LOA
MERCOSUR/GMC/RES Nº 37/92
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
DEL PROPIETARIO Y/O CONDUCTOR DE VEHICULOS TERRESTRES NO MATRICULADOS EN EL
PAIS DE INGRESO
VISTO: El Artículo 13 del
Tratado de Asunción, el Articulo 10, de la Decisión Nº 4/91, del Consejo Mercado Común y la Recomendación Nº 3 del Subgrupo de Trabajo Nº 4, Políticas Fiscales y Monetarias Relacionadas con el Comercio.
CONSIDERANDO:
Que hubo consenso en el referido Subgrupo de Trabajo sobre
las Condiciones Generales para el Seguro de Responsabilidad Civil del
Propietario y/o conductor de vehículos terrestres (automóvil de
paseo-particular o de alquiler) no matriculados en el país de ingreso en viaje
internacional. Daños causados a Personas u Objetos no transportados.
Que resulta necesaria la aprobación de las referidas
Condiciones Generales y su incorporación en un Protocolo Adicional al Acuerdo
de Complementación Económica No 18, suscrito en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar las Condiciones Generales para el Seguro
de Responsabilidad Civil del Propietario y/o conductor de vehículos Terrestres
(Automóvil de Paseo-Particular o de Alquiler) no matriculados en el país de
ingreso en viaje internacional. Daños Causados a Personas u Objetos no
transportados, agregado como anexo I.
Art. 2 - Solicitar a
los Respectivos Gobiernos que instruyan a sus Representantes ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) para que subscriban un Protocolo Adicional
al Acuerdo de Complementación Económica Nº 18 que incorpore las Condiciones
Generales anteriormente mencionadas.
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