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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución n° 364
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10/10/2006
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Fecha:
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12/10/2006
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Dependencia:
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RE-364-2006-SICPYME
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Tema
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Tema:
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IMPORTACIONES
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Asunto:
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Determínase que las hojas
de sierra de acero bimetal clasificadas en una determinada posición
arancelaria, exportadas a nuestro país por la firma Cooper Tools Industrial
Ltda. de la
República Federativa del Brasil, no cumplen con el Régimen
de Origen Mercosur.
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VISTO: el
Expediente Nº S01:0415280/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION,
y
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CONSIDERANDO:
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Que oportunamente la firma SIN PAR SOCIEDAD ANONIMA,
solicitó a la
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el inicio de los
procedimientos dispuestos en el Mercado Común del Sur (MERCOSUR), a efectos
de constatar el carácter originario de hojas de sierra de acero bimetal,
clasificadas en la posición SIM 8202.91.00.200, exportadas a nuestro país por
la firma COOPER TOOLS INDUSTRIAL LTDA. de la REPUBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL.
|
Que como fundamento de su solicitud, la citada firma
indicó que no existía producción de los citados productos por parte de la
firma COOPER TOOLS INDUSTRIAL LTDA. de la REPUBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL, adjuntando Nota de la
Embajada de nuestro país en la REPUBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL.
|
Que la citada nota informaba que las hojas de sierra
de acero bimetal marca Nicholson NF Bimetálica no se fabricaban más en ese país.
|
Que en ese contexto, con fecha 13 de diciembre de
2005, la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA decidió el inicio de
una investigación a efectos de constatar el carácter originario de los
citados bienes clasificados en la posición SIM 8202.91.00.200 exportados por
la firma COOPER TOOLS INDUSTRIAL LTDA. de la REPUBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL.
|
Que ante fundadas dudas sobre el cumplimiento del
Régimen de Origen MERCOSUR de las mencionadas mercaderías procedentes de la REPUBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL, se decidió someter a las mismas a los procedimientos previstos al
efecto en la
Instrucción General Nº 9 de fecha 17 de febrero de 1999 de la Dirección General
de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex-MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y sus modificatorias.
|
Que en el contexto de lo establecido en las normas
citadas en el considerando anterior, la mencionada Dirección remitió a la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, documentación aduanera
y comercial correspondiente a despachos de importación de los citados bienes
exportados por la firma COOPER TOOLS INDUSTRIAL LTDA., de la REPUBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL.
|
Que el citado proceso fue implementado en los
términos de lo dispuesto por el Tratado de Asunción constitutivo del Mercado
Común del Sur (MERCOSUR) aprobado por la Ley Nº 23.981, y lo dispuesto en el Acuerdo de Complementación
Económica Nº 18 (ACE 18) y los Protocolos de éste, constitutivos del
denominado Régimen de Origen MERCOSUR.
|
Que ante fundadas dudas sobre el cumplimiento del
Régimen de Origen MERCOSUR y en cumplimiento de los procedimientos previstos para
estos casos en el mismo, se requirió al DEPARTAMENTO DE NEGOCIACIONES INTERNACIONALES
de la SECRETARIA DE
COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE DESENVOLVIMIENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO
EXTERIOR de la REPUBLICA
FEDERATIVA DEL BRASIL, en su carácter de autoridad
responsable de la verificación y control del origen en el país de exportación,
información y documentación sobre los productos en cuestión.
|
Que las autoridades brasileñas remitieron la declaración
jurada que sirvió de base para la emisión de los certificados de origen que amparaban
la exportación de los citados productos.
|
Que allí se declaraban todos los insumos (acero, tinta
embalaje, papel plástico) utilizados en el proceso productivo de las hojas de
sierra de acero bimetal, eran de origen brasileño.
|
Que estimándose la información remitida insuficiente
para corroborar el carácter originario del referido producto, se requirió a
las autoridades brasileñas documentación e información adicional que
permitiese aclarar la cuestión, en particular el proveedor nacional del acero
bimetal, características técnicas del mismo, y copia de las facturas de
compra del citado acero al proveedor nacional del mismo.
|
Que en esa instancia, las autoridades brasileñas remitieron
nueva documentación e información.
|
Que entre la documentación remitida se encontraba una
declaración jurada rectificatoria efectuada por la firma exportadora, en la
cual se indicaba que el acero utilizado en la producción de las hojas de
sierra de acero bimetal podía ser de extrazona.
|
Que asimismo se adjuntó copia de las facturas comerciales
de compra de acero efectuadas por la firma exportadora a las firmas ARMCO DO
BRASIL S.A., de la
REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y BOHLER – UDDEHOLM
PRECISION STRIP GMBH & CO KG de la REPUBLICA DE
AUSTRIA.
|
Que analizada y evaluada la nueva documentación remitida
se comunicó a las autoridades brasileñas que la misma presentaba serias inconsistencias.
|
Que en ese sentido se informó que el Régimen de
Origen MERCOSUR no contempla la posibilidad de rectificar una declaración
jurada, una vez que la misma es presentada en la entidad certificadora.
|
Que el citado régimen tampoco permite tipificar como
error formal una incorrecta identificación del requisito de origen del campo
13 del certificado de origen, lo cual tampoco resulta en este caso
susceptible de rectificaciones posteriores, una vez que el citado certificado
es presentado en sede aduanera.
|
Que asimismo se indicó que si en un certificado de
origen se declara al producto como totalmente obtenido, ello implica
necesariamente que todos los insumos utilizados, deben ser originarios de los
Estados Partes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y, por lo tanto, si en la
elaboración de las citadas hojas de sierra se hubieran utilizado insumos de
extrazona, tal situación debería haberse indicado en la respectiva
declaración jurada y en los certificados de origen.
|
Que por otra parte, en la declaración jurada de
fecha 1 de setiembre de 2005, se declara que para la producción de las “Láminas
de Serras Manuais Bimetálica” se parte de Acero de Corte Rápido simplemente
laminado en frío, procedente de la REPUBLICA DE AUSTRIA, clasificado en el ítem de
la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 7226.92.00.
|
Que el acero bimetal clasifica en el ítem de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M) 7226.99.00, no resultando posible la fabricación de
hojas de sierra de acero bimetal, partiendo como insumo de acero de corte rápido,
clasificado en el ítem de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 7226.92.00.
|
Que la firma ARMCO DO BRASIL S.A., indicada como
proveedora de los insumos, no es productora de acero bimetal.
|
Que en ese sentido cabe destacar que la factura que
se adjunta de la empresa mencionada en el considerando anterior, corresponde a
la compra de una pequeña cantidad de acero rápido CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS
KILOGRAMOS (476 kg.)
correspondiente al año 2005.
|
Que como consecuencia de ello, se informó a las
autoridades brasileñas que en forma preliminar, se entendía que las citadas
hojas, exportadas por la firma COOPER TOOLS INDUSTRIAL LTDA. de la REPUBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL, no cumplían con el Régimen de Origen MERCOSUR.
|
Que, sin perjuicio de lo indicado en el considerando
anterior, se comunicó a las citadas autoridades que antes de tomar una
decisión definitiva sobre esta cuestión, se requería información y
documentación adicional, en particular datos sobre el proveedor brasileño de las
tiras de acero bimetal (incluyendo la localización de la planta fabril, e
inscripción en el Registro Industrial de ese país), catálogo comercial de la
firma proveedora, detalle de las compras de acero bimetal, tanto nacional como
importado, y copia de las facturas comerciales de compra correspondientes,
como así también estadísticas de producción de las citadas hojas.
|
Que la solicitud de información y documentación fue
reiterada, comunicándose que en caso de no recibir respuesta en un plazo de QUINCE
(15) días, las citadas hojas de sierra de acero bimetal deberían recibir
tratamiento arancelario de extrazona.
|
Que las autoridades brasileñas, mediante Oficio Nº
263/2006/DEINT/SECEX remitieron documentación e información adicional,
respondiendo parcialmente el requerimiento efectuado, la cual incluye la
respuesta de la firma exportadora COOPER TOOLS INDUSTRIAL LTDA.
|
Que sin perjuicio de ello, las citadas autoridades no
efectuaron ningún comentario ni aclaración con respecto a las observaciones
efectuadas y el entendimiento preliminar de que las citadas hojas de sierra
de acero bimetal, no cumplían con el Régimen de Origen MERCOSUR.
|
Que a pesar de haberse especificado reiteradamente que
la investigación de origen estaba circunscripta a las hojas de sierra de
acero bimetal, la mayor parte de la información adicional remitida por la
exportadora está referida a las hojas de sierra de acero rápido.
|
Que en el citado oficio no da respuesta a cuestiones
fundamentales requeridas, tales como informar la producción total de hojas de
sierras de acero bimetal y el proveedor nacional de tiras de acero bimetal.
|
Que dentro de la documental remitida en copia se acompañó
una única factura de compra de acero bimetal, de fecha 14 de diciembre de
2004, realizada por la firma COOPER TOOLS INDUSTRIAL LTDA. de la REPUBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL a la firma BOHLER – UDDEHOLM PRECISION STRIP GMBH & CO KG de la REPUBLICA DE
AUSTRIA, por una cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS DOCE KILOGRAMOS (3.212 kg.)
|
Que por otra parte, no se acreditó ninguna compra
adicional de acero bimetal, principal insumo utilizado para la elaboración de
las citadas hojas de sierra, durante el año 2005.
|
Que la cantidad de acero bimetal importado por la
firma COOPER TOOLS INDUSTRIAL LTDA. resulta insuficiente para cubrir la
totalidad de las exportaciones de hojas de sierra bimetal realizadas, que la
firma indica para el año 2005.
|
Que la circunstancia indicada en el considerando anterior
resultaría aún más notoria de considerarse las hojas de sierra acero bimetal destinadas
al mercado interno.
|
Que además cabe destacar que no se ha tenido en
cuenta la merma del material resultante del proceso productivo, por lo que la
cantidad efectiva de hojas de sierra de acero bimetal resultaría aún
inferior.
|
Que sin perjuicio de ello, en los certificados de origen
que amparaban el carácter originario del producto objeto de la investigación,
se certificó que el producto era totalmente obtenido, por lo que
necesariamente el productor de las tiras de acero bimetal debía ser
brasileño.
|
Que por lo tanto, las hojas de sierra de acero bimetal
clasificadas en la posición SIM 8202.91.00.200, exportadas a nuestro país por
la firma COOPER TOOLS INDUSTRIAL LTDA. de la REPUBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL, no cumplen con las condiciones para ser consideradas originarias
en los términos de lo dispuesto en el Régimen de Origen MERCOSUR.
|
Que en ese contexto, corresponde desconocer el
origen de los productos indicados en el considerando anterior, exportados por
la firma COOPER TOOLS INDUSTRIAL LTDA. De la REPUBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL.
|
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio
y de la Pequeña
y Mediana Empresa, dependiente de la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la
intervención que le compete.
|
Que la presente resolución se dicta en función de lo
dispuesto por el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y sus
modificatorios.
|
Por ello,
|
EL
SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA RESUELVE:
|
Artículo 1º — Determínase que las hojas de sierra de
acero bimetal clasificadas en la posición SIM 8202.91.00.200, exportadas a
nuestro país por la firma COOPER TOOLS INDUSTRIAL LTDA. de la REPUBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL, no cumplen con el Régimen de Origen MERCOSUR.
|
Art. 2º — La Dirección General
de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION suspenderá el tratamiento arancelario de intrazona a
los productos indicados en el artículo anterior exportados por la firma
COOPER TOOLS INDUSTRIAL LTDA. de la REPUBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL.
|
Art. 3º — Notifíquese a la Dirección General
de Aduanas que proceda a la ejecución de las garantías constituidas en los
términos de lo dispuesto por la Instrucción General
Nº 9 de fecha 17 de febrero de 1999, de la Dirección General
de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex-MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y sus modificatorias, para los
productos indicados en el Artículo 1º de la presente resolución.
|
Art. 4º — Notifíquese a la Dirección General
de Aduanas para que proceda a dar tratamiento arancelario de extrazona a las
hojas de sierra de acero bimetal clasificadas en la posición SIM 8202.91.00.200,
exportadas a nuestro país por la firma COOPER TOOLS INDUSTRIAL LTDA. De la REPUBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL e importadas por las firmas COMAFER SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, de la
REPUBLICA ARGENTINA y DISTOOL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,
de la REPUBLICA ARGENTINA,
documentadas mediante los despachos de importación Nros. 05 001 IC04 147109 Y
y 05 001 IC04 160645 Y respectivamente, para lo cual formulará los cargos
correspondientes.
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Art. 5º — La presente resolución comenzará a regir a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
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Art. 6º — Notifíquese a las interesadas.
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Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Miguel G. Peirano.
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