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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución n° 364
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20/05/2003
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Fecha:
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22/05/2003
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Dependencia:
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RE-364-2003-ME
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Tema LOA:
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531
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Tema:
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COMERCIO EXTERIOR
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Asunto:
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Fíjase un Derecho de Importación
Extrazona para determinadas mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común
del Mercosur.
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VISTO: el Expediente N° S01:0218846/2002 del Registro del
MINISTERIO DE LA
PRODUCCION, y
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CONSIDERANDO:
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Que
por la Resolución N°
69 de fecha 7 de diciembre de 2000 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, se
creó un procedimiento para la adopción de medidas específicas en el campo
arancelario de carácter excepcional y por tiempo limitado para garantizar un
normal y fluido abastecimiento de productos en el Mercado Común del Sur
(MERCOSUR).
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Que
en tal sentido, se comprobó el desabastecimiento regional del producto
denominado Cristales correctores para gafas (anteojos) blancos.
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Que
por la Directiva N°
06 de fecha 21 de agosto de 2002 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR se aprobó
para el producto mencionado el tratamiento excepcional y transitorio que se
incorpora en el ordenamiento jurídico nacional a través de la presente
medida.
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Que
se hace necesario que la medida que se establece beneficie en forma directa
al sector industrial del insumo en cuestión.
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Que
en la confección de la medida que se propicia ha tomado intervención la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, dependiente del MINISTERIO DE LA PRODUCCION.
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Que
la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha
tomado la intervencíón que le compete.
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Que
la presente Resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley N° 22.415, en la Ley de Ministerios N° 22.520
(texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y en uso de las
facultades conferidas por los Decretos N° 751 de fecha 8 de marzo de 1974 y
N° 2275 de fecha 23 de diciembre de 1994.
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Por ello,
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EL MINISTRO DE ECONOMIA RESUELVE:
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Artículo
1° — Fíjase, para las mercaderías comprendidas en la posición arancelaria
7015.10.91 de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR, un cupo de CIENTO
CINCUENTA Y SEIS MIL KILOGRAMOS (156.000 kg), para el cual se establece un
Derecho de Importación Extrazona del DOS PORCIENTO (2%) por el plazo de DOCE
(12) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.
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Art.
2° — A los efectos de poder acceder a lo establecido en el Artículo 1°, el
importador deberá acreditar su condición de usuario directo de las
mercaderías comprendidas en la citada posición ante la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS, dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA.
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A
tal fin la firma importadora deberá presentar, al momento del libramiento a plaza
de las mismas, el Certificado de Inscripción ante el REGISTRO INDUSTRIAL DE LA NACION dependiente de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE LA PRODUCCION
actualizado, que acredite su condición de transformador de los insumos en
cuestión.
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Art.
3° — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial.
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Art.
4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese.— Roberto Lavagna.
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