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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Bol/Of 30686
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Resolución n° 367
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30/06/2005
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Fecha:
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01/07/2005
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Dependencia:
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RE-367-2005-MEP
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Tema
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Tema:
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IMPORTACIONES
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Asunto:
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Prorrógase hasta el 30 de junio de
2010 la prohibición a la importación para consumo de mercaderías usadas
comprendidas en determinadas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común
del Mercosur y mantiénese la excepción establecida por la Resolución Nº
892/93.
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VISTO el Expediente Nº S01:0067032/2005 del Registro del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
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CONSIDERANDO:
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Que
por la Resolución Nº
775 de fecha 25 de junio de 1999 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS se estableció por un período limitado la prohibición a la
importación para consumo en condición de usados, entre otros, a los artículos
de prendería comprendidos en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) 6309.00.10 y 6309.00.90.
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Que
por la Resolución Nº
504 de fecha 29 de junio de 2000 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA, se prorrogó
hasta el 30 de junio de 2005 lo establecido por la norma mencionada en el
considerando anterior.
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Que
por la Resolución Nº
892 de fecha 18 de agosto de 1993 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, se exceptuó de la prohibición aludida a las importaciones
de ropa usada que se realicen en carácter de donación.
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Que
se mantienen las circunstancias que motivaron las medidas citadas
precedentemente, por lo que se hace necesario prorrogar por otro período
similar la prohibición de importación para consumo de los bienes usados
comprendidos en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) 6309.00.10 y 6309.00.90.
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Que
la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado
intervención en la confección de la presente medida.
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Que
la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la
intervención que le compete.
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Que
la presente resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley Nº
22.415 (Código Aduanero), en la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92), modificada por las Leyes
Nros. 24.190 y 25.233, y en la Ley Nº
22.792 y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 751 de
fecha 8 de marzo de 1974, 2752 de fecha 26 de diciembre de 1991, 2275 de
fecha 23 de diciembre de 1994, 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y 1359 de fecha
5 de octubre de 2004.
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Por ello,
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EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
RESUELVE:
|
Artículo
1º — Prorrógase hasta el 30 de junio de 2010, la prohibición a la importación
para consumo de las mercaderías usadas comprendidas en las posiciones
arancelarias de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) 6309.00.10 y 6309.00.90, de acuerdo a lo establecido
por la Resolución Nº
775 de fecha 25 de junio de 1999 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS.
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Art.
2º — Mantiénese la excepción a la prohibición de importación establecida por la Resolución Nº
892 de fecha 18 de agosto de 1993 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias
indicadas en el Artículo 1º de la presente resolución.
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Art.
3º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día 1 de julio de
2005.
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Art.
4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Roberto Lavagna.
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