Detalle de la norma RE-3633-1994-ANA
Resolución Nro. 3633 Administración Nacional de Aduanas
Organismo Administración Nacional de Aduanas
Año 1994
Asunto Módulo Manifiesto del Sistema Informático MARIA.
Boletín Oficial
Fecha: 03/01/1995
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución n° 3633

22/12/1994

Fecha:

 03/01/1995

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Dependencia:

RE-3633-1994-ANA

Tema LOA:

0007 

Tema:

SIM.

Asunto:

Adóptanse medidas relativas al Módulo Manifiesto del Sistema Informático MARIA.

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VISTO la Resolución 630/1994 ANA y sus modificaciones, mediante la cual se incorporó la vía acuática al Módulo Manifiesto del Sistema Informático MARIA, y

CONSIDERANDO: Que en su ANEXO IV se encuentra previsto el procedimiento para el Despacho Directo a Plaza de las mercaderías durante el período en que el estado del Manifiesto se encuentra en Curso.

Que la experiencia recogida desde la aplicación de este procedimiento ha demostrado que al no encontrarse registrada la declaración del Manifiesto, los importadores se han visto perjudicados en innumerables casos al haber procedido al pago de los tributos para la oficialización de la declaración, frene al derecho y a la obligación del Agente de Transporte Aduanero de modificar su declaración -que a requerimiento y bajo la exclusiva responsabilidad del importador ingresará al Sistema- con motivo de no haberse embarcado parcial o totalmente la mercadería en relación con la cantidad establecida en el Conocimiento de Embarque.

Que, considerando los tiempos normales para la disponibilidad de las mercaderías arribadas por la vía acuática desde el registro del manifiesto, que no puede ser posterior al inicio de la descarga, y el tiempo mínimo que insume la oficialización del Despacho de Importación por el Sistema a partir del registro del Manifiesto, puede fácilmente concluirse que entre la oficialización del despacho y el momento en que puede tomarse contacto con la mercadería, ya sea para el libramiento por los canales verde o naranja o para la verificación por el canal rojo, existe el espacio de tiempo suficiente para que la mercadería sea despachada directamente a plaza.

Que de este modo el importador tiene la casi certeza de que su mercadería ha sido embarcada o, al menos, que el Agente de Transporte Aduanero no tiene conocimiento de que ésta no lo haya sido, minimizándose el riesgo de que el pago previo de los tributos realizado lo haya sido sin causa.

Que en consecuencia, no resulta conveniente mantener el procedimiento descripto en el segundo párrafo del CONSIDERANDO, ya que aun cuando el importador sea el único responsable por su utilización, le cabe a esta Administración Nacional ejercer su competencia en la orientación de los usuarios para un adecuado ejercicio del comercio exterior, evitando perjuicios como el comentado a través de una eficiente administración de los procedimientos que resulten más adecuados para cada caso y usuario.

Que, de tal forma, procederá la oficialización de los Despachos de Directo a Plaza -DAP- a partir del estado Registrado del Manifiesto de Carga y del Manifiesto Desconsolidado, cumpliéndose de este modo adecuadamente con los principios del Decreto N° 2284/91 que estableció esta forma de despacho como regla general.

Que, para finalizar con este tema cabe destacar que con esta modalidad de oficialización del despacho de importación se elimina la tarea administrativa, tanto del servicio aduanero como del despachante de aduana, consistente en la rehabilitación de los despachos SIM cuando el medio de transporte efectuaba su arribo después de los cinco (5) días de la oficialización de la declaración, contribuyendo además con esta decisión a poner fin a la incertidumbre que generaba desde el punto de vista económico el tratamiento tributario que pudiere regir a la

fecha de arribo del medio de transporte ya sea en más o menos, extinguiéndose simultáneamente las repeticiones.

Que en lo relativo a las cargas consolidadas, cabe exigir que los Conocimientos de Embarque consolidados originales sean agregados al Manifiesto de Carga Desconsolidado y que, además, estos últimos acrediten tal condición, con lo cual se podrá establecer fehacientemente la validez del conocimiento de embarque desconsolidado para acreditar el derecho a disponer de la mercadería.

Que en lo referente a la operatividad de las terminales del Puerto de Buenos Aires, resulta propicia la oportunidad a los efectos de aclarar que los traslados previstos en el Punto c) del ANEXO XIX deberán pasarse al estado Presentado por el Agente de Transporte Aduanero, toda vez que el cambio al estado REGISTRADO debe utilizarse cuando el traslado se efectúa entre depósito de la zona secundaria aduanera, los cuales están sujetos a la pertinente impresión y el cambio del estado a PRESENTADO es ejecutado por el servicio aduanero.

Que por último, corresponde que los depositarios que actúan en aduanas conectadas al SIM utilicen los formularios en uso para el control de los stocks cuando se trate de mercaderías que no ingresan al SIM como, por ejemplo, aquellas que arriban por la vía terrestre por no encontrarse aún incorporada al Módulo de Manifiesto esta vía, pero que además dispongan de procedimientos tales que permitan al servicio aduanero conocer en el momento el stock del depósito.

Que la presente se dicta en uso de la facultad conferida por el Artículo 23, Inciso i) de la Ley 22415.

Por ello,

El Administrador Nacional de Aduanas Resuelve:

ARTICULO 1o - Aprobar el ANEXO I "E" - Indice Temático - de esta Resolución que reemplaza al ANEXO I "D" de la Resolución 630/1994 ANA.

ART. 2o - Aprobar el ANEXO IV "B" - Disposiciones Generales - que reemplaza al ANEXO IV "A" de la Resolución 630/1994 ANA.

ART. 3o - Aprobar el ANEXO XIX "A" - Cargas arribadas por la vía Acuática a la Aduana de Buenos Aires -Disposiciones Normativas y Operativas - que reemplaza al ANEXO XIX de la Resolución 630/1994 ANA.

ART. 4o - Derogar los Anexos I "D", IV "A" y XIX de la Resolución 630/1994 ANA.

ART. 5o - La presente entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, excepto la situación prevista en el artículo siguiente.

ART. 6o - A partir del 1o de marzo de 1995 se exigirá que los Conocimientos de Embarque Consolidados contengan expresamente esta condición o el detalle de los números de los Conocimientos Desconsolidados. Hasta esa fecha y con el objeto de facilitar que los agentes consolidadores, desconsolidadores, los cargadores, los agentes de transporte aduanero y demás usuarios adopten las medidas correspondientes para ello, se admitirá que desde la fecha indicada en el artículo 5o de esta Resolución se integre al Manifiesto Desconsolidado el Conocimiento de Embarque Consolidado aún cuando no figure esta última condición.

ART. 7o - De forma.

 

ANEXO I "E"

INDICE TEMÁTICO

 

ANEXO II

Módulo Manifiesto en el Sistema Informático María para la vía Acuática

ANEXO III

Disposiciones Normativas

ANEXO IV "B"

Disposiciones Operativas Generales

ANEXO V

Modelo de impresión del Manifiesto

ANEXO VI "A"

Manual del usuario para el Registro y presentación del Manifiesto de Carga -Solicitud de permanencia a bordo - Descarga de mercaderías con permanencia a bordo

ANEXO Vil

Carpeta para Manifiesto Informático María (Manifiesto de Carga Formulario OM-744/3 - Manifiesto Desconsolidado Formulario OM-744/2 - Características de los formularios)

ANEXO VIII

Aduanas Habilitadas

ANEXO IX

Manual del usuario para el Registro y la presentación del Manifiesto Desconsolidado

ANEXO X

Manual del Usuario para el ingreso a depósito

ANEXO XI

Manual del usuario para el cambio de envase

ANEXO XII

Manual del usuario para el Registro en Depósito de mercaderías sin declarar, corrección de ingreso a depósito, justificación de novedades (Faltantes y sobrantes a la descarga) y control de irregularidades (Faltantes y sobrantes a la descarga).

ANEXO XIII

Manual del usuario para las solicitudes de traslado entre depósitos (TLAT/TLPA), traslado muelle a depósito (TLMD), tránsito y trasbordo

ANEXO XIV

Manual del usuario para la declaración de ignorar contenido

ANEXO XV

Manual del usuario para la solicitud particular

ANEXO XVI

Manual del usuario para el Registro de salida de zona primaria aduanera y para la impresión del Formulario de salida (OM-2144).

ANEXO XVII

Salida de zona primaria aduanera - Formulario OM-2144

ANEXO XVIII

Formulario SIM correspondiente a los manuales de uso que integran los Anexos XI al XVI de este Indice.

ANEXO XIX "A"

Cargas arribadas por la vía Acuática a la Aduana de Buenos Aires -Disposiciones Normativas y Operativas.

 

Nota:

El original ANEXO I fue aprobado pro Resolución 630/1994 ANA.

La primera modificación fue aprobada por Resolución 869/1994 ANA.

La segunda modificación fue aprobada por Resolución 70/1994 ANA

La tercera modificación fue aprobada por Resolución 1931/1994 ANA.

La cuarta modificación fue aprobada por Resolución 3231/1994 ANA.

Esta es la quinta modificación aprobada por Resolución 3633/1994 ANA.

 

ANEXO IV "B"

DISPOSICIONES OPERATIVAS

Presentación del manifiesto de Origen

El manifiesto de Origen será presentado sólo a requerimiento del servicio aduanero, constituyéndose el transportista o su agente en depositario del mismo que mantendrá en todo momento a disposición de la Aduana.

 

De carga

El plazo para registrar en el SIM el Manifiesto de Carga será hasta el día de arribo del medio transportador.

El Manifiesto de Carga registrado y firmado por el Agente de Transporte Aduanero, será presentado ante el Servicio Aduanero que tiene a su cargo el control de la descarga, en un solo ejemplar original antes de la iniciación de las operaciones de descarga del buque.

El Agente de Transporte Aduanero declarante ingresará al SIM sus datos en el campo "Habilitado" y los del transportista propietario y/o exportador del buque en el campo "Transportista".

Cuando un Agente de Transporte Aduanero no presentare el Manifiesto de Carga el Servicio Aduanero procederá sólo a permitir la descarga bajo su directo control y no autorizará el ingreso de la mercadería a depósito quedando la misma con custodia aduanera de oficio, en el lugar o lugares que la aduana indique, a cargo del Agente de Transporte el que también asumirá los eventuales costos de manipuleo, traslados, etc., que deriven de tal situación.

Asimismo el Servicio Aduanero tampoco autorizará el libramiento a plaza o cualquier otra destinación aduanera de ley hasta tanto el Agente de Transporte Aduanero no proceda a presentar el manifiesto.

No obstante lo señalado en el aspecto operativo, el Servicio Aduanero iniciará al respecto al Agente de Transporte, las correspondientes actuaciones sumariales en el marco de lo previsto en el Artículo 68 del Código Aduanero a los fines de la aplicación de las sanciones disciplinarias que pudieran corresponder de conformidad a lo establecido en el Artículo 64 del Código Aduanero, sin perjuicio de la aplicación de la multa prevista en el Artículo 994, inciso c) del aludido texto legal.

Cuando por defecto de la impresión no fuere posible utilizar el ejemplar original, el sistema emitirá una reimpresión para ser presentada ante el servicio aduanero.

El manifiesto de Carga será presentado con la carpeta para Manifiesto de Sistema Informático María SIM (Formulario OM-744/3) cuyo modelo integra el ANEXO VIII de esta Resolución, con la declaración de los datos exigidos en la misma.

 

Despacho Directo a Plaza - DAP

Los Despachos Directo a Plaza - DAP podrán ser oficializados a partir del estado REGISTRADO del Manifiesto de Carga o del Manifiesto Desconsolidado, según corresponda

 

Presentación

El servicio aduanero verificará que se trate de la misma información existente en la base, mediante controles selectivos por conocimientos de embarque, e ingresará al SIM el estado PRESENTADO del Manifiesto y lo consignará en su carátula con firma y sello.

El Manifiesto de Carga será devuelto al interesado para su posterior presentación al servicio aduanero del lugar donde se efectuará la descarga.

El Agente de Transporte Aduanero o quien tenga a su cargo la operatoria en el traslado de los bultos a depósito, deberá indicar al depositario cuando debe realizar el cierre de ingreso a depósito por cada documento de transporte, especialmente cuando se trate de bultos de un mismo documento de transporte trasladados a distintos depósitos.

 

Comentarios a cada conocimiento de embarque en el Manifiesto

El Agente de Transporte Aduanero indicará en la línea correspondiente a los comentarios cuando se trate de cargas peligrosas o que requieran su conservación en cámaras frigoríficas u otras características de las mercaderías que el depositario debe conocer para el adecuado almacenamiento, y todo otro dato que resulte de su interés para la operatoria de la descarga.

 

Diferencias a la Descarga Ingreso a Depósito

El Depositario ingresará al SIM la información relativa a los bultos recepcionados en el depósito por cada documento de transporte (Conocimiento de Embarque), dentro de las dos (2) horas siguientes de la finalización del ingreso a depósito del último bulto de cada manifiesto, efectuado el cierre de ingreso para cada documento de transporte por instrucción del Agente de Transporte Aduanero o por quien tenga a su cargo la operatoria en el traslado de los bultos.

Cuando se trate de Cargas Consolidadas, el ingreso al SIM con el resultado de la desconsolidación será realizado por el depositario dentro de las dos (2) horas siguientes de finalizada la desconsolidación.

Cuando la mercadería fuere librada sin la intervención del depositario, el servicio aduanero ingresará la entrega de Directo a Plaza al SIM dentro de las dos (2) horas siguientes del libramiento.

Al darse por finalizada la descarga el sistema emitirá resúmenes con las diferencias halladas, que serán firmados por el Servicio Aduanero, el depositario y el transportista (faltantes y/o sobrantes).

Cuando por error del depositario debiere rectificarse la cantidad de bultos ingresados a depósito, el Servicio Aduanero deberá efectuar las comprobaciones correspondientes.

En caso de corresponder el Servicio Aduanero ingresará al SIM la correcta cantidad de bultos ingresados a depósito.

En caso contrario, el Agente de Transporte Aduanero deberá justificar la cantidad de bultos que resultaren sobrar o faltar a la descarga de acuerdo con las cantidades originariamente ingresadas por el depositaria o, en su defecto, este último deberá responder por los bultos ingresados al SIM y que después resultaren faltar.

Cuando el depositario hubiere recepcionado como unidad de carga contenedores, pallets, esqueletos u otros embalajes similares contenedores de otros envases, por haberse así declarado en el Manifiesto, el Despachante de Aduana, el operador del contenedor o el Agente de Transporte Aduanero que presentó el manifiesto, podrán solicitar su vaciado, mediante el procedimiento previsto en el ANEXO XI de esta Resolución (Manual del Usuario para el Cambio de Envase).

A tal efecto, el solicitante deberá indicar la cantidad de bultos que resultaren de la operación de vaciado para el registro de la solicitud en el SIM.

Cuando el vaciado no comprenda a todos los envases ingresados al depósito, se deberá ingresar al SIM además, los envases que no se alteran.

Ejemplo:

Vaciado de un contenedor de tres Ingresado a depósito: 3 contenedores

Información a ingresar por el solicitante

Cambio de envase para un contenedor: 100 cajones

Envases que no se alteraron: 2 contenedores

El Servicio Aduanero fiscalizará la operación y su finalización ingresará al SIM el resultado de la misma mediante el cambio de estado a REGISTRADO de la solicitud debiendo en este acto modificar la cantidad de envases ingresados al SIM por el solicitante en caso de existir diferencias.

Del mismo modo deberán proceder el depositario y el Servicio Aduanero cuando el cambio de envase se produzca por razones fortuitas, de fuerza mayor o por otras causales, sin perjuicio de que dicho servicio inicie las acciones que correspondan por los ilícitos que se hubieren cometido.

 

Justificaciones Faltantes a la descarga

El Agente de Transporte Aduanero presentará el télex o telegrama emitido por el agente del buque en el país donde se constate el sobrante a la descarga o bien, en su caso, la documentación que justifique los motivos de lo sucedido en cuanto al faltante, al Acta de Novedades que genera el SIM, constituyendo ese acto el pedido de justificación.

Dentro de los diez (10) días de la finalización de la descarga deberá acompañar la respectiva carta de rectificación, salvo en un plazo de noventa (90) días arriben los bultos faltantes, en cuyo caso el SIM cancelará automáticamente la irregularidad.

En este último caso supuesto si los bultos faltantes no arribaren en el plazo establecido y no se hubiere aportado en término la carta de rectificación, se tendrá por no justificada la diferencia lo que dará lugar a las sanciones que pudieren corresponder.

 

Sobrantes a la Descarga

El Agente de Transporte Aduanero presentará el télex o telegrama emitido por el agente del buque en el país donde se constate el faltante o bien, en su caso, la documentación que justifique los motivos de lo sucedido en cuanto al sobrante, al Acta de Novedades dentro de un plazo de quince (15) días hábiles de la entrada del medio transportador.

Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al plazo precedentemente indicado deberá aportarse la correspondiente carta de rectificación.

No será necesario el cumplimiento de los requisitos precedentes cuando la mercadería sea destinada aduaneramente para consumo o en forma temporaria o se transborde con destino al exterior y se agregue en este último supuesto copia en FAX del conocimiento de embarque que acredite el puerto de destino de los bultos, en el plazo de quince (15) días hábiles contados a partir desde la entrada del medio transportador, cancelando el SIM la irregularidad en forma automática.

La inobservancia del procedimiento determinará la aplicación de las sanciones correspondientes por la declaración inexacta del Manifiesto.

 

Diferencias no justificadas

Finalizados los plazos señalados, el SIM informará las diferencias a la descarga de mercaderías (sobrantes y/o faltantes) para las cuales no se haya presentado la pertinente justificación a fin de iniciar el procedimiento para las infracciones.

 

Cargas Consolidadas

Desconsolidación

El Agente de Transporte Aduanero responsable de la desconsolidación de las cargas que arriben en tales condiciones, ingresará al SIM el detalle de los documentos de transporte desconsolidados. Para el despacho Directo a Plaza de la mercadería el Manifiesto deberá encontrarse registrado.

El Manifiesto Desconsolidado se integrará con el original del Conocimiento de Embarque declarado en el Manifiesto de Carga.

En dicho Conocimiento deberá constar como mínimo que se trata de una carga consolidada, pudiendo además contener el detalle de los bultos por cada conocimiento desconsolidado.

El Manifiesto Desconsolidado se presentará ante el Servicio Aduanero que tiene a su cargo el control de la descarga, el cual controlará el cumplimiento de los requisitos impuestos en los párrafos precedentes, rechazando la presentación en caso de incumplimiento.

El SIM imprimirá el manifiesto desconsolidado para ser firmado por dicho Agente y para su presentación ante el Servicio Aduanero que tiene a su cargo el control de la descarga, dentro de los cinco (5) días siguientes de la entrada del buque, en la carpeta para Manifiesto del Sistema Informático María - SIM (OM-744/2), que integra el ANEXO VII de esta Resolución, con la declaración de los datos exigidos en la misma.

 

Desconsolidación de Conocimientos de Embarque Desconsolidados

Dentro del mismo plazo establecido en el párrafo precedente deberán presentarse los Manifiestos Desconsolidados para los Conocimientos de Embarque Desconsolidados.

El Servicio Aduanero verificará el contenido del manifiesto desconsolidado corresponda a la información ingresada al SIM mediante controles selectivos por conocimientos de embarque e ingresará al SIM el estado PRESENTADO de dicho manifiesto, consignándolo en la carátula con firma y sello.

El Manifiesto, Desconsolidado será reintegrado al agente de transporte para su presentación en el lugar donde se realizará la desconsolidación. El agente desconsolidador presentará las copias del manifiesto que requiera el depositario.

 

Trasbordo (Tipo de afectación: TRAB)

El trasbordo podrá realizarse cuando los bultos se hubieren declarado en el Manifiesto con la condición de trasbordo.

Podrán gestionar el trasbordo quienes se encuentren inscriptos como Agentes de Transporte Aduanero o como Despachantes de Aduana, con el cumplimiento de las condiciones exigidas por la normativa vigente para esta operatoria.

El trasbordo podrá presentarse cuando el estado del Manifiesto de Carga fuere REGISTRADO.

Cuando el trasbordo se realice en un medio acuático distinto del declarado o, cuando además del declarado se utilicen otros, el documentante establecerá en el reverso el nombre de cada medio receptor de la carga.

El Servicio Aduanero efectuará la intervención de rigor en la solicitud ingresando en el sistema la información relativa total de los bultos transportados y, además, en el campo COMENTARIOS la cantidad de los bultos transbordados a cada medio de transporte (22-nombre del buque-36-nombre del buque:..).

 

Tránsito (Tipo de afectación: TRAS)

La solicitud de Tránsito SIM únicamente se utilizará cuando se trate de contenedores que continúen por la vía terrestre a otra aduana. Sólo podrán gestionar esta afectación quienes se encuentren inscriptos como operadores de Contenedores.

Cuando el tránsito se documente mediante el MIC/DTA éste se identificará con el número de registro asignado por el SIM y se le agregará la Solicitud de Tránsito impresa por dicho sistema.

 

Presentación y Cancelación de la Solicitud de Tránsito

El Servicio Aduanero ejecutará las siguientes transacciones:

 

a) Presentación de una afectación sumaria.

 

b) Salida de zona primaria aduanera inmediatamente de cumplido el embarque.  

 

c) Cancelación de la declaración sumaria cambiando en el sistema el estado de la afectación a CANCELADA en ocasión de la recepción de la tornaguía.

 

d) Iniciación de la causa correspondiente para los tránsitos que no hubieren sido cancelados (punto c) precedente) cuya información proporcionará el sistema a través de la transacción de Revisión de Declaraciones Sumarias mediante proceso batch.          

Destino de los ejemplares         

 

Original: para el servicio aduanero        

 

2do. original: Depositario.         

Reimpresiones:

 

a) para el Agente de Transporte Aduanero.

 

b) para la Aduana de Destino (*).        

 

c) Tornaguía (*).

 

(*) acompañan la carga

 

Declaración de Ignorar el Contenido (Tipo de solicitud: IGCO)

El Despachante de Aduana utilizará este procedimiento cuando desee hacer uso de la facultad de tomar contenido a los efectos de verificar todas o algunas de las condiciones de las mercaderías (ANEXO VIII - Manual del Usuario).

El SIM imprimirá la declaración de Ignorar Contenido para su presentación ante el servicio aduanero del lugar donde se encuentra depositada la mercadería en un solo ejemplar original, acompañando el original del Conocimiento de Embarque.

El servicio aduanero ingresará al SIM la información relativa a la presentación de la solicitud.

La solicitud quedará reservada en el lugar de depósito de la mercadería a los efectos de su incorporación a la Solicitud de Destinación previo al libramiento o a la actuación que se indique para el despacho de oficio de la mercadería.

El servicio aduanero ingresará al SIM los datos relativos a la toma de contenido, de manera tal que a la presentación de la Solicitud de Destinación se liquide automáticamente la multa del 1 % si el citado acto se hubiere realizado fuera de término no se hubiere efectuado. La falta de ingreso de esa información determinará la aplicación de dicha multa.

 

Solicitud de Traslado (Tipo de solicitud: TLMD/TLAT/TLPA)

El Agente de Transporte Aduanero o el Despachante de Aduana podrán solicitar el traslado de mercaderías a un depósito aduanero habilitado en las siguientes condiciones:

 

I) desde el lugar de arribo del medio transportador directamente a un depósito habilitado ubicado en otro lugar de la zona primaria aduanera o fuera de ésta, dentro de la misma jurisdicción aduanera de arribo del medio transportador.

 

 

a) Cargas Sueltas:

 

 

Se deberá presentar la Solicitud de Traslado (TLMD) impresa por el SIM ante la autoridad aduanera que tiene a su cargo el control de la descarga del medio transportador.

 

 

b) Cargas arribadas en Contenedores

 

 

Se aplicará la operatoria prevista en el ANEXO XIX de esta Resolución.

 

II) Desde un depósito habilitado a otro depósito habilitado dentro de la misma jurisdicción aduanera de arribo del medio transportador.

 

Se deberá presentar la Solicitud de Traslado impresa por el SIM ante la autoridad aduanera del depósito donde se encuentra la mercadería. Cuando el depósito desde donde se realice el traslado fuere una terminal del Puerto de Buenos Aires, se aplicará el procedimiento descripto en el ANEXO XIX de esta Resolución.

 

El depositario del depósito receptor ingresará al SIM la información de los bultos ingresados con motivo de traslado.

 

La Autorización de Salida de zona primaria aduanera cuyo formulario integra el ANEXO XVII de esta Resolución, se expedirá para las situaciones previstas en los Puntos I.a), I.b) y II precedentes.

 

Solicitud Particular (Tipo de afectación: PART)

Particular

Las personas de existencia visible que gestionen la importación definitiva para consumo de mercaderías que no revistieren finalidad comercial y/o industrial, bajo las demás condiciones establecidas en la normativa vigente para el uso de esta clase de solicitudes, deberán proceder al llenado del Formulario OM-2153 y lo presentarán ante el Servicio Aduanero para su registro.

El Servicio Aduanero ingresará al SIM los datos relativos al registro de una declaración sumaria (ANEXO VIII) y en el campo COMENTARIO o el nombre y apellido, Documento de identidad y domicilio del importador, procediendo a numerar el FORMULARIO OM-2153 con el Identificador de la solicitud asignado por el SIM, a la que otorgará el trámite correspondiente a la verificación, liquidación y pago de los tributos y libramiento de la mercadería bajo los controles que a tal efecto prevé el SIM para la Salida de Zona Primaria Aduanera.

Cuando la solicitud sea presentada por un Despachante de Aduana, el ingreso de los datos referidos en el párrafo precedente será realizado por el mismo a través de su terminal o por el Centro Público, limitándose el Servicio Aduanero a cambiar el estado de la solicitud a PRESENTADO.

 

La Solicitud de Traslado impresa por el SIM se anexará al Formulario OM-2153.

La Aduana de registro deberá adoptar las medidas necesarias para que el trámite de presentación e ingreso al SIM de la información, la verificación de la mercadería y la liquidación de los tributos se realice en el mismo lugar donde se encuentra la mercadería, de modo tal que el interesado sólo deba trasladarse al lugar de pago antes del retiro a plaza de la mercadería.

Contenedores

El sistema efectuará automáticamente el control de los contenedores declarados y además indicará los Conocimientos de Embarque transportados por cada uno de ellos, agrupándolos a ese efecto por orden alfanumérico.

 

Mercadería sin destinación aduanera

El SIM emitirá el listado de las mercaderías que no hubieren sido objeto de una destinación autorizada dentro del plazo de quince (15) días o de veinticinco (25) días -en el supuesto de haberse declarado ignorar el contenido de los bultos- para su publicación en el Boletín Oficial esta Administración Nacional de acuerdo con las normas vigentes.

La Aduana de Buenos Aires ingresará al SIM la fecha de la tercera publicación a los efectos del despacho de oficio de las mercaderías.

 

Despacho de oficio

Vencido el plazo de sesenta (60) días de la tercera publicación en el Boletín de esta Administración Nacional, el SIM emitirá por cada conocimiento de embarque que no hubiese sido destinado aduaneramente, el formulario de Despacho de oficio a través del cual la Aduana de Buenos Aires iniciará los actos conducentes a su comercialización.

 

Responsabilidad del Agente de Transporte Aduanero y Despachante de Aduana

Tránsitos/Trasbordo/Traslado

El Agente de Transporte Aduanero que gestiona un Tránsito/Trasbordo/Traslado, deberá controlar que el transportista a quien representa tiene a su cargo el transporte de las mercaderías desde la Aduana de arribo al territorio aduanero hasta otra Aduana, asumiendo la totalidad de las responsabilidades emergentes de la operación, siendo imponible ante el Servicio Aduanero las consecuencias que deriven del incumplimiento de las obligaciones que asuma por sí, y por ante su representante.

 

Intervenciones sanitarias

Cuando la mercadería objeto de tránsito se encontrare sujeta a la intervención de la autoridad sanitaria respectiva, el Operador de Contenedor documentante es responsable de que se cumpla ese requisito sanitario previo a la ejecución de la operación.

 

Procedimientos Generales Alternativos

Cuando por situaciones fortuitas o de fuerza mayor el SIM quedare temporalmente fuera de servicio, los procedimientos previstos en la presente serán sustituidos por disposición de la Aduana de Buenos Aires por aquellos en uso de hasta la vigencia del Sistema Informático María (SIM).

Dentro de los tres (3) días siguientes a aquel en que el SIM se torne nuevamente operable, la totalidad de los usuarios deberán ingresar la información relativa a las cargas arribadas en el período indicado en el párrafo precedente, e imprimir y presentar la documentación prevista en el Sistema Informático María (SIM).

El plazo citado corresponderá a cada usuario y será consecutivo en el siguiente orden:

 

a) Agente de Transporte Aduanero

 

c) Depositario - Servicio Aduanero (Directo a Plaza sin intervención del Depositario)

 

c) Agente Desconsolidador

 

d) Servicio Aduanero

 

Disposiciones Transitorias

Cuando el ingreso a depósito en aduanas que operen por el SIM no pueda realizarse por no encontrarse prevista la situación en dicho Sistema, se utilizarán los Formularios OM-2178 y OM-2179 para registrar el movimiento del depósito. No obstante, el depositario deberá disponer procedimientos que permitan al servicio aduanero conocer el stock en forma inmediata y en cualquier momento, ya sea a través de esos formularios si el movimiento del depósito lo permite o, en su defecto, por medios informáticos.

 

Nota:

El original ANEXO IV fue aprobado por Resolución 630/1994 ANA.

La primera modificación fue aprobada por Resolución 1931/1994 ANA.

Esta es la segunda modificación aprobada por Resolución 3633/1994 ANA.

 

ANEXO XIX "A"

CARGAS ARRIBADAS POR LA VIA ACUATICA A LA ADUANA DE BUENOS AIRES - DISPOSICIONES NORMATIVAS Y OPERATIVAS

A) Descarga

1. Los Concesionarios de las terminales del Puerto de Buenos Aires tendrán a su cargo la operatoria relativa a la descarga de las mercaderías arribadas en buques y demás artefactos navales.

2. Ingresarán la información al SIM de acuerdo con el tratamiento que, según el presente ANEXO, corresponda otorgar a la mercadería descargada, utilizando a tal efecto los procedimientos previstos en los respectivos Manuales para los Usuarios que integran esta Resolución.

3. Los Contenedores serán precintados una vez descargados cuando carecieren del precinto de origen. No obstante, el Concesionario y/o el Agente de Transporte Aduanero podrán aplicar otros precintos además del de origen.

4. El ingreso de la información al SIM por el Concesionario determinará los faltantes y los sobrantes a la descarga, cuya justificación corresponde al Agente de Transporte Aduanero.

B) Depósito en la Terminal

1. El concesionario procederá de acuerdo con el Manual del Usuario para el ingreso a depósito, que integra el ANEXO X de esta Resolución.

C) Solicitud de traslado desde la Zona Primaria Aduanera a Depósitos Habilitados

1. El Agente de Transporte Aduanero gestionará informáticamente, sin impresión, el traslado a través del Sistema Informático María (SIM) mediante el ingreso de la información correspondiente, quedando la operación autorizada con el cambio al estado PRESENTADO de la solicitud.

2. Comunicará al Concesionario la autorización de traslado otorgada por el Sistema Informático María (SIM), para permitir la salida de la zona primaria aduanera.

3. La comunicación a que hace referencia el punto precedente contendrá la información que el Concesionario requiera para su actividad específica y, además, aquella que éste debe ingresar al SIM para la impresión en la salida de la zona primaria aduanera del Formulario OM-2144 que se indica en el Punto F. 1 de este ANEXO.

 

Solicitud de salida de la Zona Primaria Aduanera de mercaderías con Destinación Aduanera

1. El Despachante de Aduana para las declaraciones detalladas o el Operador de Contenedor para el caso de tránsito terrestre de mercaderías transportadas en contenedores presentarán ante el Servicio Aduanero las solicitudes impresas por el SIM.

2. El Servicio Aduanero ingresará la información relativa a la presentación de estos documentos al SIM para autorizar la salida desde el depósito de la terminal o la entrega directamente a plaza.

3. El Despachante de Aduana o el Agente de Transporte Aduanero según corresponda comunicará al Concesionario la misma información indicada en el Punto F.1. de este ANEXO.

E) Solicitud de salida de la Zona Primaria Aduanera de los Contenedores vacíos y correo

1. El Agente de Transporte Aduanero comunicará al Concesionario la identificación de los contenedores vacíos y correo y del precinto para estos últimos, a los efectos de su retiro de la zona primaria.

2. El Concesionario ingresará al SIM la información proporcionada por el Agente de Transporte Aduanero a los efectos de la salida de la zona primaria aduanera de los contenedores.

F) Autorización para la Salida de las mercaderías de la Zona Primaria Aduanera por traslado o con una Destinación Aduanera

1. El Concesionario ingresará la siguiente información contenida en la comunicación que le presente el Despachante de Aduana o el Agente de Transporte Aduanero después de haber obtenido la autorización a través del SIM para la salida de la zona primaria aduanera de la mercadería:

 

a) Número del Conocimiento de Embarque

 

b) Número de la Solicitud o de la destinación aduanera (Traslado - Tránsito - Trasbordo - Particular - Despacho).

 

c) Identificación del Contenedor y sus precintos o marcas y números de los bultos y la cantidad por cada transporte interno.    

 

d)  Dominio del transporte interno

 

e) Datos del conductor: Apellido y Nombre, Documento de Identidad y Licencia de Conducir.

 

Los errores en esta información por defecto de la comunicación o el ingreso al SIM por el Concesionario detendrán la salida de la zona primaria aduanera de los vehículos y de las mercaderías hasta su corrección.

G) Control de Salida

1. El Servicio Aduanero que tiene a su cargo el control de la salida de las mercaderías, inmediatamente al arribo del medio de transporte interno al lugar de salida ingresará al SIM su Dominio.

2. Obtenida la impresión del Formulario de Salida de la Zona Primaria Aduanera procederá a realizar los controles correspondientes, para permitir la salida del vehículo con su carga, previa intervención del Formulario OM-2144, en su caso, detener la operación.

H) Disposiciones Generales

1. El Concesionario inscripto como Agente de Transporte Aduanero que solicite a través del SIM alguna de las operaciones autorizadas, queda sujeto al cumplimiento de los requisitos exigidos por esta Resolución.

2. La totalidad de las operaciones previstas en este ANEXO quedan sujetas al cumplimiento de los requisitos, obligaciones y responsabilidades establecidos en esta Resolución.

I) Responsabilidad

1. El Agente de Transporte Aduanero que gestiona el traslado de mercaderías, deberá controlar que a quien representa, tenga a su cargo las mercaderías o que ha quedado a cargo de las mismas, asumiendo la totalidad de las responsabilidades emergentes de la operación, siendo imponible ante el Servicio Aduanero las consecuencias que deriven del incumplimiento de las obligaciones que asuma por sí y por ante su representante.

2. El Concesionario es responsable de las cargas desde su descarga y hasta que se haga cargo de las mismas otro responsable de acuerdo con el procedimiento previsto en esta Resolución.

J) Disposiciones Transitorias

1. La salida de la zona primaria aduanera de mercaderías por los procedimientos vigentes con anterioridad a la presente Resolución se efectuará en los casos que se trate de importaciones de mercaderías mediante

Expediente, Solicitud Particular o Despacho de Importación cuyo trámite se hubiera autorizado con excepción al Sistema Informático María.

 

Nota:

El original ANEXO XIX fue aprobado por Resolución 3231/1994 ANA.

Esta es la primera modificación aprobada por Resolución 3633/1994 ANA.

 

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica RE-630-1994-ANA Anexox I, IV, XIX Cargas arribadas por la vía acuática a la aduana de Bs As