-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
Documento y Nro
|
Fecha
|
Publicado en:
|
Boletín/Of
|
Resolución n° 37
|
20/04/1998
|
Fecha:
|
24/04/1998
|
-
|
--
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
Dependencia:
|
RE-37-1998-DGA
|
Tema
|
|
Tema:
|
Rezagos.
Comercialización
|
Asunto:
|
Permanencia en depósitos.
Modifícanse los plazos establecidos por una resolución anterior.
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
VISTO:
el
Decreto N° 968 de fecha 18 de setiembre de 1997 y los artículos 417, 418 y
427 de la Ley
22.415 en lo referente a despacho de oficio de mercaderías sin destinación
aduanera y a las subastas de las mismas, y
|
CONSIDERANDO:
|
Que en la Nota N° 536/98 se da
cuenta de los conflictos suscitados en virtud a reclamos formulados por el
público en general, para los casos de suspensión de remates de lotes de
mercadería en el ámbito de esta DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.
|
Que teniendo en cuenta el
plazo establecido en el Decreto 968 (artículo 3o) de fecha 18 de
setiembre de 1397, (publicado en el Boletín Oficial N° 28.739 de fecha 26 de
Setiembre de 1997) y mientras tanto el mismo se encuentre vigente,
corresponde que para los casos en que los interesados quisieren extraer las
mercaderías de la condición de rezago, previa acreditación de sus derechos,
deberán ejercer el mismo, dentro de los plazos establecidos en el mentado
Decreto.
|
Que una vez que el citado
Decreto perdiere vigencia el interesado podrá ejercer su derecho dentro del
plazo establecido en el artículo 418 de la Ley 22.415, siendo este de SESENTA DIAS (60)
corridos de la última publicación establecida en el artículo 417 del código
aduanero, caso contrario decaerá el derecho que se hubiera dejado de ejercer.
|
Que es necesario destacar,
a fin de no cercenar el derecho que le pudiere asistir a algún interesado,
que el mismo podrá presentarse una vez que se hubiere producido la subasta y hubiere
principio de ejecución de venta, de conformidad a lo previsto en el artículo
427 del Código Aduanero.
|
Que el Servicio Jurídico
Permanente de esta DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en Dictamen N° 218/98 se
expidió al respecto, cuyos términos esta instancia comparte en su totalidad.
|
Que el presente acto
administrativo se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9,
Apartado 2, incisos g) y n) del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997 y
Disposición 12/97 (AFIP).
|
Por ello;
|
EL
SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE LEGAL Y TECNICA
ADUANERA A CARGO DE LA
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS RESUELVE:
|
ARTICULO
1o- Modificar parcialmente el Anexo LX de la Resolución N°
2958/81 (ANA) en lo referente al Punto 13.1, quedando redactado
como sigue:
|
"Las mercaderías
sometidas a comercialización por haber excedido los plazos de permanencia en
depósito, podrán ser extraídas dentro del plazo establecido en el Decreto 968
del 18 de SETIEMBRE DE 1997, mientras este se halle en vigencia. Una vez
vencida la vigencia del Decreto referido precedentemente, el interesado podrá
ejercer su derecho dentro del plazo establecido en el artículo 418 de la Ley 22.415."
|
ART.
2o- AGREGAR al Anexo IX de la Resolución N°
2958/81 (A.N.A.) el punto 13.1 bis quedando redactado como sigue:
|
"EI interesado podrá hacer
valer su derecho una vez que se hubiere producido la subasta de la mercadería
y existiere principio de ejecución de venta, siempre que el mismo cumpla con
los requisitos exigidos en el art. 427 del Código Aduanero."
|
ART.
3o- De forma.
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|