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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 366 |
05/11/2008 |
Fecha: |
11/11/2008 |
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Dependencia: |
RE-366-2008-SICPYME |
Tema: |
IMPORTACIONES |
Asunto: |
Establécese para
las mercaderías comprendidas en determinadas posiciones arancelarias de
la Nomenclatura Común
del Mercosur, el Certificado de Importación de
Calzado. |
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VISTO: el Expediente Nº S01:0439538/2008 del Registro del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO: |
Que
mediante el dictado de
la
Resolución Nº 486 de fecha 30 de agosto de 2005 del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se instituyó, para las mercaderías
comprendidas en las posiciones arancelarias de
la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) detalladas en el Artículo 1º
de la misma, el Certificado de Importación de Calzado (C.I.C.). |
Que
dicha medida fue establecida en virtud de lo dispuesto por el Acuerdo sobre
Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación de
la ORGANIZACION MUNDIAL
DEL COMERCIO (O.M.C.), incorporado al ordenamiento jurídico
nacional por
la Ley Nº 24.425. |
Que
el Artículo 4º de
la
Resolución Nº 486/05 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION designa como Autoridad de Aplicación de la misma a
la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, quedando en tal carácter facultada para realizar las
interpretaciones de la misma y efectuar las aclaraciones que estime
convenientes, así como también, realizar los ajustes que estime pertinentes
en el listado de productos comprendidos en las posiciones arancelarias de
la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) consignadas en el Artículo 1º
de dicha resolución. |
Que
se ha detectado la necesidad de implementar ciertos ajustes tendientes a
optimizar la operatoria del régimen, sin desvirtuar los objetivos perseguidos
por el mismo. |
Que
en tal sentido, de la experiencia recogida a través de la administración del
régimen establecido en
la
Resolución Nº 486/05 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, se ha observado la conveniencia de efectuar ajustes en el listado
de posiciones arancelarias de
la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) detalladas en el Artículo 1º de la misma. |
Que
la Dirección
de Legales del Area de Industria, Comercio y de
la Pequeña y Mediana Empresa,
dependiente de la Dirección |
General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la
intervención que le compete. |
Que
la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley Nº 24.425 y en virtud
de lo establecido por el Artículo 4º de
la Resolución Nº 486/05 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. |
Por ello, |
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
DE
LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA RESUELVE: |
Artículo
1º — Sustitúyese el Artículo 1º de
la Resolución Nº 486
de fecha 30 de agosto de 2005 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION por el
que a continuación se detalla: |
“ARTICULO
1º.- Establécese para las mercaderías comprendidas
en las posiciones arancelarias de
la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) que a continuación se
detallan el Certificado de Importación de Calzado (C.I.C.)
que será exigible exclusivamente para las solicitudes de destinación de
importación definitiva para consumo. |
6401.10.00 |
6401.92.00 |
6401.99.10 |
6401.99.90 |
6402.19.00 |
6402.20.00 |
6402.91.10 |
6402.91.90 |
6402.99.10 |
6402.99.90 |
6403.19.00 |
6403.20.00 |
6403.40.00 |
6403.51.10 |
6403.51.90 |
6403.59.10 |
6403.59.90 |
6403.91.10 |
6403.91.90 |
6403.99.10 |
6403.99.90 |
6404.11.00 |
6404.19.00 |
6404.20.00 |
6405.10.10 |
6405.10.20 |
6405.10.90 |
6405.20.00 |
6405.90.00.” |
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Art.
2º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial. |
Art.
3º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Fernando J. Fraguío. |
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