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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of |
Resolución n° 37 |
04/12/1995 |
Fecha:
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Dependencia:
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RE-37-1995-GMC |
Tema:
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MERCOSUR |
Asunto:
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GARANTIA PARA EL ABASTECIMIENTO DE MATERIA PRIMAS E
INSUMOS |
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VISTO: El Tratado de Asunción,
la Resolución Nº 22/95
del Grupo Mercado Común y
la
Propuesta Nº 17/95 de
la Comisión de Comercio
del Mercosur. |
CONSIDERANDO: |
Que
se han presentado dificultades en el abastecimiento normal y fluido de
algunas materias primas e insumos en algunos Estados Partes. |
Que
las mismas fueron evaluadas en el ámbito de
la CCM, y por ello resulta necesario aprobar la
rebaja arancelaria para algunos de los bienes solicitados de modo de no
afectar la competitividad de la producción regional. |
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE: |
Art.
1 - Aprobar en el marco de
la
Res. Nº 22/95 GMC, la rebaja arancelaria solicitada por Paraguay
para la esencia de menta japonesa (menta arvensis) con un contenido de mentol
superior a 60 %, en peso, que clasifica en el ítem arancelario 3301.25.10
esencia de menta japonesa (menta arvensis), la que deberá hacerse efectiva
mediante una nota referencial a la posición citada. |
Art.
2 - Aprobar, la rebaja arancelaria solicitada por Argentina para el ítem
arancelario 2918.14.00 ácido cítrico. |
Art.
3 - A partir de la fecha la alícuota a aplicar a los productos cuya rebaja
arancelaria se autorice en el marco de
la Res. Nº 22/95 GMC no podrá ser inferior al 2%. |
Art.
4 - El Estado Parte autorizado a aplicar las alícuotas reducidas y los
demás Estados Partes que apliquen las mismas
alícuotas deberán notificar a
la Secretaría
Administrativa las normas nacionales de internalización, en
un plazo no mayor de 7 días. |
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