|
|
Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 37 |
30/10/2002 |
Fecha: |
12/11/2002 |
|
|
Dependencia: |
RE-37-2002-DGA |
Tema: |
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS |
Asunto: |
Implementación de
la Resolución N° 1331/02 (AFIP). |
|
|
VISTO
la
Resolución General N° 1331 (AFIP) de fecha 27 de agosto de 2002 y; |
CONSIDERANDO: |
Que
las Subdirecciones Generales de Recaudación y de Sistemas y
Telecomunicaciones han aprobado los aplicativos y requisitos técnicos
exigidos en
la Resolución
del VISTO. |
Que
se ha instalado el Centro de Control Integrado (CCI) con la conformidad de
la Dirección de Control. |
Que
la División Puertos
y Aeropuertos ha elaborado el instructivo de
funcionamiento del Centro de Control Integrado, consensuado con las áreas
operativas y fuerzas de seguridad. |
Que
se ha confeccionado el manual de provisión y retiro de los Dispositivos
Electrónicos de Seguridad (DES). |
Que
el citado acto prevé en su artículo 3° la emisión de las instrucciones
necesarias a fin de indicar en forma precisa, los lugares donde se realizará
cada trámite en función de
la Estructura Organizativa
y la correspondiente asignación de usuarios internos y externos en el Sistema
Informático María. |
Que
el Centro de Navegación y
la Agencia Marítima Mediterránea Shipping Co. han formulado un
pedido de excepción, habiendo sido considerados favorablemente. |
Que
la Subdirección
General de Legal y Técnica Aduanera ha tomado la
intervención que le compete. |
Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
artículo 9°, apartado 2, inciso p) del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997, y
la Resolución General N° 1331 (AFIP) de fecha 27 de agosto de 2002. |
Por ello, |
EL DIRECTOR GENERAL DE
LA DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS RESUELVE: |
ARTICULO
1° — A partir del 1° de noviembre de 2002 será de aplicación
la Resolución General N° 1331/02 en
la Aduana de BUENOS AIRES. |
ARTICULO
2° — El Departamento Aduana de BUENOS AIRES dictará las instrucciones
relativas al manual de provisión y retiro de los Dispositivos Electrónicos de
Seguridad (DES), nómina de los mismos con su numeración e identificación
externa y del personal habilitado para el ingreso/egreso irrestricto de la
zona primaria aduanera al solo efecto de la provisión y logística de los DES. |
ARTICULO
3° —
La División
Registro, dependiente de
la Dirección de Técnica
tramitará las solicitudes de Altas, Bajas y/o Modificaciones de los Auxiliares
Aduaneros y Permisionarios autorizados al traslado en las condiciones de
la Resolución General
1331/02 (AFIP) y la presente. |
ARTICULO
4° — Las Terminales y Depósitos Fiscales deberán disponer de un espacio con
las condiciones y requisitos especificados en el Manual de Provisión/Retiro
indicado en el artículo 2°, en los términos de
la Resolución N° 3343/94 (RGANTI), anexo II, punto B, apartado 4, inciso
d) para su afectación por parte del Servicio Aduanero para el almacenaje de
los DES. |
ARTICULO
5° — Exceptúese de la presente operatoria a aquellos traslados de
contenedores que con motivo de la particularidad de la zona portuaria de la
jurisdicción de
la Aduana
de BUENOS AIRES deban ser trasladados entre terminales portuarias vía
acuática con el fin de ser transbordados al exterior. No alcanzando la
presente excepción el traslado de contenedores vía terrestre. |
(Artículo
sustituido por art. 5° de
la Resolución N° 29/2003 de
la Dirección General
de Aduanas B.O. 30/10/2003). |
ARTICULO
6° — A los fines del cumplimiento de la ruta a seguir en cada operación de
traslado el Servicio Aduanero imprimirá y adjuntará a la documentación para
conocimiento y cumplimiento del transportista, la hoja de ruta. |
ARTICULO
7° — (Artículo derogado por art. 6° de
la Resolución N° 29/2003 de
la Dirección General
de Aduanas B.O. 30/10/2003). |
ARTICULO
8° — Las áreas operativas en el ámbito de
la Aduana de BUENOS AIRES
adoptarán los controles indicados en el manual de procedimientos, en su parte
pertinente, debiendo ajustarse a los tiempos y mecánica de la operatoria de
traslados. |
ARTICULO
9° — La implementación del Dispositivo Electrónico de Seguridad se realizará
con carácter obligatorio y para la totalidad de las operaciones de traslado,
sin cargo por parte de la prestataria del servicio de provisión hasta el 24
de noviembre de 2002. |
ARTICULO
10. — Regístrese. Comuníquese. Publíquese. Dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — MARIO DAS NEVES, Director General,
Dirección General de Aduanas. |
|
|