VISTO la Resolución 630/1994
ANA y sus modificaciones, mediante la cual se incorporó la vía acuática al
Módulo Manifiesto del Sistema Informático MARIA, y
|
CONSIDERANDO: Que en su
ANEXO IV se encuentra previsto el procedimiento
para el Despacho Directo a Plaza de las mercaderías durante el período en que
el estado del Manifiesto se encuentra en Curso.
|
Que la experiencia
recogida desde la aplicación de este procedimiento ha demostrado que al no
encontrarse registrada la declaración del Manifiesto, los importadores se han
visto perjudicados en innumerables casos al haber procedido al pago de los
tributos para la oficialización de la declaración, frene al derecho y a la
obligación del Agente de Transporte Aduanero de modificar su declaración -que
a requerimiento y bajo la exclusiva responsabilidad del importador ingresará
al Sistema- con motivo de no haberse embarcado parcial o totalmente la
mercadería en relación con la cantidad establecida en el Conocimiento de
Embarque.
|
Que, considerando los
tiempos normales para la disponibilidad de las mercaderías arribadas por la
vía acuática desde el registro del manifiesto, que no puede ser posterior al
inicio de la descarga, y el tiempo mínimo que insume la oficialización del
Despacho de Importación por el Sistema a partir del registro del Manifiesto,
puede fácilmente concluirse que entre la oficialización del despacho y el
momento en que puede tomarse contacto con la mercadería, ya sea para el
libramiento por los canales verde o naranja o para la verificación por el
canal rojo, existe el espacio de tiempo suficiente para que la mercadería sea
despachada directamente a plaza.
|
Que de este modo el
importador tiene la casi certeza de que su mercadería ha sido embarcada o, al
menos, que el Agente de Transporte Aduanero no tiene conocimiento de que ésta
no lo haya sido, minimizándose el riesgo de que el pago previo de los
tributos realizado lo haya sido sin causa.
|
Que en consecuencia, no
resulta conveniente mantener el procedimiento descripto en el segundo párrafo
del CONSIDERANDO, ya que aun cuando el importador sea el único responsable por
su utilización, le cabe a esta Administración Nacional ejercer su competencia
en la orientación de los usuarios para un adecuado ejercicio del comercio
exterior, evitando perjuicios como el comentado a través de una eficiente
administración de los procedimientos que resulten más adecuados para cada
caso y usuario.
|
Que, de tal forma,
procederá la oficialización de los Despachos de Directo a Plaza -DAP- a
partir del estado Registrado del Manifiesto de Carga y del Manifiesto
Desconsolidado, cumpliéndose de este modo adecuadamente con los principios
del Decreto N° 2284/91 que estableció esta forma de despacho como regla
general.
|
Que, para finalizar con
este tema cabe destacar que con esta modalidad de oficialización del despacho
de importación se elimina la tarea administrativa, tanto del servicio
aduanero como del despachante de aduana, consistente en la rehabilitación de
los despachos SIM cuando el medio de transporte efectuaba su arribo después de
los cinco (5) días de la oficialización de la declaración, contribuyendo
además con esta decisión a poner fin a la incertidumbre que generaba desde el
punto de vista económico el tratamiento tributario que pudiere regir a la
fecha de arribo del medio
de transporte ya sea en más o menos, extinguiéndose simultáneamente las
repeticiones.
|
Que en lo relativo a las
cargas consolidadas, cabe exigir que los Conocimientos de Embarque
consolidados originales sean agregados al Manifiesto de Carga Desconsolidado
y que, además, estos últimos acrediten tal condición, con lo cual se podrá
establecer fehacientemente la validez del conocimiento de embarque
desconsolidado para acreditar el derecho a disponer de la mercadería.
|
Que en lo referente a la
operatividad de las terminales del Puerto de Buenos Aires, resulta propicia
la oportunidad a los efectos de aclarar que los traslados previstos en el
Punto c) del ANEXO XIX deberán
pasarse al estado Presentado por el Agente de Transporte Aduanero, toda vez
que el cambio al estado REGISTRADO debe utilizarse cuando el traslado se
efectúa entre depósito de la zona secundaria aduanera, los cuales están
sujetos a la pertinente impresión y el cambio del estado a PRESENTADO es
ejecutado por el servicio aduanero.
|
Que por último,
corresponde que los depositarios que actúan en aduanas conectadas al SIM
utilicen los formularios en uso para el control de los stocks cuando se trate
de mercaderías que no ingresan al SIM como, por ejemplo, aquellas que arriban
por la vía terrestre por no encontrarse aún incorporada al Módulo de
Manifiesto esta vía, pero que además dispongan de procedimientos tales que
permitan al servicio aduanero conocer en el momento el stock del depósito.
|
Que la presente se dicta
en uso de la facultad conferida por el Artículo 23, Inciso i) de la Ley
22415.
|
Por
ello,
|
El Administrador Nacional
de Aduanas Resuelve:
|
ARTICULO 1o - Aprobar el
ANEXO I "E" - Indice Temático - de esta Resolución que reemplaza al
ANEXO I "D" de la Resolución 630/1994 ANA.
|
ART.
2o - Aprobar el ANEXO IV "B"
- Disposiciones Generales - que reemplaza al ANEXO IV "A"
de la Resolución 630/1994 ANA.
|
ART.
3o - Aprobar el ANEXO XIX "A"
- Cargas arribadas por la vía Acuática a la Aduana de Buenos Aires -Disposiciones
Normativas y Operativas - que reemplaza al ANEXO XIX de la Resolución 630/1994 ANA.
|
ART. 4o - Derogar
los Anexos I "D", IV "A"
y XIX de la Resolución 630/1994
ANA.
|
ART.
5o - La presente entrará en vigencia
a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, excepto la
situación prevista en el artículo siguiente.
|
ART. 6o - A partir
del 1o de marzo de 1995 se exigirá que los Conocimientos de
Embarque Consolidados contengan expresamente esta condición o el detalle de
los números de los Conocimientos Desconsolidados. Hasta esa fecha y con el
objeto de facilitar que los agentes consolidadores, desconsolidadores, los
cargadores, los agentes de transporte aduanero y demás usuarios adopten las
medidas correspondientes para ello, se admitirá que desde la fecha indicada
en el artículo 5o de esta Resolución se integre al Manifiesto
Desconsolidado el Conocimiento de Embarque Consolidado aún cuando no figure
esta última condición.
|
ART.
7o - De forma.
|
|
ANEXO I "E"
|
INDICE
TEMÁTICO
|
|
ANEXO
II
|
Módulo Manifiesto en el
Sistema Informático María para la vía Acuática
|
ANEXO
III
|
Disposiciones
Normativas
|
ANEXO
IV "B"
|
Disposiciones
Operativas Generales
|
ANEXO V
|
Modelo
de impresión del Manifiesto
|
ANEXO
VI "A"
|
Manual del usuario para
el Registro y presentación del Manifiesto de Carga -Solicitud de
permanencia a bordo - Descarga de mercaderías con permanencia a bordo
|
ANEXO Vil
|
Carpeta para Manifiesto
Informático María (Manifiesto de Carga Formulario OM-744/3 - Manifiesto
Desconsolidado Formulario OM-744/2 - Características de los formularios)
|
ANEXO
VIII
|
Aduanas
Habilitadas
|
ANEXO
IX
|
Manual del usuario para
el Registro y la presentación del Manifiesto Desconsolidado
|
ANEXO
X
|
Manual
del Usuario para el ingreso a depósito
|
ANEXO
XI
|
Manual
del usuario para el cambio de envase
|
ANEXO
XII
|
Manual del usuario para
el Registro en Depósito de mercaderías sin declarar, corrección de ingreso
a depósito, justificación de novedades (Faltantes y sobrantes a la
descarga) y control de irregularidades (Faltantes y sobrantes a la descarga).
|
ANEXO
XIII
|
Manual del usuario para
las solicitudes de traslado entre depósitos (TLAT/TLPA), traslado muelle a
depósito (TLMD), tránsito y trasbordo
|
ANEXO
XIV
|
Manual del usuario para
la declaración de ignorar contenido
|
ANEXO
XV
|
Manual del usuario para
la solicitud particular
|
ANEXO
XVI
|
Manual del usuario para
el Registro de salida de zona primaria aduanera y para la impresión del
Formulario de salida (OM-2144).
|
ANEXO
XVII
|
Salida de zona primaria
aduanera - Formulario OM-2144
|
ANEXO
XVIII
|
Formulario SIM correspondiente
a los manuales de uso que integran los Anexos XI al XVI
de
este Indice.
|
ANEXO
XIX "A"
|
Cargas arribadas por la
vía Acuática a la Aduana de Buenos Aires -Disposiciones Normativas y
Operativas.
|
|
|
Nota:
|
El original ANEXO I fue
aprobado pro Resolución 630/1994 ANA.
|
La primera modificación
fue aprobada por Resolución 869/1994 ANA.
|
La segunda modificación
fue aprobada por Resolución 70/1994 ANA
|
La tercera modificación
fue aprobada por Resolución 1931/1994 ANA.
|
La cuarta modificación fue
aprobada por Resolución 3231/1994 ANA.
|
Esta es la quinta
modificación aprobada por Resolución 3633/1994 ANA.
|
|
ANEXO IV "B"
|
DISPOSICIONES OPERATIVAS
|
Presentación
del manifiesto de Origen
|
El manifiesto de Origen
será presentado sólo a requerimiento del servicio aduanero, constituyéndose
el transportista o su agente en depositario del mismo que mantendrá en todo
momento a disposición de la Aduana.
|
|
De
carga
|
El plazo para registrar en
el SIM el Manifiesto de Carga será hasta el día de arribo del medio
transportador.
|
El Manifiesto de Carga
registrado y firmado por el Agente de Transporte Aduanero, será presentado
ante el Servicio Aduanero que tiene a su cargo el control de la descarga, en
un solo ejemplar original antes de la iniciación de las operaciones de
descarga del buque.
|
El Agente de Transporte
Aduanero declarante ingresará al SIM sus datos en el campo
"Habilitado" y los del transportista propietario y/o exportador del
buque en el campo "Transportista".
|
Cuando un Agente de
Transporte Aduanero no presentare el Manifiesto de Carga el Servicio Aduanero
procederá sólo a permitir la descarga bajo su directo control y no autorizará
el ingreso de la mercadería a depósito quedando la misma con custodia
aduanera de oficio, en el lugar o lugares que la aduana indique, a cargo del
Agente de Transporte el que también asumirá los eventuales costos de
manipuleo, traslados, etc., que deriven de tal situación.
|
Asimismo el Servicio
Aduanero tampoco autorizará el libramiento a plaza o cualquier otra
destinación aduanera de ley hasta tanto el Agente de Transporte Aduanero no proceda
a presentar el manifiesto.
|
No obstante lo señalado en
el aspecto operativo, el Servicio Aduanero iniciará al respecto al Agente de
Transporte, las correspondientes actuaciones sumariales en el marco de lo
previsto en el Artículo 68 del Código Aduanero a los fines de la aplicación
de las sanciones disciplinarias que pudieran corresponder de conformidad a lo
establecido en el Artículo 64 del Código Aduanero, sin perjuicio de la
aplicación de la multa prevista en el Artículo 994, inciso c) del aludido
texto legal.
|
Cuando por defecto de la
impresión no fuere posible utilizar el ejemplar original, el sistema emitirá
una reimpresión para ser presentada ante el servicio aduanero.
|
El manifiesto de Carga
será presentado con la carpeta para Manifiesto de Sistema Informático María
SIM (Formulario OM-744/3) cuyo modelo integra el ANEXO VIII de esta Resolución, con la declaración de
los datos exigidos en la misma.
|
|
Despacho Directo a Plaza -
DAP
|
Los Despachos Directo a
Plaza - DAP podrán ser oficializados a partir del estado REGISTRADO del
Manifiesto de Carga o del Manifiesto Desconsolidado, según corresponda
|
|
Presentación
|
El servicio aduanero
verificará que se trate de la misma información existente en la base,
mediante controles selectivos por conocimientos de embarque, e ingresará al
SIM el estado PRESENTADO del Manifiesto y lo consignará en su carátula con
firma y sello.
|
El Manifiesto de Carga
será devuelto al interesado para su posterior presentación al servicio
aduanero del lugar donde se efectuará la descarga.
|
El Agente de Transporte
Aduanero o quien tenga a su cargo la operatoria en el traslado de los bultos
a depósito, deberá indicar al depositario cuando debe realizar el cierre de
ingreso a depósito por cada documento de transporte, especialmente cuando se
trate de bultos de un mismo documento de transporte trasladados a distintos depósitos.
|
|
Comentarios a cada
conocimiento de embarque en el Manifiesto
|
El Agente de Transporte
Aduanero indicará en la línea correspondiente a los comentarios cuando se
trate de cargas peligrosas o que requieran su conservación en cámaras
frigoríficas u otras características de las mercaderías que el depositario
debe conocer para el adecuado almacenamiento, y todo otro dato que resulte de
su interés para la operatoria de la descarga.
|
|
Diferencias
a la Descarga Ingreso a Depósito
|
El Depositario ingresará
al SIM la información relativa a los bultos recepcionados en el depósito por
cada documento de transporte (Conocimiento de Embarque), dentro de las dos
(2) horas siguientes de la finalización del ingreso a depósito del último
bulto de cada manifiesto, efectuado el cierre de ingreso para cada documento
de transporte por instrucción del Agente de Transporte Aduanero o por quien
tenga a su cargo la operatoria en el traslado de los bultos.
|
Cuando se trate de Cargas
Consolidadas, el ingreso al SIM con el resultado de la desconsolidación será
realizado por el depositario dentro de las dos (2) horas siguientes de
finalizada la desconsolidación.
|
Cuando la mercadería fuere
librada sin la intervención del depositario, el servicio aduanero ingresará
la entrega de Directo a Plaza al SIM dentro de las dos (2) horas siguientes
del libramiento.
|
Al darse por finalizada la
descarga el sistema emitirá resúmenes con las diferencias halladas, que serán
firmados por el Servicio Aduanero, el depositario y el transportista
(faltantes y/o sobrantes).
|
Cuando por error del
depositario debiere rectificarse la cantidad de bultos ingresados a depósito,
el Servicio Aduanero deberá efectuar las comprobaciones correspondientes.
|
En caso de corresponder el
Servicio Aduanero ingresará al SIM la correcta cantidad de bultos ingresados
a depósito.
|
En caso contrario, el
Agente de Transporte Aduanero deberá justificar la cantidad de bultos que
resultaren sobrar o faltar a la descarga de acuerdo con las cantidades
originariamente ingresadas por el depositaria o, en su defecto, este último
deberá responder por los bultos ingresados al SIM y que después resultaren
faltar.
|
Cuando el depositario
hubiere recepcionado como unidad de carga contenedores, pallets, esqueletos u
otros embalajes similares contenedores de otros envases, por haberse así
declarado en el Manifiesto, el Despachante de Aduana, el operador del
contenedor o el Agente de Transporte Aduanero que presentó el manifiesto,
podrán solicitar su vaciado, mediante el procedimiento previsto en el ANEXO XI de esta Resolución (Manual del Usuario para el
Cambio de Envase).
|
A tal efecto, el solicitante
deberá indicar la cantidad de bultos que resultaren de la operación de
vaciado para el registro de la solicitud en el SIM.
|
Cuando el vaciado no
comprenda a todos los envases ingresados al depósito, se deberá ingresar al
SIM además, los envases que no se alteran.
|
Ejemplo:
|
Vaciado de un contenedor
de tres Ingresado a depósito: 3 contenedores
|
Información a ingresar por
el solicitante
|
Cambio de envase para un
contenedor: 100 cajones
|
Envases que no se
alteraron: 2 contenedores
|
El Servicio Aduanero
fiscalizará la operación y su finalización ingresará al SIM el resultado de
la misma mediante el cambio de estado a REGISTRADO de la solicitud debiendo
en este acto modificar la cantidad de envases ingresados al SIM por el
solicitante en caso de existir diferencias.
|
Del mismo modo deberán
proceder el depositario y el Servicio Aduanero cuando el cambio de envase se produzca
por razones fortuitas, de fuerza mayor o por otras causales, sin perjuicio de
que dicho servicio inicie las acciones que correspondan por los ilícitos que
se hubieren cometido.
|
|
Justificaciones Faltantes a la descarga
|
El Agente de Transporte
Aduanero presentará el télex o telegrama emitido por el agente del buque en
el país donde se constate el sobrante a la descarga o bien, en su caso, la
documentación que justifique los motivos de lo sucedido en cuanto al
faltante, al Acta de Novedades que genera el SIM, constituyendo ese acto el
pedido de justificación.
|
Dentro de los diez (10)
días de la finalización de la descarga deberá acompañar la respectiva carta
de rectificación, salvo en un plazo de noventa (90) días arriben los bultos
faltantes, en cuyo caso el SIM cancelará automáticamente la irregularidad.
|
En este último caso
supuesto si los bultos faltantes no arribaren en el plazo establecido y no se
hubiere aportado en término la carta de rectificación, se tendrá por no
justificada la diferencia lo que dará lugar a las sanciones que pudieren
corresponder.
|
|
Sobrantes a la Descarga
|
El Agente de Transporte
Aduanero presentará el télex o telegrama emitido por el agente del buque en
el país donde se constate el faltante o bien, en su caso, la documentación
que justifique los motivos de lo sucedido en cuanto al sobrante, al Acta de
Novedades dentro de un plazo de quince (15) días hábiles de la entrada del
medio transportador.
|
Dentro de los diez (10)
días hábiles siguientes al plazo precedentemente indicado deberá aportarse la
correspondiente carta de rectificación.
|
No será necesario el
cumplimiento de los requisitos precedentes cuando la mercadería sea destinada
aduaneramente para consumo o en forma temporaria o se transborde con destino
al exterior y se agregue en este último supuesto copia en FAX del
conocimiento de embarque que acredite el puerto de destino de los bultos, en
el plazo de quince (15) días hábiles contados a partir desde la entrada del
medio transportador, cancelando el SIM la irregularidad en forma automática.
|
La inobservancia del
procedimiento determinará la aplicación de las sanciones correspondientes por
la declaración inexacta del Manifiesto.
|
|
Diferencias no
justificadas
|
Finalizados los plazos
señalados, el SIM informará las diferencias a la descarga de mercaderías
(sobrantes y/o faltantes) para las cuales no se haya presentado la pertinente
justificación a fin de iniciar el procedimiento para las infracciones.
|
|
Cargas Consolidadas
|
Desconsolidación
|
El Agente de Transporte
Aduanero responsable de la desconsolidación de las cargas que arriben en
tales condiciones, ingresará al SIM el detalle de los documentos de
transporte desconsolidados. Para el despacho Directo a Plaza de la mercadería
el Manifiesto deberá encontrarse registrado.
|
El Manifiesto
Desconsolidado se integrará con el original del Conocimiento de Embarque
declarado en el Manifiesto de Carga.
|
En dicho Conocimiento
deberá constar como mínimo que se trata de una carga consolidada, pudiendo
además contener el detalle de los bultos por cada conocimiento
desconsolidado.
|
El Manifiesto
Desconsolidado se presentará ante el Servicio Aduanero que tiene a su cargo
el control de la descarga, el cual controlará el cumplimiento de los
requisitos impuestos en los párrafos precedentes, rechazando la presentación
en caso de incumplimiento.
|
El SIM imprimirá el
manifiesto desconsolidado para ser firmado por dicho Agente y para su
presentación ante el Servicio Aduanero que tiene a su cargo el control de la
descarga, dentro de los cinco (5) días siguientes de la entrada del buque, en
la carpeta para Manifiesto del Sistema Informático María - SIM (OM-744/2),
que integra el ANEXO VII de esta Resolución, con la declaración de los datos
exigidos en la misma.
|
|
Desconsolidación de
Conocimientos de Embarque Desconsolidados
|
Dentro del mismo plazo
establecido en el párrafo precedente deberán presentarse los Manifiestos
Desconsolidados para los Conocimientos de Embarque Desconsolidados.
|
El Servicio Aduanero
verificará el contenido del manifiesto desconsolidado corresponda a la
información ingresada al SIM mediante controles selectivos por conocimientos
de embarque e ingresará al SIM el estado PRESENTADO de dicho manifiesto,
consignándolo en la carátula con firma y sello.
|
El Manifiesto,
Desconsolidado será reintegrado al agente de transporte para su presentación
en el lugar donde se realizará la desconsolidación. El agente desconsolidador
presentará las copias del manifiesto que requiera el depositario.
|
|
Trasbordo (Tipo de
afectación: TRAB)
|
El trasbordo podrá
realizarse cuando los bultos se hubieren declarado en el Manifiesto con la
condición de trasbordo.
|
Podrán gestionar el
trasbordo quienes se encuentren inscriptos como Agentes de Transporte
Aduanero o como Despachantes de Aduana, con el cumplimiento de las
condiciones exigidas por la normativa vigente para esta operatoria.
|
El trasbordo podrá
presentarse cuando el estado del Manifiesto de Carga fuere REGISTRADO.
|
Cuando el trasbordo se
realice en un medio acuático distinto del declarado o, cuando además del
declarado se utilicen otros, el documentante establecerá en el reverso el
nombre de cada medio receptor de la carga.
|
El Servicio Aduanero
efectuará la intervención de rigor en la solicitud ingresando en el sistema
la información relativa total de los bultos transportados y, además, en el
campo COMENTARIOS la cantidad de los bultos transbordados a cada medio de
transporte (22-nombre del buque-36-nombre del buque:..).
|
|
Tránsito (Tipo de
afectación: TRAS)
|
La solicitud de Tránsito
SIM únicamente se utilizará cuando se trate de contenedores que continúen por
la vía terrestre a otra aduana. Sólo podrán gestionar esta afectación quienes
se encuentren inscriptos como operadores de
Contenedores.
|
Cuando el tránsito se
documente mediante el MIC/DTA éste se identificará con el número de registro
asignado por el SIM y se le agregará la Solicitud de Tránsito impresa por
dicho sistema.
|
|
Presentación y Cancelación
de la Solicitud de Tránsito
|
El Servicio Aduanero
ejecutará las siguientes transacciones:
|
|
a)
Presentación
de una afectación sumaria.
|
|
b) Salida de zona primaria
aduanera inmediatamente de cumplido el embarque.
|
|
c) Cancelación de la
declaración sumaria cambiando en el sistema el estado de la afectación a
CANCELADA en ocasión de la recepción de la tornaguía.
|
|
d) Iniciación de la causa
correspondiente para los tránsitos que no hubieren sido cancelados (punto c)
precedente) cuya información proporcionará el sistema a través de la
transacción de Revisión de Declaraciones Sumarias mediante proceso batch.
|
Destino de los ejemplares
|
|
Original:
para el servicio aduanero
|
|
2do. original:
Depositario.
|
Reimpresiones:
|
|
a) para el Agente de
Transporte Aduanero.
|
|
b) para la Aduana de
Destino (*).
|
|
c)
Tornaguía (*).
|
|
(*) acompañan la carga
|
|
Declaración de Ignorar el
Contenido (Tipo de solicitud: IGCO)
|
El Despachante de Aduana
utilizará este procedimiento cuando desee hacer uso de la facultad de tomar
contenido a los efectos de verificar todas o algunas de las condiciones de
las mercaderías (ANEXO VIII - Manual del Usuario).
|
El SIM imprimirá la
declaración de Ignorar Contenido para su presentación ante el servicio
aduanero del lugar donde se encuentra depositada la mercadería en un solo
ejemplar original, acompañando el original del Conocimiento de Embarque.
|
El servicio aduanero
ingresará al SIM la información relativa a la presentación de la solicitud.
|
La solicitud quedará
reservada en el lugar de depósito de la mercadería a los efectos de su
incorporación a la Solicitud de Destinación previo al libramiento o a la
actuación que se indique para el despacho de oficio de la mercadería.
|
El servicio aduanero
ingresará al SIM los datos relativos a la toma de contenido, de manera tal
que a la presentación de la Solicitud de Destinación se liquide
automáticamente la multa del 1 % si el citado acto se hubiere realizado fuera
de término no se hubiere efectuado. La falta de ingreso de esa información
determinará la aplicación de dicha multa.
|
|
Solicitud de Traslado
(Tipo de solicitud: TLMD/TLAT/TLPA)
|
El Agente de Transporte
Aduanero o el Despachante de Aduana podrán solicitar el traslado de
mercaderías a un depósito aduanero habilitado en las siguientes condiciones:
|
|
I) desde el
lugar de arribo del medio transportador directamente a un depósito habilitado
ubicado en otro lugar de la zona primaria aduanera o fuera de ésta, dentro de
la misma jurisdicción aduanera de arribo del medio transportador.
|
|
|
a) Cargas Sueltas:
|
|
|
Se deberá presentar la
Solicitud de Traslado (TLMD) impresa por el SIM ante la autoridad aduanera
que tiene a su cargo el control de la descarga del medio transportador.
|
|
|
b) Cargas
arribadas en Contenedores
|
|
|
Se aplicará la operatoria
prevista en el ANEXO XIX de esta
Resolución.
|
|
II) Desde un
depósito habilitado a otro depósito habilitado dentro de la misma
jurisdicción aduanera de arribo del medio
transportador.
|
|
Se deberá presentar la
Solicitud de Traslado impresa por el SIM ante la autoridad aduanera del
depósito donde se encuentra la mercadería. Cuando el depósito desde donde se
realice el traslado fuere una terminal del Puerto de Buenos Aires, se
aplicará el procedimiento descripto en el ANEXO XIX de esta Resolución.
|
|
El depositario del
depósito receptor ingresará al SIM la información de los bultos ingresados
con motivo de traslado.
|
|
La Autorización de Salida
de zona primaria aduanera cuyo formulario integra el ANEXO XVII de esta Resolución, se expedirá para las
situaciones previstas en los Puntos I.a), I.b) y II precedentes.
|
|
Solicitud
Particular (Tipo de afectación: PART)
|
Particular
|
Las personas de existencia
visible que gestionen la importación definitiva para consumo de mercaderías
que no revistieren finalidad comercial y/o industrial, bajo las demás
condiciones establecidas en la normativa vigente para el uso de esta clase de
solicitudes, deberán proceder al llenado del Formulario OM-2153 y lo
presentarán ante el Servicio Aduanero para su registro.
|
El Servicio Aduanero
ingresará al SIM los datos relativos al registro de una declaración sumaria
(ANEXO VIII) y en el campo COMENTARIO o
el nombre y apellido, Documento de identidad y domicilio del importador,
procediendo a numerar el FORMULARIO OM-2153 con el Identificador de la
solicitud asignado por el SIM, a la que otorgará el trámite correspondiente a
la verificación, liquidación y pago de los tributos y libramiento de la mercadería
bajo los controles que a tal efecto prevé el SIM para la Salida de Zona
Primaria Aduanera.
|
Cuando la solicitud sea
presentada por un Despachante de Aduana, el ingreso de los datos referidos en
el párrafo precedente será realizado por el mismo a través de su terminal o
por el Centro Público, limitándose el Servicio Aduanero a cambiar el estado
de la solicitud a PRESENTADO.
|
|
La Solicitud de Traslado
impresa por el SIM se anexará al Formulario OM-2153.
|
La Aduana de registro
deberá adoptar las medidas necesarias para que el trámite de presentación e
ingreso al SIM de la información, la verificación de la mercadería y la
liquidación de los tributos se realice en el mismo lugar donde se encuentra
la mercadería, de modo tal que el interesado sólo deba trasladarse al lugar
de pago antes del retiro a plaza de la mercadería.
|
Contenedores
|
El sistema efectuará
automáticamente el control de los contenedores declarados y además indicará
los Conocimientos de Embarque transportados por cada uno de ellos,
agrupándolos a ese efecto por orden alfanumérico.
|
|
Mercadería sin destinación
aduanera
|
El SIM emitirá el listado
de las mercaderías que no hubieren sido objeto de una destinación autorizada
dentro del plazo de quince (15) días o de veinticinco (25) días -en el
supuesto de haberse declarado ignorar el contenido de los bultos- para su
publicación en el Boletín Oficial esta Administración Nacional de acuerdo con
las normas vigentes.
|
La Aduana de Buenos Aires
ingresará al SIM la fecha de la tercera publicación a los efectos del
despacho de oficio de las mercaderías.
|
|
Despacho de oficio
|
Vencido el plazo de
sesenta (60) días de la tercera publicación en el Boletín de esta
Administración Nacional, el SIM emitirá por cada conocimiento de embarque que
no hubiese sido destinado aduaneramente, el formulario de Despacho de oficio
a través del cual la Aduana de Buenos Aires iniciará los actos conducentes a
su comercialización.
|
|
Responsabilidad del Agente
de Transporte Aduanero y Despachante de Aduana
|
Tránsitos/Trasbordo/Traslado
|
El Agente de Transporte
Aduanero que gestiona un Tránsito/Trasbordo/Traslado, deberá controlar que el
transportista a quien representa tiene a su cargo el transporte de las
mercaderías desde la Aduana de arribo al territorio aduanero hasta otra
Aduana, asumiendo la totalidad de las responsabilidades emergentes de la operación,
siendo imponible ante el Servicio Aduanero las consecuencias que deriven del
incumplimiento de las obligaciones que asuma por sí, y por ante su
representante.
|
|
Intervenciones sanitarias
|
Cuando la mercadería
objeto de tránsito se encontrare sujeta a la intervención de la autoridad
sanitaria respectiva, el Operador de Contenedor documentante es responsable
de que se cumpla ese requisito sanitario previo a la ejecución de la
operación.
|
|
Procedimientos Generales
Alternativos
|
Cuando por situaciones
fortuitas o de fuerza mayor el SIM quedare temporalmente fuera de servicio,
los procedimientos previstos en la presente serán sustituidos por disposición
de la Aduana de Buenos Aires por aquellos en uso de hasta la vigencia del
Sistema Informático María (SIM).
|
Dentro de los tres (3)
días siguientes a aquel en que el SIM se torne nuevamente operable, la
totalidad de los usuarios deberán ingresar la información relativa a las
cargas arribadas en el período indicado en el párrafo precedente, e imprimir
y presentar la documentación prevista en el Sistema Informático María (SIM).
|
El plazo citado
corresponderá a cada usuario y será consecutivo en el siguiente orden:
|
|
a) Agente de Transporte
Aduanero
|
|
c) Depositario - Servicio
Aduanero (Directo a Plaza sin intervención del Depositario)
|
|
c) Agente Desconsolidador
|
|
d) Servicio Aduanero
|
|
Disposiciones Transitorias
|
Cuando el ingreso a
depósito en aduanas que operen por el SIM no pueda realizarse por no
encontrarse prevista la situación en dicho Sistema, se utilizarán los
Formularios OM-2178 y OM-2179 para registrar el movimiento del depósito. No
obstante, el depositario deberá disponer procedimientos que permitan al
servicio aduanero conocer el stock en forma inmediata y en cualquier momento,
ya sea a través de esos formularios si el movimiento del depósito lo permite
o, en su defecto, por medios informáticos.
|
|
Nota:
|
El original ANEXO IV fue aprobado por Resolución 630/1994 ANA.
|
La primera modificación
fue aprobada por Resolución 1931/1994 ANA.
|
Esta es la segunda
modificación aprobada por Resolución 3633/1994 ANA.
|
|
ANEXO XIX "A"
|
CARGAS ARRIBADAS POR LA
VIA ACUATICA A LA ADUANA DE BUENOS AIRES - DISPOSICIONES NORMATIVAS Y
OPERATIVAS
|
A) Descarga
|
1. Los Concesionarios de
las terminales del Puerto de Buenos Aires tendrán a su cargo la operatoria
relativa a la descarga de las mercaderías arribadas en buques y demás
artefactos navales.
|
2. Ingresarán la
información al SIM de acuerdo con el tratamiento que, según el presente
ANEXO, corresponda otorgar a la mercadería descargada, utilizando a tal
efecto los procedimientos previstos en los respectivos Manuales para los
Usuarios que integran esta Resolución.
|
3. Los Contenedores serán
precintados una vez descargados cuando carecieren del precinto de origen. No obstante,
el Concesionario y/o el Agente de Transporte Aduanero podrán aplicar otros
precintos además del de origen.
|
4. El ingreso de la
información al SIM por el Concesionario determinará los faltantes y los
sobrantes a la descarga, cuya justificación corresponde al Agente de Transporte
Aduanero.
|
B) Depósito en
la Terminal
|
1. El concesionario
procederá de acuerdo con el Manual del Usuario para el ingreso a depósito,
que integra el ANEXO X de esta Resolución.
|
C) Solicitud de
traslado desde la Zona Primaria Aduanera a Depósitos Habilitados
|
1. El Agente de Transporte
Aduanero gestionará informáticamente, sin impresión, el traslado a través del
Sistema Informático María (SIM) mediante el ingreso de la información
correspondiente, quedando la operación autorizada con el cambio al estado
PRESENTADO de la solicitud.
|
2. Comunicará al
Concesionario la autorización de traslado otorgada por el Sistema Informático
María (SIM), para permitir la salida de la zona primaria aduanera.
|
3. La comunicación a que
hace referencia el punto precedente contendrá la información que el
Concesionario requiera para su actividad específica y, además, aquella que
éste debe ingresar al SIM para la impresión en la salida de la zona primaria
aduanera del Formulario OM-2144 que se indica en el Punto F. 1 de este ANEXO.
|
|
Solicitud de salida de la
Zona Primaria Aduanera de mercaderías con Destinación Aduanera
|
1. El Despachante de
Aduana para las declaraciones detalladas o el Operador de Contenedor para el
caso de tránsito terrestre de mercaderías transportadas en contenedores
presentarán ante el Servicio Aduanero las solicitudes impresas por el SIM.
|
2. El Servicio Aduanero
ingresará la información relativa a la presentación de estos documentos al
SIM para autorizar la salida desde el depósito de la terminal o la entrega
directamente a plaza.
|
3. El Despachante de
Aduana o el Agente de Transporte Aduanero según corresponda comunicará al Concesionario
la misma información indicada en el Punto F.1. de este ANEXO.
|
E) Solicitud de salida de
la Zona Primaria Aduanera de los Contenedores vacíos y correo
|
1. El Agente de Transporte
Aduanero comunicará al Concesionario la identificación de los contenedores
vacíos y correo y del precinto para estos últimos, a los efectos de su retiro
de la zona primaria.
|
2. El Concesionario
ingresará al SIM la información proporcionada por el Agente de Transporte
Aduanero a los efectos de la salida de la zona primaria aduanera de los
contenedores.
|
F) Autorización
para la Salida de las mercaderías de la Zona Primaria Aduanera por traslado o
con una Destinación Aduanera
|
1. El Concesionario
ingresará la siguiente información contenida en la comunicación que le
presente el Despachante de Aduana o el Agente de Transporte Aduanero después
de haber obtenido la autorización a través del SIM para la salida de la zona
primaria aduanera de la mercadería:
|
|
a) Número del Conocimiento
de Embarque
|
|
b) Número de la Solicitud
o de la destinación aduanera (Traslado - Tránsito - Trasbordo - Particular -
Despacho).
|
|
c) Identificación del
Contenedor y sus precintos o marcas y números de los bultos y la cantidad por
cada transporte interno.
|
|
d) Dominio del transporte interno
|
|
e) Datos del conductor:
Apellido y Nombre, Documento de Identidad y Licencia de Conducir.
|
|
Los errores en esta
información por defecto de la comunicación o el ingreso al SIM por el
Concesionario detendrán la salida de la zona primaria aduanera de los
vehículos y de las mercaderías hasta su corrección.
|
G) Control de Salida
|
1. El Servicio Aduanero
que tiene a su cargo el control de la salida de las mercaderías,
inmediatamente al arribo del medio de transporte interno al lugar de salida
ingresará al SIM su Dominio.
|
2. Obtenida la impresión
del Formulario de Salida de la Zona Primaria Aduanera procederá a realizar
los controles correspondientes, para permitir la salida del vehículo con su
carga, previa intervención del Formulario OM-2144, en su caso, detener la
operación.
|
H) Disposiciones Generales
|
1. El Concesionario
inscripto como Agente de Transporte Aduanero que solicite a través del SIM
alguna de las operaciones autorizadas, queda sujeto al cumplimiento de los
requisitos exigidos por esta Resolución.
|
2. La totalidad de las
operaciones previstas en este ANEXO quedan sujetas al cumplimiento de los
requisitos, obligaciones y responsabilidades establecidos en esta Resolución.
|
I) Responsabilidad
|
1. El Agente de Transporte
Aduanero que gestiona el traslado de mercaderías, deberá controlar que a
quien representa, tenga a su cargo las mercaderías o que ha quedado a cargo
de las mismas, asumiendo la totalidad de las responsabilidades emergentes de
la operación, siendo imponible ante el Servicio Aduanero las consecuencias que
deriven del incumplimiento de las obligaciones que asuma por sí y por ante su
representante.
|
2. El Concesionario es
responsable de las cargas desde su descarga y hasta que se haga cargo de las
mismas otro responsable de acuerdo con el procedimiento previsto en esta
Resolución.
|
J)
Disposiciones Transitorias
|
1. La salida de la zona
primaria aduanera de mercaderías por los procedimientos vigentes con
anterioridad a la presente Resolución se efectuará en los casos que se trate
de importaciones de mercaderías mediante
|
Expediente, Solicitud
Particular o Despacho de Importación cuyo trámite se hubiera autorizado con
excepción al Sistema Informático María.
|
|
Nota:
|
El original ANEXO XIX fue aprobado por Resolución 3231/1994 ANA.
|
Esta es la primera
modificación aprobada por Resolución 3633/1994 ANA.
|
|