Detalle de la norma RE-367-2007-MEP
Resolución Nro. 367 Ministerio de Economía y Producción
Organismo Ministerio de Economía y Producción
Año 2007
Asunto Exportaciones para consumo de los cortes de carne bovina
Boletín Oficial
Fecha: 01/06/2007
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución n° 367

31/05/2007

Fecha:

01/06/2007

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Dependencia:

RE-367-2007-MEP

Tema LOA:

 

Tema:

EXPORTACIONES

Asunto:

Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2007 lo dispuesto por la Resolución Nº 935 del 29 de noviembre de 2006 del citado Ministerio.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

VISTO el Expediente Nº S01:0164691/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional continúa comprometido con una política destinada a mantener la estabilidad de precios a los efectos de no afectar la capacidad de compra de la población.

Que, en ese marco, la Resolución Nº 935 de fecha 29 de noviembre de 2006 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION fijó, para el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2006 y el 31 de mayo de 2007, para el volumen físico total resultante de las operaciones de exportación de las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) enumeradas en el Anexo de la citada resolución, un cupo de exportación

mensual equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del promedio mensual del volumen físico total exportado en el período de referencia, comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005.

Que quedaron exceptuadas del aludido cupo las exportaciones para consumo que se efectuaren en el marco de los convenios país-país y las comprendidas en los cupos tarifarios de cortes enfriados y congelados vacunos sin hueso de alta calidad otorgados por la UNION EUROPEA.

Que, asimismo, fueron excluidas del cupo mencionado las exportaciones para consumo de los cortes de carne bovina correspondientes al cuarto trasero, provenientes de novillos de peso superior a CUATROCIENTOS SESENTA KILOGRAMOS (460 Kg), con el propósito de inducir al sector productor a incrementar el peso promedio de los animales faenados.

Que, del mismo modo, quedaron exceptuadas de dicho cupo las exportaciones para consumo de carne bovina proveniente de animales de la categoría vaca cuya tipificación corresponda a las categorías D, E o F, dado que no se consumen en el mercado interno.

Que la evolución reciente del mercado de la carne bovina, justifica el mantenimiento de la política de exportaciones del sector, con el fin de seguir cumpliendo las finalidades ya enunciadas.

Que con fecha 4 de mayo de 2007, el sector de la Producción Primaria, la Industria y el Comercio de Ganados y Carnes suscribieron una Propuesta de Acuerdo, ratificada por Acta Acuerdo de fecha 9 de mayo de 2007, con el propósito de lograr una solución integral al tema de la cadena de ganados y carnes en el marco de las políticas de estímulo de la producción, inversión, competitividad y crecimiento con estabilidad de precios, definidas e instrumentadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que se entiende conveniente designar como Autoridad de Aplicación de lo dispuesto por la Resolución Nº 935/06 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en función de lo previsto en la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero), en la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 2752 de fecha 26 de diciembre de 1991 y 2275 de fecha 23 de diciembre de 1994 y sus modificatorios.

Por ello,

LA MINISTRA DE ECONOMIA Y PRODUCCION RESUELVE:

Artículo 1º — Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2007 lo dispuesto por la Resolución Nº 935 de fecha 29 de noviembre de 2006 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Art. 2º — Las mercaderías que se exporten al amparo de lo previsto en la Resolución Nº 935 de fecha 29 de noviembre de 2006 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se inscriben en lo previsto en la Propuesta de Acuerdo suscripta el 4 de mayo de 2007 por el sector de la Producción Primaria, la Industria y el Comercio de Ganados y Carnes, ratificada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en el Acta Acuerdo de fecha 9 de mayo de 2007.

Art. 3º — Sustitúyese el texto del Artículo 2º de la Resolución Nº 935 de fecha 29 de noviembre de 2006 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por el siguiente:

“ARTICULO 2º.- El cupo establecido en el Artículo 1º de esta medida se distribuirá entre los exportadores de las mencionadas mercaderías, en forma proporcional al volumen físico exportado por cada uno de ellos en el período de referencia.

Respecto de aquellos exportadores que no hubieren registrado operaciones en dicho período, la Autoridad de Aplicación podrá tomar en cuenta a los fines de establecer el cupo correspondiente a los mismos las operaciones de exportación autorizadas en el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2006 y el 31 de mayo de 2007, siempre que se trate de titulares de establecimientos faenadores con despostes habilitados y/o despostaderos habilitados para exportación”.

Art. 4º — A los efectos de ser sujetos de adjudicación de cupo, los exportadores que no operen establecimientos de faena o elaboración deberán acreditar la existencia de relación comercial con un establecimiento faenador y/o elaborador asociado, en los términos y con los alcances que determine la Autoridad de Aplicación.

Art. 5º — Los establecimientos faenadores o elaboradores en los cuales se produzcan las mercaderías alcanzadas por la presente resolución, deberán contar con la habilitación sanitaria correspondiente para cada destino proyectado.

Art. 6º — Los cupos establecidos por esta medida, deberán ser exportados por sus respectivos adjudicatarios y no podrán ser objeto de cesión y/o transferencia a título oneroso ni gratuito.

Art. 7º — Sustitúyese el texto del Artículo 6º de la Resolución Nº 935 de fecha 29 de noviembre de 2006 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por el siguiente:

“ARTICULO 6º.- La Autoridad de Aplicación de la presente medida será la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la que a través de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en la órbita de dicha Secretaría, dictará las normas reglamentarias e interpretativas que resulten necesarias a los fines de brindar operatividad al régimen establecido por la presente medida”.

Art. 8º — La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Felisa Miceli.