Buenos
Aires, 6 de marzo de 1996
VISTO los expedientes Nº 0,30-000032/96 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS, y CONSIDERANDO: Que el Decreto 2275-1994
de fecha 23 de diciembre de 1994 puso en funcionamiento la Unión Aduanera
entre los Estados Parte del MERCOSUR.
Que el Decreto 998-1995 de fecha 28 de diciembre de 1995 efectuó modificaciones,
en el orden nacional, a la norma citada en el primer considerando,
establecidas por la Resolución G.M.C. Nº 36/95.
Que se
considera conveniente efectuar ajustes técnicos y formales en dicho Decreto.
Que para la
medida que se propicia ha tomado intervención la SECRETARIA DE COMERCIO E
INVERSIONES.
Que la
Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio ha tomado la
intervención que le compete.
Que la
presente Resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley Nº 22.415,
en la Ley de Ministerios -t.o. en 1992- y en la Ley 22.792 y en uso de las
facultades conferidas por los Decretos Nos. 751/74 de fecha 8 de marzo de
1974, 101/85 de fecha 16 de enero de 1985, 1011/91 de fecha 29 de mayo de
1991 y 2275/94 de fecha 23 de diciembre de 1994.
Por ello,
El Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos
Resuelve:
ARTICULO
1º.- Asígnase en el Anexo VIII del Decreto
998-1995 el Reintegro a la
Exportación Intrazona para las exportaciones destinadas a la REPUBLICA FEDERATIVA
DEL BRASlL (R.I.-B) a las posiciones arancelarias que se indican a continuación:
N.C.M. R.I.-B.
(%)
2008.70.10 5,5
2008.70.90 5,5
ART.2º.- La
presente Resolución comenzará regir a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
ART. 3º.- De
forma.
N.R.: La
Resolución Nº 370/96 MEOSP que antecede fue publicada en el Boletín
Oficial del 8/3/96.
Res. MEOSP 370-1996
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