Detalle de la norma RE-364-2005-ST
Resolución Nro. 364 Secretaria de Transporte
Organismo Secretaria de Transporte
Año 2005
Asunto Autorízase a Establecimiento Agropecuario San Jorge S.A. transporte comercial
Boletín Oficial
Fecha: 07/06/2005
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Bol/Of: 30669

Resolución n° 364

02/06/2005

Fecha:

07/06/2005

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Dependencia:

RE-364-2005-ST

Tema:

TRANSPORTE AEROCOMERCIAL

Asunto:

Autorízase a Establecimiento Agropecuario San Jorge S.A. a explotar servicios no regulares de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo, utilizando aeronaves de reducido porte.

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VISTO el Expediente N° S01:0283506/2004 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y su agregado sin acumular Expediente N° S01:0195256/2003 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa ESTABLECIMIENTO AGROPECUARIO SAN JORGE SOCIEDAD ANONIMA solicita autorización para explotar servicios no regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo, con aeronaves de reducido porte.

Que la empresa satisface las exigencias que sobre el particular establece la Ley N° 17.285, modificada por su similar N° 22.390 (CODIGO AERONAUTICO).

Que se ha comprobado oportunamente que la peticionaria acredita la capacidad técnica y económico-financiera a que se refiere el Artículo 105 de la Ley N° 17.285 (CODIGO AERONAUTICO).

Que la empresa acreditó debidamente la base de operaciones mediante autorización otorgada por autoridad competente.

Que dada la clase de servicios solicitados, los mismos no deberán interferir tanto en su aspecto comercial como operativo, en el normal desenvolvimiento de las empresas regulares de transporte aéreo.

Que con relación a los servicios de correo o carga postal, no existe inconveniente en incorporarlos en la autorización a otorgar siempre que los mismos y por tratarse de operaciones no regulares, sean ejercidos en forma subsidiaria conforme lo establece el Artículo 126, aplicable en el orden internacional en virtud de lo dispuesto en el Artículo 128, ambos de la Ley N° 17.285 (CODIGO AERONAUTICO).

Que los servicios a operar tienden a abarcar un sector de necesidades no satisfecho por las empresas prestatarias de servicios aerocomerciales regulares y que, dado lo reducido del porte del material de vuelo a ser utilizado, éste no ofrece posibilidad de competencia a las mismas, quedando comprendido en la excepción prevista por el Artículo 102 de la Ley N° 17.285 (CODIGO AERONAUTICO).

Que las áreas de asesoramiento se han expedido favorablemente con relación al nuevo servicio aéreo propuesto.

Que la empresa deberá ajustar la prestación de los servicios solicitados a los requisitos previstos en la Ley N° 17.285 modificada por su similar N° 22.390 (CODIGO AERONAUTICO), la Ley N° 19.030 (POLITICA NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL), y a las normas reglamentarias vigentes establecidas en el Decreto N° 326 de fecha 10 de febrero de 1982 y el Decreto N° 2186 de fecha 25 de noviembre de 1992.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido en el Artículo 9° del Decreto N° 1142 de fecha 26 de noviembre del 2003.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE RESUELVE:

Artículo 1° — Autorízase a ESTABLECIMIENTO AGROPECUARIO SAN JORGE SOCIEDAD ANONIMA a explotar servicios no regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo, utilizando aeronaves de reducido porte.

Artículo 2° — La empresa deberá iniciar las operaciones dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución.

Artículo 3° — En su explotación no deberá interferir, tanto en su faz comercial como operativa los servicios regulares de transporte aéreo.

Artículo 4° — La empresa ajustará la prestación de los servicios autorizados a los requisitos económico- financieros y de capacidad técnica previstos en la Ley N° 17.285 (CODIGO AERONAUTICO) y sus modificatorias, la Ley N° 19.030, las normas reglamentarias vigentes y las que se dicten durante el ejercicio de la presente autorización.

Artículo 5° — La empresa deberá solicitar la afectación de la aeronave, y previo a ello, deberá acreditar mediante constancia emitida por los organismos competentes de la FUERZA AEREA ARGENTINA (COMANDO DE REGIONES AEREAS) que la aeronave propuesta ha cumplido con todos y cada uno de los requisitos exigidos por los mismos.

Artículo 6° — Además, la empresa deberá someter a consideración de la autoridad aeronáutica las tarifas a aplicar, los seguros de ley, los talonarios de recibos y libros de quejas para su habilitación, comprendiendo idéntico trámite a toda incorporación, sustitución o modificación de la capacidad comercial de sus aeronaves, como así también de sus seguros, tarifas, cambio de domicilio y/o base de operaciones.

Artículo 7° — Dentro de los QUINCE (15) días siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución, la empresa deberá presentar ante la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, las constancias de haber constituido el depósito de garantía prescripto por el Artículo 112 del CODIGO AERONAUTICO.

Artículo 8° — La empresa deberá presentar mensualmente ante la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, un detalle completo de los transportes realizados, así como cualquier otro dato que dicha autoridad le requiera.

Artículo 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo R. Jaime.