
región, confirmando los reclutamientos deficientes.
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Que
si bien aún no se ha alcanzado la Captura Máxima Permisible establecida por la Resolución Nº
920/06, las falencias de reclutamiento de al menos DOS (2) cohortes
debidamente confirmadas, tornan conveniente fijar un punto de referencia que
permita alcanzar la recuperación del recurso en un plazo más breve.
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Que
con esta finalidad, el Informe Nº 92 de fecha 28 de noviembre de 2006
recomienda que las capturas en el año 2007, al sur del paralelo 41° Sur no deben sobrepasar las DOSCIENTAS SESENTA Y DOS MIL
TONELADAS (262.000 t.).
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Que
a la fecha de la presente medida la captura del recurso asciende a DOSCIENTAS
SESENTA Y UN MIL SEISCIENTAS NOVENTA Y OCHO TONELADAS (261.698 t.), por lo
cual corresponde proceder al cierre de la pesquería.
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Que
la Dirección
de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la
intervención que le compete.
|
Que
la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes de la Ley Nº 24.922, modificada
por su similar Nº 25.470, del Artículo 1º del Decreto Nº 214 de fecha 23 de
febrero de 1998, del Artículo 57 del Decreto Nº 748 de fecha 14 de julio de 1999
y de los Decretos Nros. 189 de fecha 30 de
diciembre de 1999, 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y 1359 de fecha 5 de
octubre de 2004.
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Por ello,
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EL SECRETARIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS RESUELVE:
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Artículo
1º — Prohíbese la captura de la especie merluza
común (Merluccius hubbsi),
al sur del Paralelo 41° Sur.
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Art.
2º — La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente de su
publicación en el Boletín Oficial.
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Art.
3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Javier M. de Urquiza.
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