Detalle de la norma RE-364-2006-SICPYME
Resolución Nro. 364 Secretaría de Ind, Comercio de la Pequeña/Mediana Empresa
Organismo Secretaría de Ind, Comercio de la Pequeña/Mediana Empresa
Año 2006
Asunto Hojas de sierra de acero bimetal determinada posición arancelaria
Boletín Oficial
Fecha: 12/10/2006
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of 

Resolución n° 364

10/10/2006

               Fecha:

12/10/2006

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Dependencia:

RE-364-2006-SICPYME

Tema

 

Tema:

IMPORTACIONES

Asunto:

Determínase que las hojas de sierra de acero bimetal clasificadas en una determinada posición arancelaria, exportadas a nuestro país por la firma Cooper Tools Industrial Ltda. de la República Federativa del Brasil, no cumplen con el Régimen de Origen Mercosur.

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VISTO: el Expediente Nº S01:0415280/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que oportunamente la firma SIN PAR SOCIEDAD ANONIMA, solicitó a la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el inicio de los procedimientos dispuestos en el Mercado Común del Sur (MERCOSUR), a efectos de constatar el carácter originario de hojas de sierra de acero bimetal, clasificadas en la posición SIM 8202.91.00.200, exportadas a nuestro país por la firma COOPER TOOLS INDUSTRIAL LTDA. de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.

Que como fundamento de su solicitud, la citada firma indicó que no existía producción de los citados productos por parte de la firma COOPER TOOLS INDUSTRIAL LTDA. de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, adjuntando Nota de la Embajada de nuestro país en la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.

Que la citada nota informaba que las hojas de sierra de acero bimetal marca Nicholson NF Bimetálica no se fabricaban más en ese país.

Que en ese contexto, con fecha 13 de diciembre de 2005, la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA decidió el inicio de una investigación a efectos de constatar el carácter originario de los citados bienes clasificados en la posición SIM 8202.91.00.200 exportados por la firma COOPER TOOLS INDUSTRIAL LTDA. de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.

Que ante fundadas dudas sobre el cumplimiento del Régimen de Origen MERCOSUR de las mencionadas mercaderías procedentes de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, se decidió someter a las mismas a los procedimientos previstos al efecto en la Instrucción General Nº 9 de fecha 17 de febrero de 1999 de la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y sus modificatorias.

Que en el contexto de lo establecido en las normas citadas en el considerando anterior, la mencionada Dirección remitió a la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, documentación aduanera y comercial correspondiente a despachos de importación de los citados bienes exportados por la firma COOPER TOOLS INDUSTRIAL LTDA., de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.

Que el citado proceso fue implementado en los términos de lo dispuesto por el Tratado de Asunción constitutivo del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) aprobado por la Ley Nº 23.981, y lo dispuesto en el Acuerdo de Complementación Económica Nº 18 (ACE 18) y los Protocolos de éste, constitutivos del denominado Régimen de Origen MERCOSUR.

Que ante fundadas dudas sobre el cumplimiento del Régimen de Origen MERCOSUR y en cumplimiento de los procedimientos previstos para estos casos en el mismo, se requirió al DEPARTAMENTO DE NEGOCIACIONES INTERNACIONALES de la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE DESENVOLVIMIENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO EXTERIOR de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, en su carácter de autoridad responsable de la verificación y control del origen en el país de exportación, información y documentación sobre los productos en cuestión.

Que las autoridades brasileñas remitieron la declaración jurada que sirvió de base para la emisión de los certificados de origen que amparaban la exportación de los citados productos.

Que allí se declaraban todos los insumos (acero, tinta embalaje, papel plástico) utilizados en el proceso productivo de las hojas de sierra de acero bimetal, eran de origen brasileño.

Que estimándose la información remitida insuficiente para corroborar el carácter originario del referido producto, se requirió a las autoridades brasileñas documentación e información adicional que permitiese aclarar la cuestión, en particular el proveedor nacional del acero bimetal, características técnicas del mismo, y copia de las facturas de compra del citado acero al proveedor nacional del mismo.

Que en esa instancia, las autoridades brasileñas remitieron nueva documentación e información.

Que entre la documentación remitida se encontraba una declaración jurada rectificatoria efectuada por la firma exportadora, en la cual se indicaba que el acero utilizado en la producción de las hojas de sierra de acero bimetal podía ser de extrazona.

Que asimismo se adjuntó copia de las facturas comerciales de compra de acero efectuadas por la firma exportadora a las firmas ARMCO DO BRASIL S.A., de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y BOHLER – UDDEHOLM PRECISION STRIP GMBH & CO KG de la REPUBLICA DE AUSTRIA.

Que analizada y evaluada la nueva documentación remitida se comunicó a las autoridades brasileñas que la misma presentaba serias inconsistencias.

Que en ese sentido se informó que el Régimen de Origen MERCOSUR no contempla la posibilidad de rectificar una declaración jurada, una vez que la misma es presentada en la entidad certificadora.

Que el citado régimen tampoco permite tipificar como error formal una incorrecta identificación del requisito de origen del campo 13 del certificado de origen, lo cual tampoco resulta en este caso susceptible de rectificaciones posteriores, una vez que el citado certificado es presentado en sede aduanera.

Que asimismo se indicó que si en un certificado de origen se declara al producto como totalmente obtenido, ello implica necesariamente que todos los insumos utilizados, deben ser originarios de los Estados Partes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y, por lo tanto, si en la elaboración de las citadas hojas de sierra se hubieran utilizado insumos de extrazona, tal situación debería haberse indicado en la respectiva declaración jurada y en los certificados de origen.

Que por otra parte, en la declaración jurada de fecha 1 de setiembre de 2005, se declara que para la producción de las “Láminas de Serras Manuais Bimetálica” se parte de Acero de Corte Rápido simplemente laminado en frío, procedente de la REPUBLICA DE AUSTRIA, clasificado en el ítem de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 7226.92.00.

Que el acero bimetal clasifica en el ítem de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M) 7226.99.00, no resultando posible la fabricación de hojas de sierra de acero bimetal, partiendo como insumo de acero de corte rápido, clasificado en el ítem de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 7226.92.00.

Que la firma ARMCO DO BRASIL S.A., indicada como proveedora de los insumos, no es productora de acero bimetal.

Que en ese sentido cabe destacar que la factura que se adjunta de la empresa mencionada en el considerando anterior, corresponde a la compra de una pequeña cantidad de acero rápido CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS KILOGRAMOS (476 kg.) correspondiente al año 2005.

Que como consecuencia de ello, se informó a las autoridades brasileñas que en forma preliminar, se entendía que las citadas hojas, exportadas por la firma COOPER TOOLS INDUSTRIAL LTDA. de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, no cumplían con el Régimen de Origen MERCOSUR.

Que, sin perjuicio de lo indicado en el considerando anterior, se comunicó a las citadas autoridades que antes de tomar una decisión definitiva sobre esta cuestión, se requería información y documentación adicional, en particular datos sobre el proveedor brasileño de las tiras de acero bimetal (incluyendo la localización de la planta fabril, e inscripción en el Registro Industrial de ese país), catálogo comercial de la firma proveedora, detalle de las compras de acero bimetal, tanto nacional como importado, y copia de las facturas comerciales de compra correspondientes, como así también estadísticas de producción de las citadas hojas.

Que la solicitud de información y documentación fue reiterada, comunicándose que en caso de no recibir respuesta en un plazo de QUINCE (15) días, las citadas hojas de sierra de acero bimetal deberían recibir tratamiento arancelario de extrazona.

Que las autoridades brasileñas, mediante Oficio Nº 263/2006/DEINT/SECEX remitieron documentación e información adicional, respondiendo parcialmente el requerimiento efectuado, la cual incluye la respuesta de la firma exportadora COOPER TOOLS INDUSTRIAL LTDA.

Que sin perjuicio de ello, las citadas autoridades no efectuaron ningún comentario ni aclaración con respecto a las observaciones efectuadas y el entendimiento preliminar de que las citadas hojas de sierra de acero bimetal, no cumplían con el Régimen de Origen MERCOSUR.

Que a pesar de haberse especificado reiteradamente que la investigación de origen estaba circunscripta a las hojas de sierra de acero bimetal, la mayor parte de la información adicional remitida por la exportadora está referida a las hojas de sierra de acero rápido.

Que en el citado oficio no da respuesta a cuestiones fundamentales requeridas, tales como informar la producción total de hojas de sierras de acero bimetal y el proveedor nacional de tiras de acero bimetal.

Que dentro de la documental remitida en copia se acompañó una única factura de compra de acero bimetal, de fecha 14 de diciembre de 2004, realizada por la firma COOPER TOOLS INDUSTRIAL LTDA. de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL a la firma BOHLER – UDDEHOLM PRECISION STRIP GMBH & CO KG de la REPUBLICA DE AUSTRIA, por una cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS DOCE KILOGRAMOS (3.212 kg.)

Que por otra parte, no se acreditó ninguna compra adicional de acero bimetal, principal insumo utilizado para la elaboración de las citadas hojas de sierra, durante el año 2005.

Que la cantidad de acero bimetal importado por la firma COOPER TOOLS INDUSTRIAL LTDA. resulta insuficiente para cubrir la totalidad de las exportaciones de hojas de sierra bimetal realizadas, que la firma indica para el año 2005.

Que la circunstancia indicada en el considerando anterior resultaría aún más notoria de considerarse las hojas de sierra acero bimetal destinadas al mercado interno.

Que además cabe destacar que no se ha tenido en cuenta la merma del material resultante del proceso productivo, por lo que la cantidad efectiva de hojas de sierra de acero bimetal resultaría aún inferior.

Que sin perjuicio de ello, en los certificados de origen que amparaban el carácter originario del producto objeto de la investigación, se certificó que el producto era totalmente obtenido, por lo que necesariamente el productor de las tiras de acero bimetal debía ser brasileño.

Que por lo tanto, las hojas de sierra de acero bimetal clasificadas en la posición SIM 8202.91.00.200, exportadas a nuestro país por la firma COOPER TOOLS INDUSTRIAL LTDA. de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, no cumplen con las condiciones para ser consideradas originarias en los términos de lo dispuesto en el Régimen de Origen MERCOSUR.

Que en ese contexto, corresponde desconocer el origen de los productos indicados en el considerando anterior, exportados por la firma COOPER TOOLS INDUSTRIAL LTDA. De la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en función de lo dispuesto por el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA RESUELVE:

Artículo 1º — Determínase que las hojas de sierra de acero bimetal clasificadas en la posición SIM 8202.91.00.200, exportadas a nuestro país por la firma COOPER TOOLS INDUSTRIAL LTDA. de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, no cumplen con el Régimen de Origen MERCOSUR.

Art. 2º — La Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION suspenderá el tratamiento arancelario de intrazona a los productos indicados en el artículo anterior exportados por la firma COOPER TOOLS INDUSTRIAL LTDA. de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.

Art. 3º — Notifíquese a la Dirección General de Aduanas que proceda a la ejecución de las garantías constituidas en los términos de lo dispuesto por la Instrucción General Nº 9 de fecha 17 de febrero de 1999, de la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y sus modificatorias, para los productos indicados en el Artículo 1º de la presente resolución.

Art. 4º — Notifíquese a la Dirección General de Aduanas para que proceda a dar tratamiento arancelario de extrazona a las hojas de sierra de acero bimetal clasificadas en la posición SIM 8202.91.00.200, exportadas a nuestro país por la firma COOPER TOOLS INDUSTRIAL LTDA. De la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL e importadas por las firmas COMAFER SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, de la REPUBLICA ARGENTINA y DISTOOL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, de la REPUBLICA ARGENTINA, documentadas mediante los despachos de importación Nros. 05 001 IC04 147109 Y y 05 001 IC04 160645 Y respectivamente, para lo cual formulará los cargos correspondientes.

Art. 5º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6º — Notifíquese a las interesadas.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel G. Peirano.

 

 

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-41-2010-SIC Deroga Sierras de acero desde Brasil reúnen condic. Reg. De Origen