Detalle de la norma RE-37-2007-INYM
Resolución Nro. 37 Instituto Nacional de la Yerva Mate
Organismo Instituto Nacional de la Yerva Mate
Año 2007
Asunto Suspensión de las actividades de cosecha yerba mate
Boletín Oficial
Fecha: 23/07/2007
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución 37

17/07/2007

Fecha:

23/07/2007

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Dependencia:

RE-37-2007-INYM

Tema LOA:

 

Tema:

YERBA MATE

Asunto:

Establécese la suspensión de las actividades de cosecha y secanza de hoja verde de yerba mate en los meses de octubre y noviembre de cada año calendario.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

VISTO Los Arts. 3 y 4 incs. c) y f) de la Ley 25.564, el Artículo 3º del ANEXO I Reglamento para la Cosecha de Yerba Mate, y los Arts. 16, 17 y 18 del Anexo II del Reglamento de Secanza de Yerba Mate ambos aprobados por la Resolución Nº 49/02 INYM, y;

CONSIDERANDO:

QUE, es objetivo del INYM promover, fomentar y fortalecer el desarrollo de la producción, elaboración, industrialización, comercialización y consumo de la yerba mate y derivados en sus diferentes modalidades de consumo y usos, procurando la sustentabilidad de los distintos sectores involucrados en la actividad.

QUE, es función del INYM identificar, diseñar estrategias e implementar procedimientos tendientes a optimizar la rentabilidad y competitividad del sector; y participar en la elaboración de normas generando la unificación de criterios para la tipificación del producto y normas de calidad que éste debe reunir para su comercialización.

QUE, el Art. 3º del Anexo I, y los Arts. 16, 17 y 18 Anexo II, ambos de la Res. 49/02 del INYM, han establecido características específicas que debe reunir la materia prima, tanto luego de la cosecha como después de sometida al proceso de secanza.

QUE, en el período de Octubre a Marzo se produce naturalmente la mayor brotación de la planta de la yerba mate, a la cual sigue en su ciclo anual la floración y luego formación de frutos y semillas.

QUE, la cosecha en los períodos de mayor brotación, floración y de formación de frutos y semillas compromete la calidad final de la materia prima, aspecto que el INYM debe asegurar.

QUE, el producto cosechado en los períodos indicados generalmente contiene una hoja de baja calidad y de bajo porcentaje de rendimiento en el secado de la hoja verde en su transformación en yerba mate canchada.

QUE, el INYM se encuentra facultado para adoptar las medidas necesarias a fin de hacer cumplir la Ley 25.564, su decreto reglamentario 1240/02 y las disposiciones que en su consecuencia se dicten relacionadas con los objetivos del INYM, según se desprende de lo dispuesto en los Art. 4 y 5 de la Ley 25.564.

POR ELLO,

EL DIRECTORIO DEL INYM RESUELVE:

Artículo 1º — ESTABLECESE la suspensión de las actividades de cosecha y secanza de hoja verde de yerba mate en los meses de Octubre y Noviembre de cada año calendario, culminando el período de cosecha en fecha 30 de Septiembre.

Art. 2º — ESTABLECESE la necesaria autorización previa del INYM, para aquellos secaderos que pretendan realizar las actividades de cosecha y secanza de hoja verde de yerba mate en el período comprendido entre el día 1 de Diciembre y el 31 de Marzo de cada zafra, la que se instrumentará mediante solicitud a ingresar formalmente por Mesa de Entradas del INYM con una anticipación mínima de diez (10) días hábiles al inicio de tales tareas, la que deberá expresar la justificación correspondiente.

Art. 3º — ESTABLECESE que los Secaderos de Yerba Mate que en el período establecido en el Art. 1º efectúen las tareas no permitidas, u omitan solicitar previamente al INYM su inicio para el período establecido en el Art. 2º, serán sancionados con la CLAUSURA del establecimiento, establecida en el inc. f) del Art. 28 de la Ley 25.564, sin perjuicio de aplicar conjuntamente otras sanciones de las previstas en el Título X de la Ley 25.564.

Art. 4º — La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

Art. 5º — REGISTRESE. DESE difusión en los medios de comunicación masivos de la zona productora de yerba mate. PUBLIQUESE en el Boletín Oficial de la República Argentina por un (1) día. Cumplido, ARCHIVESE. — Luis F. Prietto. — Heriberto Friedrich. — Roberto Montechessi. — Héctor Biale. — Enrique Kuszko. — Esteban Fridlmeier. — Ricardo Maciel. — Ramón A. Segovia. — Sergio Bazila.

 

 

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-29-2017-INYM Relaciona Actividades de cosecha y secanza de hoja verde de yerba mate