Detalle de la norma RE-37-1997-GMC
Resolución Nro. 37 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 1997
Asunto Lista de Aditivos Alimentarios y sus Clases Funcionales
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of 
Resolución Nº 37 05/09/1997 Fecha:  30/07/1996
 
Dependencia: RE-37-1997-GMC
Tema: MERCOSUR
Asunto: MODIFICACION RES GMC Nº 19/93 LISTA GENERAL ARMONIZADA DE ADITIVOS MERCOSUR
 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones Nº 19/93, 91/93 y 101/94 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 17/97 del SGT Nº 3 “Reglamentos Técnicos”.

CONSIDERANDO:

Que es necesario modificar la Res GMC Nº 101/94 “Lista de Aditivos Alimentarios y sus Clases Funcionales”, respecto a las funciones asignadas a los Aditivos.

Que los Aditivos INS 220, 221, 222, 223, 224, 225, 226, 227 y 228 tienen función de MEJORADOR DE HARINA (FLO).

Que lo acordado facilitará el comercio de alimentos en el MERCOSUR.

EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:

Art. 1 - Incorporar la función MEJORADOR DE HARINA (FLO) a los siguientes Aditivos:

 

INS

ADITIVOS

220

Azufre Dióxido

221

Sodio Sulfito

222

Sodio Bisulfito

223

Sodio Metabisulfito

224

Potasio Metabisulfito

225

Potasio Sulfito

226

Calcio Sulfito

227

Calcio Bisulfito

228

Potasio Bisulfito

 

Art. 2 - Los organismos competentes de los Estados Partes, adoptarán las medidas pertinentes para dar cumplimiento a lo dispuesto anteriormente.

Art.3 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos

Argentina: Ministerio de Salud y Acción Social  Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA)

Brasil: Ministério da Saúde. Ministério da Agricultura e Abastecimento

Paraguay: Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social  Ministerio de Agricultura y Ganadería

Uruguay: Ministerio de Salud Pública Ministerio de Ganadería , Agricultura y Pesca Ministerio de Industria, Energía y Minería  Laboratorio Tecnológico del Uruguay

Art. 4. La presente Resolución entrará en vigor el 1º/XII/97.

XXVII GMC - Montevideo, 5/IX/97

 
Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-11-2006-GMC Deroga Deroga
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica RE-19-1993-GMC Mejorador de Harina