Detalle de la norma RE-37-2007-SAGPA
Resolución Nro. 37 Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
Organismo Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
Año 2007
Asunto Prohíbese la captura de la especie merluza común
Boletín Oficial
Fecha: 21/12/2007
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución 37

19/12/2007

Fecha:

21/12/2007

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Dependencia:

RE-37-2007-SAGPA

Tema LOA:

 

 

Tema:

PESCA

Asunto:

Prohíbese la captura de la especie merluza común (merluccius hubbsi), al sur del Paralelo 41º Sur.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

VISTO el Expediente Nº S01:0489388/2007 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el Decreto Nº 189 de fecha 30 de diciembre de 1999, la Resolución Nº 920 de fecha 26 de diciembre de 2006 de la referida Secretaría, los Informes Nros. 92 de fecha 28 de noviembre de 2006, 93 de fecha 7 de diciembre del mismo año, 8 de fecha 19 de marzo de 2007 y 64 de fecha 7 de noviembre del mismo año, del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 920 de fecha 26 de diciembre de 2006 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se aprobó la distribución del recurso merluza común (Merluccius hubbsi) para el año 2007.

Que el Artículo 52 de la mencionada resolución establece que en el caso de alcanzarse la Captura Máxima Permisible adoptada, se procederá al cierre del caladero, a los efectos de la preservación del recurso.

Que para determinar la Captura Máxima Permisible del mencionado recurso se tomaron en cuenta las alternativas recomendadas por el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a través de los Informes Técnicos Nros. 92 de fecha 26 de diciembre de 2006 “Evaluación preliminar del estado de explotación del efectivo Sur de 41° S de la merluza y estimación de la CBA para el año 2007, utilizando la información de la campaña de invierno y una proyección del desembarque total del año 2006”, y 93 de fecha 7 de diciembre de 2006 “Evaluación preliminar del estado del efectivo Norte de 41° S de la merluza (Merluccius hubbsi) y estimación de la Captura Biológicamente Aceptable para el año 2007, utilizando la información de la campaña de evaluación y una proyección del desembarque total del año 2006”.

Que atento a ello, en función del principio precautorio, se adoptó una Captura Máxima Permisible de carácter provisorio para el recurso merluza común (Merluccius hubbsi) de TRESCIENTAS CUARENTA MIL TONELADAS (340.000 t.), de las cuales DOSCIENTAS SETENTA Y OCHO MIL TONELADAS (278.000 t.) correspondían al efectivo localizado al sur del paralelo 41° Sur y SESENTA Y DOS MIL TONELADAS (62.000 t.), al efectivo norte de dicho paralelo.

Que las mencionadas determinaciones apuntaban a una recuperación del recurso a valores que permitían garantizar la sustentabilidad de la pesquería a mediano y largo plazo, advirtiendo que en caso de confirmarse reclutamientos deficientes en las campañas de investigación de 2007, se debería reducir la captura biológicamente recomendable.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) ha elaborado los Informes Técnicos Nros. 8 de fecha 19 de marzo de 2007 “Evaluación de los juveniles (...) de merluza (Merluccius hubbsi) en la zona de cría norpatagónica.

Resultados de la campaña de enero 2007 y comparación con los resultados de 2005 y 2006” y 64 de fecha 7 de noviembre de 2007 “Resultados de la campaña global de evaluación de merluza (Merluccius hubbsi). Area al Sur de 41° S. agosto/ octubre de 2007. Comparación con los resultados del 2005”, los que ponen en evidencia que se observa una marcada disminución en la biomasa y número de juveniles en la región, confirmando los reclutamientos deficientes.

Que si bien aún no se ha alcanzado la Captura Máxima Permisible establecida por la Resolución Nº 920/06, las falencias de reclutamiento de al menos DOS (2) cohortes debidamente confirmadas, tornan conveniente fijar un punto de referencia que permita alcanzar la recuperación del recurso en un plazo más breve.

Que con esta finalidad, el Informe Nº 92 de fecha 28 de noviembre de 2006 recomienda que las capturas en el año 2007, al sur del paralelo 41° Sur no deben sobrepasar las DOSCIENTAS SESENTA Y DOS MIL TONELADAS (262.000 t.).

Que a la fecha de la presente medida la captura del recurso asciende a DOSCIENTAS SESENTA Y UN MIL SEISCIENTAS NOVENTA Y OCHO TONELADAS (261.698 t.), por lo cual corresponde proceder al cierre de la pesquería.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes de la Ley Nº 24.922, modificada por su similar Nº 25.470, del Artículo 1º del Decreto Nº 214 de fecha 23 de febrero de 1998, del Artículo 57 del Decreto Nº 748 de fecha 14 de julio de 1999 y de los Decretos Nros. 189 de fecha 30 de diciembre de 1999, 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y 1359 de fecha 5 de octubre de 2004.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS RESUELVE:

Artículo 1º — Prohíbese la captura de la especie merluza común (Merluccius hubbsi), al sur del Paralelo 41° Sur.

Art. 2º — La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Javier M. de Urquiza.