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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución n°
37
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17/07/2007
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Fecha:
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23/07/2007
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Dependencia:
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RE-37-2007-INYM
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Tema LOA:
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Tema:
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YERBA MATE
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Asunto:
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Establécese la
suspensión de las actividades de cosecha y secanza
de hoja verde de yerba mate en los meses de octubre
y noviembre de cada año calendario.
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VISTO
Los Arts.
3 y 4 incs. c) y f) de la Ley 25.564, el Artículo 3º
del ANEXO I Reglamento para la
Cosecha de Yerba Mate, y los Arts. 16, 17 y 18 del Anexo II del Reglamento de Secanza de Yerba Mate ambos
aprobados por la
Resolución Nº 49/02 INYM, y;
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CONSIDERANDO:
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QUE,
es objetivo del INYM promover, fomentar y fortalecer el desarrollo de la
producción, elaboración, industrialización, comercialización y consumo de la yerba mate y derivados en sus diferentes modalidades de
consumo y usos, procurando la sustentabilidad de
los distintos sectores involucrados en la actividad.
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QUE,
es función del INYM identificar, diseñar estrategias e implementar
procedimientos tendientes a optimizar la rentabilidad y competitividad del
sector; y participar en la elaboración de normas generando la unificación de criterios
para la tipificación del producto y normas de calidad que éste debe reunir
para su comercialización.
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QUE,
el Art. 3º del Anexo I, y los Arts. 16, 17 y 18
Anexo II, ambos de la Res.
49/02 del INYM, han establecido características específicas que debe reunir
la materia prima, tanto luego de la cosecha como después de sometida al
proceso de secanza.
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QUE,
en el período de Octubre a Marzo se produce naturalmente la mayor brotación
de la planta de la yerba mate, a la cual sigue en su
ciclo anual la floración y luego formación de frutos y semillas.
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QUE,
la cosecha en los períodos de mayor brotación, floración y de formación de
frutos y semillas compromete la calidad final de la materia prima, aspecto
que el INYM debe asegurar.
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QUE,
el producto cosechado en los períodos indicados generalmente contiene una
hoja de baja calidad y de bajo porcentaje de rendimiento en el secado de la
hoja verde en su transformación en yerba mate
canchada.
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QUE,
el INYM se encuentra facultado para adoptar las medidas necesarias a fin de
hacer cumplir la Ley
25.564, su decreto reglamentario 1240/02 y las disposiciones que en su
consecuencia se dicten relacionadas con los objetivos del INYM, según se
desprende de lo dispuesto en los Art. 4 y 5 de la Ley 25.564.
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POR ELLO,
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EL DIRECTORIO DEL INYM RESUELVE:
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Artículo
1º — ESTABLECESE la suspensión de las actividades de cosecha y secanza de hoja verde de yerba
mate en los meses de Octubre y Noviembre de cada año calendario, culminando
el período de cosecha en fecha 30 de Septiembre.
|
Art.
2º — ESTABLECESE la necesaria autorización previa del INYM, para aquellos
secaderos que pretendan realizar las actividades de cosecha y secanza de hoja verde de yerba
mate en el período comprendido entre el día 1 de Diciembre y el 31 de Marzo
de cada zafra, la que se instrumentará mediante solicitud a ingresar
formalmente por Mesa de Entradas del INYM con una anticipación mínima de diez
(10) días hábiles al inicio de tales tareas, la que deberá expresar la
justificación correspondiente.
|
Art.
3º — ESTABLECESE que los Secaderos de Yerba Mate
que en el período establecido en el Art. 1º efectúen las tareas no
permitidas, u omitan solicitar previamente al INYM su inicio para el período establecido
en el Art. 2º, serán sancionados con la CLAUSURA del establecimiento, establecida en el
inc. f) del Art. 28 de la Ley
25.564, sin perjuicio de aplicar conjuntamente otras sanciones de las
previstas en el Título X de la
Ley 25.564.
|
Art.
4º — La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
|
Art.
5º — REGISTRESE. DESE difusión en los medios de comunicación masivos de la
zona productora de yerba mate. PUBLIQUESE en el
Boletín Oficial de la
República Argentina por un (1) día. Cumplido, ARCHIVESE. — Luis F. Prietto. — Heriberto Friedrich. — Roberto Montechessi.
— Héctor Biale. — Enrique Kuszko.
— Esteban Fridlmeier. — Ricardo Maciel.
— Ramón A. Segovia. — Sergio Bazila.
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