|
|
Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 371 |
21/05/2008 |
Fecha: |
02/06/2008 |
|
|
Dependencia: |
RE-371-2008-SENASA |
Tema: |
PESCA |
Asunto: |
Reconócense zonas
de producción de moluscos bivalvos determinadas por
la Subsecretaría de
Actividades Pesqueras y Desarrollo del Delta del Ministerio de Asuntos Agrarios
de
la Provincia
de Buenos Aires. |
|
|
VISTO: el Expediente Nº S01:0183475/2004 del Registro del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el Decreto Nº 4238 del 19 de julio de
1968, y |
CONSIDERANDO: |
Que
por el citado Decreto se aprobó el Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos
y Derivados de Origen Animal. |
Que
por Resolución Nº 829 del 5 de diciembre de 2006 de
la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA YALIMENTOS, se sustituyó el texto del Numeral 23.24 del
Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen
Animal, aprobado por Decreto Nº 4238 de fecha 19 de julio de 1968, donde se
reglamentan las condiciones higiénico-sanitarias para la explotación y
comercialización de moluscos bivalvos vivos destinados a consumo humano. |
Que
en el Numeral 23.24.2.3, de la norma mencionada en el párrafo anterior, se
establecen las condiciones y la duración mínima de tiempo en que la autoridad
sanitaria deberá realizar el estudio de la zona que se pretende clasificar. |
Que
por
la Resolución Nº
121 del 7 de marzo de 2006 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, se reconoció la zona de producción de moluscos bivalvos
denominada “Bahía Anegada” con la nomenclatura AR-BA 001, la que fuera oportunamente
determinada por
la
Subsecretaría de Actividades Pesqueras y Desarrollo del
Delta del MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS de
la Provincia de BUENOS
AIRES, mediante su Resolución Nº 43 de fecha 12 de septiembre de 2005,
clasificándola como Zona Clase “A”. |
Que
ante la observación de la aparición de variaciones en parámetros
oceanográficos, así como el comportamiento diferente del fitoplancton en
cuanto a su composición y abundancia entre los diferentes puntos muestreales de la zona mencionada anteriormente,
la Subsecretaría de
Actividades Pesqueras y Desarrollo del Delta del MINISTERIO DE ASUNTOS
AGRARIOS de
la Provincia
de BUENOS AIRES, resolvió, mediante
la Resolución Nº 39 de
fecha 15 de agosto de 2007 y su modificatoria Nº 50 de fecha 11 de octubre de
2007, redefinir la zona AR-BA 001, dividiéndola en TRES (3) zonas. |
Que
por lo expuesto,
la
Provincia de BUENOS AIRES solicitó a esta Autoridad
Sanitaria el reconocimiento por parte del Organismo de la zona redefinida por
la citada Subsecretaría. |
Que
en consecuencia resulta necesario dejar sin efecto
la Resolución SENASA
Nº 121/06 mencionada, para reconocer la nueva definición adoptada para la
zona AR-BA-001 por las autoridades competentes provinciales. |
Que
la presente medida se dicta ad referéndum del Consejo de Administración. |
Que
la Dirección
de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia. |
Que
el suscripto es competente para resolver en esta instancia en virtud de lo
establecido por el artículo 8º, inciso c) del Decreto |
Nº
1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 680 de fecha
1º de septiembre de 2003 y la delegación de facultades efectuada por la ex
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION en el Numeral
23.24.1.4, Capítulo XXIII del Decreto Nº 4238 de fecha 19 de julio de 1968. |
Por ello, |
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA RESUELVE: |
Artículo
1º — Reconózcanse las siguientes zonas de producción de moluscos bivalvos
determinadas por
la
Subsecretaría de Actividades Pesqueras y Desarrollo del
Delta del MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS de
la Provincia de BUENOS AIRES,
mediante
la Resolución
Nº 39 de fecha 15 de agosto de 2007 y su modificatoria Nº 50 de fecha 11 de octubre de 2007: |
-
Zona AR-BA 001 “Sudoeste de Bahía Anegada”, cuyas posiciones geográficas son:
desde el Paralelo 40°
12’
LS hasta el Paralelo 40°
29’
LS y desde el Meridiano 62°
10’
LW hasta el Margen Continental. - Zona AR-BA 002 “Ría del Jabalí”, cuyas
posiciones geográficas son: desde la línea que une el Punto 62°
19’
19” LW y 40°
31’
33” LS hasta el Punto 62°
10’ LW 40º
35’ LS como límite superior, hasta
el Paralelo 40°
35’
LS y hasta el Margen Continental. - Zona AR-BA 003 “Bahía San Blas”, cuyas
posiciones geográficas son: entre las zonas AR-BA 001 y AR-BA 002 y desde el
Meridiano 62°
10’ LW hasta el Margen Continental. |
Art.
2º — Mantener la clasificación como Zona Clase “A”, a las zonas reconocidas
en el artículo 1º de la presente resolución, conforme a las exigencias descriptas
en los Numerales 23.24 y subsiguientes del Capítulo XXIII, “Productos de
la Pesca”, del Decreto Nº 4238 del 19 de julio de 1968. |
Art.
3º — Facúltese a
la
Dirección de Fiscalización de Productos de Origen Animal, a
suspender en forma inmediata los reconocimientos otorgados por la presente
resolución, en caso de comprobarse que las zonas no reúnan las condiciones sanitarias
exigidas. |
Art.
4º — Déjase sin efecto
la Resolución Nº 121 del
7 de marzo de 2006 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA. |
Art.
5º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial. |
Art.
6º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Jorge N. Amaya |
|
|