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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución n° 365
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31/05/2007
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Fecha:
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01/06/2007
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Dependencia:
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RE-365-2007-MEP
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Tema LOA:
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Tema:
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COMERCIO EXTERIOR
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Asunto:
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Autorízase la exportación para consumo
de la especie comercial denominada sábalo (Prochilodus platensis), de la Cuenca Parano-Platense
hasta su desembocadura en el Río de la Plata.
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VISTO el Expediente Nº S01:0476504/2006 del Registro del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Resolución Nº 2 de
fecha 3 de enero de 2007 del citado Ministerio, y
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CONSIDERANDO:
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Que
por la Resolución Nº
2 de fecha 3 de enero de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se
estableció la suspensión de las exportaciones de pescado de río de la Cuenca Parano-Platense
hasta su desembocadura en el Río de la Plata, por el término de OCHO (8) meses, con
excepción de las especies autóctonas de carácter “ornamental” y las especies
provenientes de cultivo.
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Que
en su Artículo 2º la citada medida prevé la evaluación periódica de la
situación de los recursos involucrados en la misma, a través de la SUBSECRETARIA DE
PESCA Y ACUICULTURA de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, con la finalidad de analizar la posible liberación
de las exportaciones y el potencial establecimiento de cupos de exportación de
las especies involucradas, en base a los resultados científico-técnicos que
se obtuvieran.
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Que
por los resultados obtenidos a partir de los monitoreos realizados en las
sucesivas campañas de evaluación de los recursos efectuadas hasta el mes de
octubre de 2006, la
SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA organizó el Taller
Sobre Pesquerías Continentales Fluviales en fecha 26 de octubre de 2006,
conforme a las constancias obrantes a fojas 81/95, al que asistieron
investigadores, técnicos y expertos nacionales y extranjeros en pesquerías de
aguas continentales, quienes analizaron los resultados obtenidos hasta
entonces, así como las sugerencias sobre medidas de manejo, entre las que se
mencionaba la de fijar una Captura Máxima Permisible (CMP) para el año 2007, con
criterio precautorio y basada en los niveles históricos de captura.
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Que
los estudios periódicos se continúan efectuando bajo la coordinación de la
mencionada Subsecretaría, con la participación de investigadores y técnicos
de diversas instituciones y de las Provincias de ENTRE RIOS y SANTA FE.
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Que
los muestreos efectuados desde el mes de enero al mes de marzo de 2007,
dentro del período de alto nivel hidrométrico alcanzado por el río,
permitieron verificar el éxito de la reproducción de la especie sábalo
(Prochilodus platensis), reflejado por la abundancia de juveniles y la
finalización del período reproductivo, haciéndose innecesarias las restricciones
extremas adoptadas previamente respecto de ella.
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Que
asimismo, fue constatada la presencia de una significativa proporción de
grandes individuos reproductores, cuya presencia y conservación significa un
reaseguro para la continuidad de la pesquería.
|
Que
cabe destacar que previo a la suspensión de las exportaciones de pescado de
río y hasta la actualidad, se trabaja en colaboración entre la citada
SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA, las Provincias de ENTRE RIOS y SANTA
FE, involucradas directamente en la pesquería del recurso sábalo (Prochilodus
platensis), el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el
MINISTERIO DEL INTERIOR y el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, con el objetivo
de atender diversas necesidades de los sectores sociales afectados,
principalmente de los grupos de pescadores de río.
|
Que
a partir de la referida suspensión, las aludidas provincias plantearon en
sucesivas oportunidades la necesidad de considerar que se estableciera un
cupo de exportación para la especie sábalo (Prochilodus platensis), con el
objeto de mitigar los efectos producidos por dicha suspensión.
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Que
en la Reunión
de la Comisión
de Pesca Continental y Acuicultura del CONSEJO FEDERAL AGROPECUARIO,
celebrada en la CIUDAD
AUTONOMA DE BUENOS AIRES durante los días 28 y 29 de marzo
de 2007, conforme a las constancias obrantes a fojas 96/130, se trató entre
otros temas, el de la liberación parcial de las exportaciones referidas.
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Que
al respecto se analizó la posibilidad de establecer un cupo que ponga fuertes
límites precautorios a dicha pesquería, con fundamento en lo observado previa
y actualmente y siempre que el mismo fuera acompañado por las medidas de
manejo ya recomendadas, que figuran también entre las existentes en el
resumen ejecutivo emanado del estudio presentado en el referido taller.
|
Que
del Acta de la citada reunión, surge que los representantes analizaron el
estado de las poblaciones de peces de la pesquería de marras, acordando una
apertura restringida cuyo volumen final se definiría en la primera quincena
del mes de abril de 2007, para ser dado a conocer en el mes de mayo del mismo
año, quedando los representantes de las Provincias de ENTRE RIOS y SANTA FE
comprometidos a una reunión posterior para analizar el tema con mayor
detalle.
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Que
por lo expuesto, en fecha 10 de abril de 2007 conforme a las constancias
obrantes a fojas 131/138, se celebró dicha reunión en la sede de la SUBSECRETARIA DE
PESCA Y ACUICULTURA, a la que asistieron las referidas provincias.
|
Que
en la misma se analizaron nuevamente y con mayor detalle los resultados
científicotécnicos obtenidos, acordándose únicamente la liberación parcial de
la exportación para la especie sábalo (Prochilodus platensis), fijándose el
cupo para compartir entre las citadas provincias en OCHO MIL TONELADAS (8000
t), junto a las mencionadas recomendaciones que deberán acompañar a dicha
liberación.
|
Que
la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
|
Que
la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero),
por la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, y en
uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 2752 de fecha 26 de
diciembre de 1991 y 2275 de fecha 23 de diciembre de 1994 y sus modificatorios.
|
Por ello,
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LA MINISTRA DE ECONOMIA
Y PRODUCCION RESUELVE:
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Artículo
1º — Autorízase la exportación para consumo de la especie comercial
denominada sábalo (Prochilodus platensis), de la Cuenca Parano- Platense
hasta su desembocadura en el Río de la Plata, comprendida en la posición arancelaria 0302.69.41
(Prochilodus spp.) de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), hasta
alcanzar un cupo máximo de OCHO MIL TONELADAS (8000 t) a compartir entre las
Provincias de ENTRE RIOS y SANTA FE.
|
Art.
2º — Instrúyese a la
SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, para
que continúe efectuando la evaluación periódica de la situación de los
recursos involucrados en dicha pesquería, como así también, para promover la
modificación del cupo asignado por el presente acto, conforme lo establecido por
el Artículo 2º de la
Resolución Nº 2 de fecha 3 de enero de 2007 del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
|
Art.
3º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación para aquellas solicitudes
de destinación de exportación para consumo que se registraren ante las
aduanas a partir de dicha fecha.
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Art.
4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Felisa Miceli.
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