Visto lo
reglamentado por Disposición N° 4377/01 (ANMAT), y
lo normado por Instrucción General N° 77/01, referido a las certificaciones otorgadas por el
INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS, anticipadas vía fax, y que se adjunta
al momento de la oficialización, se instruye que, atento lo informado
mediante Nota N° 25 INAL/01, "ante el
incumplimiento de la presentación en original de dicha documentación, en
tiempo prudencial, el Servicio Aduanero deberá comunicarlo al INAL, el que
luego de las verificaciones reglamentarias procederá en consecuencia". |