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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Bol/Of: 30669
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Resolución n° 364
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02/06/2005
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Fecha:
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07/06/2005
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Dependencia:
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RE-364-2005-ST
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Tema:
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TRANSPORTE
AEROCOMERCIAL
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Asunto:
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Autorízase
a Establecimiento Agropecuario San Jorge S.A. a explotar servicios no
regulares de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo, utilizando
aeronaves de reducido porte.
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VISTO el Expediente N° S01:0283506/2004 del Registro del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y su
agregado sin acumular Expediente N° S01:0195256/2003 del Registro del MINISTERIO
DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
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CONSIDERANDO:
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Que
la empresa ESTABLECIMIENTO AGROPECUARIO SAN JORGE SOCIEDAD ANONIMA solicita autorización
para explotar servicios no regulares internacionales de transporte aéreo de
pasajeros, carga y correo, con aeronaves de reducido porte.
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Que
la empresa satisface las exigencias que sobre el particular establece la
Ley N° 17.285, modificada por su similar N° 22.390 (CODIGO
AERONAUTICO).
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Que
se ha comprobado oportunamente que la peticionaria acredita la capacidad
técnica y económico-financiera a que se refiere el Artículo 105 de la
Ley N° 17.285
(CODIGO AERONAUTICO).
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Que
la empresa acreditó debidamente la base de operaciones mediante autorización
otorgada por autoridad competente.
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Que
dada la clase de servicios solicitados, los mismos no deberán interferir
tanto en su aspecto comercial como operativo, en el normal desenvolvimiento
de las empresas regulares de transporte aéreo.
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Que
con relación a los servicios de correo o carga postal, no existe
inconveniente en incorporarlos en la autorización a otorgar siempre que los
mismos y por tratarse de operaciones no regulares, sean ejercidos en forma
subsidiaria conforme lo establece el Artículo 126, aplicable en el orden internacional
en virtud de lo dispuesto en el Artículo 128, ambos de la
Ley N° 17.285
(CODIGO AERONAUTICO).
|
Que
los servicios a operar tienden a abarcar un sector de necesidades no satisfecho
por las empresas prestatarias de servicios aerocomerciales regulares y que,
dado lo reducido del porte del material de vuelo a ser utilizado, éste no
ofrece posibilidad de competencia a las mismas, quedando comprendido en la
excepción prevista por el Artículo 102 de la
Ley N° 17.285 (CODIGO AERONAUTICO).
|
Que
las áreas de asesoramiento se han expedido favorablemente con relación al
nuevo servicio aéreo propuesto.
|
Que
la empresa deberá ajustar la prestación de los servicios solicitados a los
requisitos previstos en la Ley N° 17.285
modificada por su similar N° 22.390 (CODIGO AERONAUTICO), la
Ley N° 19.030
(POLITICA NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL), y a las normas
reglamentarias vigentes establecidas en el Decreto N° 326 de fecha 10 de
febrero de 1982 y el Decreto N° 2186 de fecha 25 de noviembre de 1992.
|
Que
la DIRECCION GENERAL
DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la
intervención que le compete conforme lo establecido en el Artículo 9° del
Decreto N° 1142 de fecha 26 de noviembre del 2003.
|
Por
ello,
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EL
SECRETARIO DE TRANSPORTE RESUELVE:
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Artículo
1° — Autorízase a ESTABLECIMIENTO
AGROPECUARIO SAN JORGE SOCIEDAD ANONIMA a explotar servicios no regulares
internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo, utilizando aeronaves
de reducido porte.
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Artículo 2° — La empresa deberá iniciar las operaciones
dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días siguientes a la fecha de
notificación de la presente resolución.
|
Artículo 3° — En su explotación no deberá interferir, tanto
en su faz comercial como operativa los servicios regulares de transporte
aéreo.
|
Artículo 4° — La empresa ajustará la prestación de los servicios
autorizados a los requisitos económico- financieros y de capacidad técnica
previstos en la Ley N° 17.285 (CODIGO
AERONAUTICO) y sus modificatorias, la Ley N° 19.030, las
normas reglamentarias vigentes y las que se dicten durante el ejercicio de la
presente autorización.
|
Artículo 5° — La empresa deberá solicitar la afectación de la
aeronave, y previo a ello, deberá acreditar mediante constancia emitida por
los organismos competentes de la
FUERZA AEREA ARGENTINA (COMANDO DE REGIONES AEREAS) que la
aeronave propuesta ha cumplido con todos y cada uno de los requisitos
exigidos por los mismos.
|
Artículo 6° — Además, la empresa deberá someter a
consideración de la autoridad aeronáutica las tarifas a aplicar, los seguros
de ley, los talonarios de recibos y libros de quejas para su habilitación, comprendiendo
idéntico trámite a toda incorporación, sustitución o modificación de la
capacidad comercial de sus aeronaves, como así también de sus seguros,
tarifas, cambio de domicilio y/o base de operaciones.
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Artículo 7° — Dentro de los QUINCE (15) días siguientes a la
fecha de notificación de la presente resolución, la empresa deberá presentar
ante la SUBSECRETARIA DE
TRANSPORTE AEROCOMERCIAL dependiente de la
SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, las constancias de haber
constituido el depósito de garantía prescripto por el Artículo 112 del CODIGO
AERONAUTICO.
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Artículo 8° — La empresa deberá presentar mensualmente ante la
SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL dependiente de la
SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, un detalle completo de los
transportes realizados, así como cualquier otro dato que dicha autoridad le
requiera.
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Artículo 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Ricardo R. Jaime.
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