Ente Nacional
Regulador del Gas
GAS NATURAL
Resolución 3716/2007
Apruébanse las Normas
NAG 301 - Año 2006 "Artefactos para gas. Clasificación; gases de uso y de
ensayo" y NAG 312 - Año 2006 "Artefactos domésticos de cocción que
utilizan combustibles gaseosos".
Bs. As., 9/3/2007
VISTO el Expediente
ENARGAS Nº 9430, la Ley Nº 24.076 y su Decreto Reglamentario Nº 1738/92, la Resolución ENARGAS Nº 138/95; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 52 de la Ley 24.076 le asigna al ENARGAS, entre sus funciones y facultades, la de dictar Reglamentos
en materia de seguridad, normas y procedimientos técnicos, a los cuales deberán
ajustarse todos los sujetos de la Ley.
Que el artículo 2º de la Resolución ENARGAS Nº 138/95 dispone que el Directorio del ENARGAS actualizará la normativa
de aplicación vigente, conforme las observaciones que se reciban de los sujetos
de la industria del gas.
Que las normas en
vigencia que integran el grupo III del Código Argentino de Gas – NAG
(artefactos) fueron estudiadas y emitidas en la época de Gas del Estado.
Que desde entonces el
desarrollo de la tecnología y nuevos materiales fueron superando algunos de sus
requerimientos y, de hecho, llevaron a la necesidad de ir efectuándoles, en
determinados casos, ajustes parciales.
Que asimismo, la
derogación de la Resolución del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios
Públicos Nº 895/92 determinó la necesidad imprescindible de actualizar
integralmente las normas técnicas nacionales de los artefactos a gas.
Que la citada Resolución
derogada establecía la posibilidad de importar cualquier artefacto para gas sin
requerir ningún control ni verificación siempre que viniera acompañado con una
declaración de estar fabricado de acuerdo con una norma técnica argentina o
extranjera.
Que con el objeto de
contar con documentos normativos actualizados que contemplaran los avances
tecnológicos a la altura de los más avanzados existentes, y que siendo
accesibles a la industria nacional le facilitara asimismo su competencia en
mercados extranjeros, el ENARGAS convocó a la formación de una comisión
técnica.
Que fabricantes de
artefactos, a través de las cámaras que los nuclean, y los Organismos de
Certificación, integraron dicha comisión técnica.
Que la comisión resolvió
preparar un proyecto de norma general para todos los artefactos, que tratara su
clasificación, y los gases de uso y de ensayo; y continuar con los destinados a
cada uno de los artefactos domésticos en particular.
Que asimismo, se resolvió
dar uniformidad de concepción a las normas de los distintos artefactos.
Que actualizaciones
parciales de la norma de cocinas, aún desde la época de Gas del Estado,
efectuadas con los lineamientos de la correspondiente norma europea, habían
dado resultados satisfactorios tanto desde el punto de vista técnico
propiamente dicho como de la adecuación a la idiosincrasia de uso en nuestro
país.
Que la confluencia de las
conclusiones mencionadas en los dos considerandos anteriores llevó a optar por
las respectivas normas europeas de cada artefacto, como normas de referencia.
Que con tal plan, a
través de reuniones y tareas complementarias intermedias, la comisión
desarrolló el proyecto de norma general antes citado, y el correspondiente a la
de los artefactos domésticos de cocción.
Que asimismo se evaluó la
ampliación verificada en los últimos años en cuanto a qué artefactos de cocción
destinados en su origen a usos comerciales y conocidos habitualmente como
"cocinas gastronómicas", habían pasado a ser también utilizados en
domicilios particulares.
Que la conclusión del
considerando precedente llevó a la necesidad de incluir los artefactos
referidos en la norma en actualización, a fin de que quedaran comprendidos en
los requisitos de certificación previa como salvaguarda del usuario no
profesional.
Que, de acuerdo con lo
establecido en la Reglamentación vigente, se procedió a girar ambos proyectos a
todas las partes interesadas, en consulta de su opinión.
Que las respuestas sólo
indicaron observaciones menores, las que fueron incorporadas en su gran
mayoría, dando lugar a los proyectos definitivos sometidos a consideración de
este Directorio.
Que el desarrollo del
proceso mencionado, así como las conclusiones del equipo técnico del ENARGAS,
se hallan plasmados en el Informe GD Nº 125/2006 obrante en el expediente, al
que se remite "brevitatis causae".
Que el Servicio Jurídico
Permanente de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho
corresponde.
Que el Directorio del
ENARGAS se encuentra facultado para emitir este acto en mérito a lo establecido
por los Artículos 52 inciso b) y 86 de la Ley 24.076 su Decreto reglamentario Nº 1738/92.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE
NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébase la Norma NAG 301 – Año 2006 "Artefactos para gas. Clasificación; gases de uso y de
ensayo", que como Anexo I forma parte integrante de la presente
Resolución.
Art. 2º — Apruébase la Norma NAG 312 – Año 2006 "Artefactos domésticos de cocción que utilizan combustibles
gaseosos", que como Anexo II forma parte integrante de la presente
Resolución.
Art. 3º — Las normas aprobadas en los
Artículos anteriores tendrán vigencia a partir del día inmediato siguiente al
de la publicación de esta Resolución.
Art. 4º — La norma aprobada en el Artículo
2º reemplaza en todo a la Norma NAG 312 – Año 1995 "Aprobación de cocinas
a gas para uso doméstico" en el Código Argentino de Gas, y en cualquier
otra referencia de ella, con los plazos metodológicos establecidos en los
Artículos 6º, 7º y 8º.
Art. 5º — La norma aprobada en el Artículo
2º comprende también las cocinas gastronómicas, y deberán —artefactos y norma—
ser incorporadas en el Anexo II de la Resolución ENARGAS Nº 138/ 95. A partir de los trescientos sesenta (360) días corridos,
contados desde la vigencia indicada en el Artículo 3º deberán poseer
certificación obligatoria previa a su uso.
Art. 6º — A partir de los trescientos
sesenta (360) días corridos, contados desde la vigencia indicada en el Articulo
3º, caducan las certificaciones otorgadas con la normativa que se reemplaza,
debiendo los artefactos de cocción ser certificados de acuerdo con las normas
aprobadas por la presente Resolución.
Art. 7º — Los Organismos de Certificación
podrán emitir certificados de acuerdo con la norma anterior —NAG 312 — Año 1995
"Aprobación de cocinas a gas para uso doméstico"— para aquellos
modelos de artefactos de cocción cuya certificación se encuentre en trámite al
momento de la puesta en vigencia de las Normas aprobadas en los Artículos 1º y
2º. En este caso la validez de la certificación deberá observar lo fijado en el
Artículo 6º.
Art. 8º — Los Organismos de Certificación
podrán aplicar la norma anterior —NAG 312 — Año 1995 "Aprobación de
cocinas a gas para uso doméstico"— para renovar aquellos certificados de
modelos de artefactos de cocción cuyo vencimiento opere dentro de los ciento
ochenta (180) días corridos contados a partir de la puesta en vigencia de las
Normas aprobadas en los Artículos 1º y 2º. En este caso la validez de la
certificación deberá observar lo fijado en el Artículo 6º.
Art. 9º — Comuníquese, notifíquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. —
Fulvio M. Madaro. — Carlos A. Abalo. — Ricardo D. Velasco.
INDICE
1. OBJETO
2. ALCANCE
3. DEFINICIONES
3.1. Categoría
3.2. Condiciones de
Referencia
3.3. Densidad
3.4. Familia
3.5. Gases de Ensayo
3.5.1. Gases de
Referencia
3.5.2. Gases Límites
3.6. Grupo
3.7. Indice de Wobbe
3.8. Poder Calorífico
3.9. Presión de
alimentación de gas
3.10. Presiones de ensayo
4. CLASIFICACION
4.1. Naturaleza de los gases
empleados (familias y grupos)
4.2. Clasificación de los
artefactos en categorías, según las familias de los gases para los cuales estás
diseñados
4.2. 1. Categoría I
4.2.2. Categoría II
4.2.3. Categoría III
4.3. Categorías
aplicables en la República Argentina
5. ESPECIFICACIONES
CONCERNIENTES A LOS GASES DE ENSAYO
6. SELECCION DE LOS GASES
DE ENSAYO
7. PRESIONES DE ENSAYO
ARTEFACTOS PARA GAS
CLASIFICACION; GASES DE USO Y DE ENSAYO
1. OBJETO
Establecer la clasificación
de los artefactos según los gases de consumo, y definir los tipos y
características de dichos gases, así como de los gases de ensayo.
2. ALCANCE
La presente norma es de
aplicación para todos los artefactos que integran el régimen de aprobación
previa.
3. DEFINICIONES
3.1. Categoría
Clasificación de los
artefactos de acuerdo con las familias de gases para cuya utilización han sido
diseñados
3.2. Condiciones de
referencia
15º C y 1013, 25 hPa
(mbar).
3.3. Densidad
Relación de masas de
volúmenes iguales de gas y de aire secos tomados en las mismas condiciones de
temperatura y de presión: 15°C, 1013, 25 hPa (mbar).
3.4. Familia
Conjunto de gases cuyos
índices de Wobbe están comprendidos dentro de límites determinados. Cada una
puede estar subdividida en grupos.
3.5. Gases de ensayo
Gases destinados a
verificar las características de funcionamiento de los artefactos que utilizan
combustibles gaseosos. Comprenden los gases de referencia y los gases límites.
3.5.1. Gases de
referencia
Gases de ensayo con los
que los artefactos funcionan en las condiciones nominales, cuando están
alimentados con las presiones normales correspondientes.
3.5.2. Gases límites
Gases de ensayo
representativos de las variaciones extremas de las características de los gases
para cuya utilización han sido diseñados los artefactos.
3.6. Grupo
Subdivisión de la familia
en función del gas de referencia adoptado. Pueden coincidir parcialmente en el
rango del índice de Wobbe que a su vez los caracterice.
3.7. Indice de Wobbe
Relación entre el poder
calorífico del gas por unidad de volumen y la raíz cuadrada de su densidad, en
las mismas condiciones de referencia.
El índice de Wobbe se
dice superior o inferior según que el poder calorífico considerado sea el poder
calorífico superior o inferior. En esta norma, sólo se utiliza el índice de
Wobbe superior.
Unidad:
• Megajoule por metro
cúbico (MJ/m3) de gas seco tomado en las condiciones de referencia.
3.8. Poder calorífico
Cantidad de calor
producido por la combustión, a una presión constante e igual a 1013,25 hPa
(mbar), de la unidad de volumen o de masa de gas, tomados los componentes de la
mezcla combustible en las condiciones de referencia, y conducidos los productos
de la combustión en las mismas condiciones.
En esta norma sólo se
utiliza el poder calorífico superior, que es el que corresponde cuando el agua
producida por la combustión está supuestamente condensada.
Unidades:
• megajoule por metro
cúbico (MJ/m3) de gas seco tomado en las condiciones de referencia;
• megajoule por kilogramo
(MJ/kg) de gas seco.
3.9. Presión de
alimentación de gas
Diferencia entre la
presión estática medida en la conexión de entrada de gas al artefacto en
funcionamiento y la presión atmosférica.
Unidad:
• hectopascal (hPa) -
[milibar (mbar)]
3.10. Presiones de ensayo
Presiones de gas
utilizadas para verificar las características de funcionamiento de los
artefactos que utilizan combustibles gaseosos. Comprenden las presiones
normales y las presiones límites.
Unidad:
• hectopascal (hPa) -
[milibar (mbar)]
3.10.1. Presiones límites
Presiones representativas
de las variaciones extremas de las condiciones de alimentación de los
artefactos.
3.10.2 Presión normal
Presión con la que los
artefactos funcionan en las condiciones nominales cuando están alimentados con
el gas de referencia correspondiente.
4. CLASIFICACION
Los artefactos se
clasifican de acuerdo con la naturaleza de los gases utilizados, además de los
otros criterios definidos en las normas particulares de cada tipo de artefacto.
4.1. Naturaleza de los
gases empleados (familias y grupos)
Los gases combustibles
que pueden emplearse con estos artefactos se clasifican internacionalmente en
tres familias, eventualmente divididas en grupos, en función de su índice de
Wobbe (medido a 15°C y 1013,25 hPa (mbar) con el poder calorífico superior).
• Primera familia: gases
manufacturados, grupo A, índice de Wobbe entre 22,4 MJ/m3 y 24,8 MJ/
m3.
En la República Argentina no se distribuyen gases de esta familia.
• Segunda familia: gas
natural, grupos H, L y E, índice de Wobbe entre 39,1 MJ/m3 y 54,8
MJ/m3.
• Grupo H, índice de
Wobbe entre 45,7 MJ/m3 y 54,7 MJ/m3.
• Grupo L, índice de
Wobbe entre 39,1 MJ/m3 y 44,8 MJ/m3.
• Grupo E, índice de
Wobbe entre 40,9 MJ/m3 y 54,7 MJ/m3.
En la República Argentina únicamente se comercializan gases de la segunda familia del grupo H,
acotado su índice de Wobbe entre 47,3 MJ/m3 y 52,2 MJ/m3.
• Tercera familia: gases
licuados del petróleo, grupos B/P y P, índice de Wobbe entre 72,9 MJ/m3
y 87,3 MJ/m3.
• Grupo B/P, índice de
Wobbe entre 72,9 MJ/m3 y 87,3 MJ/m3.
• Grupo P, índice de
Wobbe entre 72,9 MJ/m3 y 76,8 MJ/m3.
En la República Argentina los valores de composición del propano, butano y mezcla de ambos, están
fijados por la Resolución 62/2004 de la Secretaría de Energía de la Nación.
4.2. Clasificación de los
artefactos en categorías, según las familias de los gases para los cuales están
diseñados.
4.2.1. Categoría I
Artefactos diseñados para
utilizar gases de una sola familia o incluso de un solo grupo de la misma
familia, a las presiones de suministro.
4.2.2. Categoría II
Artefactos diseñados para
utilizar gases de dos familias, a las presiones de suministro.
4.2.3. Categoría III
Artefactos diseñados para
utilizar gases de las tres familias, a las presiones de suministro.
4.3. Categorías
aplicables en la República Argentina.
Categoría I
|
I2H
|
Artefactos diseñados
para utilizar sólo gases del grupo H de la se gunda familia (gas natural)
|
|
I3P
|
Artefactos diseñados
para emplear sólo propano como gas de la tercera familia
|
|
I313/P
|
Artefactos diseñados
para emplear todos los gases de la tercera familia (GLP)
|
Categoría II
|
II2H3P
|
Artefactos susceptibles
de emplear gases del grupo H de la según da familia (gas natural), o gas
propano de la tercera familia.
|
|
II2H3P/B
|
Artefactos susceptibles
de emplear gases del grupo H de la según da familia (gas natural), o gas
propano/butano (GLP de la tercera familia.
|
5. ESPECIFICACIONES
CONCERNIENTES A LOS GASES DE ENSAYO
El presente capítulo
define los gases de ensayo (gases de referencia y gases límite), las presiones
de ensayo y la selección de los gases de ensayo en función del gas susceptible
de ser utilizado por un artefacto específico.
En las normas
particulares de cada tipo de artefacto pueden especificarse otras referencias
de los gases y presiones a las cuales deben conducirse los diferentes ensayos.
Además, especifican los fenómenos que se van a observar y las características
de los resultados que deben obtenerse en cada ensayo.
Las características
esenciales y la composición de los gases de referencia y de los gases límite
para combustión no higiénica, para despegue de llama, se especifican en la Tabla 1.
Tabla 1. Características de los gases de ensayo
SELECCION DE LOS GASES DE
ENSAYO
Los ensayos se deben
realizar a las presiones definidas en la tabla 3 y con los gases que
corresponden a la categoría del artefacto (tabla 2).
Tabla 2. Gases de ensayo según la categoría del artefacto
Tipo de gas
|
Categoría del artefacto
|
I2H
|
I3P
|
I3B/P
|
II2H3P
|
II2H3B/P
|
Gas de referencia
|
G20
|
G31
|
G31
|
G20-G31
|
G20-G31
|
Gas límite
|
G20
|
G31
|
G30
|
G20-G31
|
G20-G30-G31
|
Los quemadores deben
ajustarse previamente con el gas de referencia a sus correspondientes tasas
nominales de suministro.
7. PRESIONES DE ENSAYO
Los valores de las
presiones a usar durante los ensayos se indican en la Tabla 3. Las normas particulares de cada artefacto (especialmente los de uso comercial)
pueden especificar presiones diferentes a las indicadas en esta tabla.
Tabla 3. Presiones de ensayo
Naturaleza del gas
|
P mín
hPa
(mbar)
|
P normal
hPa
(mbar)
|
P máx
hPa
(mbar)
|
Segunda familia, Grupo
H
|
9
|
18
|
27
|
Tercera familia, Grupos
P y B/P
|
21
|
28
|
33
|
ANTECEDENTES
1. GENERALIDADES
1.1. Objeto
1.2. Alcance
1.3. Normas de referencia
y aplicación
1.4. Definiciones
1.4.1. Generales
1.4.2. Referentes al
artefacto
1.4.3. Referentes a las
partes del artefacto
1.4.4. Referentes al
funcionamiento
2. CLASIFICACION DE LOS
ARTEFACTOS
3. REQUISITOS DE
CONSTRUCCION
3.1. Generales
3.1.1. Adaptación a los
diferentes gases
3.1.2. Materiales
3.1.3. Facilidad de
limpieza y mantenimiento
3.1.4. Robustez
3.1.5. Estanquidad del
conjunto del circuito de gas
3.1.6. Fijación de los
artefactos
3.1.7. Funcionamiento en
caso de fluctuación, interrupción y restablecimiento de la energía auxiliar
3.1.8. Seguridad
eléctrica de los artefactos
3.1.9. Elementos
complementarios
3.2. Requisitos
particulares
3.2.1. Conexiones
3.2.2. Dispositivos de
control del flujo de gas
3.2.3. Mandos de
accionamiento de los quemadores
3.2.4. Inyectores y
dispositivos de prerreglaje
3.2.5. Termostato del
horno
3.2.6. Sistemas de
encendido
3.2.7. Dispositivos de
control de llama
3.2.8. Reguladores de
presión
3.2.9. Plancha de
quemadores
3.2.10. Hornos y
gratinadores por radiación
3.2.11. Artefactos
provistos de un ventilador de refrigeración
3.2.12. Acumulación de
gas sin quemar en el artefacto
3.2.13. Higiene
alimentaria de los hornos con programador
3.2.14. Parrillas
(Recintos para cocción radiante)
3.2.15. Rejillas de horno
y parrilla
4. REQUISITOS DE
FUNCIONAMIENTO
4.1. Generalidades
4.1.1. Estanquidad
4.1.2. Durabilidad de los
medios de estanquidad
4.1.3. Obtención de los
consumos
4.1.4. Dispositivos de
control de llama
4.1.5. Seguridad de
funcionamiento
4.1.6. Calentamientos
4.1.7. Consumo total del
artefacto
4.1.8. Eficacia del
regulador de presión de gas
4.1.9. Artefactos
provistos de un ventilador de refrigeración
4.1.10. Seguridad en caso
de avería del termostato del horno
4.2. Requisitos
específicos de las planchas de quemadores
4.2.1. Encendido.
Interencendido. Estabilidad de las llamas
4.2.2. Combustión
4.2.3. Rendimiento
4.3. Requisitos
específicos de los hornos y los gratinadores por radiación
4.3.1. Encendido.
Interencendido. Estabilidad de las llamas
4.3.2. Combustión.
4.3.3. Incremento de
temperatura en el horno
4.3.4. Consumo de
mantenimiento del horno
4.3.5. Distribución de
temperatura en el horno
4.4. Ensayo específico de
la parrilla. Incremento de temperatura
5. METODOS DE ENSAYO
5.1. Generalidades
5.1.1. Gases de
referencia y de ensayos
5.1.2. Procedimiento de
ensayos
5.1.3. Recipientes
5.1.4. Temperatura del
horno y del gratinador por radiación
5.1.5. Artefactos con
alimentación eléctrica desde la red
5.2. Verificación de las
características de construcción
5.2.1. Robustez
5.2.2. Resistencia.
Estabilidad.
5.2.3. Acumulación de gas
sin quemar en el artefacto
5.2.4. Ensayo de
fragmentación de los componentes principales de cristal templado
5.2.5. Artefactos con
tapa abatible de cristal, con dispositivo de cierre del gas de los quemadores
de la plancha de quemadores
5.2.6. Higiene
alimentaria de los hornos con programador
5.3. Verificación de las
características de funcionamiento
5.3.1. Ensayos generales
5.3.2. Ensayos
específicos de los anafes
5.3.3. Ensayos específicos
para hornos y gratinadores
5.4. Durabilidad del
marcado
5.4.1. Placa de marcado
5.4.2. Frentes de llaves
y perillas
6. MARCADO E
INSTRUCCIONES
6.1. Marcado del
artefacto
6.2. Marcado del embalaje
6.3. Instrucciones
6.3.1. Generalidades
6.3.2. Instrucciones
técnicas
6.3.3. Instrucciones de
uso y mantenimiento
6.3.4. Instrucciones para
la conversión a diferentes gases
FIGURAS
ANEXOS
ARTEFACTOS DOMESTICOS DE COCCION
QUE UTILIZAN COMBUSTIBLES GASEOSOS
ANTECEDENTES
Esta norma ha sido
elaborada por una comisión integrada por personal técnico del Ente Nacional
Regulador del Gas, Fabricantes e Importadores de artefactos y accesorios para
gas, y Organismos de Certificación, con el objeto de actualizar el documento de
Gas del Estado "Norma para la aprobación de las cocinas a gas para uso
doméstico". NAG 312.
Este proceso de
actualización se realizó en base a la Norma Europea EN 30/1998.
1. GENERALIDADES
1.1. Objeto
Esta norma tiene como fin
definir las características de construcción y de funcionamiento, así como los
requisitos de seguridad, las técnicas de ensayo, y el marcado de los artefactos
de cocción para uso doméstico que utilizan combustibles gaseosos según NAG 301;
denominados en adelante "artefactos".
1.2. Alcance
Esta norma es de
aplicación a los tipos de artefactos de cocción para usos domésticos, tal como
se definen en 1.4, que pertenecen a las categorías indicadas en la NAG 301, como por ejemplo los enumerados a continuación:
• planchas de quemadores
de cocción independientes (anafe o encimera);
• planchas de quemadores
de cocción para encastrar;
• plancha de quemadores
con gratinador;
• cocina de mesa con
horno;
• hornos independientes;
• hornos encastrables;
• gratinadores
("grill") por radiación, independientes o encastrados;
• gratinadores
("grill") por contacto;
• cocinas independientes;
• cocinas encastradas.
Esta norma se aplica a
los artefactos y componentes, ya sean estos últimos independientes o
incorporados en el artefacto, incluso cuando algunos de los elementos calentadores
utilicen energía eléctrica (cocina combinada gas-electricidad).
1.3. Normas de referencia
y aplicación
Esta Norma incorpora, por
referencia en su texto, disposiciones de otras publicaciones, citadas con o sin
fecha. Las revisiones o modificaciones posteriores de cualquiera de las
publicaciones citadas con fecha, sólo serán de aplicación para esta Norma
cuando sean incorporadas mediante revisión o modificación. Para las referencias
sin fecha se aplica la última edición de esa publicación.
NAG 301: Artefactos para
gas, clasificación; gases de uso y de ensayo.
NAG 312 Año 1995: Norma
para la aprobación de las cocinas a gas para uso doméstico.
NAG 318: Aprobación de
dispositivos de encendido y de corte automático por extinción de llama,
utilizados en artefactos a gas; controles de llama y válvulas automáticas en
quemadores.
NAG 320: Aprobación de
reguladores de presión para artefactos.
NAG 322: Ensayo de
accesorios de artefactos a gas (válvulas de control múltiples, interceptores de
contracorriente, filtros, reguladores, pilotos automáticos, llaves, y
termostatos).
NAG 327: Construcción y
ensayo de robinetes destinados a artefactos a gas.
EN 88: 1991 - Reguladores
de presión para artefactos que utilizan gas como combustible, para presiones no
superiores a 200 mbar.
EN 125: 1991 -
Dispositivos de control de llama para artefactos que utilizan gas como
combustible. Dispositivos termoeléctricos de seguridad al encendido y al
apagado.
EN 257: 1992 -
Termostatos mecánicos para artefactos que utilizan combustibles gaseosos
EN 437: 1993 - Gases de
ensayo: presiones de ensayo: categorías de los artefactos.
EN 60335-1: 1988
Seguridad de los artefactos electrodomésticos y análogos. Parte 1: Condiciones
generales.
EN 60335-2-6: 1990 -
Seguridad de los artefactos electrodomésticos y análogos. Parte 2: Reglas
particulares para las cocinas, las cocinas de mesa, los hornos, y artefactos
análogos para uso doméstico.
EN 60730-2-1: 1992 -
Dispositivos de control eléctricos automáticos para uso doméstico y análogo.
Parte 2: Condiciones particulares para los dispositivos de control eléctricos
para artefactos electrodomésticos.
CEI 335-1: 1991 -
Seguridad de los artefactos electrodomésticos y análogos. Parte 1: Condiciones
generales.
CEI 60335-2-102: 2003 -
Requisitos particulares para artefactos a combustión de gas, aceite o
combustibles sólidos, provisto de conexiones eléctricas.
CEI 479-1: 1994 - Efecto
de la corriente eléctrica sobre los seres humanos y los animales domésticos.
Parte 1 Condiciones generales.
CEI 479-2: 1987 - Efecto
de la corriente eléctrica sobre los seres humanos y los animales domésticos.
Parte 2: Condiciones particulares.
CEI 584-1: 1982 - Pares
termoeléctricos. Parte 1: Tablas de referencia,
ISO 7-1: 1982 - Roscas
para tubos en uniones con estanquidad en la rosca. Parte 1: Denominación,
medidas y tolerancias.
ISO 228-1: 1982 - Roscas
para tubos en uniones sin estanquidad en la rosca. Parte 1: Denominación,
medidas y tolerancias
ISO 868: 1985 - Plásticos
y ebonitas. Determinación de la dureza a la penetración por medio de un
durómetro (Dureza Shore)
ISO 5732: 1978 -
Equipamiento de cocinas. Dimensiones de los huecos para los artefactos
encastrados.
ISO 6976: 1995 - Gas
Natural-Cálculo del poder calorífico, de la masa volumétrica, de la densidad y
del índice de Wobbe a partir de la composición.
CR 1472: 1997 -
indicaciones generales para el marcado de los artefactos de gas.
1.4. Definiciones
Para cubrir las
necesidades de esta norma se aplican las siguientes definiciones.
Las referentes a los
gases y presiones para uso y ensayo, ver NAG-301.
1.4.1. Generales
1.4.1.1. Adaptación
Operación realizada por
un especialista en un artefacto para un cambio de gas
1.4.1.2. Desmontable
Elemento componente que
sólo puede desvincularse del artefacto con ayuda de herramientas.
1.4.1.3. Ente autorizado
Ente Nacional Regulador
del Gas (ENARGAS), o el que éste designe.
1.4.1.4. Mantenimiento
normal
Mantenimiento efectuado por
un especialista que no implique la sustitución de piezas.
1.4.1.5. Organismo de
certificación
Entidad acreditada para
la certificación de elementos por el Ente Autorizado.
1.4.1.6. Prerreglaje
Ajuste que se realiza en
fábrica.
1.4.1.7. Producto
certificado
El certificado por un
Organismo de Certificación acreditado por el Ente autorizado, por ajustarse a
las Normas Argentinas Gas (NAG) en vigencia, y que cuenta con la matrícula
correspondiente.
1.4.1.8. Proveedor
Titular de la matrícula de
certificación, que es responsable por el producto y es capaz de asegurar que se
ejerce la gestión de calidad. La definición se aplica a fabricantes,
importadores y comercializadores.
1.4.1.9. Reglaje
Ajuste que realiza el
usuario por medio de los mandos de control.
1.4.1.10. Removible
Elemento componente que
puede desvincularse del artefacto sin ayuda de herramientas.
1.4.1.11. Soldadura
blanda
Soldadura en la que la
temperatura más baja de la gama de fusión, después de su aplicación, es
inferior a 450°C.
1.4.2. Referentes al
artefacto
1.4.2.1. Artefacto
independiente
Artefacto que no tiene
normalmente ningún contacto directo con los muebles o las paredes próximas.
1.4.2.2. Artefacto para
encastrar en un mueble
Artefacto destinado a
instalarse en un mueble de cocina, en un hueco practicado en una pared, o en
condiciones similares. Por ello, no es necesario que el artefacto incorpore un
envolvente sobre todas sus caras.
1.4.2.3. Artefacto para
encastrar entre dos muebles
Artefacto en el que su
envolvente exterior puede estar en contacto directo con los muebles adyacentes.
Después de la instalación, este artefacto puede eventualmente estar en contacto
sólo con un mueble.
1.4.2.4. Artefacto para
uso doméstico
Artefacto diseñado para
utilizarse por particulares, para uso no profesional, en una vivienda. Esto
estará indicado en las instrucciones de uso y mantenimiento, así como en las
instrucciones técnicas.
1.4.2.5. Cocina
Artefacto de cocción que
se compone de:
• una plancha de
quemadores de cocción;
• uno o varios hornos,
con o sin termostato, y con un gratinador por radiación;
• eventualmente, un cajón
parrilla o cajón calienta platos.
1.4.2.6. Cocina de mesa
con horno
Artefacto de cocción
destinado a colocarse sobre un soporte elevado.
Se compone de:
• una plancha de
quemadores de cocción;
• un horno;
• eventualmente, un
gratinador por radiación.
1.4.2.7. Plancha de
quemadores con gratinador
Artefacto de cocción que
se compone de una plancha de quemadores (ver 1.4.3.21.) y de un gratinador por
radiación (ver 1.4.3.14.).
1.4.2.8. Plancha de
quemadores independiente (anafe o encimera)
Artefacto que se compone
únicamente de una plancha de quemadores de cocción (ver 1.4.3.21.).
1.4.3. Referentes a las
partes del artefacto
1.4.3.1. Accesorios del
horno y del gratinador
Accesorios suministrados
con el artefacto o propuestos como opcionales, utilizados para la cocción en el
horno y en el gratinador. Son por ejemplo:
• la rejilla, destinada a
soportar los alimentos a cocinar en el horno o a gratinar, con la intención de
separarlos de los jugos de cocción. Puede servir también de rejilla soporte
para las fuentes de horno;
• la bandeja recoge
grasas, recipiente utilizado para recoger los jugos procedentes de la cocción
en el gratinador, o para contener las piezas a cocinar en el horno;
• la placa pastelera,
placa destinada a contener la pastelería a cocinar.
1.4.3.2. Altura útil del
horno
Altura calculada desde la
parte inferior hasta la superior del hueco de la apertura de la puerta,
disminuida eventualmente en los salientes (base del horno, quemador del
gratinador, o pantalla del gratinado (véase figura 1)). Cuando la puerta no es
rectangular se toma la altura media.
Nota: Se considera como
rectangular una puerta aunque sus esquinas sean redondeadas. Estas dimensiones
no tienen en cuenta salientes puntuales: bulbos, tornillos, puntos de luz, etc.
1.4.3.3. Bloqueo de un
dispositivo de prerreglaje
Inmovilización de un
dispositivo de prerreglaje en una posición determinada, realizada por el
proveedor o por el instalador por cualquier medio (tuerca, etc.).
1.4.3.4. Cajón parrilla
Recinto destinado a la
cocción radiante.
1.4.3.5. Calienta platos
Recinto no destinado a la
cocción, que tiene como finalidad calentar la vajilla y mantener la temperatura
de los alimentos cocidos previamente.
1.4.3.6. Carriles
Soportes situados en las
paredes laterales del horno o del gratinador, destinados a soportar los
accesorios del horno o del gratinador.
1.4.3.7. Centro del horno
Centro geométrico del
volumen útil del horno.
1.4.3.8. Circuito de
combustión
Conjunto que comprende
una cámara de combustión y un circuito de evacuación de los productos de
combustión.
1.4.3.9. Dispositivo de
control de llama
Dispositivo que bajo la
influencia de la llama sobre el elemento detector, mantiene abierto el paso de
gas al quemador, y al quemador de encendido si existe, y corta esta
alimentación de gas en caso de extinción de la llama vigilada.
Se distingue:
a) el que controla la
totalidad de la alimentación, del quemador y del quemador de encendido si existe;
b) el que, cuando existe
quemador de encendido, controla la alimentación a uno solo de ellos, el
principal o el de encendido. Ver apartado 3.2.12.1.
1.4.3.10. Dispositivo de
encendido
Dispositivo que permite
encender uno o varios quemadores directa o indirectamente, por ejemplo,
mediante un tubo de ondas.
Puede ser:
• un medio eléctrico
(resistencia, chispa, etc.);
• un medio térmico
(llama, piloto, etc.).
1.4.3.11. Dispositivo de
prerreglaje de aire primario
Dispositivo que permite
fijar el índice de aireación primario de un quemador en un valor
predeterminado, en función de las condiciones de alimentación. La acción
consistente en maniobrar este dispositivo se denomina "prerreglaje del
aire primario".
1.4.3.12. Dispositivo de
prerreglaje del consumo de gas
Dispositivo que permite
fijar el consumo de gas de un quemador en un valor predeterminado en función de
las condiciones de alimentación.
• El prerreglaje puede
ser continuo (tornillo de reglaje) o discontinuo (sustitución de orificios
calibrados).
• La acción consistente
en maniobrar este dispositivo se denomina "prerreglaje del consumo de
gas".
1.4.3.13. Elementos de
manipulación
Elemento exterior del
artefacto destinado a manipularse durante el uso normal.
1.4.3.14. Equipo auxiliar
Conjunto de elementos de
control y otros dispositivos que pueden influir en la seguridad de
funcionamiento de un artefacto de gas, o de la parte de gas de un artefacto
combinado gas-electricidad. (ej: las válvulas, los reguladores de presión de
gas, los dispositivos de control de llama, los termostatos).
1.4.3.15. Gratinador
("grill") por contacto
Parte de una plancha de
quemadores de cocción constituida por una placa situada encima de un quemador,
que permite la cocción de alimentos por contacto directo con la superficie de
esta placa calentada a una temperatura elevada.
Un gratinador por
contacto puede ser:
• permanente, es decir,
diseñado para que el quemador sólo sea utilizado en las condiciones descritas
anteriormente;
• de dos funciones, es
decir, diseñado para poder utilizarse igualmente como quemador cubierto, o
descubierto después de retirar la placa móvil.
1.4.3.16. Gratinador
("grill") por radiación
Artefacto, o elemento de
un artefacto, que permite la cocción de alimentos por radiación de una
superficie calentada a una temperatura elevada.
1.4.3.17. Horno
Recinto cerrado que
permite la cocción de asados, pastelería, etc.
1.4.3.18. Inyector
Dispositivo de admisión
de gas en un quemador atmosférico.
Existen dos clases de
inyectores:
• calibrados, cuyo
orificio terminal es de sección fija;
• regulables, cuyo
orificio terminal tiene una sección ajustable.
1.4.3.19. Mandos de
accionamiento
Elemento destinado a
accionarse manualmente, con el fin de gobernar la maniobra de un dispositivo de
control del artefacto, tal como válvula de gas, termostato, etc.
1.4.3.20. Medio de
estanquidad
Todo dispositivo estático
o dinámico destinado a asegurar la estanqueidad; por ejemplo: juntas planas,
juntas tóricas, juntas cónicas, membranas, grasas, pastas, cintas.
1.4.3.21. Orificio
calibrado
Elemento provisto de uno
o varios orificios, que se intercala en el circuito de gas para originar una
pérdida de presión y lograr en el quemador, de este modo, un valor
predeterminado de la presión de gas, para una presión de alimentación y un
consumo dados.
1.4.3.22. Rejilla soporte
Elemento situado por
encima de un quemador descubierto de la plancha de quemadores de cocción,
destinado a soportar el recipiente a calentar.
1.4.3.23. Plancha de
quemadores de cocción
Parte de un artefacto de
cocción que incorpora uno o varios quemadores descubiertos, una o varias placas
eléctricas, o ambas cosas, y eventualmente un gratinador por contacto.
1.4.3.24. Precintado de
un dispositivo de prerreglaje
Bloqueo de un dispositivo
realizado con ayuda de un material tal que cualquier intervención que tienda a
modificar dicha acción implica la rotura de dicho material y la puesta en
evidencia de la intervención realizada.
Nota: un dispositivo de
prerreglaje precintado en fábrica se considera como inexistente.
1.4.3.25. Puerta abatible
del horno
Puerta del horno cuyo eje
de rotación es horizontal.
1.4.3.26. Puesta fuera de
servicio de un dispositivo de prerreglaje o de regulación
Anulación de la función,
y precintado en esta posición, de un dispositivo de prerreglaje o de regulación
(de consumo, de presión, etc.). El artefacto actúa como si este dispositivo
hubiera sido retirado.
1.4.3.27. Quemador
Dispositivo que permite
la combustión del gas, constituido por:
• un inyector de gas;
• un cuerpo que
constituye el mezclador;
• una cabeza provista de
orificios de salida de la mezcla aire-gas.
Se distinguen:
• QUEMADOR POR DIFUSION,
en el que el aire necesario para la combustión se toma en su totalidad a la
salida del quemador;
• QUEMADOR POR INDUCCION
ATMOSFERICA, en el que una parte del aire necesario para la combustión,
denominado aire primario, es arrastrado por el flujo de gas y mezclado con éste
antes de la salida del quemador. El complemento de aire, denominado aire
secundario, se toma después de la salida del quemador.
1.4.3.28. Quemador
cubierto
Quemador de plancha de
quemadores en el que el recipiente a calentar está aislado de la acción directa
de las llamas por interposición de una placa sobre la que reposa.
Un quemador cubierto
puede ser:
• permanente, es decir,
diseñado para utilizarse únicamente con la placa colocada en su posición;
• de dos funciones, es
decir, diseñado para poder utilizarse igualmente como quemador descubierto
después de retirar la placa móvil.
1.4.3.29. Quemador de
encendido
Pequeño quemador cuya
llama está destinada a encender un quemador principal.
1.4.3.30. Quemador
descubierto
Quemador de plancha de
quemadores en el que el recipiente a calentar está sometido a la acción directa
de las llamas.
1.4.3.31. Quemador piloto
(piloto)
Quemador de encendido
controlado independientemente de los quemadores principales.
1.4.3.32. Quemador
principal (quemador)
Quemador destinado a
asegurar las funciones térmicas del artefacto.
1.4.3.33. Regulador de presión
Dispositivo que permite
mantener la presión a su salida sensiblemente constante, independientemente de
las variaciones de la presión de entrada y del consumo de gas, dentro de rangos
de valores determinados.
1.4.3.34. Superficie útil
del horno
Superficie realmente
disponible para la cocción; se la define a partir de las dimensiones útiles
medidas de forma que la representen (ver figura 1). Es el producto de la
distancia entre carriles (o del ancho del hueco de la apertura de la puerta, si
es menor) por la distancia medida entre la cara interior de la puerta y:
• el fondo del horno; o
• el plano vertical
posterior de la zona de cocción que pasa por el extremo más alejado del
accesorio más largo del horno colocado en la posición del tope posterior; la menor
de ambas.
Estas dimensiones no
tienen en cuenta los salientes puntuales: bulbos, tornillos, puntos de luz,
etc.
1.4.3.35. Tapa abatible
Tapa destinada a cubrir
la plancha de quemadores de cocción.
1.4.3.36. Termostato
Dispositivo destinado a
mantener automáticamente una temperatura entre límites fijados. Este
dispositivo incorpora generalmente un elemento de maniobra graduado, que
permite seleccionar la temperatura de la cocción a realizar.
1.4.3.37. Válvula de gas
Dispositivo destinado a
aislar un quemador de la tubería de alimentación de gas, y eventualmente a
variar su consumo durante su uso.
1.4.3.38. Visor
Superficie, o parte de
superficie, de material transparente que permite ver el interior de un recinto.
1.4.3.39. Volumen útil
del horno
Producto de la superficie
útil del horno por su altura útil (ver figura 1).
Símbolo: v
Unidad: decímetros
cúbicos (dm3)
1.4.4. Referentes al
funcionamiento
1.4.4.1. Aire primario
Aire arrastrado al nivel
del inyector.
1.4.4.1.1. Indice de
aireación primaria
Relación entre el volumen
de aire primario y el volumen de aire teórico.
1.4.4.1.2. Volumen de
aire primario
Volumen de aire
arrastrado por unidad de volumen de gas.
1.4.4.2. Aparición de
puntas amarillas
Fenómeno caracterizado
por la aparición de una coloración amarilla en la parte superior del cono azul
de una llama aireada.
1.4.4.3. Consumo
calorífico
Cantidad de energía
consumida por unidad de tiempo correspondiente a los consumos volumétrico o
másico, siendo el poder calorífico a considerar en esta norma el poder
calorífico superior.
Símbolo: Q
Unidad: kilovatio (kW),
kilojoule por hora (kJ/h), kilocaloría por hora (kcal/h).
1.4.4.3.1. Consumo
calorífico nominal
Valor del consumo
calorífico declarado por el proveedor.
Símbolo: Qn
1.4.4.4. Consumo de
mantenimiento del horno
Cantidad de calor
desprendido en la unidad de tiempo por la combustión del gas, de forma tal que
se mantenga estable una temperatura establecida del centro del horno.
Símbolo: Ce
Unidad: kilovatio (kW),
kilojoule por hora (kJ/h), kilocaloría por hora (kcal/h)
1.4.4.5. Consumo másico
Masa de gas consumida
durante la unidad de tiempo.
Símbolo: M
Unidad: kilogramos por
hora (kg/h), o eventualmente, gramos por hora (g/h).
1.4.4.6. Consumo
volumétrico
Volumen de gas, en las
condiciones de referencia, consumido durante la unidad de tiempo.
Símbolo: V
Unidad: metros
cúbicos por hora (m3/h), decímetros cúbicos por hora (dm3/h),
decímetros cúbicos por segundo (dm3/s), litros por minuto (I/min),
litros por segundo (I/s).
1.4.4.7. Depósito de
hollín
Fenómeno que aparece
durante una combustión incompleta, caracterizado por depósitos de carbono sobre
las superficies en contacto con la llama o con los productos de combustión.
1.4.4.8. Desprendimiento
de llama
Defecto de la estabilidad
de llama, caracterizado por el alejamiento de la base de la llama, en parte o
en su totalidad, hacia el exterior de los orificios de salida del quemador.
1.4.4.9. Estabilidad de
llama
Característica de la
llama que se mantiene establemente posicionada en los orificios de salida del
quemador.
1.4.4.10. Retroceso de
llama
Defecto de la estabilidad
de llama, caracterizado por la entrada de la llama en el interior del cuerpo
del quemador.
1.4.4.11. Temperatura en
el centro del horno
Temperatura medida en el
centro del horno mediante un termopar con soldadura desnuda.
1.4.4.12. Tiempo de
inercia al apagado
Tiempo que transcurre
entre la extinción de la llama vigilada y la interrupción de la entrada de gas
controlada por el dispositivo de detección de llama.
1.4.4.13. Tiempo de inercia
al encendido
Tiempo que transcurre
entre el encendido de la llama vigilada y el momento en el que el efecto de
esta llama es suficiente para mantener abierto el elemento obturador.
2. CLASIFICACION DE LOS
ARTEFACTOS (VER FIGURA 2)
Los artefactos pertenecerán
a una de las clases definidas a continuación:
Clase 1: Artefacto de
cocción independiente.
Clase 2: Artefacto de
cocción para encastrar entre dos muebles, estos artefactos se dividen según las
dos subclases siguientes:
• Clase 2 - Subclase 1:
Artefacto de clase 2 que forma un conjunto pero puede instalarse igualmente de
forma que sus paredes laterales sean accesibles.
• Clase 2 - Subclase 2:
Artefacto de clase 2 con uno o varios hornos, u hornos gratinadores, situados
debajo de la plancha de quemadores de cocción, y eventualmente, una plancha de
quemadores de cocción encastrada en el plano de trabajo.
Clase 3: Artefacto para
encastrar en un elemento o mueble de cocina, o en un plano de trabajo.
3. REQUISITOS DE
CONSTRUCCION
3.1. Generales
Ninguna cañería que
conduzca gas deberá estar oculta entre la aislación.
Todas las cocinas de más
de 1 quemador deberán ser provistas de un quemador con capacidad mínima de 1800
kcal/h.
Las manijas de puerta
tendrán formas que permitan un manipuleo cómodo y sin riesgos para el usuario.
Se evitarán detalles que provoquen daño con su contacto y salientes donde pueda
engancharse la ropa del usuario.
Los soportes de
recipientes de plancha admitirán un desplazamiento horizontal máximo de 5 mm. Su diseño será tal que admita la colocación centrada de un recipiente de 90 mm de diámetro, por lo menos en uno de los quemadores.
3.1.1. Adaptación a los
diferentes gases
Las únicas operaciones
admitidas para pasar de un gas de una familia o de un grupo a uno de otra
familia o grupo son, para cada una de las categorías, las indicadas a
continuación.
3.9.1.1. Categoría I
Categorías I2H,
I3P, I3B/P,: Ninguna intervención en los artefactos, ya
que no están diseñados para ser adaptados.
3.1.1.2. Categoría II
Categorías de artefactos
diseñados para la utilización de gases de la segunda y tercera familias
• Sustitución de
inyectores
• Regulación de la
admisión de aire primario
• Regulación de los
mínimos
• Puesta fuera de
servicio del regulador de presión si existiere
Se recomienda que estas
operaciones puedan realizarse sin necesidad de desconectar los artefactos de su
alimentación de gas.
3.1.2. Materiales
La naturaleza y el estado
de la superficie de los materiales susceptibles de entrar en contacto con los
alimentos, deben ser tales que no puedan contaminar o degradar estos alimentos.
La calidad y el espesor
de los materiales utilizados en la construcción de los artefactos, deben ser
tales que las características de construcción y funcionamiento no se alteren por
el uso. En particular, todas las partes del artefacto, cuando está instalado
según las instrucciones, deben resistir las acciones mecánicas, químicas y
térmicas, a las que puedan estar sometidas durante el funcionamiento normal.
La condensación producida
durante la puesta en marcha o durante el funcionamiento del artefacto, no debe
disminuir la seguridad.
Las partes que no están
construidas con materiales resistentes a la corrosión deben estar eficazmente
protegidas contra ella, salvo que estén destinadas a tipos de cocción que no lo
requieran.
Los principales
componentes de cristal (ventanillas de la puerta del horno, tapas, paneles,
etc.) deben tener una composición y unas dimensiones tales que se evite el
riesgo de rotura durante el uso normal.
Los medios utilizados
para sujetar los componentes de cristal del artefacto no deben originar
esfuerzos inútiles ni daños mecánicos sobre el cristal; por ejemplo, los
tornillos utilizados para el ensamblaje no deben estar en contacto con los
componentes de vidrio.
Cuando los componentes
principales son de cristal templado, se realiza el ensayo del apartado 5.2.4, y
se verifica que se fragmentan en trozos cuyas dimensiones no presentan peligro.
El número de fragmentos de vidrio contenidos en un cuadrado de 50 mm de lado debe ser superior a sesenta.
Las planchas de cocinas y
las asaderas de horno y parrilla deben ser de acero inoxidable o enlozadas con
esmalte antiácido; los interiores de horno y parrilla y los frentes de llaves,
deben ser asimismo de acero inoxidable o enlozados; están también permitidos
los frentes de llaves y las planchas de vidrio templado o vitrocerámico. El
resto de las partes de la cocina debe tener un acabado superficial que resista
las condiciones de trabajo a las que están sometidas.
Las planchas metálicas
deberán tener, sus correspondientes pestañas perimetrales cerradas en sus
esquinas para evitar filtraciones hacia la zona de robinetes.
En la construcción del
artefacto no deben utilizarse materiales que estén prohibidos por las
legislaciones vigentes, como por ejemplo el amianto.
3.7.3. Facilidad de
limpieza y mantenimiento
Todas las partes del
artefacto que requieren una limpieza habitual por el usuario, deben ser
fácilmente accesibles sin desplazamiento del artefacto ni desmontaje que necesite
el uso de una herramienta.
La reposición de estas
partes debe poder realizarse de forma correcta y sin dificultad, siguiendo las
indicaciones de las instrucciones de uso y mantenimiento. Cualquier montaje
incorrecto debe evidenciarse de inmediato.
Se evitarán las aristas y
bordes cortantes que puedan provocar heridas, por ejemplo, en el momento de la
limpieza de los artefactos.
Cualquier dispositivo
situado en el circuito de gas debe estar instalado en el artefacto de forma que
sea posible su eventual reglaje, mantenimiento o sustitución, siempre por
personal cualificado.
Las partes del artefacto
que no están destinadas a ser desmontadas por el usuario, y cuyo desmontaje
influiría en la seguridad, por ejemplo los inyectores, sólo deben poder
desmontarse con ayuda de herramientas.
3.1.4. Robustez
La construcción del
artefacto debe estar realizada de forma que después de su utilización en
condiciones normales de uso no se observe:
• ni desplazamiento de
las piezas;
• ni deformación;
• ni deterioro;
susceptibles de influir en la seguridad del artefacto.
La conformidad del
artefacto con los requisitos de robustez se verifica por la ausencia de
alteración visible de los elementos funcionales, después de los dos ensayos
descritos en los apartados 3.1.4.1. y 3.1.4.2.; y por la conformidad con el
conjunto de los requisitos de la norma.
Estos dos ensayos, cuando
son de aplicación, se efectúan en las condiciones descritas en el apartado
5.2.1 antes de realizar los ensayos o controles indicados en la norma, con
excepción del ensayo de estanquidad inicial previsto en el apartado 5.3.1.1,
que se realiza en el momento del suministro del artefacto.
3.1.4.1. Cuerpo de las
cocinas
Para las cocinas de clase
1 y clase 2 subclase 1, se aplica una fuerza en la parte superior, en las
condiciones definidas en el apartado 5.2.1.1.
3.1.4.2. Rejillas de
anafe.
Para todos los
artefactos, se aplica sobre las rejillas soporte, las masas indicadas en el
apartado 5.2.1.2., en las condiciones indicadas en ese apartado.
3.1.5. Estanquidad del
conjunto del circuito de gas
Los orificios para
tornillos, pasadores de fijación, etc., destinados al montaje de piezas no
deben desembocar en los espacios reservados para el paso de gas que llegan
hasta el inyector.
La estanquidad de las
piezas y de los ensamblajes situados en el circuito de gas se asegura mediante
juntas metal sobre metal, o juntas mecánicas de estanquidad, (por ejemplo,
juntas planas, juntas tóricas, o empaquetaduras) es decir, excluyendo el empleo
de cualquier producto que asegure la estanquidad en la rosca.
No obstante, se admite la
utilización de productos aprobados que aseguren la estanquidad en la rosca para
las partes que no necesitan ser desmontadas durante el mantenimiento normal ni
para el cambio de gas.
No deben utilizarse
soldaduras blandas tales como las definidas en el apartado 1.4.1.8 para
asegurar la estanquidad de los montajes del circuito de gas. Se autorizan, no
obstante, para las conexiones internas del circuito de gas cuando no influyan
en la estanquidad.
Los dispositivos
desmontables o los tornillos de obturación de las tuberías de gas que deban ser
desmontados durante el mantenimiento normal, después de cinco desmontajes y
posteriores montajes realizados según las indicaciones del proveedor, y eventualmente
después de la sustitución de juntas si las instrucciones técnicas las
mencionan, deben permanecer estancos.
3.1.6. Fijación de los
artefactos
El artefacto debe estar
provisto de un dispositivo o de un medio de fijación que impida el desplazamiento
accidental y el basculamiento.
3.1.7. Funcionamiento en
caso de fluctuación, interrupción y restablecimiento de la energía auxiliar
Cuando el artefacto está
alimentado con energía eléctrica desde la red, su diseño debe ser tal que no
pueda aparecer ningún riesgo en caso de falta de energía eléctrica o después de
su restablecimiento.
Nota: Los requisitos
relativos a la continuidad del funcionamiento y a la seguridad del artefacto en
caso de fluctuación normal y anormal de la energía eléctrica, se especifican en
los apartados 4.2.2. ó 4.3.2.
3.1.8. Seguridad
eléctrica de los artefactos
Los requisitos de
seguridad eléctrica deben responder a lo determinado en la norma IRAM 2092-
2-102, "Requisitos particulares para artefactos a combustión de gas,
aceite o combustibles sólidos provistos de conexiones eléctricas".
3.1.9. Elementos
complementarios
Cada artefacto debe ser
provisto por el proveedor, como mínimo, con los siguientes elementos:
• para el Horno: una
rejilla sostén bandeja y una asadera, o una asadera autoportante.
• para el Cajón parrilla:
una asadera (podrá ser la misma utilizada en el horno y en tal caso el
fabricante podrá entregar sólo una) con su rejilla interior de apoyo de los
alimentos, o una asadera con nervadura, relieves, maquinados o dispositivos
equivalentes.
• cuando el modelo
fabricado sea complejo o disponga de más de un recinto de cocción (cajón
parrilla y horno) se deben agregar todos los accesorios especialmente diseñados
y construidos para realizar operaciones de cocción distintas a las que
habitualmente se efectúan en hornos de cocinas comunes.
La bandeja debe poder
extraerse del recinto de parrilla, si éste posee cajón parrilla deslizable o
simplemente puerta, sin provocar derrames cuando contenga líquidos en un
volumen no inferior a los 300 cm3.
Para los artefactos de
las clases 2 y 3, todos los dispositivos complementarios, especificados por el
proveedor, necesarios para la evacuación de los productos de la combustión y la
ventilación, deben ser suministrados con el artefacto, excepto si están
constituidos por elementos de obtención común en el comercio cuyas
características e instalación están definidas en las instrucciones técnicas.
En todos los casos debe
entregarse un folleto explicativo sobre las partes componentes de la cocina y
las instrucciones para su utilización (ver apartado 6.3 Instrucciones).
3.2. Requisitos
particulares
3.2.1. Conexiones
El extremo de entrada del
tubo de alimentación de gas al artefacto debe ser con roscado exterior —rosca
gas de denominación ½ según IRAM 5053 (ISO 228-1)— y presentar una superficie
anular plana de al menos 3 mm de ancho de corona circular, para permitir la
interposición de una arandela de estanquidad si correspondiera.
El extremo de entrada del
tubo de alimentación debe estar dispuesto de forma que permita la libre
disposición de los tubos flexibles de conexión.
La conexión del extremo
del tubo de alimentación de gas puede realizarse por la derecha, por la
izquierda, o indistintamente por ambos lados.
El artefacto puede tener
uno o dos puntos de conexión; para cumplir este requisito se admite el uso de
medios complementarios suministrados por el proveedor. Si a estos efectos un
elemento del tubo puede ser móvil, debe presentar una rigidez suficiente,
eventualmente mediante utilización de un medio de sujeción.
3.2.2. Dispositivos de
control del flujo de gas
Todos los dispositivos
deben estar debidamente aprobados.
Cada quemador debe estar
controlado por una válvula, o un dispositivo que asegure la apertura y el
cierre de su alimentación, y llegado el caso permita variar su consumo de forma
continua entre dos valores extremos por maniobra del mando de accionamiento.
Las válvulas deben estar
colocadas de forma que su solidez, su funcionamiento, su manipulación, y su
accesibilidad, no se alteren como consecuencia de las maniobras a las que son
sometidas durante el uso normal, y deben quedar protegidas contra el posible
desbordamiento de alimentos.
Todas sus partes deben
estar limpias (por ejemplo, exentas de limaduras).
Las válvulas deben estar
montadas de forma que sea imposible un desplazamiento involuntario con respecto
al tubo de alimentación.
Las válvulas deben ser
sustituibles.
Cuando los quemadores del
horno y del gratinador están situados en un mismo recinto, y accionados por
mandos diferentes, debe existir un dispositivo de bloqueo que impida que el gas
pueda llegar a los dos quemadores a la vez. Cuando un quemador a gas y un
elemento calentador eléctrico están situados en un mismo recinto, se aplican
estos requisitos a sus dispositivos de accionamiento respectivos.
3.2.3. Mandos de
accionamiento de los quemadores
3.2.3.1. Diseño
La función de los mandos
debe estar claramente identificada en relación con los elementos calentadores
sobre los que actúan, de modo que no exista riesgo de confusión con el control
de otra fuente de energía.
Si los mandos actúan por
rotación, el sentido de cierre debe ser el de las agujas del reloj. Se excluyen
de esta disposición los mandos de las válvulas comunes del horno y del
gratinador.
Los mandos estarán
dispuestos, entre sí y con respecto a los mandos de cualquier otra fuente de
energía, de forma que su maniobra no pueda dar origen al desplazamiento
involuntario del mando adyacente.
Los mandos de
accionamiento deben estar diseñados de manera que no puedan montarse en una
posición incorrecta, ni desplazarse por sí mismos.
Los mandos no deben ser
intercambiables si esto puede dar lugar a confusión sobre la fuente de energía
gobernada, sobre el sentido de cierre, o entre las posiciones de funcionamiento
y la de cierre.
3.2.3.2. Marcado
Para cada quemador, las
posiciones de cierre, de apertura, y de consumo reducido si existe, deben estar
marcadas de forma visible, legible, identificable y deben cumplir con el ensayo
indicado en el apartado 5.4.
Las señales, símbolos, e
indicadores, deben ser unívocamente identificables para el usuario antes y
durante el funcionamiento normal del artefacto.
La posición de los mandos
de las válvulas se aprecia por alineación de los símbolos con un indicador;
éste puede ser fijo y los símbolos estar situados sobre el mando (o sobre un
dispositivo que gira con él), o a la inversa. No obstante, pueden utilizarse
otros medios de apreciación de la posición de los mandos, tales como aparición
de símbolos en un visor, con la condición de que:
• en cualquier posición,
el símbolo o una parte significativa sea visible en el visor, y que la parte
visible del símbolo permita identificar el sentido de reducción del consumo;
• el sentido del cierre
aparezca claramente señalizado, cualquiera que sea la posición del mando, si
difiere del sentido de reducción del consumo.
Si los mandos de
accionamiento no actúan por rotación, deben utilizarse los mismos símbolos de
forma que se excluya toda ambigüedad.
La posición de cierre
debe ser la misma para todas las válvulas.
En todos los casos, la
identificación de la posición de cierre de cada válvula no debe dar lugar a
ninguna posibilidad de confusión con la identificación de la posición de
apertura, o con otros marcados.
l o bien ¡
La posición de cierre
debe quedar marcada mediante un círculo relleno, o mediante una circunferencia
de al menos 3 mm de diámetro:
Para las otras
posiciones, pueden utilizarse los siguientes símbolos:
• Posición de consumo
máximo: llama grande
• Posición de consumo
reducido: llama pequeña
• Rango de consumo:
triángulo, o graduación numérica ascendente o descendente
Pueden admitirse otros
símbolos, a excepción de letras, con la condición de que faciliten claramente
una información equivalente.
Pueden autorizarse
marcados complementarios con la condición de que no den lugar a ninguna
confusión para el usuario del artefacto.
Cualquier posición
particular de la válvula prevista para el encendido y cualquier pulsador
específico que sea necesario accionar para el encendido, debe estar marcado con
una estrella u otro símbolo que identifique claramente la función.
Cuando el quemador del
horno está alimentado mediante una válvula y un termostato:
• si existen dos mandos
de accionamiento, las posiciones de apertura y de cierre de la válvula deberán
estar marcadas como se indicó anteriormente; si existe una posición de consumo
reducido, ésta también debe estar marcada;
• si sólo existe un mando
de accionamiento, la posición de cierre de la válvula debe quedar marcada como
se indicó anteriormente.
Si puede haber confusión
entre el mando de accionamiento del quemador del horno y el del gratinador, el
mando del quemador del horno debe estar señalizado por un rectángulo con un
símbolo claramente identificable en su parte inferior, y el del quemador del
gratinador por un rectángulo con el mismo símbolo en su parte superior. Cuando
los quemadores del horno y del gratinador están gobernados por un mando común,
estas señales se utilizan para cada una de las posiciones correspondientes.
3.2.4. Inyectores y
dispositivos de prerreglaje
3.2.4.1 Inyectores
Los inyectores deben ser
desmontables.
Deben llevar con un medio
indeleble, marcas que permitan su identificación con ayuda de instrucciones que
impidan cualquier confusión.
Los inyectores serán de
orificio fijo y se construirán con latón u otro material técnicamente apto.
Además poseerá una sección hexagonal para su ajuste.
Deben fijarse en una
pieza (porta inyector) sólidamente asegurada sobre el artefacto para evitar
desalineamientos, con traba, dispositivo o diseño antigiro. Esta exigencia no
es aplicable cuando el inyector está montado directamente sobre la copa del
quemador.
Los inyectores
correspondientes a los quemadores instalados en el horno estarán ubicados en
sitios fácilmente accesibles y visibles al abrir la puerta del recinto y
retirar el piso del horno o el quemador correspondiente.
3.2.4.2 Dispositivos de
prerreglaje del consumo de gas
Deben ser regulados en
fábrica, de acuerdo con la familia, el grupo de gas, y la presión para los que
está identificado el artefacto. Si es necesario modificar esta posición para un
cambio de gas, las instrucciones para la adaptación a los diferentes gases,
previstas en el apartado 6.3.4, deben describir las operaciones necesarias y
definir sin ambigüedad la posición de reglaje a alcanzar.
Los dispositivos de
prerreglaje del consumo principal deben quedar, o bloqueados en la posición
predeterminada de reglaje (1) y precintados, o inmovilizados en esta
posición y sellados por un medio tal como un obturador precintado.
———
(1) Se entiende por
posición predeterminada de reglaje una posición del dispositivo de reglaje que
puede obtenerse sin ambigüedad, e independientemente de la composición del gas
utilizado (por ejemplo, tope, dimensión, marcado, presión, número de vueltas de
tornillo, etc.).
———
Los dispositivos de
prerreglaje del consumo reducido deben quedar inmovilizados en la posición de
reglaje.
Las instrucciones para la
adaptación a los diferentes gases deben incluir que cualquier precinto, si lo
hubiere, debe ser restituido después de las intervenciones realizadas para el
cambio de gas.
Los dispositivos de
prerreglaje sólo deben poder maniobrarse con ayuda de una herramienta.
Exceptuando las encimeras
de cocción independientes, las cocinas de mesa con horno, y las cocinas
móviles, los dispositivos de prerreglaje del consumo de gas de todos los
quemadores deben ser accesibles para el instalador sin necesidad de desplazar
el artefacto cuando está instalado en las condiciones del apartado 5.1.2.2.
Los tornillos de reglaje
deben estar dispuestos de forma que no puedan caer en el interior de las
tuberías recorridas por el gas.
Se admiten los
dispositivos de prerreglaje de consumo de gas en los pilotos.
3.2.4.3. Dispositivos de
prerreglaje de la admisión de aire
Deben ser regulados en
fábrica, de acuerdo con la familia, el grupo de gas, y la presión para los que
está identificado el artefacto.
Si es necesario modificar
esta posición para un cambio de gas, las instrucciones para adaptación a los
diferentes gases, previstas en el apartado 6.3.4, deben describir las
operaciones necesarias y definir sin ambigüedad la posición de reglaje a
alcanzar.
Los dispositivos de
prerreglaje de la entrada de aire de los quemadores principales deben quedar
bloqueados en la posición predeterminada de reglaje (2) y
precintados.
———
(2) Se entiende por
posición predeterminada de reglaje una posición del dispositivo de reglaje que
puede obtenerse sin ambigüedad, e independientemente de la composición del gas
utilizado (por ejemplo, tope, dimensión, marcado, número de vueltas de
tornillo, etc.).
———
Los dispositivos de
prerreglaje de entrada de aire de los quemadores de encendido deben quedar
inmovilizados en la posición de reglaje.
Las instrucciones para la
adaptación a diferentes gases deben precisar, además, que cualquier precinto
será restituido después de las intervenciones necesarias para el cambio de gas.
Los dispositivos de prerreglaje
sólo deben poder maniobrarse con ayuda de una herramienta.
Exceptuando las encimeras
de cocción independientes, las cocinas de mesa con horno, y las cocinas
móviles, los dispositivos de prerreglaje de la entrada de aire de todos los
quemadores deben ser accesibles para el instalador sin necesidad de desplazar
el artefacto cuando está instalado en las condiciones del apartado 5.1.2.2.
3.2.5. Termostato del
horno
Los termostatos deben
estar aprobados.
3.2.6. Sistemas de
encendido
Todos los componentes del
sistema de encendido deben estar diseñados de forma que se eviten averías o
desplazamientos durante su utilización normal. Las posiciones respectivas del
sistema de encendido y del quemador deben estar suficientemente bien
determinadas para permitir un buen funcionamiento del conjunto.
Si es necesario, en caso
de fallo del sistema de encendido, debe ser posible encender cualquier quemador
con un fósforo.
El sistema de encendido
debe cumplir los requisitos de los apartados 4.2.1. y 4.3.1.
3.2.7. Dispositivos de
control de llama
Los dispositivos de
control de llama deben estar aprobados.
El elemento sensible de
un dispositivo de control de llama debe controlar un único quemador.
No debe existir en el
artefacto ningún dispositivo previsto que permita la anulación de la función
del dispositivo de control de llama. No obstante, durante la operación de
encendido, se acepta una admisión momentánea de gas con ausencia de llama en
las condiciones del apartado 4.1.4, si se requiere una acción manual continua.
3.2.8. Reguladores de
presión
Los reguladores de
presión deben estar aprobados.
3.2.9. Plancha de
quemadores
3.2.9.1. Requisitos
generales
Los recipientes deben
encontrar un número suficiente de puntos de apoyo y descansar a plomo de manera
estable sobre las rejillas de cada uno de los quemadores descubiertos.
Para las verificaciones,
se utilizan los recipientes definidos en el apartado C1 de diámetro igual o
inmediatamente inferior al menor diámetro especificado en las instrucciones de
uso y mantenimiento. Se verifica que permanecen estables cuando están
descentrados 15 mm.
Las instrucciones de uso
y de mantenimiento deben indicar el diámetro mínimo del recipiente que puede
colocarse sobre cada quemador. Al menos uno de estos recipientes debe tener un
diámetro inferior o igual a 90 mm.
Cuando las rejillas
soporte están construidas para ser desmontadas en dos o más partes
independientes, el hecho de retirar una o varias de estas partes no debe
entrañar inestabilidad de las partes restantes.
Durante el uso normal,
las rejillas de la plancha de quemadores no deben sufrir deformaciones
susceptibles de perjudicar el buen funcionamiento del artefacto.
Los eventuales
desbordamientos de los recipientes colocados sobre los quemadores no deben
perjudicar el funcionamiento de éstos, que además, serán accesibles para la
limpieza. Si el artefacto está construido de forma que los desbordamientos sean
contenidos en cubetas u otras conformaciones al efecto, el volumen de cada una
de ellas debe ser, al menos, de 0,3 litros.
Las tapas abatibles, las
rejillas, y las cubetas de limpieza no deben poder caer accidentalmente cuando
estén levantadas. Este requisito se verifica en las condiciones del apartado
5.2.2.4.
Si el artefacto está
provisto de una tapa abatible de cristal, ésta debe cumplir los requisitos
indicados a continuación en a) o b), a elección del proveedor:
a) La tapa abatible de
cristal debe incorporar una advertencia mencionando: "Atención: las tapas
de cristal pueden estallar cuando se calientan. Apagar todos los quemadores
antes de cerrar la tapa". Esta advertencia debe colocarse sobre la tapa de
forma que sea legible en posición abierta, y estar igualmente incluida en las
instrucciones de uso y de mantenimiento,
b) El artefacto debe incorporar
un dispositivo de corte de gas que interrumpa la alimentación de gas a los
quemadores de la encimera cuando la tapa se cierra. Este dispositivo debe estar
diseñado e instalado de forma que en las condiciones de ensayo definidas en el
apartado 5.2.5, se respeten las siguientes especificaciones:
1) no se observa ninguna
reducción del consumo de gas de los quemadores cuando la tapa se desplaza un
ángulo de 5° en relación con la posición de totalmente abierta; este requisito
no se aplica sí la tapa es retenida en posición de totalmente abierta mediante
un dispositivo mecánico;
2) la alimentación de gas
se interrumpe cuando la tapa se desplaza 45° de su posición de totalmente
abierta.
Las tapas abatibles de
cristal deben estar provistas de un dispositivo amortiguador de su caída.
Para los artefactos con
una tapa abatible de cristal, se deben prever medíos para evitar que un
recipiente de ensayo de 200 mm de diámetro, según la tabla C1, reposando sobre
las rejillas, entre en contacto con la parte de cristal de la tapa abatible
colocada en su posición de abierta.
3.2.9.2. Quemadores de la
plancha de quemadores
3.2.9.2.1. Generalidades
Los cuerpos de los
quemadores deben estar colocados de forma que no puedan desplazarse
accidentalmente de su posición correcta.
Las partes del quemador
que puedan ensuciarse durante la cocción, deben permitir su fácil limpieza sin
perjudicar el funcionamiento posterior del quemador.
Todas las partes móviles
de los quemadores, y en particular las tapas, no deben ser intercambiables si
por su diseño no son idénticas. Cualquier montaje incorrecto debe resultar
evidente.
3.2.9.2.2. Quemadores
cubiertos (plancha bifera)
Los quemadores cubiertos
pueden ser permanentes o de dos funciones.
Cuando un quemador
cubierto es de dos funciones, la placa debe ser móvil y suministrarse con el
artefacto.
La colocación en la
posición correcta de una placa móvil sobre el quemador al cual está destinada
debe ser fácil y evidente. La placa debe ser estable cuando está en la posición
correcta.
Los quemadores cubiertos
deben estar diseñados para que los productos de la combustión escapen
libremente a la atmósfera, por ejemplo, a su entorno. Además, las llamas deben
ser total o parcialmente visibles durante el funcionamiento normal.
Los quemadores cubiertos
deben estar diseñados de forma que las grasas procedentes de la cocción no
puedan caer sobre el quemador, ni sobre las partes no previstas para este fin.
3.2.9.3. Soportes
especiales móviles para pequeños recipientes
Se admiten soportes
especiales móviles que permiten la utilización de recipientes muy pequeños
sobre todos los quemadores. Estos soportes:
• deben ser estables, y
reposar en una posición predeterminada sobre las rejillas soporte, por encima
del o de los quemadores previstos por el proveedor, e indicados en las
instrucciones de uso y de mantenimiento;
• deben suministrarse con
el artefacto.
Un recipiente de 60 mm de diámetro debe poder reposar de forma estable sobre el soporte especial, incluso cuando está
descentrado 15 mm.
3.2.9.4. Soportes
especiales para recipientes con fondos convexos
Se admiten soportes,
fijos o móviles, destinados a recibir recipientes con fondos convexos.
El proveedor debe
suministrar al laboratorio los recipientes recomendados en las instrucciones de
uso y mantenimiento; éstos deben reposar de forma estable sobre los soportes
especiales.
Si los soportes son
móviles, deben suministrarse con el artefacto y:
• si reposan de forma
estable y en una posición predeterminada sobre la rejilla soporte, por encima
del o de los quemadores previstos por el proveedor e indicados en sus
instrucciones de uso y mantenimiento, no es necesario realizar ningún ensayo;
• si deben sustituir a la
rejilla original, se realizan los ensayos previstos en la norma en las
condiciones indicadas en las instrucciones de uso y mantenimiento.
3.2.10. Hornos y
gratinadores por radiación
3.2.10.1. Generalidades
Las paredes laterales de
todo horno deberán poseer rebordes o artificios constructivos capaces de alojar
y soportar las rejillas sostén en por lo menos tres planos horizontales
separados no más de 90 mm entre sí. La primera posición de rejilla contada a
partir de la base del horno, no distará de éste más de 90 mm.
Cada proveedor podrá
elegir la distribución de otros resaltos, recomendándose que la posición más
elevada mantenga una distancia con respecto al techo del horno no inferior a 100 mm.
Cuando se utilicen en los
hornos elementos auxiliares, como lanzas y sus mecanismos para cocción por la
acción predominantemente radiante del quemador, aquéllas serán resistentes y se
utilizará en su construcción acero inoxidable, acero cromado o niquelado, y el
diseño será tal que permita la fijación de los elementos a asar de un modo
seguro y fácil.
La carga que podrá
soportar en uso normal será especificada por el proveedor la que se verificará
con una sobrecarga del 10% y con el horno a temperatura de régimen.
El peso resultante no
provocará deformaciones de las lanzas ni alteración en los mecanismos.
Igualmente no producirá deterioro en las zonas de vinculación con el artefacto.
El empleo de lanzas o
elementos similares como auxiliares para el tipo de cocción arriba indicado,
requerirá el uso de sistemas manuales, mecánicos o eléctricos que provoquen su
movimiento de rotación.
Las paredes laterales
internas de los hornos podrán ser desmontables (para facilitar su limpieza)
pero tal operación deberá ser ejecutada sencillamente y asimismo su reubicación
será fácil y sin posibilidad de que sea realizada incorrectamente.
El piso del horno será
removible o desmontable, pero su colocación será tal que quede firme,
resistente e indeformable en estado de régimen del horno, permitiendo asimismo
visualizar las llamas de los quemadores que cubra. Igualmente con este elemento
colocado se deberá poder encender el o los quemadores desde un solo sitio y con
una cerilla de treinta 30 mm de longitud.
Las rejillas sostén de
bandejas, apoyadas sobre resaltos efectuados en los costados del horno, se
deslizarán fácilmente y en forma horizontal en su recorrido y a su final
poseerán un artificio constructivo que obligue al operador, para poder
desmontarla, a efectuar una acción conciente pero no complicada, y sin auxilio
de herramientas.
Los artificios
constructivos destinados a evitar el retiro involuntario de las rejillas del
horno estarán ubicados en una posición tal que permitan un desplazamiento
mínimo de la rejilla equivalente a las 2/ 3 partes de su profundidad,
manteniéndose en posición horizontal.
3.2.10.2. Recintos
3.2.10.2.1. Resistencia
de la puerta
En las condiciones de
ensayo del apartado 5.2.2.1, la cara interior de las puertas abatibles de los
hornos o de los hornos con gratinador, cuando están completamente abiertas,
debe permanecer horizontal (con ± 5°).
Además, en las
condiciones del apartado 5.2.2.1, colocada sobre las puertas abatibles y sobre
las puertas de eje vertical, una masa calculada con la fórmula indicada a
continuación, la arista superior de la puerta no debe descender más de 15 mm.
Masa a aplicar (kg) = 3 +
0,1 v donde v = volumen útil del horno (dm3).
Se exceptúan de estos
ensayos las puertas de los cajones parrilla y calientaplatos.
3.2.10.2.2. Basculamiento
del artefacto
En las condiciones del
apartado 5.2.2.2., las puertas con bisagras horizontales o verticales se cargan
con una masa de 32,5 kg. En estas condiciones, el artefacto no debe bascular.
Para los artefactos de
clase 1 colocados sobre el suelo, y de clase 2 subclase 1, si no están
provistos por el proveedor de un dispositivo de fijación o de estabilización a
excepción de un contrapeso integrado, deben cumplir el requisito sin ese
dispositivo. Los dispositivos de fijación indicados en las instrucciones de
instalación y provistos por el proveedor, deben ser instalados para realizar el
ensayo de verificación de este requisito. Este requisito no se aplica a las
puertas del gratinador independiente situadas por encima del horno o de la
plancha de quemadores, ni a los gratinadores murales.
No obstante, en el caso
de cocinas de mesa con horno, y hornos independientes de clase 1 y clase 2
subclase 1, destinados a colocarse sobre un plano de trabajo, el cumplimiento
de este requisito debe verificarse con el artefacto fijado según las instrucciones
del proveedor.
Para los artefactos de
clase 2 subclase 2, y de clase 3, la fijación o inmovilización se realiza según
las instrucciones del proveedor.
Después del ensayo, el
artefacto continuará cumpliendo los requisitos de esta norma.
3.2.10.2.3. Robustez y
estabilidad de los accesorios del horno y del gratinador
a) Cuando están cargados
con una masa calculada con la fórmula indicada a continuación y en las
condiciones del apartado 5.2.2.3.:
Masa a aplicar (kg) = 2 +
0,12 v donde v = volumen útil del horno (dm3)
• los carriles o guías de
los recintos del horno, o del horno con gratinador, o del gratinador
independiente, deben estar diseñados de forma que los accesorios destinados a
deslizarse sobre estos carriles o guías, cuando se extraen en la mitad de su
profundidad, dispongan todavía de una guía suficiente, y no presenten una
inclinación respecto a la horizontal superior a 10°;
• los accesorios del
horno y del gratinador, destinados a deslizarse sobre los carriles o las guías,
lo harán correctamente a temperatura ambiente y a régimen de temperatura.
b) Si es necesario, la
profundidad máxima que pueden alcanzar los accesorios del horno y los
utensilios utilizados para la cocción quedará materializada, por ejemplo,
mediante salientes o topes, con el fin de no influir en la combustión, y evitar
eventuales sobrecalentamientos.
3.2.10.2.4. Artefactos
que pueden funcionar con los gases de la tercera familia
En los artefactos
susceptibles de utilizar los gases de la tercera familia, el espacio situado
bajo los quemadores del horno y del gratinador estará diseñado de forma que en
el caso de un escape de gas no quemado, este gas pueda escapar fuera del
artefacto sin que haya riesgo de acumulación.
3.2.10.3. Quemadores del
horno y del gratinador
Cuando no existe
dispositivo de encendido, los quemadores del horno y del gratinador podrán
encenderse manualmente, cada uno en un sólo punto, de forma cómoda y segura,
con la puerta del recinto abierta. Si el horno dispone de dos quemadores con
dos válvulas, el encendido puede hacerse en dos puntos.
Los propagadores de
encendido y los elementos en relación con los cuales están destinados a
funcionar, en particular las partes del quemador que encienden, estarán
colocadas en una posición fija y determinada.
El usuario podrá ver las
llamas del quemador, total o parcialmente, con la puerta abierta o cerrada
según el diseño del artefacto.
Los componentes de los
quemadores, incluidos los elementos radiantes de los quemadores de los
gratinadores estarán montados de forma que no puedan desplazarse
accidentalmente de su posición correcta.
3.2.10.4. Orificio de
salida de los productos de combustión
Los orificios de salida
de los productos de combustión de un horno, o de un gratinador por radiación
situados sobre la plancha estarán diseñados de forma que sea imposible su
obstrucción accidental por los recipientes colocados sobre ella, ni se origine
un contenido de CO en los productos de la combustión superior al 0,10% en
volumen, 15 minutos después del encendido, en las condiciones de ensayo del
apartado 5.3.3.2.4.
3.2.11. Artefactos
provistos de un ventilador de refrigeración
Cuando un artefacto está
provisto de un ventilador de refrigeración, éste se pondrá en funcionamiento de
forma automática.
Las partes móviles del
ventilador estarán situadas o protegidas de forma que durante el uso normal se
asegure una protección apropiada de las personas contra los accidentes según
los requisitos correspondientes de la EN 60335-2-102:1990.
3.2.12. Acumulación de
gas sin quemar en el artefacto
Todo artefacto estará
construido de forma que los escapes de gas que se producen durante el
encendido, el reencendido, o después de la extinción de la llama, sean lo
suficientemente limitados para evitar en él una acumulación peligrosa de gas
sin quemar.
Este requisito se
considera cumplido cuando ningún escape de gas producido a partir del quemador
es susceptible de originar una acumulación peligrosa de gas sin quemar en el
artefacto, por ejemplo:
• los quemadores
descubiertos de la encimera;
• los quemadores de los
gratinadores por radiación sin puerta en el recinto, o en los que sólo es
posible la alimentación de gas cuando la puerta del recinto está abierta.
Para el resto de los
quemadores, por ejemplo, quemadores cubiertos, quemadores de gratinador por
contacto, si es posible una acumulación peligrosa de gas sin quemar en el
artefacto (verificada según el apartado 5.2.3), el requisito se considera
cumplido si se cumplen los de los apartados 3.2.12.1., 3.2.12.2. y 3.2.12.3.
3.2.12.1. Especificaciones
referentes a los dispositivos de control de llama
Los quemadores del horno,
del gratinador y del calienta platos deben estar provistos de un dispositivo de
control de llama. Este dispositivo será de uno de los siguientes tipos:
3.2.12.1.1. O un
dispositivo que controle toda la alimentación de gas al quemador y al piloto,
si existe, que requiera la intervención manual continua durante un corto
período para permitir la apertura de la alimentación de gas durante el
encendido (ver apartado 4.1.4), por ejemplo robinete con válvula de seguridad.
3.2.12.1.2. O bien un
dispositivo que controle parcialmente la alimentación de gas al quemador y al
piloto, si existe, que no requiera la intervención manual continua para el
encendido, por ejemplo termostato. El consumo calorífico que no está controlado
por este dispositivo no sobrepasará los 0,6 kW.
3.2.12.2. Seguridad al
encendido
3.2.12.2.1. Cuando un
quemador está provisto de un dispositivo de control de llama como el descrito
en el apartado 3.2.12.1.1., las instrucciones de uso y mantenimiento incluirán
en el apartado correspondiente al encendido del quemador, una indicación
especificando que:
"Este dispositivo no
se deberá accionar durante más de 15 segundos. Si durante estos 15 segundos el
quemador no se enciende, dejar de actuar sobre el dispositivo, abrir la puerta
del recinto y esperar al menos 1 minuto antes de cualquier nuevo intento de
encendido del quemador".
Este requisito no se
aplica en los siguientes casos:
• si el quemador situado
en un horno o en un gratinador sólo puede encenderse con la puerta abierta;
• si el consumo
calorífico de encendido es, por diseño y construcción, inferior o igual a 0,06
kW.
3.2.12.2.2. Cuando un
quemador está provisto de un dispositivo de control de llama como el descrito
en el apartado 3.2.12.1.2., debe verificarse que en las condiciones del
apartado 5.2.3. el encendido de cualquier acumulación de gas en el artefacto,
si es posible, no compromete la seguridad.
3.2.12.3. Seguridad al
reencendido y a la extinción de llama
Cuando el quemador no
está provisto de un dispositivo de reencendido automático, las instrucciones de
uso y mantenimiento incluirán, en las indicaciones para el encendido del
quemador, la siguiente mención:
"En el caso de una
extinción accidental de las llamas del quemador, cerrar el mando de
accionamiento del quemador y no intentar reencender éste durante por lo menos 1
minuto".
3.2.13. Higiene
alimentaria de los hornos con programador
Para los hornos con
programador con encendido diferido, cuyo piloto permanece encendido durante el
período que transcurre antes de la puesta en funcionamiento, la elevación de la
temperatura de equilibrio no sobrepasará en más de 4 K la temperatura ambiente,
en las condiciones del apartado 5.2.6.
3.2.14. Parrillas (Recintos
para cocción radiante)
3.2.14.1. Cajón parrilla
deslizante
Todo cajón parrilla
deberá poder deslizarse fácilmente en todo su recorrido y a su final poseerá un
artificio constructivo que obligue al operador, para poder desmontarlo, a
efectuar una acción conciente pero no complicada, y sin auxilio de
herramientas.
El cajón parrilla podrá
tener puerta fija o rebatible.
Cuando la puerta sea
fija, todo el conjunto se desplazará hacia el frente y permitirá en tal
posición el retiro de la bandeja y rejilla, sin que exista la posibilidad de
derramar el líquido de la bandeja.
Cuando la puerta del
cajón parrilla sea volcable el conjunto deslizable admitirá un desplazamiento
mínimo equivalente a las 2/3 partes de su profundidad. En estas condiciones se
podrá retirar desde el frente la bandeja.
No admitirá el armado
incorrecto.
3.2.14.2. Banda parrilla
deslizante
Cuando en el
compartimento destinado a cocción radiante se emplee una bandeja deslizante
apoyada sobre resaltos efectuados en los costados del recinto la misma deberá
desplazarse fácilmente y en forma horizontal en todo su recorrido, y al final
de la carrera poseerá un artificio constructivo que obligue al operador —para
poder desmontarla— a efectuar una acción conciente pero no complicada y sin
auxilio de herramientas.
A criterio del diseñador,
el compartimiento parrilla, podrá poseer uno o más resaltos a distintas alturas
para facilitar el apoyo y ubicación de la rejilla sostén de las piezas a asar.
El diseño y construcción
de dichos resaltos será tal que permitan ubicar la bandeja y la rejilla en
posición bien centrada, sin posibilidades de sufrir desplazamientos. Además el
acabado será tal, que junto con el diseño facilite la limpieza de todas las
partes sin peligro de daños por irregularidades de la superficie.
La bandeja parrilla
deslizable admitirá un desplazamiento mínimo equivalente a las 2/3 partes de su
profundidad donde deberá mantener su posición horizontal.
3.2.14.3. Cajón calienta
platos
El cajón calientaplatos
debe poder deslizarse fácilmente en todo su recorrido, y al final de éste
poseer un artificio constructivo que obligue al usuario a efectuar una
operación conciente, pero no complicada y sin auxilio de herramientas, para
poder desmontarlo.
Las paredes perimetrales
deben ser lisas o con refuerzos estampados para conferirle mayor rigidez, pero
no debe existir la posibilidad de apoyar rejilla alguna para utilizarlos con
otra finalidad que la indicada. El piso debe ser liso y sin pendientes en ningún
sentido.
La puerta del cajón
calientaplatos deslizante puede ser independiente del cajón.
3.2.15. Rejillas de horno
y parrilla
Las rejillas sostén de
bandejas o asaderas para cocción, serán diseñadas y construidas de tal modo que
puedan ser ubicadas indistintamente en los diferentes niveles previstos, y
manteniendo siempre la posición horizontal.
Tendrán suficiente
solidez como para resistir los ensayos específicos que para ellas se indiquen.
Serán fácilmente
desmontables sin auxilio de herramientas, tanto en frío como cuando el recinto
está a temperatura de régimen.
4. REQUISITOS DE
FUNCIONAMIENTO
4.1. Generalidades
4.1.1. Estanquidad
En las condiciones de
ensayo definidas en el apartado 5.3.1.1., la fuga no debe exceder de 0,10 dm3/h,
durante cada uno de los ensayos.
4.1.2. Durabilidad de los
medios de estanquidad
En los artefactos que
incorporan juntas estáticas realizadas con caucho o material sintético, los
materiales utilizados deben cumplir los siguientes requisitos, en las
condiciones de ensayo definidas en el apartado 5.3.1.2.:
• la variación de masa al
finalizar el ensayo de extracción, no debe exceder del 5% de la masa inicial de
la muestra.
• su permeabilidad debe
ser nula, tanto en el estado de suministro como después del envejecimiento
acelerado.
• la dureza Shore A no
debe variar en más de 5 unidades después del envejecimiento acelerado.
• la variación de volumen
luego del ensayo de resistencia a los hidrocarburos debe estar comprendida
entre + 15% y -0%.
4.1.3. Obtención de los
consumos
4.1.3.1 Obtención del
consumo calorífico nominal
En las condiciones de
ensayo definidas en el apartado 5.3.1.3.1., cada uno de los quemadores,
alimentados independientemente, deberá alcanzar el consumo calorífico nominal
indicado por el proveedor.
Este requisito se
considera cumplido para los quemadores sin dispositivo de prerreglaje del
consumo de gas, y para los quemadores con tal dispositivo pero únicamente para
la verificación de las instrucciones de reglaje del proveedor, según el
apartado 5.3.1.3.1.2., ensayo Nº 3, si la desviación entre el consumo
calorífico obtenido con cada uno de los gases indicados en el apartado
5.3.1.3.1.2. y el consumo calorífico nominal Qn permanece dentro de los límites
de tolerancia indicados a continuación:
• ± 8%, cuando el consumo
calorífico nominal Qn del quemador es inferior o igual a 2,25 kW;
• ± 0,177 kW,
cuando el consumo calorífico nominal Qn del quemador es superior a
2,25 kW e inferior o igual a 3,6 kW;
• ± 5%, cuando el consumo
calorífico nominal Qn del quemador es superior a 3,6 kW;
• ± 10%, para los
quemadores provistos de inyectores cuyo diámetro es inferior o igual a 0,5 mm.
Cuando un artefacto puede
funcionar con varias familias de gas, el consumo calorífico nominal del
quemador no es obligatoriamente idéntico para todas las familias de gas.
No obstante:
• la desviación del
consumo calorífico nominal entre dos familias de gas no debe ser superior al
10%;
• si la desviación del
consumo calorífico nominal entre varias familias de gas está comprendido entre
el 3% y el 10%, la placa de características y las instrucciones deben incluir
los valores respectivos;
• si la desviación del
consumo calorífico nominal entre dos familias de gas es inferior al 3%, la
placa de características puede llevar sólo la indicación del menor valor del
consumo calorífico nominal, pero la documentación suministrada al laboratorio
debe precisar los valores correspondientes a cada una de las familias de gas.
4.1.3.2. Obtención del
consumo calorífico reducido
En las condiciones de
ensayo del apartado 5.3.1.3.2., el consumo calorífico reducido, si existe, no
debe sobrepasar el valor declarado por el proveedor en la documentación técnica
para cada uno de los quemadores y debe ser inferior al 50% del consumo nominal
Según la categoría del
artefacto y el grupo de gas utilizado, los consumos reducidos deben ser fijos
(por orificio calibrado), o regulables según las indicaciones de los apartados
3.1.1. y 3.2.4.
4.1.4. Dispositivos de
control de llama
En las condiciones de
ensayo descritas en el apartado 5.3.1.4., el tiempo de retención al encendido
debe ser inferior o igual a 30 segundos para los quemadores de las planchas de
quemadores, e inferior o igual a 30 segundos para los quemadores de los hornos
y de los gratinadores cuando hay intervención manual continua del usuario
pudiendo alcanzar 60 segundos si no hay tal intervención manual.
El tiempo de despegue
debe ser inferior a 60 segundos cuando el quemador está situado dentro de un
recinto, e inferior a 90 segundos si se trata de quemadores descubiertos o de
quemadores cubiertos o bajo un gratinador por contacto como los definidos en el
apartado 3.2.9.2.2.
Si un quemador está
protegido por un dispositivo de control de llama provisto de un piloto, en las
condiciones de ensayo descritas en el apartado 5.3.1.4.2., el encendido o el
reencendido debe ser satisfactorio, o bien el consumo de gas controlado por el
dispositivo debe interrumpirse en el caso de una obturación del orificio que da
origen a la llama de encendido o de cualquier otra parte del dispositivo de
encendido que origine un acortamiento o una deformación de la llama.
4.1.5. Seguridad de
funcionamiento
4.1.5.1. Resistencia al
sobrecalentamiento
Después de realizados los
ensayos descritos en el apartado 5.3.1.5.1., los quemadores no deben presentar
ningún deterioro que pueda perjudicar su funcionamiento.
4.1.5.2. Escape de gas
sin quemar
4.1.5.2.1. Estanguidad de
los elementos del quemador
Cuando un quemador cuyo
cuerpo esté compuesto por varias piezas, funciona en las condiciones de ensayo
descritas en el apartado 5.3.1.5.2.1, no debe producirse fuga de la mezcla
aire-gas en cantidad inflamable por las juntas de ensamblaje.
4.1.5.2.2. Retroceso de
gases sin quemar
Cuando un quemador
funciona en las condiciones de ensayo del apartado 5.3.1.5.2.2., no debe
producirse acumulación peligrosa de gas sin quemar en el interior del cuerpo
del artefacto.
4.1.5.3. Seguridad de
funcionamiento a presión reducida
Los artefactos
alimentados con gases de las segunda y tercera familias deben tener un
funcionamiento seguro a una presión mínima de ensayo según NAG 301.
Este requisito se
verifica si, en las condiciones de ensayo descritas en el apartado 5.3.1.5.3.
la llama del quemador considerado no se apaga, o está asegurado el corte total
de la admisión de gas.
4.1.6. Calentamientos
4.1.6.1. Calentamientos
de las diferentes partes del artefacto
4.1.6.1.1. Frente
(excepto la puerta del horno) y laterales del artefacto
En las condiciones de
ensayo del apartado 5.3.1.6, ensayo Nº 1, las temperaturas medidas en contacto
con las superficies frontales y laterales del artefacto, que puedan ser tocadas
accidentalmente, no deben ser superiores a la temperatura ambiente en más de:
• metal y metal pintado:
60 K;
• metal esmaltado: 65 K;
• cristal y cerámica: 80
K;
• plástico: 100 K.
El límite de
sobrecalentamiento de 100 K se aplica a los materiales plásticos que tienen un
revestimiento metalizado de un espesor inferior a 0,1 mm.
Estos requisitos no son
aplicables a las partes de las superficies frontal y lateral que:
• no son accesibles a un
calibre de ensayos de 75 mm de diámetro con una extremidad hemisférica; o están
dentro de los 25 mm por debajo del nivel de la parte delantera de la plancha
• de quemadores,
excluyendo los soportes de los recipientes, o que están por encima de la
plancha; o
• son de pequeñas
dimensiones tales como las rejillas de los orificios de ventilación o de
evacuación de los productos de la combustión, las bisagras y empaquetaduras en
las que la longitud de la superficie accesible es inferior a 10 mm; o
• se encuentran a menos
de 10 mm de los orificios de salida destinados a la evacuación de los productos
de la combustión.
Además, no se tiene en
cuenta una medición que afecte a una superficie cuya área sea inferior a 100 mm2.
4.1.6.1.2. Anafes
Si la parte inferior de
un anafe, instalado según las instrucciones técnicas, no está protegida de los
contactos por una separación horizontal, la temperatura de la superficie de
esta parte inferior, o de cualquier elemento fácilmente accesible de esta parte,
no debe sobrepasar la temperatura ambiente en más de 100 K cuando se mide en
las condiciones del apartado 5.3.1.6., ensayo Nº 3.
4.1.6.1.3. Paredes en
contacto con los flexibles
En el caso de que un
artefacto alimentado por garrafa pueda conectarse con ayuda de una tubería
flexible no completamente metálica, instalada y conectada conforme a las
instrucciones técnicas del proveedor del artefacto, las temperaturas de las
superficies susceptibles de estar en contacto con el tubo flexible no debe
sobrepasar la temperatura ambiente en más de 70 K en las siguientes condiciones
de ensayo:
• para todos los
artefactos, las condiciones del apartado 5.3.1.6., ensayos Nº 2 y 3;
• además, para los
artefactos provistos de hornos que tengan una posición de reglaje específica
del termostato para la limpieza, las condiciones del apartado 5.3.1.6., ensayo
Nº 4.
4.1.6.1.4. Equipo
auxiliar
La temperatura del equipo
auxiliar, cuyo fallo pueda afectar la seguridad de funcionamiento de la parte
de gas del artefacto, no debe sobrepasar la temperatura máxima indicada por el
proveedor de los equipos, cuando se mide en las siguientes condiciones:
• para todos los
artefactos, las del apartado 5.3.1.6., ensayos Nº 2 y 3;
• para los artefactos
provistos de hornos sin posición de reglaje específica del termostato para la
limpieza, las indicadas en el apartado 5.3.1.6., ensayo Nº 5;
• para los artefactos
provistos de hornos con una posición de reglaje específica del termostato para
la limpieza, la más severa de las condiciones entre los ensayos Nº 4 o Nº 5 del
apartado 5.3.1.6.
4.1.6.1.5. Mandos de
accionamiento y elementos de manipulación
En las condiciones del
apartado 5.3.1.6, ensayos Nos. 2 y 3, las elevaciones de temperatura por encima
de la temperatura ambiente de las partes del artefacto, salvo los accesorios
del horno y del gratinador, destinados a manipularse para el uso normal,
medidas únicamente en las zonas susceptibles de ser tocadas, no deben
sobrepasar los siguientes límites:
• metal y metal
pintado:
|
35 K;
|
• cristal y cerámica:
|
45 K;
|
• plásticos:
|
60 K.
|
Además, no deben
sobrepasarse estos límites de temperatura en las zonas susceptibles de ser
tocadas, en las circunstancias particulares siguientes:
a) en las condiciones del
apartado 5.3.1.6, ensayo Nº 4, cuando el artefacto está provisto de un horno
con una posición de reglaje específica del termostato para la limpieza, que
funcione en posición de limpieza conforme con las instrucciones de uso y mantenimiento,
y cuando el funcionamiento simultáneo de los quemadores de la plancha de
quemadores no esté prohibido;
b) en las condiciones del
apartado 5.3.1.6, ensayo Nº 6 (4), cuando, según las instrucciones técnicas, un
artefacto de clase 1 pueda igualmente instalarse entre dos muebles, o un
artefacto de clase 2 subclase 1, que pueda instalarse independientemente esté
provisto de un gratinador por radiación que funciona con la puerta abierta;
c) en las condiciones del
apartado 5.3.1.6, ensayo Nº 3, para las partes de las empuñaduras susceptibles
de manipularse durante el uso normal.
4.1.6.1.6. Zonas próximas
a los mandos de accionamiento
Si un artefacto incorpora
en la parte frontal aberturas que permiten la evacuación de los productos de
combustión o del aire de refrigeración, la temperatura del aire o de los
productos de combustión a 100 mm de la parte frontal de la abertura, así como
en las zonas próximas a los mandos, no debe sobrepasar la temperatura ambiente
en más de 130 K en las siguientes condiciones:
• apartado 5.3.1.6,
ensayo Nº 3, para todos los artefactos;
• apartado 5.3.1.6,
ensayo Nº 4, cuando el artefacto está provisto de un horno con una posición de
reglaje específica del termostato para la limpieza, que funciona en esta
posición de limpieza de acuerdo con las instrucciones de uso y mantenimiento,
cuando no, está prohibido el funcionamiento simultáneo de los quemadores de la
encimera;
• apartado 5.3.1.6,
ensayo Nº 6 (5), cuando según las instrucciones técnicas un artefacto de clase
1 pueda igualmente instalarse entre dos muebles, o un artefacto de clase 2
subclase 1, que puede instalarse independientemente, esté provisto de un
gratinador que funciona con la puerta abierta.
4.1.6.1.7. Puerta del
horno
En las condiciones del
ensayo del apartado 5.3.1.6.2.1., la temperatura medida en cada uno de los
puntos de medición, según el apartado 5.3.1.6.3.2. no debe ser superior a la
temperatura ambiente en más de 80 K.
4.1.6.2. Soporte, muros o
paredes adyacentes, y módulos de encastramiento
La temperatura del
soporte sobre el que se coloca el artefacto, la temperatura de los paneles de
ensayo situados en su proximidad, y para los artefactos de clases 2 y 3 la
temperatura de las paredes del módulo de encastramiento comprendida la parte
situada por encima del frente del horno, no deben sobrepasar la temperatura
ambiente en más de 65 K en las siguientes condiciones:
• para todos los
artefactos, las del apartado 5.3.1.6., ensayos Nº 2 y 3;
• además, para los
artefactos provistos de horno con una posición de reglaje específica del
termostato para la limpieza, las del apartado 5.3.1.6., ensayo Nº 4.
4.1.7. Consumo total del
artefacto
En las condiciones de
ensayo definidas en el apartado 5.3.1.7, el consumo total del artefacto,
estando todas las válvulas en posición de máxima apertura, no debe ser inferior
en más del 10% a la suma de los consumos parciales de los diferentes quemadores
alimentados independientemente, en las mismas condiciones.
4.1.8. Eficacia del
regulador de presión de gas
Para los artefactos
provistos de un regulador de presión de gas debe verificarse que, en las
condiciones definidas en el apartado 5.3.1.8., el consumo de gas no se desvía
en más de ± 7,5% del consumo obtenido a la presión normal de ensayos.
4.1.9. Artefactos
provistos de un ventilador de refrigeración
Cuando un artefacto
incorpora un ventilador de refrigeración, los requisitos que implican el
funcionamiento del o de los quemadores deben verificarse en las condiciones de
funcionamiento del ventilador para las cuales éste ha sido previsto.
Además, en todos los
casos en que el funcionamiento del quemador pueda necesitar el funcionamiento
del ventilador, el artefacto debe cumplir los requisitos descritos en los
apartados 4.1.9.1., 4.1.9.2., ó 4.1.9.3., según el caso.
4.1.9.1. Los siguientes
requisitos se aplican a los artefactos provistos de un dispositivo de seguridad
que interrumpe automáticamente la llegada de gas al o a los quemadores en caso
de fallo en el funcionamiento del ventilador, de forma que la elevación máxima
de temperatura de los soportes, muros, y paredes adyacentes, no sobrepase la
temperatura ambiente en más de 65 K; se admite que por inercia térmica este
valor pueda llegar hasta 80 K como máximo, pero su diseño y materiales deben
asegurar que esto se produzca sólo durante un breve lapso.
4.1.9.1.1. La acción de
este dispositivo de seguridad debe ser tal que una vez que se interrumpe la
alimentación de gas del quemador, ésta sólo pueda restablecerse por
intervención manual.
4.1.9.1.2. Deben
cumplirse los requisitos de los apartados 4.1.6.1.4. y 4.1.6.2., cuando el
ventilador se para 5 minutos antes de finalizar el período de ensayos
especificado en los apartados definidos a continuación, y cuando estos ensayos
se continúan hasta 10 minutos después de la interrupción automática de la
alimentación al o a los quemadores en las siguientes condiciones de ensayo:
• para todos los
artefactos, las del apartado 5.3.1.6., ensayos Nos. 2 y 3;
• para los artefactos con
un horno con un dispositivo de reglaje específico del termostato para la
limpieza, las condiciones del apartado 5.3.1.6., ensayo Nº 4..
Para la realización de
estos ensayos, se debe parar el ventilador impidiendo su rotación por un medio
que no altere, ni desenclave prematuramente, el funcionamiento del dispositivo
de seguridad que corta automáticamente la alimentación de gas al o a los
quemadores en caso de fallo del ventilador.
Las temperaturas máximas
alcanzadas durante los ensayos se utilizan como base de verificación de los
requisitos del apartado 4.1.6.1.4.
Debe verificarse
igualmente que las temperaturas máximas del soporte, de los muros, y de las
paredes adyacentes, no sobrepasen la temperatura ambiente en más de 80 K
durante los ensayos, y que al finalizar los ensayos se cumplan los requisitos
del apartado 4.1.6.2.
4.1.9.2. Los siguientes
requisitos se aplican a los artefactos provistos de un dispositivo de seguridad
que reduce automáticamente el consumo calorífico del o de los quemadores en
caso de fallo en el funcionamiento del ventilador, de forma que la elevación
máxima de temperatura de los soportes, muros, y paredes adyacentes, no
sobrepase la temperatura ambiente en más de 80 K.
4.1.9.2.1. La acción del
dispositivo de seguridad debe ser tal que se necesite una intervención manual,
una vez que se ha reducido el consumo calorífico del o de los quemadores, hasta
poder alcanzar de nuevo el consumo calorífico nominal.
4.1.9.2.2. Se deben
cumplir los requisitos de los apartados 4.1.6.1.4. y 4.1.6.2., cuando el
ventilador se para 5 minutos antes de finalizar el período de ensayos
especificado en los apartados definidos a continuación, y cuando estos ensayos
se continúen hasta 10 minutos después de la reducción automática del consumo
calorífico del o de los quemadores, en las siguientes condiciones de ensayo:
• para todos los
artefactos, las del apartado 5.3.1.6., ensayos Nos. 2 y 3;
• para los artefactos con
un horno con una posición de reglaje específica del termostato para la
limpieza, las condiciones del apartado 5.3.1.6., ensayo Nº 4.
Para la realización de
estos ensayos, se debe parar el ventilador impidiendo su rotación por un medio
que no altere, ni desenclave prematuramente, el funcionamiento del dispositivo
de seguridad que reduce automáticamente el consumo calorífico del o de los
quemadores en caso de fallo del ventilador.
Las temperaturas máximas
alcanzadas durante los ensayos se utilizan como base para la verificación de
los requisitos del apartado 4.1.6.1.4.
Debe verificarse
igualmente que las temperaturas máximas del soporte, de los muros, y de las
paredes adyacentes, no sobrepasen la temperatura ambiente en más de 80 K
durante los ensayos, y que al finalizar los ensayos se cumplan los requisitos
del apartado 4.1.6.2.
4.1.9.2.3. Además,
después de la reducción automática del consumo calorífico del o de los
quemadores, deben cumplirse los requisitos de los apartados 4.3.1. y 4.3.2., en
las condiciones de los apartados 5.3.3.1., 5.3.3.2.1., y 5.3.3.2.2., que
utilizan un gas de referencia para los quemadores accionados por el
dispositivo.
4.1.9.3. Los siguientes
requisitos deben aplicarse a los artefactos cuyos soportes, muros y paredes
adyacentes, alcanzan, en caso de fallo del ventilador, una elevación máxima de
temperatura que sobrepase la temperatura ambiente en más de 80 K.
4.1.9.3.1. El artefacto debe
incorporar un indicador de fallo del ventilador, o un dispositivo automático de
corte del quemador.
a) Cuando el artefacto
está provisto de un indicador de fallo del ventilador. Este indicador debe
estar diseñado y construido de forma que indique el fallo del ventilador,
cuando el artefacto está sometido a los ensayos mencionados en el apartado
4.1.9.3.2.
El indicador de fallo del
ventilador, una vez que ha sido activado, debe continuar señalizando la
indicación correspondiente al fallo del ventilador en todas las circunstancias
en las que éste debería funcionar normalmente. La anulación de esta indicación
de fallo sólo debe ser posible después de haber utilizado una herramienta.
El indicador debe estar
instalado de forma que la indicación de fallo sea evidente para el usuario
colocado de frente al artefacto. Además, las instrucciones de uso y
mantenimiento deben incorporar todas las informaciones necesarias referentes al
indicador y las acciones a realizar en caso de fallo del ventilador.
b) Cuando el artefacto
está provisto de un dispositivo automático de corte del quemador. Este
dispositivo debe estar diseñado y construido de forma que interrumpa la
alimentación al o a los quemadores con los cuales el ventilador debe funcionar
normalmente, cuando el artefacto. se ensaya en las condiciones del apartado
4.1.9.3.2.
Después del corte de la
alimentación de gas, los quemadores no deben poder funcionar antes de que el
artefacto sea reparado. Esta reparación sólo debe ser posible después de
utilizar una herramienta que permita acceder a las piezas a rearmar, a reparar,
o a sustituir.
4.1.9.3.2. Deben
cumplirse los requisitos de los apartados 4.1.6.1.3. y 4.1.6.2., autorizando un
límite de elevación de temperatura fijado en 120 K en lugar del especificado,
cuando el artefacto se utiliza con el ventilador parado en las siguientes
condiciones:
• para todos los
artefactos, las condiciones del apartado 5.3.1.6., ensayos Nº 2 y 3;
• para los artefactos con
un horno con una posición específica del termostato para la limpieza, las
condiciones del apartado 5.3.1.6., ensayo Nº 4.
Para la realización de
estos ensayos, debe pararse el ventilador impidiendo su rotación por un medio
que no altere, ni desenclave prematuramente, el funcionamiento del dispositivo
de seguridad que corta automáticamente la alimentación de gas al o a los
quemadores en caso de fallo del ventilador, ni el funcionamiento del indicador
de fallo.
• Si el artefacto está
provisto de un dispositivo que corta la alimentación al o a los quemadores en
caso de fallo del ventilador, éste debe pararse 5 minutos antes de finalizar el
período de ensayos especificado, y estos ensayos se continúan durante 10
minutos después del corte automático de la alimentación al o a los quemadores.
• Si el artefacto está
provisto de un indicador de fallo, el ventilador se pone en la posición de
parada desde el principio del ensayo.
Las temperaturas máximas
alcanzadas durante estos ensayos se utilizan como base de verificación de los
requisitos del apartado 4.1.6.1.3. y del límite de 120 K para los soportes,
muros y paredes adyacentes. Al finalizar cada ensayo, se verifica que el
indicador de fallo del ventilador o el dispositivo de corte ha sido activado.
4.1.9.3.3. Deben
cumplirse los requisitos del apartado 4.1.6.1.4., cuando el artefacto se ensaya
con el ventilador parado en las siguientes condiciones:
• para un artefacto que
incorpora un horno sin posición específica del termostato para la limpieza, las
indicadas en el apartado 5.3.1.6., ensayo Nº 5;
• para un artefacto que
incorpora un horno con una posición específica del termostato para la limpieza,
la más restrictiva entre las indicadas por los ensayos Nos. 4 ó 5 del apartado
5.3.1.6.
Para la realización de
estos ensayos, debe pararse el ventilador impidiendo su rotación por un medio
que no altere, ni desenclave prematuramente, el funcionamiento del indicador de
fallo del ventilador ni del dispositivo de corte que interrumpe automáticamente
la alimentación al o a los quemadores en caso de fallo del ventilador.
Si el artefacto está
provisto de un dispositivo que corta la alimentación al o a los quemadores en
caso de fallo del ventilador, éste debe pararse 5 minutos antes de finalizar el
período de ensayos especificado, y estos ensayos se continúan durante 10
minutos después del corte automático de la alimentación al o a los quemadores.
Si el artefacto no está
provisto de este dispositivo, el ventilador se pone en la posición de parada
desde el principio del ensayo.
Las temperaturas máximas
alcanzadas durante estos ensayos se utilizan como base de verificación de los
requisitos del apartado 4.1.6.1.4.
4.1.9.3.4. Deben
cumplirse los requisitos de los apartados 4.3.1. y 4.3.2., con el ventilador
parado.
Cuando los quemadores con
los que debe normalmente funcionar el ventilador de refrigeración, se ensayan
en las condiciones de los apartados 5.3.3.1., 5.3.3.2.1. y 5.3.3.2.2., sólo se
utilizan los gases de referencia.
4.1.10. Seguridad en caso
de avería del termostato del horno
Los artefactos que
incorporan hornos provistos de termostatos aprobados, deben cumplir los
requisitos de los apartados 4.1.10.1. ó 4.1.10.2.
Los artefactos que
incorporan hornos provistos de otros tipos de termostatos, deben cumplir los
requisitos del apartado 4.1.10.2.
4.1.10.1. Se considera
que se cumplen los requisitos del apartado 4.1.6.2., si se cumplen las
condiciones más restrictivas de los ensayos siguientes:
• para un horno sin
posición del termostato especial para la limpieza: las del apartado 5.3.1.6.,
ensayo Nº 5 (6);
• para un horno con una
posición del termostato especial para la limpieza, la más restrictiva de los
ensayos Nos. 4 ó 5 del apartado 5.3.1.6.
• las del apartado
5.3.1.6., ensayo Nº 5 (7), estando el termostato del horno fuera de
servicio y la temperatura del horno controlada independientemente con el fin de
obtener una temperatura máxima durante el ensayo de (250 + 4/0) °C en el centro
del horno.
Si la condición más
estricta es la del termostato fuera de servicio, debe verificarse que se
cumplen los requisitos del apartado 4.1.6.1.4. en estas mismas condiciones de
ensayo.
4.1.10.2. El artefacto
debe cumplir los requisitos de los apartados 4.1.10.2.1., 4.1.10.2.2. ó
4.1.10.2.3., según el caso.
4.1.10.2.1. Deben
cumplirse los requisitos de los apartados 4.1.6.1.4. y 4.1.6.2., en las
condiciones del apartado 5.3.1.6., ensayo Nº 5 (8), pero con el
termostato del horno fuera de servicio.
4.1.10.2.2. Los
siguientes requisitos se aplican a los artefactos provistos de un dispositivo
de seguridad que interrumpe automáticamente la alimentación de gas de los
quemadores en caso de avería del termostato del horno, con el fin de que el
aumento máximo de temperatura al nivel de los soportes, de las paredes, y de
las superficies adyacentes, no sobrepase la temperatura ambiente en más de 65
K; se admite que por inercia térmica este valor pueda llegar hasta 80 K como
máximo, pero su diseño y materiales deben asegurar que esto se produzca sólo
durante un breve lapso.
El funcionamiento del
dispositivo debe ser tal que una vez cortada la alimentación de gas al
quemador, ésta sólo pueda restablecerse después de una intervención manual.
Deben cumplirse los
requisitos del apartado 4.1.6.1.4. en las condiciones del apartado 5.3.1.6.,
ensayo Nº 5 (9), pero con el termostato del horno fuera de servicio.
Las temperaturas máximas
alcanzadas durante el ensayo sirven de base para la verificación de los
requisitos del apartado 4.1.6.1.4.
Debe verificarse también
que las temperaturas máximas del soporte, de las paredes, y de las superficies
adyacentes no sobrepasen la temperatura ambiente en más de 80 K durante el
ensayo, así como los requisitos del apartado 4.1.6.2., al finalizar el ensayo.
_______________
(6), (7), (8) y (9) Para
este ensayo se admite una tolerancia de 10 K por encima del requisito del
apartado 4.1.6.2.
_______________
4.1.10.2.3. Se aplican
los siguientes requisitos a los artefactos en los que la elevación de
temperatura del soporte, de las paredes, y de las superficies adyacentes, sobrepasa
la temperatura ambiente en más de 80 K, en el caso de avería del termostato del
horno.
4.1.10.2.3.1. El
artefacto incorpora, o un indicador de avería del termostato, o un dispositivo
de corte automático del quemador.
a) En los artefactos
provistos de un indicador de avería del termostato. Este dispositivo debe estar
diseñado e instalado de forma que indique la avería cuando el artefacto se
ensaya en las condiciones del apartado 4.1.10.2.3.2.
Una vez activado el
indicador de avería, debe continuar indicando la existencia de una avería en el
termostato en cada puesta en funcionamiento del horno.
La eliminación de la
indicación de avería sólo debe ser posible utilizando herramientas, con el fin
de acceder a los dispositivos a sustituir o a regular.
La situación del
indicador debe ser tal que la señalización de la avería del termostato sea
evidente para un usuario situado delante del artefacto. Además, las
instrucciones de uso y mantenimiento deben incluir todas las indicaciones
referentes a la función del indicador, así como las acciones a llevar a cabo en
caso de una avería del termostato.
b) En los artefactos
provistos de un dispositivo automático de corte del quemador. Este dispositivo
debe estar diseñado e instalado de forma que corte el paso de gas al quemador
cuando el artefacto se ensaya en las condiciones del apartado 4.1.10.2.3.2.
Después del corte, debe
ser imposible utilizar el quemador mientras el artefacto no haya sido reparado.
La reparación sólo debe ser posible utilizando herramientas con el fin de
acceder a los dispositivos a sustituir o a regular.
4.1.10.2.3.2. Deben
cumplirse los requisitos de los apartados 4.1.6.1.3., y 4.1.6.1.4., incluidas
las del apartado 4.1.6.2. (pero con un aumento de temperatura limitada a 120 K
en lugar de la especificada), cuando el artefacto se ensaya en las condiciones
del apartado 5.3.1.6., ensayo Nº 5, pero con el termostato del horno fuera de
servicio.
Las temperaturas máximas
alcanzadas durante el ensayo sirven de base para la verificación de los
requisitos de los apartados 4.1.6.1.3., y 4.1.6.1.4., así como para el límite
de 120 K para el soporte, las paredes y las superficies adyacentes. Al
finalizar el ensayo, debe verificarse que ha entrado en funcionamiento el
indicador de avería del termostato o el dispositivo de corte del quemador.
4.2. Requisitos
específicos de las planchas de quemadores
4.2.1. Encendido.
Interencendido. Estabilidad de las llamas
Cuando los quemadores de
la plancha de quemadores se encienden en las condiciones de ensayo definidas en
el apartado 5.3.2.1., el encendido y el interencendido deben efectuarse
suavemente dentro de un período de 5 segundos, después de situar la válvula del
quemador en la posición de consumo máximo o en la posición de encendido, si
existe.
Después del encendido en
estas condiciones, las llamas deben ser estables y silenciosas. Se admite una
ligera tendencia al desprendimiento en el momento del encendido, pero las
llamas deben ser estables después de 60 segundos del encendido. Cuando las
válvulas de los quemadores se ponen en posición de consumo reducido en las
condiciones de ensayo definidas en el apartado 5.3.2.1., no debe producirse
retroceso de llama, ni extinción de la llama, de los quemadores de la plancha.
Cuando la puerta del
horno se abre y cierra en las condiciones de ensayo definidas en el apartado
5.3.2.1., no debe producirse retroceso de llama, ni extinción de la llama, de
los quemadores de la plancha de quemadores.
Además, ningún quemador
de la plancha, ni ningún piloto, debe apagarse en las condiciones de ensayo
definidas en los apartados 5.3.2.2. y 5.3.2.3. No obstante, los ensayos
definidos en los apartados 5.3.2.2. y 5.3.2.3. no se realizan si el quemador
está provisto de un dispositivo de control de llama.
4.2.2. Combustión
En las condiciones de
ensayo del apartado 5.3.2.4., el contenido volumétrico de CO en los productos
de la combustión exentos de aire y de vapor de agua no debe sobrepasar:
• 0,10% de CO para el
ensayo Nº 1;
• 0,15% de CO para los
ensayos Nos. 2 y 3;
• 0,20% de CO para el
ensayo Nº 4 y, si es aplicable, el ensayo Nº 5.
Además, cuando el
artefacto está alimentado con corriente eléctrica desde la red y si la
fluctuación de ésta puede influir en el funcionamiento, el encendido y la
combustión, en las condiciones de ensayo del apartado 5.3.2.4., ensayo Nº 5,
cada quemador de la plancha debe encenderse y continuar funcionando durante el
ensayo.
4.2.3. Rendimiento
Las condiciones definidas
en los apartados 4.2.3.1. y 4.2.3.2., sólo se aplican a los quemadores de
plancha cuyo consumo calorífico nominal es superior o igual a 1,16 kW e
inferior o igual a 4,2 kW.
4.2.3.1. Quemadores
descubiertos
El rendimiento
determinado en las condiciones de ensayo definidas en el apartado 5.3.2.5. debe
ser superior o igual al 52%.
4.2.3.2. Quemadores cubiertos
El rendimiento
determinado en las condiciones de ensayo definidas en el apartado 5.3.2.5. debe
ser superior o igual a:
• 25% en el primer
ensayo, iniciado a temperatura ambiente, y
• 35% (en el segundo
ensayo iniciado a temperatura de régimen.
4.3. Requisitos
específicos de los hornos y los gratinadores por radiación
4.3.1. Encendido.
lnterencendido. Estabilidad de las l/amas
4.3.1.1. Horno
Cuando un horno se
enciende en atmósfera con aire en calma, en las condiciones de ensayo definidas
en los apartados 5.3.3.1.2., 5.3.3.1.3., y cuando son de aplicación las del
apartado 5.3.3.1.9., el encendido y el Interencendido se realizarán suavemente,
antes de 5 segundos a partir del instante en que el mando de accionamiento está
en la posición de máximo, o en la posición de encendido, si existe.
Después del encendido en
estas condiciones, las llamas deben ser estables y silenciosas. Se admite una
ligera tendencia al desprendimiento en el momento del encendido, pero las
llamas deben ser estables 60 segundos después del encendido.
Cuando el dispositivo de
accionamiento del horno está colocado en la posición de mínimo, en las
condiciones definidas en el apartado 5.3.3.1.4., no debe producirse extinción
ni retroceso de la llama del quemador del horno.
Cuando la puerta del
horno se abre y cierra, en las condiciones de ensayo definidas en los apartados
5.3.3.1.5. y 5.3.3.1.6., no debe producirse extinción ni retroceso de la llama,
del quemador del horno. No obstante, si existe un sistema de encendido
permanente, o un dispositivo de reencendido automático, se admite la extinción
de la llama si se recupera el funcionamiento normal sin intervención manual, 5
segundos después de cesar la maniobra de la puerta.
Si un artefacto que
incorpora un horno es susceptible de instalarse entre dos muebles, o encastrado
dentro de un mueble, no debe producirse extinción ni retroceso de la llama del
quemador del horno, en las condiciones de ensayo definidas en, el apartado
5.3.3.1.10.
No obstante, si existe un
sistema de encendido permanente, o un dispositivo de reencendido automático, se
admite la extinción de la llama si se recupera el funcionamiento normal sin
intervención manual cuando cesa la maniobra de la prueba.
Además, cuando, durante
los ensayos, se modifican las posiciones del mando de accionamiento del horno,
las llamas no deben alterarse hasta el punto de que se produzcan daños en el
artefacto, o riesgo de comprometer la seguridad de su funcionamiento.
4.3.1.2. Gratinador por
radiación
Cuando un gratinador por
radiación se enciende en atmósfera con aire en calma, en las condiciones de
ensayo definidas en los apartados 5.3.3.1.2., 5.3.3.1.3., y cuando son de
aplicación las de los apartados 5.3.3.1.7., 5.3.3.1.8. y 5.3.3.1.9., el
encendido y el Interencendido deben realizarse suavemente antes de 5 segundos a
partir del instante en que el mando de accionamiento está en la posición de
máximo, o en la posición de encendido, si existe.
En las condiciones de
ensayo definidas en los apartados 5.3.3.1.2., 5.3.3.1.3., 5.3.3.1.7. y
5.3.3.1.9., las llamas deben ser estables y silenciosas. Se admite una ligera
tendencia al desprendimiento en el momento del encendido, pero las llamas deben
ser estables 60 segundos después del mismo.
Cuando el dispositivo de
accionamiento del gratinador se coloca en la posición de consumo reducido, si
existe, no debe producirse extinción ni retroceso de la llama del quemador del
gratinador, en las condiciones de ensayo definidas en el apartado 5.3.3.1.4.
En las condiciones de
ensayo definidas en el apartado 5.3.3.1.8., no debe apreciarse inestabilidad
excesiva de las llamas.
En particular, en ningún
caso las llamas deben apagarse en el exterior de la bóveda del gratinador, pero
se admite un cierto movimiento y alargamiento de la llama.
4.3.2. Combustión.
Cuando los hornos y
gratinadores por radiación funcionan individualmente con un gas de referencia
en las condiciones del apartado 5.3.3.2.2., el contenido volumétrico de CO en
los productos de combustión exentos de aire y de vapor de agua no debe
sobrepasar el 0,10%, 15 minutos después del encendido.
Cuando el artefacto se
alimenta en las mismas condiciones con el gas límite de combustión incompleta,
definido en el apartado 5.1.1., el contenido volumétrico de CO no debe
sobrepasar el 0,20%, 15 minutos después del encendido.
En los artefactos
alimentados con energía eléctrica desde la red, si la fluctuación de ésta puede
afectar al funcionamiento, al encendido, o a la combustión, cuando los hornos y
gratinadores por radiación funcionan independientemente, en las condiciones del
apartado 5.3.3.2.3., el contenido volumétrico de CO en los productos de
combustión exentos de aire y de vapor de agua no debe sobrepasar el 0,20%, 15
minutos después del encendido. En estas mismas condiciones, cada quemador del
horno, o del grill por radiación, debe encenderse y continuar funcionando
durante el ensayo.
Cuando un grill se ensaya
en las condiciones definidas en el apartado 5.3.3.2.5., el contenido
volumétrico de CO no debe sobrepasar el 0,10%, después de 15 minutos de
funcionamiento al consumo calorífico nominal.
Cuando un gratinador
elevado se coloca de forma que pueda estar influido por el funcionamiento de
los quemadores de la plancha de quemadores o del horno, el contenido
volumétrico de CO en los productos de la combustión exentos de aire y de vapor
de agua no debe sobrepasar el 0,20%, cuando se ensaya en las condiciones del
apartado 5.3.3.2.6.
4.3.3. Incremento de
temperatura en el horno
4.3.3.1. Los hornos y sus
dispositivos de control deben estar diseñados en forma tal que la temperatura
de aquél pueda ser aumentada desde una temperatura ambiente de 293 K (20°C) hasta 473 K (200°C) en un lapso de 10 minutos.
Cuando la temperatura
ambiente sea diferente, se debe corregir el tiempo leído mediante la expresión:
donde:
Tc: tiempo
corregido, en minutos
Tl: tiempo
leído, en minutos
ta: temperatura
ambiente, en °C
4.3.3.2. En régimen
permanente y para una temperatura ambiente de 293 K (20°C), la temperatura en el centro del horno debe ser por lo menos de 523 K (250°C).
4.3.4. Consumo de
mantenimiento del horno
En las condiciones de
ensayo definidas en el apartado 5.3.3.3 para hornos convencionales y para
hornos de convección forzada, el consumo de mantenimiento del horno no debe
sobrepasar el valor obtenido mediante la fórmula:
Ce (kW) = 0,93 + 0,035 v
siendo "v" el
volumen útil del horno como se define en el apartado 1.4.3.3.7, expresado en
decímetros cúbicos.
Para hornos con doble
función, en cada una de ellas debe cumplirse dicha exigencia.
4.3.5. Distribución de
temperatura en el horno
Cuando se ensaya en las
condiciones del apartado 5.3.3.4, la distribución de la temperatura en el horno
será tal que todos los valores medidos se encuentren comprendidos en un entorno
de +/- 10% del valor promedio.
4.4. Requisito específico
de la parrilla. Incremento de temperatura
Cuando se ensaya en las condiciones
del apartado 5.4, la temperatura media de la parrilla deber ser, como mínimo,
de 200 K por sobre la temperatura ambiente (20°C). Todos los valores medidos deben estar comprendidos en un entorno de +/- 10% del valor
promedio.
5. METODOS DE ENSAYO
Se definen los métodos de
ensayos que permiten verificar los requisitos de construcción y de
funcionamiento.
5.1. Generalidades
5.1.1. Gases de
referencia y de ensayos
5.1.1.1. Características
de los gases de ensayo
Según la categoría a la
que pertenece el artefacto los quemadores se ensayan con los gases indicados en
la norma Enargas NAG 301.
5.1.2. Procedimiento de
ensayos
La temperatura ambiente
para los ensayos será de (20 ± 5) °C.
Según las necesidades de
esta norma, el quemador se dice que está todavía a temperaturaambiente si no ha
funcionado durante más de 5 segundos.
5.1.2.1. Reglaje del
quemador
Para todos los ensayos,
el artefacto debe estar provisto del o de los inyectores correspondientes a la
familia o al grupo de gas al que pertenece el gas de ensayo. El dispositivo de
prerreglaje de aire primario, si existe, debe regularse según las indicaciones
de las instrucciones técnicas del proveedor.
Salvo indicaciones
contrarias, una vez que se han realizado los reglajes para un gas de
referencia, no deben ser modificados para los ensayos con otras presiones u
otros gases de ensayo de la familia o del grupo para el que el artefacto está
preparado y regulado.
5.1.2.1.1. Quemadores con
dispositivo de prerreglaje del consumo de gas
Salvo que se indique expresamente
para ciertos ensayos, cualquier regulador de presión incorporado en el
artefacto, y cualquier dispositivo de prerreglaje del consumo de los pilotos, o
de los consumos reducidos, se regulan según las instrucciones del proveedor,
con el gas de referencia y a la presión normal de la familia o del grupo al que
pertenece.
Las instrucciones de
reglaje deben estar incluidas en las instrucciones técnicas. Su validez debe
verificarse efectuando el ensayo Nº 3. del apartado 5.3.1.3.1.2.
Todos los reglajes
definidos anteriormente están sujetos a las limitaciones de los apartados
3.1.1. y 3.2.4.
5.1.2.1.2. Quemadores sin
dispositivo de prerreglaje del consumo de gas.
Salvo indicaciones en
contrario, un quemador no regulable se considera que funciona al consumo
calorífico nominal si, cuando está alimentado a la presión normal con el gas de
referencia de la categoría a la que pertenece, el consumo calorífico responde a
los requisitos del apartado 4.1.3.1.
5.1.2.1.3. Corrección de
las presiones
Previamente a todos los
ensayos que deban realizarse al consumo calorífico nominal, o a un consumo
calorífico específico, en función de las condiciones de alimentación, de la
temperatura del local de ensayos, de la presión atmosférica, y de las
condiciones de medida (contador seco o no), el laboratorio de ensayos debe
actuar de forma que la presión a la entrada de los inyectores sea tal que se
pueda obtener este consumo calorífico con ± 2% (por acción sobre los
dispositivos de reglaje, o sobre el regulador de presión del artefacto, si éste
es regulable, o sobre la presión de alimentación.
En el caso de que el
laboratorio, para obtener el consumo calorífico nominal con ± 2%, hubiera
tenido que utilizar una presión de alimentación p’n diferente de la
presión normal de ensayos p’n, los ensayos de los quemadores
individuales que deberían haberse efectuado a las presiones de ensayo mínima pmin
y máxima pmax deben realizarse a unas presiones corregidas p’min
y p’max tales que:
Los ensayos referentes a
varios quemadores funcionando simultáneamente deben realizarse a las presiones
de ensayo no corregidas.
5.1.2.2. Instalación de
ensayos
5.1.2.2.1. Artefactos de
clase 1
Salvo indicaciones en
contrario en los apartados particulares, los ensayos se realizan estando el
artefacto regulado a la altura más baja indicada por el proveedor, y situado en
la instalación de ensayos como se indica a continuación (ver figuras 11 y 12).
5.1.2.2.1.1. Cocinas
La instalación de ensayos
está constituida por paneles de madera verticales de 19 mm a 25 mm de espesor, pintados con pintura negra mate. Se sitúa un panel lo más cerca posible de
la cara posterior del artefacto. Otro se sitúa a una distancia del lateral del
artefacto igual a la mínima indicada por el proveedor, sin sobrepasar nunca los
20 mm; si las instrucciones técnicas no lo prohíben, se dispone otro panel a
la misma distancia en el otro lado.
El o los paneles
laterales deben quedar perfectamente unidos con el panel posterior. Entre los
paneles y el artefacto debe colocarse un material aislante si esto está
indicado en las instrucciones técnicas.
El panel posterior tendrá
una altura mínima de 1,80 m, y una longitud suficiente para sobrepasar las
dimensiones del artefacto por cada uno de los lados al menos en 50 mm.
El o los paneles
laterales deben ser de la misma altura que la plancha de quemadores, no teniendo
en cuenta la altura de las rejillas soporte de los recipientes. No obstante,
para los artefactos con tapa abatible, que según las instrucciones técnicas del
proveedor, pueden instalarse al mismo nivel que el plano de trabajo de los
muebles adyacentes, el o los paneles laterales deben tener una altura igual a
la del artefacto con la tapa cerrada. Estos paneles laterales deben tener una
profundidad suficiente para sobrepasar al menos en 50 mm la profundidad del artefacto.
5.1.2.2.1.2. Cocinas de
mesa con horno, anafes y hornos independientes
La instalación de ensayos
es similar a la descrita en el apartado 7.1.3.2.1.1., excepto que el artefacto
se coloca sobre un soporte horizontal situado contra el panel posterior a una
altura tal que los paneles laterales queden:
• al nivel de la tapa
abatible (como se indicó anteriormente para las cocinas), o al nivel del plano
de trabajo, en el caso de las cocinas de mesa con horno y de los anafes
independientes;
• al nivel del panel
superior del artefacto en el caso de hornos independientes.
La distancia entre el
artefacto y los paneles laterales debe ser la distancia mínima indicada en las
instrucciones técnicas.
5.1.2.2.1.3. Gratinadores
murales
La instalación de ensayos
es similar a la descrita en el apartado 5.1.2.2.1.1., excepto que el artefacto
se aproxima al panel posterior, que debe sobrepasar al menos 150 mm por cada lado.
El artefacto se aproxima
hasta la distancia mínima indicada en las instrucciones técnicas, encima de un
panel horizontal de 600 mm de profundidad, que se coloca entre los paneles
laterales.
A cada lado del
artefacto, se instalan los paneles laterales de 600 mm de profundidad, a la o las distancias mínimas que se indican en las instrucciones técnicas.
5.1.2.2.2. Artefactos de
clase 2 subclase 1
Salvo indicaciones en
contrario en los apartados particulares, los ensayos se efectúan estando el
artefacto regulado a la altura más baja indicada por el proveedor, y situado en
la instalación de ensayos como se indica a continuación.
La instalación de ensayos
está constituida por tres paneles verticales de madera de 19 a 25 mm de espesor, pintados con pintura negra mate. Uno de los paneles se sitúa lo más próximo
posible a la parte posterior del artefacto, y los otros dos contra sus laterales.
Los paneles laterales
deben quedar perfectamente unidos con el panel posterior. Entre los paneles y
el artefacto debe colocarse un material aislante si esto está indicado en las
instrucciones técnicas.
El panel posterior debe
tener una altura mínima de 1,80 metros, y una longitud suficiente para
sobrepasar las dimensiones del artefacto por cada uno de los lados al menos en 50 mm.
Los paneles laterales
deben ser de la misma altura que la plancha de quemadores, no teniendo en
cuenta la altura de las rejillas soporte de los recipientes.
No obstante, para los
artefactos con tapa abatible que según las instrucciones técnicas del
proveedor, pueden instalarse al mismo nivel que el plano de trabajo de los
muebles adyacentes, los paneles laterales deben tener una altura igual a la del
artefacto con la tapa cerrada. Estos paneles laterales deben tener una
profundidad suficiente para sobrepasar al menos en 50 mm la profundidad del artefacto.
5.1.2.2.3. Artefactos de
clase 2 subclase 2
La instalación descrita a
continuación está formada por paneles de madera. Los ensayos se realizan
estando el artefacto colocado en un módulo de encastramiento que comprende, o
un plano de trabajo que une dos muebles situados en ambos lados del artefacto
(ver figura 2), o bien un plano de trabajo y dos paneles laterales que
representan los dos muebles.
La construcción del
módulo de encastramiento y la separación horizontal, si existe (ver figura 12),
debe ser conforme con las dimensiones críticas indicadas en las instrucciones
técnicas.
Si las instrucciones
técnicas indican el uso de un panel para obturar el espacio frontal entre la
parte superior del artefacto y la parte inferior del plano de trabajo, éste
debe ser igualmente suministrado con el módulo.
El plano de trabajo
tendrá un espesor de (30 ± 5) mm, y el mayor saliente indicado en las
instrucciones en relación con la parte frontal del horno. El resto de los
paneles deben tener un espesor mínimo de 15 mm.
El panel posterior debe
tener una longitud al menos igual a la separación entre los dos muebles, y una
altura mínima de 1,80 metros.
El artefacto se debe
instalar lo más cerca posible del fondo del módulo de encastramiento que
permitan las instrucciones técnicas.
5.1.2.2.4. Artefactos de
clase 3
5.1.2.2.4.1.
Generalidades
Salvo indicaciones en
contrario en los apartados particulares, los ensayos se realizan estando el
artefacto instalado según las instrucciones técnicas, en su módulo de
encastramiento de madera.
El proveedor debe indicar
en sus instrucciones las dimensiones críticas del mueble y suministrar al
laboratorio el módulo correspondiente.
Si el proveedor indica
distintos tipos de ventilación y de evacuación de los productos de combustión,
los ensayos se efectúan en cada uno de los casos indicados.
Salvo indicaciones en contrario
en los apartados particulares, los ensayos se realizan con todas las puertas
del módulo cerradas.
Los defectos de planeidad
que generen pasos de aire, se obturan con ayuda de cinta adhesiva pegada entre
los paneles laterales, la tabla superior, y el panel posterior.
5.1.2.2.4.2.
Especificaciones para la construcción del módulo de encastramiento de los
artefactos de clase 3.
Según el tipo y la forma
de instalación del artefacto, el módulo de encastramiento debe cumplir los
siguientes requisitos que le sean de aplicación.
5.1.2.2.4.2.1. Hornos, y
hornos con gratinador previstos para instalarse por debajo del plano de
trabajo.
El módulo de
encastramiento debe estar compuesto por un panel superior (plano de trabajo),
un panel inferior y dos paneles laterales. Para estos ensayos, el módulo de
encastramiento no lleva pared posterior pero se debe situar contra el panel
posterior tal como se describe en el apartado 5.3.1.6.1.2.
La construcción del
módulo de encastramiento debe ser tal que las dimensiones del alojamiento del
artefacto sean las críticas indicadas en las instrucciones técnicas del
proveedor.
El panel superior (plano
de trabajo) debe tener un espesor de (30 ± 5) mm, y el mayor saliente indicado
en las instrucciones técnicas en relación con el frente del artefacto. El resto
de los paneles debe tener un espesor mínimo de 15 mm.
5.1.2.2.4.2.2. Hornos y
hornos con gratinador destinados a encastrarse en un mueble de cocina alto
(véase figura 2; clase 3, horno independiente)
El módulo de
encastramiento debe cumplir los requisitos del apartado 5.1.2.2.4.2.1., excepto
el panel superior cuyo espesor mínimo será de 15 mm. Los paneles inferior y superior deben tener las dimensiones críticas indicadas por el
proveedor.
Si el artefacto puede
instalarse en un mueble con puertas, el módulo de ensayos debe suministrarse
con las puertas de la mayor superficie indicadas en las instrucciones técnicas.
5.1.2.2.4.2.3. Anafes.
El módulo de
encastramiento está constituido por un panel (plano de trabajo) como se
describe a continuación, fijado sobre un mueble de cocina.
El plano de trabajo debe
tener un espesor de (30 ± 5) mm y un hueco para la instalación del artefacto de
las menores dimensiones indicadas en las instrucciones técnicas. Este hueco
debe estar ubicado de forma que cuando el artefacto está instalado, la
distancia entre éste, y la parte posterior del plano de trabajo, sea igual al
mínimo indicado en las instrucciones técnicas.
Para un artefacto de
longitud inferior a 600 mm, el plano de trabajo debe estar fijado sobre un
mueble de 600 mm de longitud, provisto de una sola puerta.
Para un artefacto de
longitud superior o igual a 600 mm, el módulo de encastramiento debe tener la
longitud mínima indicada por el proveedor, que no debe ser inferior a 600 mm. El módulo de encastramiento debe tener una puerta con una longitud de 600 mm. La o las puertas deben ser macizas, planas, y cerrar bien.
El mueble de cocina debe
incorporar una pared posterior de la misma longitud que el mueble. Esta pared
debe poder desmontarse para realizar los ensayos indicados en el apartado
5.3.1.6. Si el mueble de cocina no tiene un panel estanco, los defectos de
planeidad que generan pasos de aire deben ser obturados con ayuda de cinta
adhesiva.
El espesor de los paneles
laterales y posterior debe ser superior o igual a 15 mm.
Cuando las instrucciones
técnicas lo exijan, el mueble de cocina debe estar provisto de un panel
horizontal, colocado bajo la encimera de cocción, a la distancia de la
superficie del plano de trabajo indicada en las instrucciones técnicas, que no
debe exceder de 150 mm (ver figura 12).
5.1.2.2.4.2.4. Conjuntos
anafe horno
El módulo de
encastramiento debe estar compuesto por un panel superior (plano de trabajo),
un panel inferior y dos paneles laterales. Para la realización de los ensayos,
no se instala panel posterior en el módulo de encastramiento.
La construcción del
módulo de encastramiento debe ser tal que las dimensiones del alojamiento del
artefacto sean las críticas indicadas en las instrucciones técnicas del
proveedor.
El plano de trabajo debe
tener un hueco para la instalación del artefacto de las menores dimensiones
indicadas en las instrucciones técnicas. Este hueco debe estar ubicado de forma
que cuando el artefacto esté instalado, la distancia entre éste y la parte
posterior del plano de trabajo, sea igual al mínimo indicado en las
instrucciones técnicas.
El plano de trabajo debe
tener un espesor de (30 ± 5) mm, y el mayor saliente indicado en las
instrucciones en relación con la panel frontal del horno. El resto de los
paneles debe tener un espesor mínimo de 15 mm.
El módulo de
encastramiento debe estar colocado en la instalación de ensayos según las
indicaciones de instalación de las instrucciones técnicas del proveedor.
5.1.3. Recipientes
5.1.3.1. Ensayos
individuales
Cuando se requiere el uso
de un recipiente sobre un quemador de la plancha de quemadores, salvo
indicaciones en contra, se coloca un recipiente como el descrito a
continuación:
• sobre un quemador
cubierto o descubierto, o sobre un quemador para pescado de longitud útil
inferior o igual a 140 mm, se utiliza un recipiente de 220 mm de diámetro lleno con 2 kilos de agua a la temperatura ambiente;
• sobre un quemador para
pescado de longitud útil superior a 140 mm, se utiliza un recipiente lleno con 2 kilos de agua a la temperatura ambiente. Este recipiente debe tener una
altura de 140 mm y una base de dimensiones tales que sobrepasen todos los lados
del quemador al menos en 60 mm y como máximo en 80 mm; el proveedor debe suministrar al laboratorio un recipiente que sea conforme con estas
dimensiones;
• sobre un quemador
diseñado para utilizar exclusivamente recipientes con fondo convexo, el
recipiente debe ser conforme con las instrucciones de uso y mantenimiento;
• un gratinador por
contacto permanente, o un gratinador de dos funciones cuando se utiliza como
gratinador, se ensaya sin recipiente.
5.1.3.2. Ensayos
simultáneos
Cuando se requiere el uso
de un recipiente simultáneamente sobre cada uno de los quemadores de la plancha
de quemadores, debe existir una distancia mínima de 10 mm entre la pared lateral del recipiente y:
• el resto de los
recipientes;
• cualquier panel de
ensayo;
• la tapa abatible;
• cualquier dispositivo
de toma de muestras de los productos de la combustión.
Si esta disposición es
imposible con los recipientes descritos para los ensayos individuales de los
quemadores, se eligen para cada quemador los recipientes del diámetro indicado
en el Anexo C que permiten cumplir esta condición. Los recipientes especiales
(con fondo convexos, rectangulares) utilizados para los ensayos individuales,
se conservan para los ensayos simultáneos.
Un gratinador por
contacto permanente, o un gratinador de dos funciones cuando se utiliza como
gratinador, se ensaya sin recipientes.
5.1.4. Temperatura del
horno y del gratinador por radiación
Salvo indicaciones en
contrario:
a) para los hornos con
termostato, el mando de accionamiento se coloca en la posición que permite
obtener una temperatura media de 230 OC en el centro del horno, con el gas de
referencia, a la presión normal de ensayos.
b) para los hornos sin
termostato, el mando de accionamiento se coloca en la posición de máximo hasta
que se alcanza una temperatura de aproximadamente 230 OC en el centro del
horno, con el gas de referencia, a la presión normal de ensayos. El mando de
accionamiento se coloca entonces en la posición que permite mantener la
temperatura de 230 OC.
c) para todos los hornos:
si el dispositivo de control de la temperatura del horno es de acción discontinua,
el mando de accionamiento se coloca en la posición correspondiente a la
temperatura más próxima por encima de los 230 OC;
d) para los gratinadores
por radiación, el mando de accionamiento se coloca en la posición
correspondiente a la temperatura máxima.
5.1.5. Artefactos con
alimentación eléctrica desde la red
Salvo indicaciones en
contrario, un artefacto con alimentación eléctrica desde la red, se alimenta a
la tensión eléctrica nominal.
5.2. Verificación de las
características de construcción
5.2.1. Robustez
Los requisitos del
apartado 3.1.4 se verifican durante los siguientes ensayos.
5.2.1.1. Cuerpo de las
cocinas
La cocina se sitúa en un
plano horizontal y se fija, o estabiliza, por ejemplo, con ayuda de topes.
No se desmonta ningún
componente del artefacto, si esto puede variar la resistencia del cuerpo de la
cocina. No obstante, si es necesario, pueden desmontarse ciertas piezas para
garantizar que el ensayo evalúa correctamente la robustez del cuerpo de la
cocina.
Se aplica una fuerza cuya
componente horizontal sea de 500 N ± 10%, adecuadamente repartida en la parte
superior de la envolvente, en el sentido de adelante hacia atrás (véase figura
3).
Después de 5 minutos, se
suprime la fuerza.
Durante estos ensayos:
• deben tomarse
precauciones para evitar deterioros, en la zona de aplicación de la fuerza, que
puedan perjudicar al funcionamiento normal del artefacto;
• si no pueden evitarse
los deterioros, deben sustituirse las piezas averiadas por piezas nuevas
idénticas antes de realizar otros ensayos.
En la figura 3 se indica
una composición que permite realizar el ensayo: la suma de las componentes
horizontales de las fuerzas aplicadas por los dinamómetros debe ser igual a 500
N ± 10%.
5.2.1.2. Soporte de los
recipientes de la plancha de quemadores
Se sitúa simultáneamente
sobre el soporte de los recipientes (rejilla o placa), centrada encima de cada
uno de los quemadores, una masa m tal que:
m = m1 + m’2
donde
m1 (5 ± 0,2)
m’2 masa
elegida dentro de una serie de masas de valores nominales:
2,5 - 3,3 - 4,1 - 5 - 6 -
7 - 8 - 9,3 - 10,5
Las masas de los ensayos
serán iguales al valor nominal con ±4%.
Se elige para m’2
el valor de la serie que es inmediatamente superior al valor m2
calculado según la fórmula:
m2= 2,5 x Qn ±
0,2
donde Qn es el consumo
calorífico nominal, expresado en kilowat (kW).
Las masas m, m1,
m2 y m’2 están expresadas en kilogramos (kg).
La parte de la masa m1
que apoya sobre la rejilla o la placa, será plana y de (180 ± 4) mm de diámetro
(véase figura 4).
Las masas m
correspondientes a cada uno de los quemadores se colocan en su posición
rápidamente, pero sin choque.
Cuando todos los
quemadores están totalmente cargados, se espera 5 minutos, y después se retiran
las masas sin choques.
Se verifica que se
cumplan los requisitos de robustez del apartado 3.1.4.
5.2.2. Resistencia.
Estabilidad
Los ensayos de
resistencia de la puerta del horno, o del horno provisto de un gratinador, así
como los ensayos de estabilidad del artefacto, se realizan inmediatamente
después del ensayo de estanquidad inicial realizado en el estado de suministro
del artefacto, de acuerdo con el apartado 5.3.1.1.
5.2.2.1. Resistencia de
la puerta del horno
Con la tapa abatible de
la plancha de quemadores, si existe, totalmente abierta. Las puertas con
bisagras horizontales sobre la arista inferior se abren completamente. Se
verifica, con ayuda del dispositivo representado en la figura 5, que se cumplen
los requisitos del apartado 3.2.10.2.1., primero sin carga, y después con la
carga indicada en dicho apartado colocada sin choque sobre la superficie de la
puerta de forma que su centro de gravedad coincida con la vertical de su centro
geométrico. La superficie de contacto del peso será tal que no deteriore la
puerta.
Las puertas con bisagras
verticales se abren un ángulo de 90° y se coloca en el centro de la arista
superior de la puerta la carga indicada en el apartado 3.2.10.2.1.
Si un artefacto está
provisto de dos hornos, los ensayos se realizan sucesivamente sobre cada uno de
ellos.
Debe verificarse que se
cumplen los requisitos del apartado 3.2.10.2.1.
5.2.2.2. Estabilidad del
artefacto
El artefacto se sitúa
sobre un plano horizontal con la tapa abatible, si existe, cerrada, estando
vacíos los hornos y los gratinadores. Se fija de acuerdo con las instrucciones
técnicas y con los medios de sujeción suministrados por el proveedor.
Las puertas con bisagras
horizontales sobre la arista inferior se abren, y se coloca la masa indicada en
el apartado 3.2.10.2.2., sin choque, sobre la superficie de la puerta, de forma
que su centro de gravedad coincida con la vertical de su centro geométrico. La
superficie de contacto del peso será tal que no deteriore la puerta.
Las puertas con bisagras
verticales se abren un ángulo de 90°, y se coloca la masa indicada en el
apartado 3.2.10.2.2., sin choque, en el centro de la arista superior de la
puerta. Este ensayo se repite con la puerta abierta lo máximo posible, pero no
más de 180°.
Para los artefactos con
más de una puerta, los ensayos se realizan en las mismas condiciones sobre cada
puerta independientemente, excepto si se trata de la puerta del cajón parrilla
o calienta platos, que no se ensaya. Debe verificarse que se cumplen los
requisitos del apartado 3.2.10.2.2.
5.2.2.3. Estabilidad de
los accesorios del horno y del gratinador
a) Se reparte
uniformemente la masa calculada según la fórmula indicada en 3.2.10.2.3, sobre
la superficie útil de cada uno de los accesorios del horno y del gratinador; se
verifica que se cumplen sucesivamente, para cada uno de los elementos, los
requisitos del apartado 3.2.10.2.3. a).
El ensayo de
deslizamiento a régimen de temperatura se realiza con uno cualquiera de los
gases de referencia de la categoría a la que pertenece el artefacto, de acuerdo
con las indicaciones del apartado 5.1.4.:
• para el horno, después
de 30 minutos;
• para el gratinador,
después de 15 minutos,
b) Se verifica
visualmente que se cumplen los requisitos del apartado 3.2.10.2.3. b).
5.2.2.4. Estabilidad de
las partes elevables (cuando existen)
Si los elementos elevables
y articulados de una plancha de quemadores no están provistos de un medio
mecánico que impida una caída accidental, se realizan los siguientes ensayos en
las condiciones de instalación del apartado 5.1.2.2.:
• estando la tapa
abatible totalmente abierta, se abate 30 mm medidos desde el extremo de la tapa;
• estando la tapa
abatible totalmente abierta, se elevan las rejillas soportes y después se
desplazan 20 mm;
• estando abierta la tapa
abatible y retiradas las rejillas soporte, se elevan completamente las cubetas
de limpieza, y después se desplazan 20 mm.
Debe verificarse si se
cumplen los requisitos del séptimo párrafo del apartado 3.2.9.1.
5.2.2.5. Protección de la
tapa abatible de cristal
Para verificar los
requisitos del último párrafo del apartado 3.2.9.1., se coloca sobre las
rejillas soporte de la plancha de quemadores, un recipiente de 200 mm de diámetro (tabla de Anexo C). Este recipiente se coloca en la o las posiciones extremas, que
permiten a la vez conservar la estabilidad sobre la o las rejillas soportes, y
aproximarse lo más posible a la tapa abatible totalmente abierta.
5.2.3. Acumulación de gas
sin quemar en el artefacto
5.2.3.1. Examen de
construcción
Debe verificarse en
primer lugar el cumplimiento de los requisitos del apartado 3.2.12., mediante
un examen de la construcción del artefacto y de sus dispositivos de
accionamiento, para determinar las circunstancias en las que los gases sin
quemar pudieran entrar en el artefacto y, después de un cierto tiempo,
inflamarse por cualquier fuente de ignición.
Durante el examen del
artefacto, deben tomarse en consideración ciertos factores complementarios,
cuya aplicación depende de la utilización de una energía auxiliar, o del medio
de encendido utilizado. Estos factores se indican en la tabla 10.
1) Artefactos sin
alimentación eléctrica: apartados a) y, si es necesario, b);
2) Artefactos con
alimentación eléctrica y encendido manual: apartados a), b) y c);
3) Artefactos con
encendido diferido del horno: apartados a), b), c), d) y e).
Tabla 10
Factores complementarios considerados
para la seguridad de los quemadores en el artefacto.
Apartado
|
Factores
|
a)
|
Posibilidad de maniobra
de accionamiento incorrecta, o a destiempo (1)
|
b)
|
Posibilidad de
encendido a partir de otra fuente de ignición del artefacto, por ejemplo, a
través de un conducto de evacuación.
|
c)
|
Interrupción posterior
restablecimiento de la corriente eléctrica.
|
d)
|
Fallo de un reloj, de
un minutero, o de un dispositivo análogo.
|
e)
|
Maniobra de todos los
dispositivos que permiten utilizar el artefacto, incluso con la interrupción
de la alimentación eléctrica: los apartados a) y b) deben considerarse
durante la acción de este dispositivo.
|
———
(1) Este factor se tiene
en cuenta cuando el usuario tiene que realizar varias acciones manuales durante
la puesta en marcha del artefacto, por ejemplo, durante la utilización de un
horno para la cocción automática. En casos similares, el ensayo garantiza que
errores accidentales, u omisiones durante estas acciones, no dan lugar a la
acumulación peligrosa de gas sin quemar en el artefacto. El apartado a) no se
aplica al encendido manual cuando la acción del usuario es continua (ver
apartado 3.2.7.).
————
Cuando el artefacto
incorpora un dispositivo de encendido manual sin acción continua sobre el
dispositivo, o un dispositivo de encendido automático sin limitación del tiempo
de encendido, no está limitado el tiempo durante el que se deja escapar el gas
sin quemar para examinar la posibilidad de su inflamación.
Si después de este
examen, no es posible el encendido retardado de una acumulación potencialmente
peligrosa de gas, se consideran cumplidas los requisitos del apartado 3.2.12.
5.2.3.2. Ensayo
Si después del examen
según el apartado 5.2.3.1. fuera posible un encendido retardado de una
acumulación potencialmente peligrosa de gas, se realiza el siguiente ensayo,
con el o los gases de referencia, a la presión normal de ensayos.
El dispositivo de
encendido, o cualquier otro medio de encendido, se pone en funcionamiento
después de un corto período de tiempo. Al finalizar, la alimentación de gas del
quemador se interrumpe, se ventila el recinto, y se enfría el artefacto hasta
la temperatura ambiente.
El ensayo incluidos la
interrupción de la alimentación, la ventilación y el enfriamiento se repite
varias veces, aumentando progresivamente el período de tiempo hasta que se alcanzan
las condiciones más desfavorables.
Los requisitos del
apartado 3.2.12. se consideran cumplidas si una vez alcanzado el período más
desfavorable:
• no existen daños ni
deformaciones del artefacto;
• la puerta del recinto
no se abre por sí misma;
• no se escapa ninguna
llama por el frente del artefacto.
No obstante, si en un
momento cualquiera de los ensayos de encendido retardado, se observa uno de los
fenómenos citados anteriormente, se paran los ensayos y se considera que el
artefacto no cumple los requisitos del apartado 3.2.12.
Para estos ensayos, deben
utilizarse dispositivos que permitan accionar a distancia el encendido y la
alimentación de gas al quemador.
5.2.4. Ensayo de
fragmentación de los componentes principales de cristal templado
Se realiza el siguiente
ensayo:
• toda la superficie de
cristal reposa sobre un plano de trabajo de madera de 30 mm de espesor;
• se toman precauciones
para asegurar que los trozos de cristal no se dispersen durante el ensayo;
• se fractura el cristal
con ayuda de un punzón colocado en el centro de una de sus aristas más largas,
a 13 mm del borde.
En los cinco minutos que
siguen a la rotura, a simple vista se cuenta el número de trozos contenido en
un cuadrado de 50 mm de lado, localizando aproximadamente la superficie donde
los trozos son más grandes, excluyendo la zona situada a menos de 13 mm de las aristas, de los orificios o de sectores mecanizados.
Para esto se puede, por
ejemplo, colocar un material transparente por encima del cuadrado de 50 mm de lado, y hacer una marca con tinta cada vez que se cuenta un trozo.
Para contar los trozos
colocados sobre la arista del cuadrado, se eligen dos lados adyacentes, se
cuentan todos los trozos que los atraviesan y se excluyen todos los trozos que
atraviesan las otras dos aristas del cuadrado.
En estas condiciones se
verifica si se cumplen los requisitos del apartado 3.1.2.
5.2.5. Artefactos con
tapa abatible de cristal, con dispositivo de cierre del gas de los quemadores
de la plancha de quemadores.
El artefacto se instala
de acuerdo con las indicaciones descritas en el apartado 5.1.2.2., y se
alimenta con el gas de referencia de menor índice de Wobbe de su categoría,
según las indicaciones del apartado 5.1.1.1., a la presión normal de ensayos.
El artefacto se regula
según las indicaciones del apartado 5.1.2.1. Si es necesario, se alimenta con
energía eléctrica a la tensión nominal.
Estando la tapa abatible
abierta en la posición extrema permitida por la instalación de ensayos se
encienden todos los quemadores de la plancha de quemadores y se dejan
funcionando durante 5 minutos, con los dispositivos de accionamiento en la
posición de máximo. Se realizan entonces, los siguientes ensayos:
1) se baja 5° la tapa a
partir de su posición de totalmente abierta. Estando la tapa en esta posición
se verifica si se cumplen los requisitos del décimo párrafo, sub apartado b1),
del apartado 3.2.9.1.;
2) se baja la tapa 45° a
partir de su posición de totalmente abierta. Cinco segundos después de que la
tapa haya alcanzado esta posición, se verifica si se cumplen los requisitos del
décimo párrafo, subapartado b2), del apartado 3.2.9.1.
5.2.6. Higiene
alimentaria de los hornos con programador
El artefacto se instala
en un local cuya temperatura ambiente no varíe en más de ± 2 OC durante el
período máximo permitido por el programador del horno.
Utilizando cada uno de
los gases de referencia, a la presión normal de ensayos, se regula el piloto
del horno según las instrucciones técnicas.
El ensayo comienza cuando
el artefacto está en equilibrio térmico, a la temperatura ambiente. Se enciende
el piloto del horno, y el programador horario se coloca en la posición máxima
que puede alcanzar.
La temperatura en el
centro del horno, y la temperatura ambiente, se miden mediante termopares, y se
registran continuamente. El artefacto y los termopares que miden la temperatura
ambiente, se protegen de los efectos de la radiación solar y de las corrientes
de aire.
El ensayo se continúa
durante el período máximo permitido por el programador.
A partir de los registros
de las temperaturas, se elige el período de 1 hora en el que las fluctuaciones
de la temperatura del horno y de la temperatura ambiente son menores.
Se determina entonces la
diferencia entre la temperatura del horno y la temperatura ambiente, a partir
de las temperaturas medidas durante este período de 1 hora.
En estas condiciones se
verifica si se cumplen los requisitos del apartado 3.2.13.
5.3. Verificación de las
características de funcionamiento
5.3.1. Ensayos generales
5.3.1.1. Estanquidad
Los elementos recorridos
por el gas se ensayan en las siguientes condiciones:
Ensayo N° 1: Con todas
las válvulas y dispositivos de obturación cerrados.
Ensayo N° 2: Con todas
las válvulas abiertas, los inyectores de los quemadores y de los pilotos
provisionalmente obturados, y los elementos de obturación —por ejemplo,
clapetas de los dispositivos de control de llama— si existen, abiertos.
Estos ensayos se
efectúan:
• con aire, a temperatura
ambiente;
• con presión de entrada
de 15 kPa (1500 mmCA);
• en el estado de
suministro del artefacto;
• inmediatamente después
de los ensayos de robustez previstos en el apartado 3.1.4.;
• al finalizar el
conjunto de ensayos realizados en el artefacto con su equipamiento original,
sin sustitución de piezas (inyectores, pilotos, etc.);
• después de los cinco
desmontajes y montajes previstos en el apartado 3.1.5., y realizados después
del ensayo precedente.
La determinación de la
fuga debe realizarse de forma que el error cometido en su evaluación no exceda
de 0,01 dm3/h (0,01 I/h).
En estas condiciones se
verifica si se cumple el requisito del apartado 4.1.1.
5.3.1.2. Durabilidad de
los medios de estanquidad
Todas las pesadas de los
ensayos a), b) y c) se realizan con una precisión de 0,2 mg.
a) Ensayo de extracción: Las
muestras de los materiales susceptibles de estar en contacto con los gases de
la tercera familia, después de haber sido previamente pesadas, se sumergen en
pentano líquido durante 24 horas.
Se verifica la variación
de masa en las muestras 24 horas después de que hayan sido retiradas del
pentano y mantenidas 24 horas al aire libre.
b) Ensayo de
permeabilidad en el estado de suministro: De una lámina del material a ensayar
se corta una junta de 8 mm de diámetro interior y 19 mm de diámetro exterior. Esta junta se comprime según las indicaciones del proveedor hasta como
máximo un 20% de su espesor, en el artefacto esquematizado en la figura 6
conteniendo 0,5 gramos de pentano líquido.
El conjunto se pesa y se
mantiene al aire libre a la temperatura de (20 ± 1) OC.
Veinticuatro horas más
tarde se efectúa una nueva pesada y se determina la permeabilidad en gramos por
hora dé pentano, limitando el valor obtenido al tercer decimal.
c) Ensayo de
permeabilidad después del envejecimiento acelerado: Después de la realización
del ensayo precedente y permaneciendo la junta a ensayar en el artefacto, éste
se vacía del pentano por el tapón inferior y se coloca en una estufa donde se
mantiene a la temperatura de (110 ± 1) OC, durante siete días.
Transcurrido este tiempo,
se efectúa un segundo ensayo de permeabilidad en las mismas condiciones
descritas en b).
d) Ensayo de dureza: La
determinación de la dureza Shore se realiza de acuerdo con la norma ISO
868:1985 sobre una muestra del material en su estado de suministro, y después
del envejecimiento en una estufa mantenida a la temperatura de (110 ± 1) OC,
durante 7 días.
e) Ensayo de resistencia
a los hidrocarburos: Todos los elementos no metálicos deben sumergirse en
N-exano durante 72 h a 20° C y en un volumen de dicho hidrocarburo de 50 veces
el volumen del elemento a ensayar. La variación del volumen debe verificarse
transcurridos 5 min de extraída la pieza ensayada siguiendo el procedimiento de
la Norma IRAM 113 012.
5.3.1.3. Obtención de los
consumos
5.3.1.3.1. Obtención del
consumo calorífico nominal
5.3.9.3.1.1.
Generalidades
La verificación del
consumo calorífico nominal se realiza utilizando el o los gases de referencia
de la categoría del artefacto y a las presiones de ensayos definidos en NAG
301, correspondientes a las indicaciones de presión que figuran sobre el
artefacto (ver apartado 6.1.) y con los inyectores apropiados.
El equipo de medida
tendrá una precisión de ± 1, 7% para la determinación del consumo.
El consumo calorífico
nominal Qn indicado por el proveedor, viene dado por una de las fórmulas
siguientes:
Qn = 0,278 * Mn * Hs (1)
O
Qn = 0,278 * Vn * Hs(2)
donde
Qn = consumo
calorífico nominal, expresado en kilowat (kW);
Mn = consumo
másico de gas seco correspondiente al consumo calorífico nominal obtenido en
las condiciones de referencia, en kilogramos por hora (kg/h);
Vn = consumo
volumétrico de gas seco correspondiente al consumo calorífico nominal obtenido
en las condiciones de referencia, en metros cúbicos por hora (m3/h);
Hs = poder
calorífico superior del gas de referencia, indicado en la NAG 301, en megajoul por metro cúbico (MJ/m3), o en megajoul por kilogramo
(MJ/kg).
Los consumos másico (M y
MO) y volumétrico (V y VO) corresponden a una medida y a un flujo del gas de
referencia en las condiciones de referencia, es decir, suponiendo el gas seco a
15°C y a una presión de 1013,25 mbar. En la práctica los valores obtenidos
durante los ensayos no se corresponden con estas condiciones de referencia, por
lo que deben corregirse para conducirlos a los valores que realmente se
hubieran obtenidos si los ensayos se habrían realizado en las condiciones de
referencia a la salida del inyector.
Según se determine por
pesada, o bien a partir del consumo volumétrico, el consumo másico corregido se
calcula por medio de las siguientes fórmulas:
- determinación por
pesada.
El consumo másico
corregido se calcula por medio de la fórmula:
Mo= 1,226 x Vo
x dr
donde
Mo = consumo
másico del gas seco que hubiera sido obtenido en las condiciones de referencia,
en kilogramos por hora (kg/h);
M = consumo másico
obtenido en las condiciones de ensayo, en kilogramos por hora (kg/h);
Vo = consumo
volumétrico del gas seco que hubiera sido obtenido en las condiciones de
referencia, expresado en metros cúbicos por hora (m3/h), en las
mismas condiciones;
V = consumo volumétrico
obtenido, expresado en las condiciones de ensayo, en metros cúbicos por hora
(m3/h);
pa = presión
atmosférica, en milibar (mbar);
p = presión de
alimentación del gas en el punto de medida del consumo, en milibar (mbar);
tg =
temperatura del gas en el punto de medida del consumo, en grados celsius (°C);
d = densidad del gas de
ensayo seco (o húmedo) respecto al aire seco;
dr = densidad
del gas de referencia seco respecto al aire seco.
Estas fórmulas deben
utilizarse para calcular, a partir de los consumos másico M o volumétrico V
medidos durante el ensayo, los consumos correspondiente Mo o Vo,
que habrían sido obtenidos en las condiciones de referencia.
Estos valores, MO y VO,
son los que deben compararse con los valores Mn y Vn, calculados a partir del
consumo calorífico nominal, utilizando las fórmulas indicadas como (1) y (2) al
principio de este apartado.
Estas fórmulas se aplican
cuando el gas de ensayo utilizado es seco.
Si se utiliza un contador
húmedo o si el gas utilizado está saturado de humedad, el valor d (densidad del
gas seco con relación al aire seco) debe sustituirse por el valor de la
densidad del gas húmedo dh calculado mediante la siguiente fórmula:
———
NOTA - En el caso de los
gases de la segunda familia, esta corrección es despreciable.
5.3.1.3.1.2. Condiciones
de funcionamiento.
Las mediciones se
realizan con el quemador funcionando en las siguientes condiciones:
• Quemadores de la
plancha de cocción:
- Los quemadores
descubiertos se cubren con un recipiente según el apartado 5.1.3.1;
- con el artefacto a la
temperatura ambiente, se enciende el quemador y se deja funcionar durante 10
minutos;
- la medición comienza al
finalizar los 10 minutos, y se termina como máximo 10 minutos después de
iniciada, o cuando se ha alcanzado el mayor número de revoluciones completas
del contador antes de finalizar estos 10 últimos minutos.
• Hornos con o sin
termostato:
- La medición comienza
cuando se encienden, con el termostato o el dispositivo de accionamiento en
posición de máximo, con la puerta abierta, y se termina como máximo después de
5 minutos, o cuando se ha alcanzado el mayor número de revoluciones completas
del contador antes de finalizar los 5 minutos.
• Gratinadores por
radiación:
- El gratinador se
enciende y funciona durante 10 minutos con el dispositivo de accionamiento
regulado en la posición de máximo, y con la puerta abierta;
- la medición comienza al
finalizar los 10 minutos, y se termina como máximo 10 minutos después de
iniciada, o cuando se ha alcanzado el mayor número de revoluciones completas
del contador antes de finalizar estos 10 últimos minutos.
- Para los quemadores sin
dispositivo de prerreglaje del consumo de gas:
El consumo calorífico se
mide para cada uno de los gases de referencia alimentando el artefacto a la
presión normal de ensayos correspondiente. Los valores obtenidos deben cumplir
los requisitos del apartado 4.1.3. 1.
- Para los quemadores con
dispositivo de prerreglaje del consumo de gas:
- Ensayo N° 1: Con el
dispositivo de prerreglaje en posición de máximo se conduce la presión de
alimentación al valor mínimo.
Los valores obtenidos
deben cumplir los requisitos del apartado 4.1.3.1.
- Ensayo N° 2: Con el
dispositivo de prerreglaje en posición de mínimo, la presión de ensayo se
conduce hasta el valor máximo.
Los valores obtenidos
deben cumplir los requisitos del apartado 4.1.3.1.
- Ensayo N° 3: Se regula
el quemador según las instrucciones del proveedor, a la presión normal de
ensayos. Utilizando el o los gases de referencia, se verifica si los valores
del consumo calorífico obtenidos aplicables a los quemadores sin dispositivo de
prerreglaje del consumo de gas, cumplen los requisitos del apartado 4.1.3.1.
5.3.1.3.2. Obtención del
consumo calorífico reducido
5.3.1.3.2.1.
Generalidades
El quemador se alimenta
con el o los gases de referencia de su categoría, de acuerdo con las
indicaciones de los apartados 5.1.1.1. y 5.1.2.1., y a la presión normal de
ensayos indicada en la NAG 301. Se utilizan los mismos recipientes que para la
obtención del consumo calorífico nominal.
Se aplican las fórmulas
indicadas en el apartado 5.3.1.3.1.1., para la corrección de los valores del
consumo obtenido durante los ensayos, y se verifica que si se cumplen los
requisitos del apartado 4.1.3.2.
5.3.1.3.2.2. Condiciones
de funcionamiento
Después de funcionar el
artefacto en las condiciones definidas a continuación, se coloca el mando en la
posición de consumo reducido, o de temperatura mínima.
a) Quemadores de la
plancha de quemadores y gratinadores por radiación. La medición se realiza
después de 10 minutos de funcionamiento al consumo calorífico nominal, o
inmediatamente después de la medición que permite obtener el consumo calorífico
nominal.
b) Horno. El ensayo se
realiza con la puerta cerrada, y con el horno funcionando en las condiciones
del apartado 5.1.4. La medición se efectúa después de 30 minutos de
funcionamiento.
5.3.1.4. Dispositivos de
control de llama
5.3.1.4.1. Tiempos de
retención y librado
Los ensayos destinados a
verificar los tiempos de retención y librado de los dispositivos de control de
llama, indicados en el apartado 4.1.4., se realizan sucesivamente con cada uno
de los gases de referencia correspondientes a la categoría del artefacto, a la
presión normal de ensayo. En estas condiciones de alimentación, el artefacto se
regula previamente a su consumo calorífico nominal, cuando están autorizados
los dispositivos de prerreglaje.
Si existe un dispositivo
de prerreglaje del consumo de gas del piloto, éste se regula según las
indicaciones de las instrucciones técnicas.
Una vez realizados estos
reglajes previos, el artefacto se apaga hasta que se enfría a la temperatura
ambiente.
Se hace llegar de nuevo
el gas al artefacto, y se enciende el piloto, si existe. El tiempo de retención
es el comprendido entre el instante en el que se enciende el gas en el piloto,
o en el quemador cuando no hay piloto, y éste o el dispositivo de control de
llama permite la admisión de gas en el quemador sin intervención manual.
Al finalizar el ensayo Nº
2 del apartado 5.3.2.4.1., para los quemadores de la plancha de quemadores, o
el ensayo del apartado 5.3.3.2.2. limitado a cada uno de los gases de
referencia para el quemador del horno y el quemador del gratinador, se mide el
tiempo de librado, entre el instante en el que se apaga voluntariamente el
piloto, si existe, y el quemador por corte de la admisión de gas, y el instante
en el que habiendo sido inmediatamente restablecida esta admisión, el paso de
gas cesa por acción del dispositivo de control.
5.3.1.4.2. Llamas de los
pilotos
Los ensayos destinados a
verificar las características de funcionamiento de los dispositivos de control
de llama de los pilotos se realizan utilizando cada uno de los gases de
referencia, a las presiones máxima y mínima, verificando en cada caso si el
dispositivo de control de llama no se abre o no permanece abierto, salvo que el
piloto se haya encendido o pueda encenderse correctamente cuando se han seguido
las instrucciones del proveedor para el encendido.
Ensayo Nº 1: Con el
artefacto a temperatura ambiente se disminuye el consumo de gas al piloto de
forma que se produzca la mínima energía necesaria para mantener abierto el paso
de gas al quemador. Se verifica entonces si el encendido del quemador mediante
el piloto se efectúa correctamente.
Ensayo Nº 2: Después del
calentamiento del horno hasta una temperatura estable correspondiente a las
indicaciones del apartado 5.1.4, se cierra la válvula del horno, y después de 3
minutos se verifica si el encendido se realiza mediante la llama del piloto
reducida a su consumo calorífico más crítico determinado en el ensayo
precedente.
Ensayo Nº 3: En el caso
de pilotos con varios orificios de salida susceptibles de ser obturados, se
repiten los ensayos precedentes obturando el o los orificios a excepción de
aquellos que dan origen a la llama que actúa sobre el elemento sensible del
dispositivo de control de llama.
5.3.1.5. Seguridad de
funcionamiento
5.3.1.5.1. Resistencia al
sobrecalentamiento de los quemadores
El ensayo debe ser
realizado en todos los quemadores de potencia térmica diferente, para los tipos
de gas para los que fueron diseñados, a la presión normal de trabajo y con el
consumo nominal especificado por el proveedor. Cuando los quemadores son de
consumo diferente, serán ensayados sucesivamente.
El quemador ajustado como
se indicó anteriormente, se cubre en forma centrada por dos (2) ladrillos
refractarios de aproximadamente 220 x 110 x 62 mm cada uno, de manera de formar un cuadrado. El quemador se pone en funcionamiento y se deja
operar 60 minutos, y luego se deja apagado durante 30 minutos; este ciclo se
repite cincuenta veces.
Durante los intervalos
que se cierra el gas, no deben retirarse los ladrillos, de manera que el
enfriamiento sea normal y no brusco.
A intervalos convenientes
debe inspeccionarse el quemador, para determinar su estado (deformación,
fusión, fugas, etc.) para asegurar el correcto funcionamiento. Al cabo de los
50 ciclos, de no ocurrir nada anormal, se estima que el material es apto.
Se verifica si se cumplen
los requisitos del apartado 4.1.5.1.
5.3.1.5.2. Escape de gas
sin quemar
5.3.1.5.2.1. Estanquidad
de los elementos del quemador
El ensayo se realiza con
el o los gases de referencia de la categoría del artefacto, a la presión normal
de ensayos.
Cada quemador, cuyo
cuerpo esté constituido por varias partes, se enciende con su válvula o su
termostato situado en la posición de máximo.
Se utiliza un medio
conveniente, por ejemplo, una cerilla, un quemador de encendido móvil, etc.,
para buscar las fugas de gas que pueden detectarse en las juntas del conjunto.
Si es necesario pueden
desmontarse otros elementos que no sean del quemador, si esto no altera las
condiciones de ensayo.
Se verifica que se
cumplen los requisitos del apartado 4.1.5.2.1.
5.3.1.5.2.2. Retroceso de
gas sin quemar
Los ensayos se realizan
con el o los gases de referencia de la categoría del artefacto, a la presión
normal de ensayos.
Cada quemador se ensaya
primero a su consumo calorífico nominal (ver apartado 5.1.2.1) y después en las
siguientes condiciones:
• Quemadores de la plancha
de quemadores: El quemador se alimenta al consumo reducido obtenido en la
posición prevista en las válvulas de macho giratorio.
• Quemadores del horno:
El horno se calienta previamente según las indicaciones del apartado 5.1.4. El
termostato, o el dispositivo de accionamiento, se coloca entonces en la
posición correspondiente a la temperatura mínima.
• Quemadores del
gratinador por radiación: La válvula se regula en la posición de consumo
reducido, si existe.
Cuando cada quemador está
en funcionamiento, en las condiciones descritas anteriormente, se busca la
acumulación de gas sin quemar en las partes del artefacto, o donde pueda
producirse, con ayuda de un detector de gas combustible.
Se cumplen los requisitos
del apartado 4.1.5.2.2. si la concentración máxima de gas en el aire no excede
de 0,025% en volumen.
La concentración de gas
en el aire debe determinarse con una precisión de 0, 005% sobre el volumen de
la muestra.
Deben tomarse
precauciones con el fin de asegurar que la técnica de toma de muestras
utilizada no afecta el paso de aire ni de gas en el interior del quemador. En
particular, la sonda de toma de muestras no debe colocase en contra de la
admisión de aire ni en el cuerpo del quemador.
Cuando el reglaje del
aire se consigue por obturación en el interior del cuerpo del mezclador, el
ensayo se realiza colocando este dispositivo de reglaje en la posición máxima
de cierre.
5.3.1.5.3. Seguridad de
funcionamiento a presión reducida
El ensayo se realiza con
aire en calma individualmente en cada quemador.
Con el quemador
alimentado con el gas de referencia, se verifica si se cumplen los requisitos
del apartado 4.1.5.3., en las siguientes condiciones:
Quemadores de la plancha
• el quemador funciona
previamente durante 10 minutos a su consumo máximo, a la presión normal de
ensayos;
• se maniobra la válvula
del quemador con velocidad normal hasta su posición de consumo reducido, y el
artefacto funciona durante 60 segundos en estas condiciones;
• se reduce entonces la
presión progresivamente hasta la mínima de ensayo según la NAG 301.
Quemadores del horno
• el quemador se pone en
funcionamiento a la presión normal de ensayos con el termostato en posición de
máximo, o si no hay termostato, con la válvula regulada en la posición de
apertura máxima;
• después de 30 minutos
de funcionamiento, el dispositivo de accionamiento se maniobra a velocidad
normal hasta la posición correspondiente a la temperatura mínima, y el
artefacto funciona 60 segundos en estas condiciones;
• se reduce entonces la
presión progresivamente hasta la mínima de ensayo según la NAG 301.
Quemadores del gratinador
por radiación
• el quemador funciona
previamente durante 10 minutos a su consumo máximo, a la presión normal de
ensayos;
• la válvula del quemador
se maniobra a velocidad normal hasta su posición de consumo reducido, si
existe, y el artefacto funciona durante 60 segundos en estas condiciones. Si no
existe la posición de consumo reducido, el funcionamiento se mantiene al
consumo máximo;
• se reduce entonces la
presión progresivamente hasta la mínima de ensayo según la NAG 301.
5.3.1.6. Calentamientos
5.3.1.6.1. Instalación de
ensayos
5.3.1.6.1.1. Para todos
los artefactos
Para estos ensayos el
artefacto se coloca en la instalación de ensayos indicada en el apartado
5.1.2.2., pero con las siguientes modificaciones:
Salvo indicaciones en
contrario, cuando se indica el uso de paneles complementarios o de sustitución,
éstos serán de madera de 19 mm a 25 mm de espesor y pintados con pintura negra
mate.
La medida de las
temperaturas sobre los paneles se limita a las zonas más calientes, con los
termopares colocados en el centro de cuadrados de 100 mm de lado sobre cada uno de los paneles. Los termopares se introducen por el exterior de forma
que las soldaduras se encuentren a 3 mm del lado que da al artefacto. Se pueden
utilizar termopares adicionales en las partes susceptibles de alcanzar las
temperaturas más elevadas.
Este modo de proceder es
válido para todas las clases de artefactos.
Además, se respetarán las
siguientes condiciones de instalación complementarias, según la clase y la
subclase del artefacto.
5.3.1.6.1.2. Clase 1 y
clase 2 subclase 1
a) Para todos los
artefactos con plancha de quemadores, se coloca un panel vertical complementario
en el lateral del artefacto donde es previsible que se obtengan los
calentamientos más elevados, a la distancia mínima indicada en las
instrucciones técnicas (ver figura 11; X1). Este panel debe tener una
profundidad suficiente para alcanzar desde el panel posterior hasta sobrepasar
al menos 50 mm el frente del artefacto, y una altura igual al menos a la
distancia entre el plano de trabajo y el límite superior del panel posterior.
La separación entre el panel inferior y el panel superior debe obturase con un
panel horizontal.
b) Para los gratinadores
murales, se colocan paneles complementarios a cada lado del artefacto, a la
distancia mínima indicada en las instrucciones técnicas. Estos paneles deben
tener una profundidad de 600 mm y una altura al menos igual a la separación
entre el panel horizontal situado debajo del artefacto y el panel horizontal
descrito en c).
c) Para todos los
artefactos, se coloca horizontalmente por encima del artefacto, a la distancia
mínima indicada en las instrucciones técnicas (ver figura 11; X2), un panel de
profundidad suficiente para sobrepasar al menos en 50 mm la dimensión correspondiente del artefacto, y de una longitud suficiente para alcanzar los
paneles laterales verticales (comprendido el panel complementario descrito en
a) si está colocado);
d) El panel posterior,
debe tener 1, 80 m de altura, o al menos la misma altura a la que está situado
el panel horizontal descrito en c), y una longitud suficiente para alcanzar al
menos el panel lateral complementario descrito en a).
e) Material aislante: Si
las instrucciones indican, como alternativa a las separaciones especificadas,
que puede utilizarse un material aislante con el artefacto instalado a
distancias menores, se repite el ensayo en estas condiciones.
f) Los artefactos
destinados a colocarse en el suelo o sobre un soporte, deben situarse sobre un
panel horizontal que realice las veces de suelo o de soporte y que sobrepase al
menos en 100 mm las dimensiones correspondientes del artefacto. Todos los
paneles verticales deben reposar sobre el panel horizontal.
El panel debe estar
ligeramente sobreelevado de forma que permita por debajo una circulación
natural de aire.
5.3.1.6.1.3. Clase 2
subclase 2, y clase 3
a) Para todos los
artefactos, la pared posterior del módulo de encastramiento puede sustituirse
por un panel al menos tan largo como la pared del módulo, y de al menos la
misma altura a la que está situado el panel horizontal descrito en b), o si
este panel no se exige, la altura del módulo de encastramiento y, siempre, de 1,80 m de altura mínima.
b) Para todos los
artefactos con plancha de quemadores, se coloca un panel horizontal por encima
del artefacto, a la distancia mínima indicada en las instrucciones técnicas. El
panel debe tener una profundidad suficiente para alcanzar desde el panel
posterior descrito en a) hasta sobrepasar al menos 50 mm el frente del módulo de encastramiento, y una longitud suficiente para alcanzar desde el panel
lateral complementario descrito en e) hasta sobrepasar al menos 50 mm del lado opuesto del módulo de encastramiento.
c) Para todos los
artefactos con plancha de quemadores, se coloca un panel vertical
complementario en el lateral del artefacto donde es previsible que se obtengan
los calentamientos más elevados, a la distancia mínima indicada en las
instrucciones técnicas. Este panel debe tener una profundidad suficiente para
alcanzar desde el panel posterior descrito en a) hasta sobrepasar al menos 50 mm el frente del módulo de encastramiento, y una altura igual al menos a la distancia entre el
plano de trabajo y el límite superior del panel posterior descrito en a).
Con el fin de asegurar
que se ha determinado el mayor calentamiento en lo que se refiere a las
superficies mencionadas en 4.1.6., puede ser necesario repetir el ensayo con el
panel descrito anteriormente colocado al otro lado del artefacto.
d) Los artefactos
destinados a colocarse sobre el suelo deben montarse sobre un panel de ensayos.
Este debe tener una profundidad suficiente para alcanzar desde el panel
posterior hasta sobrepasar al menos 50 mm el frente del módulo de encastramiento, y una longitud suficiente para sobrepasar en al menos 50 mm las dimensiones correspondientes del módulo de encastramiento.
El panel debe quedar
ligeramente sobreelevado de forma que permita por debajo una circulación
natural de aire.
e) Para los anafes si las
instrucciones técnicas lo especifican, debe colocarse un panel horizontal
complementario de madera de 15 mm de espesor, bajo el artefacto, a la distancia
mínima del plano de trabajo recomendada por el proveedor (ver figura 12).
Este panel debe tener las
dimensiones críticas indicadas en las instrucciones técnicas.
Si las instrucciones
técnicas no exigen la instalación de este panel horizontal, el ensayo Nº 1 del
apartado 5.3.1.6.2. debe realizarse con y sin el panel.
f) Para los anafes, se
incorporan termopares en el plano de trabajo, como se describe en el apartado
5.3.1.6.1.1.
5.3.1.6.2. Modalidades de
ensayo
El artefacto se alimenta,
según su categoría, con el gas de referencia indicado en la NAG 301, con el que se obtiene el consumo calorífico más elevado, a la presión normal de
ensayos.
Se equipa y se regula
según las indicaciones del apartado 5.1.2.1.
Si es necesario, se
alimenta con energía eléctrica, a la tensión nominal.
5.3.1.6.2.1. Condiciones
generales de funcionamiento de las diferentes partes del artefacto
Los ensayos comienzan a
temperatura ambiente y salvo indicación en contrario en el apartado
5.3.1.6.2.2., las medidas
se realizan según el apartado 5.3.1.6.3., después de 60 minutos de
funcionamiento en las siguientes condiciones:
• Elementos de cocción de
la plancha de quemadores
Se colocan
simultáneamente sobre los quemadores y las placas eléctricas de cocción, si
existen, los recipientes definidos en el apartado 5.1.3.2.
Al inicio del ensayo, los
quemadores y las eventuales placas eléctricas de cocción, se ponen en
funcionamiento, con sus dispositivos de accionamiento en su posición de reglaje
más elevado. Cuando el agua llega a ebullición, se regulan de forma que se
mantenga una ligera ebullición y se conserva este reglaje hasta el final del
ensayo.
Durante el ensayo, las
tapas de los recipientes están colocadas, y se debe asegurar el nivel de agua
suficiente que permita mantener la ebullición.
Cuando un quemador puede
funcionar cubierto o descubierto, el ensayo se realiza con la disposición
correspondiente al consumo térmico más elevado.
• Gratinadores por
contacto de la plancha de quemadores
Los gratinadores por
contacto a gas o eléctricos de la plancha, se ponen en funcionamiento 30
minutos después del comienzo del ensayo.
Los gratinadores por
contacto provistos de medios para reducir la potencia, se ponen en
funcionamiento con el dispositivo de accionamiento regulado de forma que se
limite la temperatura en el centro del gratinador a un valor lo más próximo
posible a 275 °C, pero nunca inferior a 245 °C, a menos que esta condición no pueda obtenerse, en cuyo caso el dispositivo de accionamiento se regula a su
posición de máximo.
Cuando un quemador puede
funcionar bajo un recipiente, o bajo un gratinador por contacto, el ensayo se
realiza con la disposición correspondiente al consumo térmico más elevado.
• Hornos
Para este ensayo se
retiran todos los accesorios (fuentes, bandejas, rejillas, etc.)
Al comienzo del ensayo,
los hornos a gas o eléctricos se ponen en funcionamiento con el termostato, o
el dispositivo de accionamiento sí no existe termostato, colocado en la
posición que permite mantener en el centro del horno una temperatura media de
(200 + 4/-0) °C, o en la posición correspondiente que permita obtener la
temperatura más próxima posible por encima de los 200 °C.
Si un artefacto incorpora
dos hornos, éstos se ponen en funcionamiento simultáneamente, con sus mandos de
accionamiento colocados en las posiciones que permiten mantener, en el centro
de cada uno de ellos, una temperatura media de (200 + 4/-0) °C, o en la
posición correspondiente a la temperatura más próxima por encima de los 200 °C.
• Gratinadores en la
cámara del horno
Este ensayo
complementario se efectúa cuando las instrucciones de uso y mantenimiento
indican que el gratinador a gas o eléctrico, puede funcionar con la puerta del
horno cerrada.
El quemador del
gratinador se pone en funcionamiento (en lugar del quemador del horno). El
resto de quemadores, o placas eléctricas del artefacto, a excepción del
quemador del horno, se ponen en funcionamiento como se indicó anteriormente.
El quemador del
gratinador se pone en funcionamiento 30 minutos después del comienzo del ensayo
con el mando regulado en la posición de máximo. Después de 15 minutos de
funcionamiento, el mando se regula de forma que se obtenga la mitad del consumo
calorífico nominal, o la mitad de la potencia eléctrica nominal.
Si la construcción del
mando de accionamiento no permite reducir el consumo máximo o la potencia
máxima a la mitad, sino solamente un valor superior a la mitad, el mando se
regula en la posición donde pueda obtenerse el valor mínimo del consumo o de la
potencia.
Además, si el horno está
provisto de un soporte giratorio, la duración de funcionamiento del gratinador
es de 60 minutos con el mando regulado en las condiciones más desfavorables
indicadas en las instrucciones de uso y mantenimiento.
5.3.1.6.2.2. Condiciones
de ensayo
Ensayo Nº 1: La duración
del ensayo es de 1 hora.
El artefacto se instala
en las condiciones del apartado 5.3.1.6.1., con las siguientes excepciones:
• en el caso de
artefactos de clase 1, se quitan los paneles laterales de ensayo;
• en el caso de
artefactos de clase 2 subclase 1, se quitan los paneles laterales de ensayo
salvo si las instrucciones técnicas indican que el artefacto no puede
utilizarse independientemente;
El artefacto se pone en
funcionamiento como se indica en el apartado 5.3.1.6.2.1.
Ensayo Nº 2: La duración
del ensayo es de 15 minutos.
El artefacto se pone en
funcionamiento según las indicaciones del apartado 5.3.1.6.2.1., con las
siguientes excepciones:
• los dispositivos de
accionamiento de los elementos de cocción de la plancha permanecen en posición
de máximo durante todo el ensayo, estando colocados sobre cada uno de los
quemadores los recipientes indicados en el apartado 5.1.3.1.;
• el gratinador por
contacto funciona con el dispositivo de accionamiento en posición de máximo
durante todo el ensayo;
• el gratinador por
radiación funciona durante todo el ensayo con el dispositivo de accionamiento
en posición de máximo. Cada puerta del recinto se abre o cierra de acuerdo con
las instrucciones de uso y mantenimiento, con cada rejilla en la posición más
elevada posible; bajo el gratinador la superficie de la rejilla se recubre con
una placa de material aislante;
• en este ensayo no se
pone en funcionamiento ningún horno, ni cajón, ni armario caliente.
Ensayo Nº 3: La duración
del ensayo es de 1 hora.
El artefacto se pone en
funcionamiento según las indicaciones del apartado 5.3.1.6.2.1., con las
siguientes excepciones:
• cada horno se enciende
al comienzo del ensayo y funciona en las condiciones indicadas en el apartado
5.1.4.;
• si un gratinador por
radiación puede funcionar simultáneamente con un horno, se pone en
funcionamiento durante los 15 últimos minutos del ensayo, con el dispositivo de
accionamiento en posición de máximo, la puerta del gratinador abierta o cerrada
según las instrucciones de uso y mantenimiento;
• la grasera se coloca en
la posición normal indicada en las instrucciones de uso y mantenimiento, en el
momento en el que el gratinador se pone en funcionamiento.
Ensayo Nº 4: Se realiza
un ensayo en las condiciones descritas seguidamente estando en funcionamiento
únicamente las partes mencionadas del artefacto.
El o los hornos funcionan
durante 1 hora en la posición de limpieza, o según las instrucciones de uso y
mantenimiento si éstas exceden de 1 hora.
Durante la última hora,
los quemadores de la plancha de quemadores se ponen en funcionamiento, como se
describe en el apartado 5.3.1.6.2.1., salvo si las instrucciones de uso y de
mantenimiento prohíben su utilización durante el período de limpieza.
Ensayo Nº 5: Se ponen en
funcionamiento durante 1 hora únicamente los hornos, con el dispositivo de
accionamiento en la posición de máximo.
Ensayo Nº 6: El artefacto
se instala sin paneles laterales, y funciona en las condiciones del ensayo n0 2
de este apartado.
5.3.1.6.3. Mediciones
Durante los ensayos de
calentamiento, la temperatura ambiente del local debe estar comprendida entre 20 °C y 25 °C.
La temperatura ambiente
se mide con un instrumento adecuado en las siguientes condiciones:
• a una altura de (900 ±
50) mm del suelo;
• a una distancia comprendida
entre 1 m y 1,5 m del artefacto;
• con ayuda de un
instrumento con precisión de ± 0,5 OC;
• el instrumento de
medida debe estar protegido de la radiación proveniente del artefacto.
Al finalizar cada ensayo
se verifica si se cumplen los requisitos correspondientes del apartado 4.1.6.
5.3.1.6.3.1. Frente
(excepto la puerta del horno) y paredes laterales
Las temperaturas se miden
con ayuda de una sonda adecuada como la definida en el anexo B1.
La sonda se aplica sobre
la superficie con una fuerza de (4 ± 1) N de forma que se asegure el mejor
contacto posible entre la sonda y la superficie.
La sonda se mantiene
colocada durante el tiempo suficiente para que la temperatura del elemento
sensible quede estabilizada.
Puede utilizarse
cualquier instrumento de medida que permita obtener los mismos resultados que
la sonda representada en B1.
Deben tomarse
precauciones particulares cuando las superficies objeto de la medida no son
planas.
5.3.1.6.3.2. Puerta del
horno
En el frente de la puerta
se traza una cuadrícula constituida por 16 rectángulos iguales y, una vez
obtenida la temperatura en el centro del horno indicada en el apartado
5.3.1.6.2.1 y mantenida durante 1 hora, se mide la correspondiente a los
centros geométricos de cada una de las divisiones.
Se verifica si se cumple
con lo establecido en el apartado 4.1.6.1.7.
5.3.1.6.3.3 Otras partes
del artefacto, soporte, paredes adyacentes y módulos de encastramiento.
Se utilizan los
termopares adecuados, con juntas termoeléctricas de una precisión de ± 2 °C
No obstante, cuando el
equipo auxiliar es susceptible de generar elevaciones de temperatura por sí
mismo (por ejemplo, válvulas electromagnéticas), no se mide la temperatura del
componente. En este caso, se disponen los termopares de forma que se mida la
temperatura del aire en la proximidad del dispositivo.
Las medidas de las
temperaturas del equipo auxiliar se consideran cumplidas si:
tm < tmax
+ ta - 25
donde
tm temperatura
medida, en grados celsius (OC)
tmax
temperatura máxima del componente, en grados celsius (OC);
ta temperatura
ambiente, en grados celsius (OC).
5.3.1.7 Consumo total del
artefacto.
Cada uno de los
quemadores se alimenta con el gas de referencia y a la presión normal de
ensayos según NAG-301, y con el inyector correspondiente. Si la categoría del
artefacto implica la utilización de varios gases de referencia, el ensayo se
realiza únicamente con el de menor índice de Wobbe.
Regulado cada uno de los
quemadores de manera que suministre aisladamente el consumo calorífico nominal
indicado por el proveedor con el gas de referencia y a la presión normal de
ensayos, se sustituye este gas por aire en las mismas condiciones de
alimentación. Se mide sucesivamente para cada uno de los quemadores el caudal
de aire y a continuación el caudal total, estando todas las válvulas
simultáneamente abiertas. Si existen dispositivos de control de llama, se
tomarán precauciones con el fin de permitir la llegada del aire a los
inyectores (por ejemplo, calentamiento independiente de los elementos
sensibles).
Se verifica que se
cumplen los requisitos del apartado 4.1.7, para los caudales de aire medidos.
5.3.1.8 Eficacia del
regulador de presión.
Para estos ensayos, las
mediciones se realizan cuando él o los quemadores están a régimen de temperatura.
Con el artefacto
inicialmente a la temperatura ambiente, se realizan dos ensayos utilizando el o
los gases de referencia. Cada ensayo comienza regulando el consumo de gas, como
se indica a continuación, a la presión normal, con ayuda de la o de las válvulas
del artefacto.
Ensayo Nº 1: En el caso
de un artefacto con varios quemadores, el consumo de gas debe ser el
correspondiente a los dos tercios de la suma de los consumos caloríficos
nominales de todos los quemadores que pueden funcionar simultáneamente. En el
caso de un artefacto con un único quemador, el consumo de gas debe ser el
correspondiente al consumo calorífico nominal.
Ensayo Nº 2: El consumo
de gas del artefacto se regula a 0,08 m3/h para los gases de la primera
familia, a 0,05 m3/h para los gases de la segunda familia, y a 0,02 m3/h para
los gases de la tercera familia.
Para cada ensayo se varía
la presión de alimentación del artefacto entre las presiones mínima y máxima de
las indicadas en la NAG 301 y se verifica si se cumplen los requisitos del
apartado 4.1.8.
5.3.2. Ensayos
específicos de los anafes
5.3.2.1. Encendido.
Interencendido. Estabilidad de las llamas
5.3.2.1.1. Generalidades
El artefacto se instala
de acuerdo con las indicaciones del apartado 5.1.2.2., en una sala
convenientemente ventilada.
Cada uno de los
quemadores se regula según las condiciones del apartado 5.1.2.1., con cada uno
de los gases de referencia de la categoría a la que pertenece el artefacto.
El quemador se enciende
de acuerdo con las indicaciones de las instrucciones de uso mediante el sistema
de encendido, si existe, o con una cerilla si el quemador no incorpora sistema
de encendido.
Cuando el sistema de
encendido sólo suministra una chispa a la vez, para cubrir las necesidades del
ensayo se le hace funcionar como mucho tres veces con un intervalo de tiempo de
alrededor de 1 segundo. La primera acción se inicia cuando el gas llega a los
orificios del quemador.
Para conocer el tiempo
que tarda el gas en llegar a los orificios del quemador, se sitúa una llama
auxiliar de encendido cerca de ellos. Se mide el tiempo que transcurre entre el
instante en el que la válvula se coloca en la posición de máximo y el instante
de encendido del quemador.
Cuando se requiere el uso
de un recipiente sobre el quemador, en los ensayos descritos a continuación, se
utiliza un recipiente según el apartado 5.1.3. preferentemente de cristal para
permitir la observación de la llama.
En el caso de
gratinadores por contacto o de quemadores cubiertos de dos funciones, el
quemador se ensaya primero con la placa o el gratinador en su posición, después
con el quemador descubierto.
Cuando los quemadores
descubiertos no incorporan sistema de encendido y los quemadores cubiertos se
ensayan individualmente, los ensayos se realizan sin recipiente. Los ensayos en
los que funcionan simultáneamente con otros quemadores de la plancha se
realizan con los recipientes recomendados en el apartado 5.1.3.2.
En el caso de quemadores
descubiertos con sistema de encendido, los requisitos referentes a la
utilización de los recipientes se indican en cada ensayo.
En todos los casos en que
la plancha tenga cuatro quemadores, éstos se ensayan sucesivamente en el orden
siguiente, mirando el artefacto de frente: quemador posterior derecho, quemador
posterior izquierdo, quemador delantero izquierdo, quemador delantero derecho.
Si la plancha tiene un número diferente de quemadores, el orden de encendido se
inspira en el orden previsto para cuatro quemadores.
En los ensayos que
necesitan el funcionamiento de hornos y de gratinadores situados bajo la
encimera, todos estos hornos y gratinadores por radiación deben funcionar
simultáneamente, si es posible.
Si el funcionamiento
simultáneo no es posible porque hay un horno y un gratinador en el mismo
recinto, los ensayos se realizan una vez con el horno en funcionamiento, y otra
con el gratinador en funcionamiento. Si existe un segundo horno o gratinador
colocado bajo la encimera, debe funcionar en ambos casos.
Los requisitos de encendido,
de interencendido, y de estabilidad de las llamas del apartado 4.2.1., se
verifican durante los ensayos descritos a continuación. No obstante, para los
anafes independientes y los anafes encastrables, no se aplican los ensayos del
segundo grupo del apartado 5.3.2.1.2. que utilizan los gases de referencia, y
los del primer grupo del apartado 5.3.2.1.3.
5.3.2.1.2. Ensayos a
temperatura ambiente
Con el artefacto
instalado a la temperatura ambiente, se verifican el correcto encendido y la
estabilidad de las llamas para cada uno de los quemadores de la plancha
ensayado individualmente.
Se realizan dos grupos de
ensayos en las siguientes condiciones:
• Primer grupo de
ensayos.
El ensayo comienza con el
artefacto a temperatura ambiente.
En el caso de quemadores
descubiertos con sistema de encendido, se realizan los siguientes ensayos con y
sin recipiente:
El encendido y el
interencendido correcto de cada quemador se verifican individualmente, con el
artefacto alimentado sucesivamente con cada uno de los gases de referencia, a
la presión normal de ensayos.
Después de 5 segundos de
funcionamiento, la válvula se conduce a la posición de consumo reducido a la
velocidad normal (11) y se verifica si no se produce extinción del
quemador.
———
(11) Maniobra a velocidad
sensiblemente constante durante aproximadamente 1 segundo.
———
Seguidamente la válvula
se lleva a la posición de consumo máximo y se verifica la estabilidad de las
llamas.
Después del examen de las
llamas, la válvula se lleva a la posición de cierre.
• Segundo grupo de
ensayos.
1) El ensayo comienza con
el artefacto a temperatura ambiente.
Los hornos y los
gratinadores por radiación colocados bajo la plancha ya sean de gas o
eléctricos, si existen, se ponen en funcionamiento durante 3 minutos y
continúan funcionando durante todo el ensayo.
Los quemadores
descubiertos con sistema de encendido, se ensayan con y sin recipiente.
Con el artefacto
alimentado sucesivamente con cada uno de los gases de referencia, a la presión
normal de ensayos, se verifica el encendido y el interencendido correcto de
cada uno de los quemadores, ensayados individualmente, entre el fin del tercero
y el fin del quinto minutos después del encendido del horno y del gratinador.
Después de que cada
quemador ha sido ensayado, la válvula se lleva a su posición de cierre. Al
finalizar el ensayo el artefacto se enfría.
2) Con el artefacto a
temperatura ambiente al comienzo del ensayo, los hornos y los gratinadores, si
existen, se ponen en funcionamiento durante 3 minutos y continúan funcionando
durante todo el ensayo.
Los quemadores
descubiertos se ensayan sin recipiente.
Con el artefacto
alimentado con el o los gases límites de desprendimiento de llama de su
categoría, a la presión máxima de ensayos, se verifica el encendido, el
interencendido y la estabilidad de las llamas de cada uno de los quemadores,
ensayados individualmente, entre el fin del tercero y el fin del octavo minutos
después del encendido de los hornos y de los gratinadores.
Después del examen de las
llamas de cada quemador, la válvula se lleva a la posición de cierre. Al
finalizar el ensayo el artefacto se enfría.
5.3.2.1.3. Ensayos a
régimen de temperatura
Se verifica el correcto
encendido y la estabilidad de las llamas para cada quemador de la plancha,
ensayado individualmente.
Los hornos y los
gratinadores por radiación colocados bajo la encimera de cocción, ya sean de
gas o eléctricos, si existen, se ponen en funcionamiento en las condiciones
indicadas en el apartado 5.1.4.
Los hornos funcionan
previamente durante 30 minutos, y el gratinador, si puede funcionar
independiente, durante 15 minutos. Cuando un horno y un gratinador
independientes pueden funcionar simultáneamente, el gratinador se pone en
funcionamiento 15 minutos después que el horno.
Se realizan tres grupos
de ensayos en las condiciones definidas a continuación.
Si es necesario enfriar
el artefacto durante la realización de un grupo de ensayos, por ejemplo, para
efectuar las operaciones de cambio de gas, se restablecen las condiciones
iniciales fijadas para el grupo de ensayos correspondiente, antes de realizar
ningún otro ensayo.
• Primer grupo de
ensayos.
Los hornos y los
gratinadores, se mantienen en funcionamiento.
Los ensayos se realizan
sin recipiente de ensayos sobre el quemador.
1) Con el artefacto
alimentado sucesivamente con cada uno de los gases de referencia, a la presión
normal de ensayos, se verifican el encendido y el interencendido correcto de
cada quemador, ensayado individualmente en el orden indicado en el apartado
5.3.2.1.1.
2) Con el artefacto
alimentado con el o los gases límites de desprendimiento de llama de su
categoría, a la presión máxima de ensayos, se verifican el encendido, el
interencendido, y la estabilidad de las llamas de cada quemador ensayado
individualmente.
Después del examen de la
llama de cada quemador, la válvula se coloca en la posición de cierre.
• Segundo grupo de
ensayos.
El segundo grupo de
ensayos se realiza inmediatamente después del primer grupo, con los hornos
siempre en funcionamiento.
No obstante, si el primer
grupo de ensayos implica el funcionamiento de un gratinador por radiación, se
deja enfriar el artefacto, y después se vuelve a poner en funcionamiento en las
condiciones indicadas para el primer grupo de ensayos.
Se centra un recipiente
sobre cada uno de los quemadores y de las placas eléctricas según las
indicaciones del apartado 5.1.3.2.
Todos los quemadores o
placas eléctricas de la plancha funcionan a consumo reducido durante 10
minutos, y después para cada quemador se realiza sucesivamente:
• un apagado;
• un encendido según las
instrucciones de uso
Si existe un sistema de
encendido, no se retira el recipiente. Si el encendido se realiza con un
fósforo se retira el recipiente para encender el quemador, y después se vuelve
a colocar en su sitio.
Para estos ensayos, se
aplica el siguiente procedimiento:
1) Con el artefacto
alimentado sucesivamente con cada uno de los gases de referencia, a la presión
normal de ensayos, se verifican el encendido y el interencendido correctos de
cada quemador ensayado individualmente.
2) Con el artefacto
alimentado con el o los gases límites de desprendimiento de llama de su
categoría, a la presión máxima de ensayos, se verifican, el encendido, el
interencendido, y la estabilidad de las llamas para cada quemador ensayado
individualmente.
Después del examen de la
llama, la válvula se lleva desde la posición de consumo máximo a la de consumo
reducido a velocidad normal(12). Durante esta maniobra no debe
producirse ninguna extinción.
———
(12) Maniobra a velocidad
sensiblemente constante durante aproximadamente 1 segundo.
———
3) Con las válvulas de
los quemadores de la encimera reguladas en su posición de consumo reducido, se
verifica si con el gas de referencia, a la presión normal de ensayos, no se
observa ni extinción, ni retroceso de llama:
• durante la apertura o
cierre a velocidad normal (13) de la puerta del horno;
———
(13) Apertura o cierre
completo, a velocidad sensiblemente constante, en un tiempo de aproximadamente
1 segundo.
———
• durante la apertura o
el cierre a velocidad normal (14) de la puerta del módulo de
encastramiento, o sucesivamente de cada una de las puertas, si tiene varias.
———
(14) Maniobra a velocidad
sensiblemente constante durante aproximadamente 1 segundo.
———
Se espera 15 segundos
entre la apertura y el cierre de la puerta.
• Tercer grupo de
ensayos.
El tercer grupo de
ensayos se realiza inmediatamente después del segundo grupo, con los hornos y
las placas eléctricas siempre en funcionamiento.
No obstante, si el segundo
grupo de ensayos implica el funcionamiento de un gratinador por radiación, se
deja enfriar el artefacto y después se vuelve a poner en funcionamiento en las
condiciones indicadas para el segundo grupo de ensayos. Se coloca un recipiente
centrado sobre cada uno de los quemadores y de las placas eléctricas según las
indicaciones del apartado 5.1.3.2.
Cada quemador de la
plancha se alimenta con el o los gases límites de retroceso de llama, a la
presión mínima de ensayos. Se verifica, llevando a velocidad normal (15)
la válvula desde la posición de consumo máximo hasta la posición de consumo
reducido, que no se produce ni retroceso de llama, ni extinción.
———
(15) Maniobra a velocidad
sensiblemente constante durante aproximadamente 1 segundo.
———
5.3.2.2. Resistencia a
las corrientes de aire
Para el ensayo de
resistencia a las corrientes de aire, no se instalan los paneles laterales
superiores por encima de la encimera.
Cada uno de los
quemadores funcionan sucesivamente según las condiciones del apartado 5.1.2.1.
para cada uno de los gases de referencia de la categoría a la que pertenecen.
El ensayo se realiza
estando el quemador a régimen de temperatura. A estos efectos, se coloca un
recipiente según las indicaciones del apartado 5.1.3.1, sobre el quemador
funcionando a su consumo calorífico nominal durante 10 minutos. El gas de
referencia se sustituye entonces por el gas límite de desprendimiento de llama.
El mando de la válvula se
coloca en la posición de consumo reducido.
Se retira el recipiente y
se coloca el dispositivo de ensayos esquematizado en la figura 7, de forma que
la placa del péndulo quede centrada en relación con el quemador, y que la
distancia entre el borde inferior del péndulo y el plano de la rejilla sea de 25 mm. Siendo su posición inicial 30° con respecto a la vertical y su plano de oscilación paralelo al
frente del artefacto, el péndulo realiza un recorrido en un sentido, y otro en
sentido opuesto con un intervalo de al menos 10 segundos entre ellos.
El artefacto se ensaya
después sucesivamente con el o los gases límites de desprendimiento de llama
correspondientes a cada uno de los gases de referencia de su categoría, y a la
presión normal de ensayos correspondiente a estos gases límites (ver apartado
5.1.1.1.).
5.3.2.3. Resistencia al
desbordamiento de líquidos
Funcionando los
quemadores individualmente a su consumo calorífico nominal y alimentados
únicamente con los gases de referencia, en las condiciones del apartado
5.1.2.1., se utilizan para calentar y mantener en ebullición el agua que llena
—hasta 10 mm por debajo del borde— un recipiente limpio sin tapa como los
definidos en el Anexo C y de diámetro igual o inmediatamente inferior al menor
diámetro especificado en las instrucciones de uso.
El ensayo se continúa
hasta que no exista desbordamiento. No se admitirá la extinción de la llama.
Si existe un sistema de
reencendido automático, se admite una extinción con la condición de que el
reencendido se produzca espontáneamente en 5 segundos
5.3.2.4. Combustión
5.3.2.4.1. Condiciones de
alimentación
Con el artefacto
instalado en las condiciones del apartado 5.1.2.2., cada uno de los quemadores
se regula previamente a su consumo calorífico nominal, en las condiciones
indicadas en el apartado 5.1.2.1.
Se verifica que se
cumplen los requisitos del apartado 4.2.2. durante los cinco ensayos realizados
según la tabla 11.
Tabla 11
Contenido de CO en los productos de combustión
1) Para el funcionamiento
del horno y del gratinador ver ensayo N° 4.
2) El gas de referencia
con el que el contenido de CO es más elevado durante el ensayo Nº 1.
Los ensayos Nº 1 a Nº 4 se realizan con y sin los soportes especiales móviles para pequeños recipientes indicados en
las instrucciones de uso y mantenimiento sobre los quemadores correspondientes.
El ensayo Nº 5 se realiza
únicamente cuando el artefacto está alimentado desde la red con energía
eléctrica, y sin los soportes especiales móviles para pequeños recipientes.
Para el ensayo Nº 1: Para
los artefactos sin dispositivo de prerreglaje del consumo de gas o sin
regulador de presión, o para los artefactos provistos de estos dispositivos
cuya función está anulada, la presión de ensayo es la presión máxima indicada
en la NAG 301, y corregida según el apartado 5.1.2.1.3. para los gases de
ensayo utilizados correspondientes a su categoría.
Para los artefactos con
dispositivos de prerreglaje del consumo de gas y sin regulador de presión, el
ensayo se realiza regulando el quemador de forma que se obtenga un consumo
calorífico igual a 1,1 veces el consumo calorífico nominal.
Para los artefactos con
regulador de presión, el ensayo se realiza conduciendo el consumo calorífico
del quemador a un valor igual a 1,075 veces el consumo calorífico nominal.
Para el ensayo Nº 2: El
consumo calorífico del quemador se regula a la mitad del consumo calorífico
nominal actuando sobre el mando de accionamiento del quemador.
Para los gratinadores por
contacto, este ensayo se realiza en la posición correspondiente a la mitad del
consumo calorífico nominal, o si esto no es posible, en la posición
correspondiente al consumo calorífico más próximo que se pueda obtener.
Para el ensayo Nº 3: Se
utilizan el o los gases límites de combustión incompleta, sin modificar las
presiones y los reglajes utilizados durante el ensayo Nº 1, para el gas de
referencia correspondiente.
Para el ensayo Nº 4: El
ensayo se realiza con cada uno de los gases de referencia, a la presión normal
de ensayos, en las siguientes condiciones simultáneas:
a) todos los quemadores
de la plancha y los hornos eléctricos de cocción funcionan al consumo máximo;
b) los hornos funcionan
con su mando de accionamiento en la posición correspondiente a la temperatura
máxima de cocción;
c) a excepción de los
gratinadores elevados que no funcionan durante este ensayo, los gratinadores
situados en un recinto independiente del horno, funcionan con su mando de
accionamiento en la posición correspondiente a la mitad del consumo calorífico
nominal (o de la potencia eléctrica nominal), o si esto no es posible, en la
posición correspondiente al consumo calorífico (o a la potencia eléctrica) más
aproximado posible;
d) en el caso de un
gratinador situado en el recinto del horno, el ensayo se repite con el
gratinador funcionando como se describe en c). El resto de los elementos del
artefacto, incluido otro horno, funcionan en las condiciones indicadas en b).
Para el ensayo Nº 5: Si
las fluctuaciones de la tensión eléctrica de la red de alimentación pueden
tener una influencia sobre el funcionamiento del encendido o de la combustión,
el ensayo se realiza individualmente sobre cada quemador con uno de los gases
de referencia (ver tabla 11), a la presión normal de ensayos, con el artefacto
alimentado a 1,1 veces la tensión eléctrica nominal máxima indicada en el artefacto.
Se repite el ensayo con
el artefacto alimentado a 0,85 veces la tensión eléctrica nominal mínima
indicada en el artefacto.
5.3.2.4.2. Toma de los
productos de combustión.
Para los ensayos Nº 1, 2,
3 y 5: La toma de los productos de combustión se realiza sucesivamente en cada
uno de los quemadores.
Se coloca un recipiente
sobre el quemador según las indicaciones del apartado 5.1.3.1. No obstante, no
se colocará ningún recipiente sobre los quemadores cubiertos cuya placa no
quede completamente cubierta por él.
Cuando se utilice un
recipiente circular de 220 mm de diámetro, se recubre con un dispositivo de
toma de muestras como el indicado en la figura 8. En el resto de los casos, el
dispositivo de toma de muestras es una campana de 500 mm x 300 mm, tal como se define en la figura 9, situada a una distancia comprendida entre 20 mm y 80 mm por encima del plano (16) de la rejilla soporte de los recipientes o del
gratinador por contacto.
La toma de los productos
de combustión se realiza por aspiración de una parte de estos gases hacia la
parte superior del dispositivo de toma de muestras. El requisito se verifica 20
minutos después del comienzo del ensayo.
El contenido volumétrico
de CO2 en la muestra debe ser superior al 1% (17)
Se permite el uso de un
diafragma para obtener este contenido de CO2. Si es imposible alcanzar un
contenido volumétrico de CO2 del 1% sin alterar el resultado, se puede admitir
un contenido inferior al 1%, pero el laboratorio debe asegurarse de la
representatividad de la muestra tomada.
Para el ensayo Nº 4: Cada
uno de los quemadores de la plancha y de las placas eléctricas de cocción, se
cubre con un recipiente según las indicaciones del apartado 5.1.3.2. No
obstante, no se colocará ningún recipiente sobre los quemadores cubiertos cuya
placa no quede totalmente cubierta por él.
Los accesorios del horno
o del gratinador colocados bajo la plancha se sitúan en la posición de
utilización normal. La toma de los productos de combustión se realiza 20
minutos después del comienzo del ensayo.
Se coloca sobre el
artefacto un dispositivo de toma de muestras como el indicado, a título de
ejemplo, en la figura 9, elegido según la forma de la plancha. Este dispositivo
debe sobrepasar plancha en al menos 40 mm. Cuando el artefacto incorpora una tapa abatible o un gratinador elevado que hace imposible esta disposición, el
dispositivo se desliza entre la tapa del artefacto y el panel posterior de la
instalación de ensayos. Debe sobrepasar los otros tres lados de la plancha en
al menos 40 mm.
Este dispositivo debe
recolectar todos los productos de la combustión (comprendidos los del horno o
del gratinador en funcionamiento) pero no debe modificar su trayecto al menos
en la zona susceptible de influir en la calidad de la combustión. En
particular, la distancia, comprendida entre 20 mm y 80 mm, a la cual se coloca la base del dispositivo por encima del nivel de las rejillas de
los quemadores de la plancha, debe ser tal que no se altere la calidad de la
combustión de los quemadores, que no exista retroceso de los productos de la
combustión en la base del dispositivo de toma de muestras y que contenido
volumétrico de CO2 sea superior al 1% (18).
———
(16), (17) y (18) Si el
contenido volumétrico de CO2 es superior al 2% se verifica si la calidad de la
combustión no está afectada por el método de toma de muestras.
———
Si el contenido
volumétrico de CO2 en los productos de la combustión es inferior al 1%, se
coloca un diafragma en la parte superior de este dispositivo con el fin de
conducir este contenido a un valor ligeramente superior al 1%. No obstante,
este diafragma no se utiliza si altera la calidad de la combustión, o si como
consecuencia de su instalación, los productos de la combustión se escapan fuera
del dispositivo, el laboratorio debe entonces asegurarse de la
representatividad de la muestra.
5.3.2.4.3. Análisis de
los productos de la combustión.
El contenido volumétrico
de CO referido a los productos de la combustión exentos de aire y de vapor de
agua (combustión neutra) está expresado por la fórmula:
Donde
(CO)N
contenido volumétrico de monóxido de carbono referido a los productos de la
combustión exentos de aire y de vapor de agua, en porcentaje (%);
(CO2)N
contenido volumétrico de dióxido de carbono calculado para los productos de
combustión exentos de aire y de vapor de agua, en porcentaje (%);
(CO)M y (CO2)M
contenidos volumétricos de monóxido de carbono y de dióxido de carbono medidos
en las muestras (secas) tomadas durante el ensayo de combustión.
Los valores en porcentaje
de (CO2)N se indican, para los gases de ensayo, en la
tabla 12.
Tabla 12
Contenido volumétrico
de CO2
|
(productos secos de la
combustión neutra)
|
Denominación del gas
|
G 20
|
G 30
|
G 31
|
% (CO2)N
(combustión neutra)
|
11,7
|
14,0
|
13,7
|
Para todos los ensayos,
el CO se mide por medio de un método selectivo que permite mostrar con
certidumbre una concentración de 0,005% en volumen, y permite realizar la
medida con un error relativo que no exceda del 6%.
El CO2 se mide
por medio de un método que permita realizar la medida con un error relativo que
no exceda del 6%.
5.3.2.4.4. Ensayo de
depósito de hollín
Al finalizar el ensayo Nº
3 del apartado 5.3.2.4.1., se ajusta la presión al valor de la presión normal
de ensayos correspondiente a la categoría del artefacto.
El recipiente que cubre
el quemador se sustituye por un recipiente limpio idéntico al precedente, y se
verifican los requisitos del apartado 4.2.2., después de 10 minutos de
funcionamiento.
5.3.2.5. Rendimientos
5.3.2.5.1. Alimentación
del quemador
Según la categoría del
artefacto, cada quemador se alimenta individualmente con uno de los gases de
referencia indicados en la norma NAG 301.
El quemador se regula
según el apartado 5.1.2.1.3, a su consumo calorífico nominal, o al consumo
calorífico regulado con ± 2%, siguiendo las indicaciones de la tabla 13.
Se señala la posición
correspondiente de los dispositivos de reglaje o el valor correspondiente de la
presión en el quemador. Se enfría, entonces, el quemador antes de proceder al
ensayo según el apartado 5.3.2.5.4. ó 5.3.2.5.5. según corresponda.
5.3.2.5.2. Condiciones de
ensayo
Los ensayos se realizan
en las condiciones de instalación especificadas en el apartado 5.1.2.2.
5.3.2.5.3. Recipientes de
ensayo
Se utilizan los
recipientes de aluminio con fondo mate, paredes pulidas, y sin asas, que
responden a las características definidas en el anexo C o al apartado 5.1.3.1.
para los quemadores de pescado.
Los recipientes deben
estar provistos de su tapa.
5.3.2.5.4. Rendimiento de
quemadores descubiertos.
En función del consumo
calorífico nominal del quemador ensayado, la cantidad de agua con la que debe
llenarse el recipiente a utilizar y su diámetro —para cuando corresponda— se
indican en la tabla 13.
Tabla 13
Diámetro del recipiente y masa de agua en función del
consumo calorífico
nominal del quemador
Consumo calorífico nominal del quemador en kW
|
Diámetro interior del recipiente en mm
|
Masa de agua a introducir en kg
|
entre 1,16 y 1,64
|
220
|
3,7
|
entre 1,65 y 1,98
|
240 (1)
|
4,8
|
entre 1,99 y 2,36
|
260 (1)
|
6,1
|
entre 2,37 y 4,2
|
260 (1)
con un ajuste del consumo calorífico del quemador a 2,36
kW ± 2% utilizando el método indicado en el apartado 7.3.1.2.1.1.a)
|
6,1
|
1) Si el diámetro
indicado (260 mm ó 240 mm) es superior al diámetro máximo indicado en las
instrucciones del proveedor, el ensayo se realizará con el recipiente de
diámetro inmediatamente inferior (240 mm ó 220 mm) conteniendo la cantidad de agua correspondiente (4,8 kg ó 3.7 kg). En este caso, el consumo calorífico nominal del quemador se ajustará a 1,98 kW ó 1.64 kW. con ± 2% utilizando
el procedimiento descrito en el apartado 5.3.1.3.1.1.a).
• El elemento sensible
para la medición de la temperatura se coloca en el centro del volumen de agua,
y la temperatura se mide con una incertidumbre inferior a 0,1 °C.
• La temperatura inicial
del agua en el recipiente con el que se determina el rendimiento debe estar por
debajo de 19°C
• Se realiza un
calentamiento previo del quemador en las siguientes condiciones: el quemador
funciona durante 10 minutos a su consumo calorífico nominal, o al consumo
ajustado según la tabla 13, en la posición de reglaje definida y marcada según
el apartado 5.3.2.5.1;
Cualquiera que sea el
consumo calorífico nominal del quemador, éste se cubre con un recipiente de 220 mm de diámetro que contenga 3,7 kg de agua.
• Al finalizar este
precalentamiento, se retira el recipiente de 220 mm e inmediatamente después se coloca el recipiente correspondiente para el ensayo de rendimiento
según la Tabla 13. La medida del consumo de gas comienza en el instante en el
cual la temperatura del agua (t1) alcanza los (20 ± 1)°C
• La medida termina
cuando alcanza los (90 ± 1)°C (punto en el cual se debe extinguir el quemador).
Permaneciendo el recipiente en su lugar, se debe registrar el máximo valor de
temperatura alcanzado (t2)
Se verifica si se cumplen
los requisitos del apartado 4.2.3.1.
El rendimiento se calcula
por la fórmula:
me masa equivalente del
recipiente lleno, conforme a las indicaciones dadas en la tabla 13;
me1 masa del
agua introducida en el recipiente, en kilogramos (kg);
me2 masa del
aluminio correspondiente al recipiente considerado, con su tapa (la masa a
tener en cuenta será la masa medida), en kilogramos (kg);
Vc volumen de
gas seco consumido, en metros cúbicos (m3), determinado a partir del volumen
medido.
Vm volumen de
gas medido, en metros cúbicos (m3);
pa presión
atmosférica, en milibar (mbar);
p presión de alimentación
de gas en el punto de medición del consumo, en milibar (mbar);
pv presión
parcial del vapor de agua, en milibar (mbar);
tg temperatura
del gas en el punto de medida del consumo, en grados celsius (OC):
Mc masa de gas
seco consumido, en kilogramos (kg);
Hs poder
calorífico superior del gas.
5.3.2.5.5. Rendimiento de
quemadores cubiertos
Se determinan los
rendimientos con las tapas y arandelas, si existen, colocadas en su posición en
las siguientes condiciones:
Se coloca, en el punto
más apropiado de la placa, el recipiente correspondiente al consumo calorífico
nominal del quemador ensayado, según la tabla 13, conteniendo la cantidad de
agua correspondiente (no es aplicable la nota 1).
Sobre la superficie
restante eventualmente de la placa, se coloca el número más pequeño de
recipientes del mayor diámetro posible, elegidos en la tabla 13, conteniendo
las cantidades de agua correspondientes.
La temperatura se
determina como para un quemador descubierto, siendo la temperatura inicial del
agua ti de (18 ± 1 °C), la temperatura final t2 es para cada recipiente la
temperatura más elevada observada después de la extinción del quemador,
habiendo tenido lugar esta cuando la temperatura del agua alcanza los 90°C.
El ensayo se realiza al
consumo calorífico nominal estando el quemador regulado según el apartado 5.3.2.5.1.
El rendimiento es la
relación entre la suma de las cantidades de calor absorbido por los recipientes
y el agua que contienen, y la cantidad de energía aportada por el gas (ver
fórmula en el apartado 5.3.2.5.4).
Este primer ensayo se
realiza comenzando a temperatura ambiente, y el segundo ensayo comenzando a
temperatura de régimen. Se considera que la placa está caliente cuando se lleva
a ebullición el agua contenida en el recipiente principal utilizado para el
ensayo de rendimiento. Cuando la placa está caliente se retiran los
recipientes; se realiza entonces el ensayo en las mismas condiciones que el
ensayo a temperatura ambiente, colocando en la placa los recipientes
conteniendo agua a (20 ± 1) °C.
Se verifica si se cumplen
los requisitos del apartado 4.2.3.2.
5.3.3. Ensayos
específicos para hornos y gratinadores
5.3.3.1. Encendido.
Interencendido. Estabilidad de las llamas
5.3.3.1.1. Generalidades.
El artefacto se instala
siguiendo las indicaciones del apartado 5.1.2.2., en una sala convenientemente
ventilada.
Cada uno de los
quemadores se regula, siguiendo las condiciones del apartado 5.1.2.1., con cada
uno de los gases de referencia de la categoría a la que pertenece el artefacto.
Salvo indicaciones en
contra:
• las puertas del horno
se cierran si el encendido puede realizarse en estas condiciones;
• la puerta del
gratinador permanece cerrada si las instrucciones de uso y de mantenimiento lo
permiten;
• los ensayos se realizan
sin los accesorios del horno, y del gratinador.
El quemador se enciende
mediante el sistema de encendido, si existe. Cuando el quemador no tiene un
sistema de encendido, se enciende con un fósforo.
Cuando el sistema de
encendido sólo suministra una chispa a la vez, para cubrir las necesidades del
ensayo, se le hace funcionar como máximo tres veces con un intervalo de tiempo
de alrededor de 1 segundo. La primera acción se inicia cuando el gas llega a
los orificios del quemador.
Para conocer el tiempo
que tarda el gas en llegar a los orificios del quemador, se les coloca cerca una
llama auxiliar de encendido. Se mide el tiempo que transcurre entre el instante
en el que la válvula se coloca en la posición de máximo y el instante de
encendido del quemador.
Se verifica que se
cumplen los requisitos del apartado 4.3.1, durante los siguientes ensayos.
5.3.3.1.2. Encendido,
interencendido a temperatura ambiente
Con el artefacto a la
temperatura ambiente, se verifica la calidad del encendido y la estabilidad de
las llamas de cada quemador del horno o del gratinador ensayados independientemente,
en las siguientes condiciones:
• con el quemador a
temperatura ambiente;
• con el circuito de gas
previamente purgado hasta el inyector;
• con el mando de
accionamiento colocado en la posición de encendido, indicada en las
instrucciones de uso y mantenimiento.
Se verifican los
requisitos del apartado 4.3.1, referentes al encendido y al interencendido,
con:
• cada uno de los gases
de referencia, a la presión normal de ensayos;
• el o los gases límites
de la categoría del artefacto, a la presión máxima de ensayos;
• el o los gases límites
de la categoría del artefacto, a la presión normal de ensayos.
5.3.3.1.3. Encendido,
interencendido a régimen de temperatura
Con el artefacto a la
temperatura ambiente, se hace funcionar el horno o el gratinador independientemente
durante 10 minutos, con el mando de accionamiento en la posición de máximo y la
puerta cerrada, si las instrucciones de uso y mantenimiento no lo prohíben. Se
sitúa el mando de accionamiento en la posición de cierre.
Después de 1 minuto se coloca
el mando de accionamiento en la posición de encendido, indicada en las
instrucciones de uso y mantenimiento, y se enciende el quemador.
Los ensayos se realizan
con:
• cada uno de los gases
de referencia, a la presión normal de ensayos;
• el o los gases límites
de la categoría del artefacto, a la presión máxima de ensayos;
• el o los gases límites
de la categoría del artefacto, a la presión mínima de ensayos;
• el o los gases límites
de la categoría del artefacto, a la presión normal de ensayos.
5.3.3.1.4. Reducción del
consumo
El horno o el gratinador
funcionan previamente durante 10 minutos en las condiciones del apartado
5.3.3.1.3., con los siguientes gases:
• cada uno de los gases
de referencia, a la presión normal de ensayos;
• el o los gases límites
de la categoría del artefacto, a la presión máxima de ensayos;
• el o los gases límites
de la categoría del artefacto, a la presión mínima de ensayos.
El mando de accionamiento
se desplaza a velocidad normal (19) hacia la posición mínima, si
existe.
———
19) Velocidad
sensiblemente constante durante aproximadamente 1 segundo.
———
Si el artefacto incorpora
dos hornos o gratinadores de gas o eléctricos, que puedan funcionar
simultáneamente e influirse entre sí, sus quemadores son, cuando esto sea
posible, colocados sucesivamente en posición de consumo reducido después de 10
minutos de funcionamiento simultáneo, el otro horno o gratinador, ya sea de gas
o eléctrico, permanece en posición de máximo.
5.3.3.1.5. Maniobra de la
puerta del horno
La resistencia de las
llamas del quemador del horno a las maniobras de su puerta se verifica, en las
condiciones de alimentación del apartado 5.3.3.1.4., de la forma indicada a
continuación.
Con la puerta del horno
abierta y el piloto, si existe, encendido, se enciende el quemador del horno,
con el mando de accionamiento en la posición de encendido, indicada en las
instrucciones de uso y mantenimiento. Se cierra la puerta del horno y se
verifica si el quemador del horno y el piloto permanecen encendidos.
Después de 30 minutos de
funcionamiento en las condiciones indicadas en el apartado 5.1.4., se desplaza
el mando de accionamiento a velocidad normal (20) hasta la posición
de mínimo:
———
20) Velocidad
sensiblemente constante durante aproximadamente 1 segundo.
———
• después de
aproximadamente 15 segundos, se abre la puerta del horno y se observan las
llamas;
• alrededor de 15
segundos después se cierra la puerta;
• 15 segundos después se
abre la puerta y se observan las llamas;
• se cierra la puerta y
aproximadamente 15 segundos después se coloca el mando de accionamiento en su
posición de máximo, a velocidad normal (21)
• después de
aproximadamente 15 segundos, se abre la puerta y se verifica que el quemador y
el piloto, si existe, funcionan normalmente.
La maniobra de la puerta
se realiza a velocidad normal (22)
———
21) Velocidad
sensiblemente constante durante aproximadamente 1 segundo.
22) Apertura o cierre
completo, a velocidad sensiblemente constante, en un tiempo de aproximadamente
1 segundo.
———
Si el artefacto incorpora
hornos o gratinadores que puedan funcionar simultáneamente y que puedan tener
influencia mutua, éstos se ensayan también funcionando simultáneamente. La
influencia de la apertura de la puerta del o de los hornos se verifica después
de que los hornos o los gratinadores hayan funcionado como se indica en el
apartado 5.3.2.1.2.
5.3.3.1.6. Maniobra de la
puerta del mueble de encastramiento
Los hornos de la clase 3
se encastran en un mueble alto que incorpora una o varias puertas según el
apartado 5.1.2.2.4.2.2.
En las condiciones
definidas en el apartado 5.3.3.1.5, después de un precalentamiento del horno de
30 minutos, y de desplazar el mando de accionamiento, se realiza una apertura
de 90° y un cierre de esta o estas puertas sucesivamente a velocidad normal (23)
———
23) Apertura o cierre
completo, a velocidad sensiblemente constante, en un tiempo de aproximadamente
1 segundo.
———
5.3.3.1.7. Gratinador
dentro del recinto del horno
Si un horno está provisto
de un gratinador por radiación, éste se ensaya en las siguientes condiciones:
Se deja el horno en
funcionamiento durante 30 minutos en las condiciones indicadas en el apartado
5.1.4, y después se apaga.
Se realiza inmediatamente
un ensayo de encendido del quemador del gratinador con el gas de referencia.
5.3.3.1.8. Gratinador
elevado
Si un gratinador por
radiación está situado de forma que su funcionamiento pueda estar influido por
el funcionamiento de los quemadores de la plancha o del horno, se realiza el
siguiente ensayo:
• se encienden los
quemadores de la plancha, con sus mandos en la posición de máximo, alimentados
con cada uno de los gases de referencia, a la presión normal de ensayos;
• sobre cada quemador se
coloca un recipiente según el apartado 5.1.3.2;
• cuando el agua entra en
ebullición, se regula el mando del quemador de forma que se mantenga una ligera
ebullición;
• los quemadores del
horno se encienden al mismo tiempo que los quemadores de la plancha de cocción,
y funcionan según las indicaciones del apartado 5.1.4;
• treinta minutos después
del comienzo del ensayo, se coloca la grasera en su posición normal, y verifica
si el encendido del gratinador es correcto. Se repite el encendido sin los
accesorios;
• durante estos ensayos,
se observa la estabilidad de las llamas del quemador del gratinador con y sin
los accesorios;
• los ensayos se repiten
con el o los gases límites, a la presión máxima de ensayos.
5.3.3.1.9.
Influencia entre dos hornos o gratinadores
Si dos hornos o
gratinadores por radiación pueden funcionar simultáneamente, y el
funcionamiento de uno de ellos puede influir en el encendido, el
interencendido, o la estabilidad de las llamas del otro, se realiza el ensayo
con uno de los gases de referencia a la presión normal de ensayos, en las
siguientes condiciones:
• si el elemento
susceptible de influir en el otro elemento es un horno, funciona previamente
durante 30 minutos, según las indicaciones del apartado 5.1.4;
• si el elemento
susceptible de influir en el otro elemento es un gratinador, funciona previamente
durante 15 minutos al consumo máximo.
5.3.3.1.10. Hornos
encastrados
Si un artefacto incorpora
un horno se realiza el siguiente ensayo, excepto en el caso de un artefacto de
clase 1 que, según las instrucciones técnicas, únicamente pueda instalarse con
un solo lado adyacente a un muro o a otro mueble.
Para este ensayo, el
artefacto se instala en las condiciones definidas en el apartado 5.1.2.2., con
las siguientes excepciones:
• para un artefacto de
clase 3, se suministra el mueble de encastramiento con las ventilaciones
previstas por el proveedor en las instrucciones técnicas (ver apartado
6.3.2.3.). Las ventilaciones situadas en la parte inferior del quemador del
horno deben tener la sección mínima prevista en las instrucciones; las
ventilaciones situadas en la parte superior del quemador del horno deben tener
la mayor sección permitida;
• si, según las
instrucciones técnicas, un artefacto de clase 3 es susceptible de instalarse
debajo de un anafe y en un mueble de cocina alto, el ensayo se realiza
únicamente en el mueble alto.
El ensayo se realiza con
el artefacto alimentado con uno de los gases de referencia, a la presión normal
de ensayos.
Se enciende el horno, y
funciona con la puerta cerrada durante 30 minutos, con el mando de
accionamiento situado en la posición correspondiente a las indicaciones del
apartado 5.1.4. El mando de accionamiento se coloca entonces en su posición de
máximo, después se conduce por escalones hasta su posición de mínimo,
asegurándose de que las llamas se observan en todas las alturas intermedias. Si
se observa una alteración de las llamas, el mando de accionamiento se mantiene
en esta posición para controlar si en estas condiciones el artefacto sufre
deterioro, o se altera la seguridad de funcionamiento.
Con el mando de
accionamiento en su posición de mínimo se abre la puerta, después de 15
segundos, y el mando de accionamiento se conduce por escalones hasta su
posición de máximo, asegurándose de que las llamas se observan en todas las
alturas intermedias. Si se observa una alteración de las llamas, el mando de
accionamiento se mantiene en esta posición para controlar si en estas
condiciones el artefacto sufre deterioro, o se altera la seguridad de
funcionamiento.
5.3.3.2. Combustión
Se verifica que se
cumplen los requisitos del apartado 4.3.2. en las siguientes condiciones.
5.3.3.2.1. Generalidades
El análisis de los
productos de la combustión se realiza según el apartado 5.3.2.4.3.
El artefacto se instala
en las condiciones del apartado 5.1.2.2.
Se alimentan sucesivamente
los quemadores del horno y del gratinador y se regulan previamente en las
condiciones indicadas en el apartado 5.1.2.1. Los dispositivos de reglaje, si
existen, se inmovilizan en las posiciones determinadas anteriormente.
Los ensayos se realizan
en las siguientes condiciones:
• con el termostato o la
válvula de reglaje del horno o del gratinador en la posición de temperatura
máxima;
• con la tapa abatible
abierta.
• con la puerta del
gratinador abierta o cerrada según las indicaciones de las instrucciones de uso
y mantenimiento;
• con el accesorio del
horno o del gratinador suministrado por el proveedor y que tiene la mayor
superficie de oposición a la circulación de los productos de combustión,
colocado hacia el centro del recinto;
• la toma de los
productos de combustión se realiza en un punto tal que la muestra tomada sea
representativa, es decir, con una composición lo más similar posible a la
composición media del conjunto de los productos de combustión. El contenido
volumétrico de CO2 será superior al 1% en volumen.
Por ejemplo, para un
gratinador elevado, se puede utilizar una campana similar a la descrita en la
figura 10. En todos los casos, se coloca a una distancia superior o igual a 25 mm por encima del gratinadores. Este dispositivo debe recolectar todos los productos de la
combustión, pero no debe modificar su trayectoria por lo menos en la zona
susceptible de tener influencia en la calidad de la combustión.
5.3.3.2.2. Condiciones
generales de alimentación
Salvo indicaciones en
contra, se ensaya con cada uno de los gases de referencia, y después con el o
los gases límites, indicados en la NAG 301, según la categoría del artefacto.
Para los quemadores sin
dispositivo de prerreglaje del consumo de gas o sin regulador de presión, o
para los artefactos provistos de estos dispositivos cuya función está anulada,
la presión de ensayos es la presión máxima de ensayos indicada en la NAG 301, y corregida como se indica en el apartado 5.1.2.1.3., para los gases de ensayo utilizados
(ver NAG-301) correspondientes a su categoría,
Para los quemadores con
dispositivos de prerreglaje del consumo de gas y sin regulador de presión, el
ensayo se realiza regulando el quemador de forma que se obtenga un consumo
calorífico igual a 1,1 veces el consumo calorífico nominal con el gas de
referencia.
Para los artefactos con
regulador de presión, el ensayo se realiza conduciendo el consumo calorífico
del quemador a un valor igual a 1,075 veces el consumo calorífico nominal con
el gas de referencia.
5.3.3.2.3. Artefactos
alimentados desde la red con energía eléctrica
Si las fluctuaciones de
la tensión eléctrica pueden influir en el funcionamiento, el encendido, o la
combustión, el ensayo se realiza en cada quemador del horno, o del gratinador
por radiación, funcionando independientemente con uno de los gases de
referencia (con el que se ha obtenido el mayor contenido de CO durante el
ensayo del apartado 5.3.3.2.1), a la presión normal de ensayos, estando el
artefacto alimentado a 1,1 veces la tensión eléctrica nominal máxima indicada.
Este ensayo se repite
estando el artefacto alimentado a 0,85 veces la tensión eléctrica nominal
mínima indicada.
5.3.3.2.4. Orificio de
salida de los productos de la combustión
Los hornos y gratinadores
por radiación colocados bajo un anafe, cuando funcionan independientemente con
cada uno de los gases de referencia, a la presión normal de ensayos, en las
condiciones indicadas a continuación, deben cumplir los requisitos definidos en
el apartado 3.2.10.4.
El termostato, o cuando
no existe termostato, la válvula, se coloca en la posición de máximo,
Se colocan sobre la
rejilla soporte del anafe, dos recipientes de 220 mm de diámetro. Se descentran por encima del quemador respectivo hasta la posición extrema que
permita, a la vez, conservar su estabilidad sobre las rejillas soportes y
originar la mayor obstrucción a la circulación de los productos de la
combustión del horno o del gratinador.
5.3.3.2.5. Funcionamiento
de un gratinador por radiación
5.3.3.2.5.1. Gratinador
de consumo regulable
Se hace un ensayo
utilizando cada uno de los gases de referencia para el rango de consumos
comprendido entre el 100% y el 50% del consumo calorífico nominal.
5.3.3.2.5.2. Gratinador
de consumo fijo
Si el diseño de la
válvula sólo permite el funcionamiento del gratinador al consumo calorífico
nominal, o si aparece claramente marcado sobre ella y en las indicaciones de
las instrucciones de uso y mantenimiento, que el gratinador sólo puede
utilizarse a su consumo calorífico nominal, se realiza un ensayo con cada uno
de los gases de referencia, a la presión mínima corregida p’min., según el
apartado 5.1.2.1.3.
5.3.3.2.6. Funcionamiento
de un gratinador elevado
Cuando la combustión de
los grills elevados puede estar influida por el funcionamiento de los
quemadores del horno o del anafe, deben cumplirse los requisitos del apartado
4.3.2, cuando el artefacto funciona con cada uno de los gases de referencia en
las condiciones del apartado 5.3.3.1.8 con los accesorios del gratinador
colocados.
La toma de los productos
de la combustión se realiza con la campana indicada en la figura 10, después de
encender el gratinador y de que haya funcionado durante 15 minutos.
5.3.3.3. Consumo de
mantenimiento del horno
Con el horno vacío, el
mando de accionamiento del quemador se regula de manera que, cuando se alcanza
el equilibrio térmico, la elevación media de temperatura sea de 180 K para
horno convencional y de 155 K para horno de convección forzada, en ambos casos
por encima de la temperatura ambiente, medida con un termopar con soldadura
desnuda en el centro del horno.
Se mide el consumo de gas
correspondiente, y se verifica si se cumplen los requisitos del apartado 4.3.4.
5.3.3.4. Ensayo
específico del horno. Distribución de temperatura.
Se enciende el horno en
posición de máximo, y luego de que se estabilice la temperatura o a los 60
minutos como máximo, se realiza la medición en 9 puntos distribuidos sobre la
parrilla, de acuerdo con el siguiente esquema:
Las mediciones deben
efectuarse con el elemento de cocción provisto por el fabricante ubicado en la
posición media del horno, con los sensores de temperatura a nivel de la
superficie de cocción —pero sin hacer contacto con ella— y en un lapso máximo
de 2 minutos.
5.3.4. Ensayo específico
de la parrilla. Incremento de temperatura.
Se enciende el horno en
posición de máximo, y luego de que se estabilice la temperatura o a los 60
minutos como máximo, se realiza la medición en 9 puntos distribuidos sobre la
parrilla, de acuerdo con el siguiente esquema:
Las mediciones deben
efectuarse con la rejilla ubicada de acuerdo con las indicaciones dadas por el
fabricante, pero en ningún caso la distancia entre la rejilla y el quemador
debe ser inferior a 60 mm. Los sensores se ubicarán a nivel de la rejilla (o al
nivel superior de las nervaduras en caso de que no tenga rejilla), pero sin
hacer contacto con ella. Las 9 mediciones se deben realizar en un lapso máximo
de 2 minutos.
5.4. Durabilidad del
marcado
5.4.1. Placa de marcado
La verificación se
efectúa por inspección y frotando el marcado a mano durante 15 segundos con un
paño embebido en agua y otros 15 segundos con un paño embebido en solvente, con
por lo menos 10 ciclos (ida y vuelta = un ciclo) en cada caso.
El solvente a utilizar
para el ensayo es hexano con un contenido máximo de aromáticos del 0,1% en
volumen, un valor de kauributanol de 29, un punto inicial de ebullición de
aproximadamente 65°C, un punto seco de aproximadamente 69°C y una masa específica de 0,66 kg/dm3 (0,66 kg/I).
5.4.2. Frentes de llaves
y perillas
Se somete el marcado a un
frotado mediante un tapón de paño de algodón, diámetro 11,3 mm, con partes iguales en peso de carbonato de calcio (granulometría malla 200) y detergente de
tipo doméstico.
Se efectúan 300 ciclos
(ida y vuelta = un ciclo), con una presión de 100 g/cm2, a razón de entre 30 y
40 ciclos por minuto,
Luego del ensayo la
marcación quedará claramente visible desde una distancia normal de uso.
6. MARCADO E
INSTRUCCIONES
Los textos e
inscripciones en los artefactos, embalajes, etiquetas e instrucciones deben
estar en idioma español.
6.1. Marcado del
artefacto
Todo artefacto debe tener
una "Placa de Marcado", fijada en forma sólida y duradera en la cara
interna del lateral cocina debajo de la plancha, como mínimo con las siguientes
informaciones, claramente legibles e indelebles:
• Responsable de la Comercialización (Fabricante / Importador)
• Dirección
• Teléfono
• Matrícula de aprobación
• Marca
• Modelo
• Número de serie
• Año de fabricación
• Industria Argentina o
la del país de origen
• Tipo de gas
• Categoría
• Consumo discriminado de
cada quemador, en kW (kcal/h)
• Presión de trabajo, en
kPa (mmCA)
• Norma de aprobación
• Logotipo de modelo
aprobado
• La leyenda:
"IMPORTANTE: No instalar en locales sin ventilación permanente"
Estos datos también deben
figurar en el manual de instrucciones, o en la garantía del artefacto.
En los artefactos CLASE 1
dicha placa debe ubicarse en la cara interna del lateral cocina debajo de la
plancha. En los CLASES 2 y 3 la ubicación debe quedar a criterio del proveedor,
debiendo priorizar su fácil visibilidad en condición de instalado.
6.1.1. El marcado
prescripto por esta norma debe ser fácilmente legible y durable, lo que se
verifica con el ensayo indicado en el apartado 5.4.
Asimismo, después de
todos los ensayos de esta norma, el marcado debe ser fácilmente legible, no
debe ser posible retirar con facilidad las placas de características y éstas no
deben presentar ondulaciones.
6.1.2. Todos los
artefactos deben incorporar, de forma visible y legible para el instalador y
para el usuario, las siguientes advertencias:
"Este artefacto debe
ser instalado de acuerdo con las normas y reglamentaciones en vigencia, por un
instalador matriculado".
"No use este
artefacto en lugares sin ventilación permanente".
"Consultar las
instrucciones antes de instalar y utilizar este artefacto".
Para los artefactos con
tapa abatible de cristal, que no posean un dispositivo de corte de gas para
interrumpir la alimentación de gas a los quemadores cuando la tapa se cierra
(ver 3.2.9.1.b) también debe llevar la advertencia indicada en el apartado
3.2.9.1.a) que dice: "Atención: las tapas de cristal pueden estallar
cuando se calientan. Apagar todos los quemadores antes de cerrar la tapa",
ubicada en la tapa.
6.2. Marcado del embalaje
El embalaje debe
incorporar como mínimo las siguientes informaciones y leyendas:
• Marca y modelo
• Tipo de gas
• Logotipo de Modelo
Aprobado
• Matrícula de aprobación
• Industria Argentina o
la del país de origen.
• "Este artefacto
debe ser instalado de acuerdo con las normas y reglamentaciones en vigencia,
por un instalador matriculado"
• "No use este
artefacto en lugares sin ventilación permanente"
• "Consultar las
instrucciones antes de instalar y utilizar este artefacto"
6.3. Instrucciones
6.3.1. Generalidades
El artefacto debe estar
acompañado de instrucciones técnicas, redactadas para el instalador, y de
instrucciones de uso y mantenimiento, redactadas para el usuario. Pueden
presentarse juntas, siempre que sus textos no puedan confundirse.
Estas instrucciones
incluirán las informaciones relativas a la clase de artefacto, en especial lo
referido a la evacuación al exterior de los productos de la combustión, es
decir, los artefactos que requieren conductos y los que no; así como la
dirección del fabricante (26), y las indicaciones que para cada caso
se mencionan en los apartados 6.3.2. y 6.3.3.
———
26) Se entiende por
"proveedor" el organismo o la sociedad que asume la responsabilidad
del producto.
———
Ambas instrucciones deben
estar aprobadas por el Organismo de Certificación para cada modelo, quien debe
cuidar asimismo que sean las aprobadas las que se entreguen junto con el
respectivo artefacto.
6.3.2. Instrucciones
técnicas
Las instrucciones
técnicas redactadas para el instalador deben contener todas las indicaciones de
instalación, de reglaje, y de mantenimiento.
6.3.2.1. Requisitos aplicables
a todos los artefactos
Deben incluir como
prólogo las siguientes advertencias:
a) "Antes de la
instalación, asegurarse de que las condiciones de distribución local
(naturaleza y presión del gas) y el reglaje del artefacto son
compatibles".
b) "Las condiciones
de reglaje de este artefacto estarán inscritas sobre la etiqueta (o la placa de
características)".
c) "Este artefacto
no debe conectarse a un dispositivo de evacuación de los productos de
combustión. Su instalación y conexión debe realizarse de acuerdo con las normas
de instalación en vigor.
Debe ponerse especial
atención a las disposiciones aplicables en cuanto a la ventilación".
Las instrucciones
técnicas deben incluir:
• los consumos
caloríficos de los diferentes quemadores
• los dispositivos de
prerreglaje;
• lubricación de las
válvulas, si es necesario;
• método de verificación
del funcionamiento correcto de los quemadores.
Para un artefacto
susceptible de funcionar con varios gases, estas instrucciones indicarán
también las operaciones y reglajes que es necesario realizar para el paso de un
gas a otro. Para cada uno de los inyectores y orificios calibrados
intercambiables, deben indicarse los marcados previstos para cada gas y presión
que puedan utilizarse.
Para los artefactos
diseñados para funcionar exclusivamente con un inyector colocado en fábrica,
las instrucciones deben mencionar, llegado el caso, las informaciones
referentes a la utilización de los productos de estanquidad en la rosca, en el
caso de desmontaje de estos inyectores.
En estas instrucciones
deben figurar también las indicaciones para la conexión de gas del artefacto,
así como una referencia a las normas de instalación en vigor en el país donde
el artefacto vaya a instalarse.
Si el artefacto tiene que
conectarse a la red eléctrica, las instrucciones técnicas deben incluir el
esquema de conexionado, salvo que el artefacto esté provisto de un enchufe
directo.
6.3.2.2. Requisitos
particulares para artefactos de clase 1 y clase 2 subclase 1
Las instrucciones
técnicas deben indicar:
a) la distancia vertical
mínima a la que debe situarse el artefacto de las paredes horizontales
adyacentes situadas por encima;
b) las distancias
horizontales mínimas a las que debe situarse el artefacto de las paredes
verticales adyacentes por debajo de la distancia mínima definida en a). Todas
las distancias horizontales se miden a partir del plano vertical que coincide
con el del lateral del artefacto.
Las instrucciones
técnicas deben incluir, igualmente, las indicaciones referentes a la fijación
del artefacto, cuando éstas sean indicadas por el proveedor o exigidas por las
normas de instalación en vigor.
6.3.2.3. Requisitos
particulares para artefactos de clase 2 subclase 2, y clase 3
Las instrucciones
técnicas deben contener todas las informaciones necesarias para el
encastramiento y la fijación del artefacto, y en particular:
a) las dimensiones
críticas del espacio en el cual el artefacto debe instalarse, en caso
necesario;
b) las instrucciones que
deben respetarse para la evacuación de los productos de combustión y la
ventilación, cuando los componentes de evacuación y de ventilación no se
suministran con el artefacto, o cuando se suministran desmontados;
c) en el caso de un
artefacto con encimera de cocción, las distancias mínimas de cada pared
adyacente situada por encima del nivel de la encimera; éstas se miden:
• la distancia vertical
mínima por encima de la encimera, a partir del plano de la parrilla soporte;
• las distancias horizontales
mínimas, a partir de los planos verticales que pasan por los bordes de la
encimera;
d) en el caso de los
anafes, cuando el proveedor indica que debe instalarse una separación
horizontal por debajo de la base de la encimera, las dimensiones críticas de
esta separación;
e) en el caso de
artefactos con horno, una información indicando que el mueble donde se colocará
el artefacto debe estar convenientemente fijado.
6.3.3. Instrucciones de
uso y mantenimiento
Las instrucciones de uso
y mantenimiento, redactadas para el usuario, deben contener todas las
indicaciones necesarias para que el artefacto sea utilizado con seguridad y
racionalmente. En particular:
• los valores del consumo
calorífico nominal de cada uno de los quemadores;
• las instrucciones
relativas a las maniobras de encendido y de reencendido (ver apartado 3.2.12.);
• las instrucciones para
la utilización del horno; uso del termostato, posición de los accesorios, si es
necesario, la carga máxima autorizada sobre la placa pastelera, etc.; en particular,
estas instrucciones contendrán las disposiciones que es necesario seguir para
la utilización de los hornos de gas programables teniendo en cuenta la higiene
alimentaria (por ejemplo, deterioro de los alimentos cuando el tiempo es
caluroso);
• en el caso de que el
artefacto esté provisto de un indicador de fallo del termostato (ver apartado
4.1.10.2.3.), las instrucciones deben incluir todas las informaciones
necesarias referentes a su funcionamiento, y las acciones que debe tomar el
usuario en caso de indicación de avería;
• las instrucciones para
la utilización del gratinador (particularmente, la posición de los accesorios);
debe especificarse en particular si éste debe utilizarse únicamente a su
consumo calorífico nominal;
• las dimensiones mínimas
de los recipientes a utilizar sobre los diferentes quemadores de la plancha de
quemadores y, llegado el caso, las especificaciones correspondientes a la
utilización de los recipientes con base cóncava o convexa.
Las instrucciones de uso
y de mantenimiento deben advertir al usuario contra una mala utilización del
artefacto. A estos efectos, deben incluir una lista de restricciones de uso que
le son de aplicación como consecuencia de esta norma.
En el caso de artefactos
con ventilador de refrigeración, las instrucciones deben incluir las
disposiciones que debe tomar el usuario en caso de fallo del ventilador. Si el
artefacto está provisto de un indicador de fallo del ventilador, las
informaciones necesarias referentes a este indicador deben igualmente incluirse.
Si, para la limpieza, el
proveedor indica al usuario regular el dispositivo de accionamiento en una
posición más elevada que para las operaciones normales de cocción, las
instrucciones de uso y mantenimiento deben incluir una indicación precisando
que, en estas condiciones, las superficies pueden alcanzar temperaturas más
elevadas que durante el uso normal, y que deben alejar a los niños.
Las instrucciones de uso
y mantenimiento deben contener las siguientes advertencias:
IMPORTANTE: No instalar
en locales sin ventilación permanente.
La utilización intensa y
prolongada del artefacto puede necesitar una ventilación complementaria, por
ejemplo abriendo una ventana, o una ventilación más eficaz, por ejemplo
aumentando la potencia de la ventilación mecánica, si existe’.
Si el proveedor indica al
usuario que el gratinador debe utilizarse con la puerta abierta, las
instrucciones de uso y mantenimiento deben indicar de forma notable (ejemplo:
en color, o subrayado, etc.), la siguiente advertencia:
"ATENCION: Cuando se
utiliza el gratinador, las partes accesibles pueden estar calientes. Alejar a
los niños".
Sí un artefacto con tapa
abatible de cristal no cumple los requisitos del apartado 3.2.9.1.b), las
instrucciones de uso y mantenimiento deben incluir la advertencia indicada en
el apartado 3.2.9.1.a).
6.3.4. Instrucciones para
la conversión a diferentes gases
Al suministrar las piezas
destinadas a la conversión a otro tipo de gas o a otra presión, el proveedor
debe suministrar las indicaciones suficientes y claras para la sustitución de
las piezas, así como para la limpieza, el reglaje y el control del artefacto.
Indice de Figuras
Fig. 1 - Volumen útil del
horno (apartado 1.4.3.37)
Fig. 2 - Clases de
Artefactos (apartado 2)
Fig. 3 - Ensayo de
robustez del cuerpo de las cocinas (apartado 5.2.1.1)
Fig. 4 - Masas m1 y m’2.
Ejemplos de realización (apartado 5.2.1.2)
Fig. 5 - Estabilidad de
los accesorios del horno y del gratinador y resistencia de la puerta del horno
(apartados 5.2.2.1, 5.2.2.2 y 5.2.2.3 )
Fig. 6 - Dispositivos
para los ensayos de durabilidad de los medios de estanquidad (apartado 5.3.1.2)
Fig. 7 - Péndulo para los
ensayos de resistencia a las corrientes de aire de los quemadores de la
encimera (apartado 5.3.2.2)
Fig. 8 - Verificación de
la combustión de cada uno de los quemadores de la encimera. Dispositivo de toma
de muestras (apartado 5.3.2.4.2)
Fig. 9 - Verificación de
la combustión del conjunto de los quemadores. Dispositivo de toma de muestras
(apartado 5.3.2.4.2)
Fig. 10 - Campana de toma
de muestras para los gratinadores elevados (apartados 5.3.3.2.1 y 5.3.3.2.6)
Fig. 11 - Ejemplo de
instalación de ensayos para los artefactos de clase 1 y clase 2 subclase 1
(apartados 5.1.2.2.1, 5.1.2.2.2 y 5.3.1.6.1.2)
Fig. 12 - Ejemplo de
módulo de encastramiento para los artefactos de clase 3 (apartados 5.1.2.2.3,
5.1.2.2.4.2.3 y 5.3.1.6.1.3)
FIG. 1 - VOLUMEN UTIL DEL
HORNO (APARTADO 1.4.3.37)
1. Lámpara
2. Quemador del
gratinador
3. Sonda del termostato
4. Puerta
5. Accesorio del horno en
posición de tope posterior
6. Base del horno
7. Pared posterior
8. Plano vertical
posterior de la zona de cocción
a) Altura útil
b) Ancho útil o apertura
de la puerta, si es menor
c) Profundidad útil
FIG. 2 - CLASES DE
ARTEFACTOS (APARTADO 2)
B.2.2. Procedimiento de
ensayo
B.2.3. Validación
Fig. B.2 - Esquema de los
medios de ensayo para la validación de la sonda de temperatura de contacto
ANEXO C (Normativo) -
Características de los recipientes de ensayo
C.1. Recipientes
necesarios para el ensayo de los quemadores de gas
Fig. C.1. - Recipientes
necesarios para el ensayo de los quemadores de gas
Fig. C.2. - Recipientes
necesarios para los ensayos de las placas eléctricas de cocción
ANEXO D (Normativo) -
Protección contra la accesibilidad de las partes con tensión eléctrica del
circuito de encendido
Fig. D1- Banco de ensayos
para dispositivos de encendido
ANEXO A (NORMATIVO)
INCERTIDUMBRE DEL EQUIPO DE MEDICION
En el caso en que se
requiera una combinación de los valores de incertidumbre individuales indicados
anteriormente, podrá requerirse que éstos tomen un valor menor, para limitar el
de la incertidumbre combinada.
Se deben identificar las
principales fuentes de incertidumbre para cada medición a realizar, elegir el
método de evaluación adecuado, e informar el resultado de la medición junto con
su incertidumbre expandida.
El monóxido de carbono
(CO) se mide por medio de un artefacto que permita la determinación de
contenidos de CO comprendidos entre 5 x 10 -5 y 100 x 10 -5 partes en volumen.
En este rango de utilización, el método debe tener una resolución de ± 5 x 10
-5 de partes de CO en volumen y una precisión de ± 2 X 10 -5 partes de CO en
volumen.
ANEXO B (NORMATIVO)
SONDA DE TEMPERATURA DE LA SUPERFICIE (APARTADO 5.3.1.6.3.1)
B.1. Construcción
La sonda de temperatura
utilizada para la medida de las temperaturas de la superficie, debe responder a
la figura B.1.
1. Pegado
2. Cable del termopar de 0,3 mm de diámetro, según CEI 584-1:1995, tipo K, (cromo aluminizado). Longitud total (1500 ± 2) mm
3. Empuñadura que permite
aplicar una fuerza de contacto de (4 ± 1) N. Longitud (120 ± 2) mm. Diámetro exterior (25 ±
2) mm
4. Tubo de
policarbonato. Diámetro interior 3 mm. Diámetro exterior 5 mm. En posición extendida, longitud (100
± 2) mm
5. Disco de cobre
estañado de diámetro 5 mm y espesor 0,5 mm
NOTA - La superficie de
contacto del disco debe ser plana. El termopar debe soldarse con cuidado
utilizando el mínimo de soldadura con el fin de asegurar que se mida la
temperatura del disco.
B.2. Ensayo de validación
B.2.1. Principio
Se aplica la sonda en el
centro de una placa de cristal plana cuya superficie inferior está en contacto
con el vapor de agua.
B.2.2. Procedimiento de
ensayo
El agua destilada se
coloca en un vaso del tipo «Becher» con pico de vaciado.
Se coloca centrada sobre
el vaso una placa de cristal plana.
Se lleva el agua a
ebullición mediante una placa eléctrica.
B.2.3. Validación
La sonda es apta para su
uso cuando al alcanzar el equilibrio térmico, indica un valor de (85 ± 3) °C
después de estar en contacto durante como máximo 150 segundos
FIG. B.2 - ESQUEMA DE LOS
MEDIOS DE ENSAYO PARA LA VALIDACION DE LA SONDA DE TEMPERATURA DE CONTACTO
ANEXO C (NORMATIVO)
CARACTERISTICAS DE LOS RECIPIENTES DE ENSAYO
C.1. Recipientes
necesarios para el ensayo de los quemadores de gas
Los recipientes
necesarios para los ensayos de los quemadores de gas deben estar diseñados
según las características de la figura C.1, y sus dimensiones serán las de la tabla
C.1
Estos recipientes son
cacerolas de aluminio de calidad comercial.
FIG. C.2 - RECIPIENTES
NECESARIOS PARA LOS ENSAYOS DE LAS PLACAS ELECTRICAS DE COCCION
El recipiente de ensayos
es una cacerola de aluminio, de calidad comercial, no especialmente pulida, con
fondo plano.
Si la placa de cocción
tuviera un diámetro distinto de los indicados en la tabla, el diámetro de la
cacerola y la cantidad de agua vertida a temperatura ambiente, deben ser los
indicados para el diámetro nominal inmediatamente superior.
En caso de duda, se
utilizan cacerolas de ensayo normalizadas de aluminio comercial, que tengan las
dimensiones indicadas en la tabla C.2, y que sean conformes con la figura C.2.
a. Diámetro exterior
b. Altura exterior
c. Espesor del fondo
Tabla C.2
Características de los recipientes necesarios
para los ensayos de las placas eléctricas de cocción
Diámetro nominal de la placa de cocción (mm)
|
a
(mm)
|
B
(mm)
|
c
(mm)
|
Cantidad de agua
(litros)
|
110
|
110
|
140
|
8
|
0,6
|
145
|
145
|
140
|
8
|
1
|
180
|
180
|
140
|
9
|
1,5
|
220
|
220
|
120
|
10
|
2
|
300
|
300
|
100
|
10
|
3
|
La base de la cacerola es
plana con una tolerancia de 0,05 mm únicamente en el sentido cóncavo.
ANEXO D (NORMATIVO)
PROTECCION CONTRA LA ACCESIBILIDAD DE LAS PARTES
CON TENSION ELECTRICA DEL CIRCUITO DE ENCENDIDO
Extraído del proyecto de
norma «Seguridad de los equipos eléctricos de los artefactos de uso doméstico y
análogo que funcionan con otras energías distintas de la electricidad» de junio
de 1993, elaborado por el CENELEC.
Se aplica el capítulo 8
de la norma CEI 335-1:1991.
Requisitos
complementarios
a) Las partes accesibles
de los circuitos de encendido, deben quedar protegidas contra el acceso si se
sobrepasan los siguientes límites(28):
———
(28) Para el
funcionamiento normal y el funcionamiento anormal. Los límites conciernen
igualmente a los medios de encendido manuales (encendedores piezoeléctricos o
magnéticos) y los que no están alimentados con corriente eléctrica. Para los
medios de encendido con diferentes desviaciones de los electrodos de la bujía,
cada uno de ellos debe ensayarse independientemente para determinar el más
desfavorable.
———
- Encendido por tren de
chispas:
La descarga máxima
admisible es de 100 _As por impulso, con una duración máxima del impulso de 0,1
segundos, medida desde el comienzo del impulso hasta una disminución del 10%
del valor cresta. El intervalo entre dos impulsos debe ser mayor o igual a 0,25
segundos.
- Encendido por chispas
continuas:
Tensión máxima admisible
en vacío: 10 kV (cresta)
Intensidad máxima
admisible: 0,8 mA (cresta)
Si la tensión en vacío
sobrepasa los 10 kV, la descarga no debe exceder de 45 _As, con una intensidad
máxima admisible de 0,8 mA (cresta).
NOTA - Las informaciones
detalladas están incluidas en las Normas CEI 479-1:1994 y CEI 479- 2:1987
(efectos de la corriente pasando a través del cuerpo humano).
b) Ensayos. La
verificación se realiza a la tensión asignada utilizando un equipo de medida
apropiado, como por ejemplo, el indicado en la figura D.1.(29)).
———
(29) Un ejemplo de
dispositivo de medida adecuado es un osciloscopio de 20 MHz de ancho de banda,
con una sonda de ensayos de alta tensión de 100 M_, 20 kV continua (100 kHz) y
una capacidad de entrada de 3 pF.
———
c) Mediciones
- La duración del impulso
se mide primero entre los electrodos de la bujía (ZF) con el artefacto de
medida (MA). La resistencia R es mayor o igual a 100 M_.
- La descarga del impulso
se calcula integrando en la curva de tensión (mediante un instrumento
apropiado) al nivel de la resistencia R. El valor de R es de 2 k_.
- La tensión en vacío
(cresta) se mide entre los electrodos de la bujía (ZF) a los que se impide
producir chispas. La resistencia R es mayor o igual a 100 M_.