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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 362 |
11/05/2009 |
Fecha: |
14/05/2009 |
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Dependencia: |
RE-362-2009-SENASA |
Tema: |
SANIDAD VEGETAL |
Asunto: |
Declárase en todo
el territorio de
la
República Argentina la emergencia fitosanitaria respecto
a la plaga Lobesia botrana. |
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VISTO el Expediente Nº S01:0017126/2009 del Registro del
MINISTERIO DE PRODUCCION,
la
Ley Nº 4084, el Decreto Nº 83.732 del 3 de junio de 1936,
la Resolución Nº 202 del
1º de abril de 1992 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA,
las Resoluciones Nros. 488 del 4 de junio de 2002 y
816 del 4 de octubre de 2002, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, y |
CONSIDERANDO |
Que
es competencia del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA ejecutar
las políticas nacionales en materia de sanidad vegetal, verificando el cumplimiento
de la normativa vigente en la materia, así como controlar el tráfico federal,
importaciones y exportaciones de productos, subproductos y derivados de
origen animal y vegetal, productos agroalimentarios, fármaco-veterinarios y
agroquímicos, fertilizantes y enmiendas. |
Que
la plaga Lobesia botrana es plaga cuarentenaria ausente para
la REPUBLICA ARGENTINA.
Que dicha plaga ha sido detectada en
la REPUBLICA DE CHILE
en el mes de mayo de 2008 y se ha dispersado en varias comunas de ese país,
constituyendo un riesgo importante para nuestro país por su posible introducción. |
Que la plaga Lobesia botrana produce graves daños a la producción frutícola,
ya que afecta cultivos de gran importancia económica para
la REPUBLICA ARGENTINA
como Vitis spp., Actinidia spp., Prunus spp., Pyrus spp., Rubus spp,, Olea europea, entre otros. |
Que tanto los frutos como el material de propagación
afectado constituyen una vía de ingreso de esta plaga, encontrándose las medidas,
acciones y procedimientos fitosanitarios aplicables regulados en la normativa
citada en el Visto. |
Que
existe un riesgo potencial muy alto que en
la REPUBLICA ARGENTINA
se presente esta plaga, si no se llevan a cabo acciones de prevención en
forma oportuna. |
Que
la aparición de dicha plaga ocasionaría gravísimas pérdidas al sector
frutícola argentino y como consecuencia traería serios perjuicios a la
economía nacional. |
Que
la maquinaria agrícola utilizada, que es importada de aquellos países donde
se encuentre presente Lobesia botrana,
constituye un importante riesgo de introducción de la plaga, resultando
necesario establecer las medidas fitosanitarias correspondientes para
minimizar este riesgo. |
Que
la Dirección
de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete. |
Que
el suscripto es competente para dictar el presente acto conforme lo dispuesto
en el artículo 8º, inciso I) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996,
sustituido por su similar Nº 237 del 26 de marzo de 2009. |
Por ello, |
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA RESUELVE: |
Artículo
1º — Declárase el estado de Alerta Fitosanitario en
todo el territorio de
la REPUBLICA ARGENTINA, con respecto a la plaga Lobesia botrana, debiéndose
adoptar y/o fortalecer las acciones, procedimientos y medidas fitosanitarias correspondientes,
a fin de prevenir la introducción de la plaga al Territorio Nacional. |
Art.
2º — Establécese como de denuncia obligatoria, la
presencia o daño sospechoso de la plaga Lobesia botrana, dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de
sospecha o detección de la misma, a
la Dirección de Cuarentena Vegetal dependiente de
la Dirección Nacional
de Protección Vegetal. |
Art.
3º — En caso de omisión de denuncia, los propietarios, poseedores o tenedores
de los predios, locales de concentración de frutos, galpones de empaque, y
transportistas que conocieran o debieran conocer los daños de la plaga Lobesia botrana, serán pasibles
de la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 18 del Decreto Nº
1585 del 19 de diciembre de 1996, sin perjuicio de las demás acciones que les
pudiesen corresponder. |
Art.
4º — Denunciada la aparición, existencia o sospecha de la plaga Lobesia botrana, el SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a través de
la Dirección Nacional
de Protección Vegetal procederá a tomar los recaudos necesarios y a ordenar
las medidas de ejecución obligatoria, pudiendo interdictar, disponer
cuarentenas, decomisar, delimitar zonas y/o establecer otras acciones que, de
acuerdo al ciclo biológico de la plaga, sea necesario adoptar para lograr su
erradicación. |
Art.
5º — Establécese que toda maquinaria agrícola usada
que se importe con carácter temporario o definitivo
a
la REPUBLICA
ARGENTINA, deberá ser autorizada por el SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA de manera previa a su importación, estableciéndose
como requisito para su ingreso la presentación de un Certificado emitido por
la Organización Nacional
de Protección Fitosanitaria (ONPF), del país de procedencia donde conste que
la maquinaria ha sido sometida a un tratamiento de desinfección y limpieza,
con una anticipación no mayor a VEINTICUATRO (24) horas de su egreso del país
de origen. |
Art.
6º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial. |
Art.
7º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Jorge N. Amaya. |
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