Secretaría de Industria,
Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa
NOMENCLATURA COMUN DEL
MERCOSUR
Resolución 37/2005
Solicitudes de
modificación. Presentación de interesados.
Bs. As., 14/2/2005
VISTO el Expediente Nº
S01:0350842/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 329 de fecha 23 de octubre de 1996 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, la entonces SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
quedó facultada para comunicar, mediante consulta pública, las solicitudes de
modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) registradas a nivel
nacional, como así también aquellas presentadas por los restantes Estados Parte
del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) ante el Comité Técnico Nº 1
"Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías".
Que en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION se hallan registradas solicitudes que se ponen en
conocimiento de los sectores productivos involucrados, en cumplimiento de lo
dispuesto por la Resolución Nº 329/96 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se
dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Nº 329/96 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y el Decreto
Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y su modificatorio.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:
Artículo 1º — Llévase a conocimiento público que se han registrado
en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las solicitudes de
modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se indican en
la planilla que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente
resolución.
Art. 2º — Los interesados en manifestarse sobre las referidas
solicitudes de modificación de las alícuotas, consignadas en el Anexo I de la
presente medida deberán hacerlo mediante nota. Para los casos de reducción de
alícuota se adjuntará a la nota el formulario, completado en forma íntegra,
compuesto por DOS (2) planillas que, como Anexo II, forman parte integrante de
la presente resolución.
Art. 3º — La documentación a que alude el Artículo 2º de la
presente medida se presentará ante la Delegación de Mesa de Entradas y Notificaciones de esta Secretaría, sita en Avenida Julio Argentino Roca Nº 651, Planta
Baja, Sector 12 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, dirigida a la Dirección de Importaciones, dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, haciendo referencia a la presente resolución, en un
plazo no mayor de DIEZ (10) días corridos a partir del día de su publicación en
el Boletín Oficial.
En los casos en que en el
Anexo I de la presente resolución, se señale la existencia de mayor información
sobre un determinado producto, el plazo indicado precedentemente se extenderá
DIEZ (10) días corridos más, para que los interesados, que hayan solicitado
tomar conocimiento de la misma mediante nota dentro del plazo estipulado en el
párrafo anterior, puedan efectuar las presentaciones que estimen pertinentes.
Una vez transcurridos los
plazos indicados, según corresponda, y de no recibirse manifestación escrita
sobre las consultas efectuadas por la presente resolución, se interpretará que
no existe oposición a la solicitud comunicada en el Anexo I que integra la
presente resolución.
Art. 4º — En caso de considerarse necesario, esta Secretaría
podrá solicitar información adicional a la aportada por la entidad
manifestante.
Art. 5º — La presente resolución comenzará a regir el día de su
publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto J. Dumont.
ANEXO II A LA RESOLUCION Nº 37/2005
1) Datos sobre la empresa o
entidad de clase
1.1 - Nombre de la empresa o
entidad de clase:
1.2 - Dirección:
1.3 - Teléfono:
1.4 - Fax:
2) Datos sobre el producto
2.1 - Nombre Técnico:
2.2 - Posición Arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.):
2.3 – Arancel Externo Común
(A.E.C.):
2.4 - Fecha de inicio de la
producción:
3) Datos de producción y
ventas
3.1 - Producción (últimos 3
años)
AÑO
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VALOR DE LA PRODUCCION
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CANTIDAD PRODUCIDA
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(U$S)
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(UNIDAD DE MEDIDA)
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3.2 - Ventas Mercado Interno
(últimos 3 años)
AÑO
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VALOR DE LAS VENTAS
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CANTIDAD VENDIDA
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(U$S)
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(UNIDAD DE MEDIDA)
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3.3 - Ventas Mercado Externo
(últimos 3 años)
AÑO
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VALOR DE LAS VENTAS
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CANTIDAD VENDIDA
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PAIS
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(U$S)
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(UNIDAD DE MEDIDA)
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3.4 - Nombre y Direcciones de
los Principales Clientes
NOMBRE DEL CLIENTE
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DIRECCION DEL CLIENTE
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3.5 - Presentar literatura
técnica: catálogos, planos, análisis químicos o físicos, referencias
bibliográficas, etcétera e incluso muestras, en caso de corresponder.
4) Otras informaciones
relevantes