Detalle de la norma RE-37-1992-GMC
Resolución Nro. 37 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 1992
Asunto Seguro de Responsabilidad Civil, conductor de vehículos Terrestres
Detalle de la norma
LOA

MERCOSUR/GMC/RES Nº 37/92

 

 

SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DEL PROPIETARIO Y/O CONDUCTOR DE VEHICULOS TERRESTRES NO MATRICULADOS EN EL PAIS DE INGRESO

 

 

VISTO: El Artículo 13 del Tratado de Asunción, el Articulo 10, de la Decisión Nº 4/91, del Consejo Mercado Común y la Recomendación Nº 3 del Subgrupo de Trabajo Nº 4, Políticas Fiscales y Monetarias Relacionadas con el Comercio.

 

CONSIDERANDO:

 

Que hubo consenso en el referido Subgrupo de Trabajo sobre las Condiciones Generales para el Seguro de Responsabilidad Civil del Propietario y/o conductor de vehículos terrestres (automóvil de paseo-particular o de alquiler) no matriculados en el país de ingreso en viaje internacional. Daños causados a Personas u Objetos no transportados.

 

Que resulta necesaria la aprobación de las referidas Condiciones Generales y su incorporación en un Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No 18, suscrito en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).

 

 

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

 

 

Art. 1 - Aprobar las Condiciones Generales para el Seguro de Responsabilidad Civil del Propietario y/o conductor de vehículos Terrestres (Automóvil de Paseo-Particular o de Alquiler) no matriculados en el país de ingreso en viaje internacional. Daños Causados a Personas u Objetos no transportados, agregado como anexo I.

 

Art. 2 - Solicitar a los Respectivos Gobiernos que instruyan a sus Representantes ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) para que subscriban un Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 18 que incorpore las Condiciones Generales anteriormente mencionadas.