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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 368 |
20/10/2008 |
Fecha: |
22/10/2008 |
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Dependencia: |
RE-368-2008-SAGPA |
Tema: |
PESCA |
Asunto: |
Autorízase el cupo
de exportación para consumo de la especie comercial denominada sábalo para
el año 2008. |
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VISTO el Expediente Nº S01:0341671/2008 del Registro del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION,
la Ley Nº 26.292, las Resoluciones Nros. 2 de fecha 3 de enero de 2007, 365 de fecha 31 de
mayo de 2007, 399 de fecha 8 de junio de 2007 y 347 de fecha 1 de noviembre
de 2007, todas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y 66 de fecha 28 de
diciembre de 2007 de
la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
aludido
Ministerio,
y |
CONSIDERANDO: |
Que
mediante las Resoluciones Nros. 2 de fecha 3 de
enero de 2007, 365 de fecha 31 de mayo de 2007, 399 de fecha 8 de junio de
2007, 347 de fecha 1 de noviembre de 2007, todas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, y 66 de fecha 28 de diciembre de 2007 de
la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del aludido Ministerio, se han establecido
diversas medidas de manejo y preservación, relacionadas con las exportaciones
de pescado de río de
la Cuenca Parano-Platense
hasta su desembocadura en el Río de la Plata. |
Que
de conformidad con lo establecido en la normativa referida, sumado a lo que
se desprende de
la Ley Nº
26.292,
la
SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, ha continuado evaluando periódicamente la pesquería de la baja
cuenca del Río Paraná, en forma conjunta con las provincias integrantes de
la Comisión de Pesca Continental
y Acuicultura del CONSEJO FEDERAL AGROPECUARIO, mediante estudios tendientes
a determinar el estado de situación en la misma, respecto del recurso sábalo
(Prochilodus platensis),
su principal especie explotada. |
Que
el avance logrado en dichos estudios, ha permitido contar últimamente con un conocimiento
más acabado sobre la evaluación de las poblaciones de la precitada especie migratoria
en la “baja cuenca” del Río Paraná en nuestro territorio. |
Que
esta información surge especialmente de los datos resultantes que han sido obtenidos
a través de campañas llevadas a cabo durante el período comprendido entre
fines del año 2005 y fines del año 2006, así como el período que abarca desde
fines del año 2006 y fines del año 2007; prosiguiéndose con las mismas
durante el presente año. |
Que
en dichas campañas participan equipos de investigadores, junto a técnicos de las
Provincias de ENTRE RIOS y SANTA FE; asimismo cabe señalar que los resultados
de las mismas han sido expuestos para su exhaustivo análisis, junto a la
situación actual de la citada pesquería, en sucesivas reuniones de la
mencionada Comisión. |
Que
según dichos datos, las poblaciones de la especie sábalo (Prochilodus platensis) se mantienen en estado sostenible y en
calidad sanitaria apta, habiéndose notado en la llanura de inundación de la
baja cuenca que el clima adverso del año 2007 produjo una amplia mortalidad
de juveniles de la especie, que repercutirá en las poblaciones que ingresen a
la explotación en un período igual o mayor a DOS (2) años. |
Que
la aludida Comisión considera que se está actuando con base científica y
técnica ajustada para, primordialmente, preservar el recurso, asegurando su sustentabilidad y la continuidad de la actividad pesquera
comercial de los sectores involucrados; prosiguiéndose asimismo con el
sentido precautorio que fuera adoptado para la determinación de nuevos cupos
o ampliación de los mismos, para la especie sábalo (Prochilodus platensis) y otras especies de carácter comercial,
desde el inicio de los aludidos estudios y cuyo avance continúa. |
Que conforme
la Ley Nº 26.292, que declara el estado de
emergencia de la actividad involucrada en la presente medida, se faculta a
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION,
Autoridad de Aplicación de dicha norma, para “...establecer cupos de
exportación para las especies ictícolas de agua
dulce provenientes del río Paraná, cualquiera sea su forma de preparación y/o
presentación, de acuerdo al rendimiento pesquero potencial de dicho río.”. |
Que
las autoridades de las Provincias de SANTA FE, ENTRE RIOS y BUENOS AIRES, mediante
sendas notas obrantes a fojas 7/10, han solicitado recientemente a
la SUBSECRETARIA DE
PESCA Y ACUICULTURA una posible ampliación del cupo de la especie sábalo (Prochilodus platensis), otorgado
para el año 2008 mediante la citada Resolución Nº 66/07, manifestando que
ésta pueda hacerse efectiva antes de la finalización del presente año y
respetando los mismos porcentajes que esas provincias tienen adjudicados
mediante dicha resolución, para la referida especie. |
Que
asimismo, dichas autoridades provinciales han solicitado el otorgamiento de cupos
de exportación destinados a las especies denominadas tararira (Hoplias malabaricus) y boga (Leporinus spp.). |
Que
al respecto, cabe destacar que las DOCE MIL TONELADAS (12.000 t) otorgadas para
el año 2008, lo fueron en carácter de cupo inicial para la exportación de la especie
en cita, conforme surge de la precitada Resolución Nº 66/07. |
Que por dicho acto también se estableció que las
provincias reotorgarían los porcentajes del cupo que les fue asignado, habilitando
su explotación en forma cuatrimestral, para que la actividad pesquera no sufra
detrimento ni se interrumpa. |
Que
asimismo, las autoridades de las provincias involucradas han solicitado
además el otorgamiento de cupos de exportación destinados a las especies
tararira (Hoplias malabaricus)
y boga (Leporinus spp.),
cuyas capturas destinadas a la exportación fueron dejadas en suspenso, según
se desprende de las citadas Resoluciones Nros. 2/07
y 66/07. |
Que
no se observa inconveniente en el otorgamiento de un cupo destinado a la exportación
de las especies comerciales mencionadas en el considerando anterior, estando
de acuerdo las provincias que forman parte de
la Comisión de Pesca |
Continental
y Acuicultura del CONSEJO FEDERAL AGROPECUARIO que fueran previamente
consultadas, y siempre que las autoridades provinciales se comprometan a que
la especie tararira (Hoplias malabaricus)
se capture con el arte denominado“espinel”. |
Que
dicho compromiso tiene alcance también respecto de evitar la incidencia de la
especie sábalo (Prochilodus platensis)
de menores tamaños a los aceptados por las respectivas normativas
provinciales, cuando las mismas son efectuadas por medio del arte de red. |
Que
según
la Resolución Nº
2 de fecha 3 de enero de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, sigue
rigiendo la prohibición de exportación comercial de la especie surubí (Pseudoplatystoma fasciatum y Pseudosplatystoma coruscans). |
Que
la Dirección
de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA
Y ALIMENTOS, dependiente de
la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete. |
Que
la presente medida se dicta de conformidad con las facultades emergentes de
la Ley Nº 26.292 y del
Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios. |
Por
ello, |
EL
SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS RESUELVE: |
Artículo
1º — Autorízase la exportación para consumo de la
especie comercial denominada sábalo (Prochilodus platensis) para el año 2008, de un cupo de DOS MIL
QUINIENTAS TONELADAS (2500 t). |
Dicho
cupo deberá asignarse a las Provincias de BUENOS AIRES, SANTA FE y ENTRE RIOS,
en el mismo porcentaje que les fue otorgado por
la Resolución Nº 66 de
fecha 28 de diciembre de 2007 de
la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, siendo éstos del SIETE POR
CIENTO (7%), del CUARENTA Y OCHO CON OCHENTA Y TRES POR CIENTO (48,83%) y del
CUARENTA Y CUATRO CON DIECISIETE POR CIENTO (44,17%), respectivamente. |
Art.
2º — Autorízase la exportación para consumo de la
especie comercial denominada boga (Leporinus spp.) para el año 2008, de un cupo de QUINIENTAS
TONELADAS (500 t). |
Dicho
cupo se deberá asignar para
la
Provincia de SANTA FE, en un TREINTA Y CINCO POR CIENTO
(35%), para
la Provincia
de ENTRE RIOS, en un TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) y para
la Provincia de BUENOS AIRES,
en un TREINTA POR CIENTO (30%). |
Art.
3º — Autorízase la exportación para consumo de la
especie comercial denominada tararira (Hoplias malabaricus) para el año 2008, de un cupo de UN MIL
TONELADAS (1000 t). Dicho cupo será distribuido de la siguiente forma: VEINTE
POR CIENTO (20%) para
la
Provincia de BUENOS AIRES, CUARENTA POR CIENTO (40%) para
la Provincia de SANTA FE
y CUARENTA POR CIENTO (40%) para
la Provincia de ENTRE RIOS. |
Art.
4º — En lo que se refiere a la especie denominada tararira (Hoplias malabaricus), la misma
deberá ser capturada bajo el arte denominado “espinel”. |
Art.
5º — El cupo otorgado por el Artículo 1º de la presente medida, corresponderá
a pescado fresco, refrigerado o congelado, comprendido en las posiciones
arancelarias 0302.69.41 (Prochilodus spp.) y 0303.79.51 (Prochilodus spp.) de
la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.). |
Art.
6º — Por su parte, el cupo al que se refiere el Artículo 3º del presente
acto, corresponderá a pescado fresco, refrigerado o congelado, comprendido en
las posiciones arancelarias 0302.69.44 (Hoplias malabaricus) y 0303.79.54 (Hoplias malabaricus), de
la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.). |
Art.
7º — El cupo otorgado para la especie boga (Leporinus spp.), mencionado en el Artículo 2º de la presente
resolución, corresponderá a pescado fresco, refrigerado o congelado, comprendido
en las posiciones arancelarias 0302.69.45 (Leporinus spp.) y 0303.79.55 (Leporinus spp.) de
la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.). |
Art.
8º —
La
SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, continuará con los estudios emprendidos en la “baja cuenca” del
Río Paraná, especialmente destinados a obtener mayores conocimientos sobre
las poblaciones sometidas a explotación, especialmente en lo referido a la especie
denominada sábalo (Prochilodus platensis),
con la participación de las provincias involucradas. |
Art.
9º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación para aquellas
solicitudes de destinación de exportación para consumo que se registren sobre
las especies sábalo (Prochilodus platensis), boga (Leporinus spp.) y tararira (Hoplias malabaricus) ante las aduanas desde la fecha mencionada. |
Art.
10. — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Cheppi. |
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