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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución n° 37
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31/01/2003
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Fecha:
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03/02/2003
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Dependencia:
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RE-37-2003-MP
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Tema
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Tema:
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IMPORTACIONES
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Asunto:
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Exceptúase
de lo dispuesto en la
Resolución Nº 909/94-MEYOSP a la importación de bienes
usados con una antigüedad no menor a cinco años, en carácter de donación a
favor del Estado Nacional, Provincias o Municipios e instituciones religiosas
y entidades de bien público acreditadas como tales.
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VISTO -el Expediente Nº
S01:0153948/2002 del Registro del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y
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CONSIDERANDO:
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Que
mediante el dictado de la
Resolución del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS Nº 909 de fecha 29 de julio de 1994 y sus modificatorias,
se estableció un régimen de importación de bienes usados comprendidos entre
los Capítulos 84 y 90 del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de
Mercancías.
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Que
la crisis económico social que actualmente afecta a vastos sectores de la
población hace necesario el dictado de una medida de carácter general, que
contemple la excepción de la normativa vigente en materia de importación de
bienes en condición de usados a las mercaderías que se importen bajo ese
estado y con destino a determinadas finalidades, cuyos beneficiarios sean
tanto las entidades de bien público sin fines de lucro, como así también los
organismos nacionales, provinciales y municipales.
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Que
asimismo, el régimen que se instituye por la presente, cuya vigencia estará
condicionada al estado de situación que la motiva, tiene como finalidad
principal brindar ayuda a personas carenciadas, que se hallan en situación de
extrema necesidad en distintos lugares del país, sin que por ello se
desvirtúen los objetivos que dieran lugar al dictado de la Resolución del ex MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 909/94.
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Que
la SECRETARIA DE
POLITICA ECONOMICA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA, ha tomado la
intervención que le compete.
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Que
la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha
tomado la intervención que le compete, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la PROCURACION DEL
TESORO DE LA NACION Nº
7 de fecha 4 de febrero de 2002.
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Que
la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el
Decreto Nº 473 de fecha 8 de marzo de 2002.
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Por
ello,
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EL
MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN RESUELVE:
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Artículo
1º — Exceptúase de lo dispuesto en la Resolución ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS Nº 909/94 y sus normas modificatorias, a la importación de
bienes usados, en carácter de donación, con las salvedades a que hace
referencia el Artículo 7º de la mencionada norma, hechas a favor del Estado
Nacional, Provincial o Municipal o, en su caso, a sus respectivas
reparticiones y entes centralizados o descentralizados y a la IGLESIA CATOLICA
APOSTOLICA ROMANA, así como también a las Instituciones Religiosas de las
distintas confesiones que se profesan en el país inscriptos en el Registro
Nacional de Cultos, incluidas en el Artículo 20, inciso e) de la Ley de Impuesto a las
Ganancias, con una antigüedad no menor a CINCO (5) años y a las instituciones
de bien público acreditadas como tales en el Registro Nacional Obligatorio de
Organizaciones no Gubernamentales del CENTRO NACIONAL DE ORGANIZACIONES DE LA COMUNIDAD (CENOC)
dependiente del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION, incluidas en el
Artículo 20, inciso f) de la Ley
de Impuesto a las Ganancias, con una antigüedad no menor a CINCO (5) años.
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Art.
2º — La excepción establecida en el Artículo 1º de la presente medida
alcanzará a las mercaderías que tengan como objeto cumplir alguna de las
siguientes finalidades
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a)
Atender las necesidades de la salud.
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b)
Promover la educación, la ciencia y la técnica.
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c)
Satisfacer exigencias de solidaridad humana.
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Art. 3º — A los efectos de realizar la importación
de los bienes con las exenciones previstasen la presente medida, los
beneficiarios deberán presentar como requisito para la oficialización de las
solicitudes de destinación de importación ante la Dirección General
de Aduanas de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, organismo
dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA, un ejemplar original del Certificado
de Importación de Bienes Usados emitido por la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA dependiente de este Ministerio.
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Art.
4º — La SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, dependiente de este MINISTERIO, en su carácter
de Autoridad de Aplicación de la presente resolución queda facultada para
realizar las interpretaciones, efectuar las aclaraciones que estime
convenientes y dictar las normas reglamentarias que permitan una adecuada
implementación de la medida.
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Art. 5º — Las excepciones, que se acuerdan por el
Artículo 1º de la presente, estarán condicionadas a que la mercadería sea
afectada al destino invocado, quedando la entidad beneficiaria obligada a no
transferir a título oneroso la propiedad, posesión ni tenencia de la misma
por el término de CINCO (5) años.
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Estas
circunstancias deberán acreditarse ante la Dirección General
de Aduanas de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS dependiente del
MINISTERIO DE ECONOMIA, toda vez que ésta lo requiera.
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Art.
6º — La presente resolución comenzará a regir a partir de la fecha de entrada
en vigencia de la resolución que reglamente el presente régimen.
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Art.
7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Aníbal D. Fernández.
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