Detalle de la norma RE-37-1998-DGA
Resolución Nro. 37 Dirección General de Aduanas
Organismo Dirección General de Aduanas
Año 1998
Asunto Rezagos. Comercialización. Permanencia en depósitos.
Boletín Oficial
Fecha: 24/04/1998
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución n° 37

20/04/1998

Fecha:

24/04/1998

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Dependencia:

RE-37-1998-DGA

Tema

0106

Tema:

Rezagos. Comercialización

Asunto:

Permanencia en depósitos. Modifícanse los plazos establecidos por una resolución anterior.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

VISTO: el Decreto N° 968 de fecha 18 de setiembre de 1997 y los artículos 417, 418 y 427 de la Ley 22.415 en lo referente a despacho de oficio de mercaderías sin destinación aduanera y a las subastas de las mismas, y

CONSIDERANDO:

Que en la Nota N° 536/98 se da cuenta de los conflictos suscitados en virtud a reclamos formulados por el público en general, para los casos de suspensión de remates de lotes de mercadería en el ámbito de esta DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.

Que teniendo en cuenta el plazo establecido en el Decreto 968 (artículo 3o) de fecha 18 de setiembre de 1397, (publicado en el Boletín Oficial N° 28.739 de fecha 26 de Setiembre de 1997) y mientras tanto el mismo se encuentre vigente, corresponde que para los casos en que los interesados quisieren extraer las mercaderías de la condición de rezago, previa acreditación de sus derechos, deberán ejercer el mismo, dentro de los plazos establecidos en el mentado Decreto.

Que una vez que el citado Decreto perdiere vigencia el interesado podrá ejercer su derecho dentro del plazo establecido en el artículo 418 de la Ley 22.415, siendo este de SESENTA DIAS (60) corridos de la última publicación establecida en el artículo 417 del código aduanero, caso contrario decaerá el derecho que se hubiera dejado de ejercer.

Que es necesario destacar, a fin de no cercenar el derecho que le pudiere asistir a algún interesado, que el mismo podrá presentarse una vez que se hubiere producido la subasta y hubiere principio de ejecución de venta, de conformidad a lo previsto en el artículo 427 del Código Aduanero.

Que el Servicio Jurídico Permanente de esta DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en Dictamen N° 218/98 se expidió al respecto, cuyos términos esta instancia comparte en su totalidad.

Que el presente acto administrativo se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9, Apartado 2, incisos g) y n) del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997 y Disposición 12/97 (AFIP).

Por ello;

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE LEGAL Y TECNICA ADUANERA A CARGO DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS RESUELVE:

ARTICULO 1o- Modificar parcialmente el Anexo LX de la Resolución N° 2958/81 (ANA) en lo referente al Punto 13.1, quedando redactado como sigue:

"Las mercaderías sometidas a comercialización por haber excedido los plazos de permanencia en depósito, podrán ser extraídas dentro del plazo establecido en el Decreto 968 del 18 de SETIEMBRE DE 1997, mientras este se halle en vigencia. Una vez vencida la vigencia del Decreto referido precedentemente, el interesado podrá ejercer su derecho dentro del plazo establecido en el artículo 418 de la Ley 22.415."

ART. 2o- AGREGAR al Anexo IX de la Resolución N° 2958/81 (A.N.A.) el punto 13.1 bis quedando redactado como sigue:

"EI interesado podrá hacer valer su derecho una vez que se hubiere producido la subasta de la mercadería y existiere principio de ejecución de venta, siempre que el mismo cumpla con los requisitos exigidos en el art. 427 del Código Aduanero."

ART. 3o- De forma.

 

 

 

 

 

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica RE-4924-1980-ANA Anexo IX Rezagos. Comercialización. Permanencia en depósitos