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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución n° 362
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10/10/2006
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Fecha:
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12/10/2006
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Dependencia:
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RE-362-2006-SICPYME
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Tema
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Tema:
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IMPORTACIONES
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Asunto:
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Determínase que los
productos clasificados en una determinada posición arancelaria, exportados a
nuestro país por HDS Mec Par Industrias e Comercio Ltda. de la República Federativa
del Brasil, no cumplen con las condiciones para ser considerados originarios en
los términos de lo dispuesto por el Régimen de Origen Mercosur.
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VISTO: el
Expediente Nº S01:0125685/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION,
y
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CONSIDERANDO:
|
Que por el expediente citado en el Visto la firma
ETMA S.A.C.I.F. e I., de la REPUBLICA ARGENTINA, solicitó a la SECRETARIA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION el inicio de una
investigación sobre el carácter originario de las crucetas clasificadas en la
posición SIM 8708.99.90.920, exportadas a nuestro país por la firma HDS MEC
PAR INDUSTRIAS E COMERCIO LTDA., de la REPUBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL.
|
Que como fundamento de su solicitud la citada firma
señaló que con anterioridad la citada firma exportadora había sido su
cliente, por lo que tenía conocimiento de que fabricaba solamente horquillas
y no crucetas, indicando que estaría importando ese producto desde la REPUBLICA POPULAR
CHINA por resultarle económicamente más rentable.
|
Que a los fines de evaluar la procedencia del inicio
de una investigación se requirió a la Dirección General
de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, que remitiera copia de la documentación aduanera y
comercial correspondiente a la importación de los citados productos.
|
Que por otra parte, cabe señalar que el TRIGESIMO PRIMER
PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 14 (ACE 14),
ACUERDO SOBRE LA
POLITICA AUTOMOTRIZ COMUN ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA
Y LA REPUBLICA
FEDERATIVA DEL BRASIL en su Artículo 22, dispuso que a
efectos de la comprobación de la
Regla de Origen, se aplicaba el Régimen de Origen MERCOSUR.
|
Que actualmente el Artículo 21 del TRIGESIMO QUINTO
PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 14 (ACE 14)
que reemplazó al Protocolo Adicional citado en el considerando anterior,
dispone expresamente que “A efectos de la comprobación de la Regla de Origen
establecida en este Acuerdo, se aplicarán, en aquello que no fuere contrario
a este Acuerdo, los procedimientos del Régimen de Origen del MERCOSUR
(CUADRAGESIMO CUARTO PROTOCOLO ADICIONAL al ACE Nº 18 o aquél que, en el
futuro, lo modifique o sustituya)”.
|
Que considerándose válidos los argumentos vertidos
por la firma ETMA S.A.C.I.F. e I., se decidió accionar el procedimiento de
Verificación y Control establecido en el Capítulo VI del CUADRAGESIMO CUARTO
PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 18 (ACE 18).
|
Que ante fundadas dudas sobre el cumplimiento del
Régimen de Origen MERCOSUR y en cumplimiento de los procedimientos previstos para
estos casos en el mismo, se requirió al DEPARTAMENTO DE NEGOCIACIONES INTERNACIONALES
de la SECRETARIA DE
COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE DESENVOLVIMIENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO
EXTERIOR de la REPUBLICA
FEDERATIVA DEL BRASIL, en su carácter de autoridad
responsable de la verificación y control del origen en el país de exportación,
información y documentación sobre los productos en cuestión.
|
Que en virtud de lo dispuesto por el Artículo 18 del
Anexo al CUADRAGESIMO CUARTO PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE COMPLEMENTACION
ECONOMICA Nº 18 (ACE 18), mediante la Nota Nº 153 de fecha 12 de junio de 2006, del
Area de Origen de Mercaderías, dependiente de la SUBSECRETARIA DE
POLITICA Y GESTION COMERCIAL
de
la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, se requirieron las declaraciones
juradas que sirvieron de base para certificar el carácter originario de las
citadas crucetas.
|
Que vencido el plazo estipulado en el Artículo 19
del citado Protocolo Adicional, sin obtener respuesta por parte de las
autoridades brasileñas, la
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
decidió la apertura de una investigación sobre el carácter originario de las referidas
crucetas exportadas por la firma HDS MEC PAR INDUSTRIAS E COMERCIO LTDA. de la REPUBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL.
|
Que en ese contexto y atento a lo dispuesto por el
Artículo 23 del citado Protocolo Adicional, mediante la Nota Nº 179 de fecha 14
de julio de 2006, del Area de Origen de Mercaderías, las autoridades
brasileñas fueron notificadas del inicio de la investigación y que en la
misma fecha mediante la Nota
Nº 180 del Area de Origen de Mercaderías, la firma importadora
MERCEDES LA PLATA
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA de la REPUBLICA ARGENTINA,
también fue notificada de tal circunstancia.
|
Que por otra parte, se decidió someter a las referidas
mercaderías procedentes de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, a los procedimientos
previstos al efecto en la Instrucción General Nº 9 de fecha 17 de febrero
de 1999 de la
Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica
en
el ámbito del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y sus
modificatorias.
|
Que en virtud de lo dispuesto por el Artículo 24 del
citado CUADRAGESIMO CUARTO PROTOCOLO ADICIONAL, se solicitó a las autoridades
brasileñas antecedentes información y documentación sobre la firma HDS MEC
PAR INDUSTRIAS E COMERCIO LTDA, en particular, la cantidad de crucetas producidas,
las exportaciones e importaciones de crucetas realizadas, el detalle de los principales
insumos utilizados como así también copia de la documentación aduanera y comercial
respectiva que avalara la compra de tales insumos.
|
Que asimismo y en los términos del inciso c) del
artículo indicado en el considerando anterior, se solicitó la realización de
las gestiones pertinentes a efectos de poder realizar una visita de
verificación de las instalaciones de la citada firma.
|
Que por otra parte, el Departamento de Gestión Estratégica
de Valor de la Dirección
de Gestión del Riesgo de la Subdirección General de Control Aduanero
dependiente de la Dirección
General de Aduanas, remitió un informe elaborado por un
Equipo de Análisis de la
División de Valoración de Importación de ese organismo,
mediante el cual, haciendo uso de herramientas informáticas, “…realizó una
consulta al Sistema de Intercambio de Información del Mercosur — Consulta de destinaciones
— (INDIRA) con el fin de determinar si la firma importadora brasileña HDS MECPAR
INDUSTRIA E COMERCIO LTDA realiza importaciones de crucetas (N.C.M. 8708.99.90)
en el Brasil originarias de China”.
|
Que como resultado de esa búsqueda la citada dependencia
aduanera, indicó que “… para el período 01 de Enero de 2006 a la fecha, dicho
importador brasileño documentó 5 (cinco) destinaciones de importación que
involucran crucetas de distintos modelos, todos ellos originarios y
procedentes de la
República Popular China”, acompañando la impresión correspondiente.
|
Que ese Departamento de Gestión Estratégica de Valor
concluyó que “…teniendo como información las importaciones brasileñas de crucetas
originarias de China y, a su vez, las importaciones argentinas de idéntica
mercadería pero declaradas como originarias de Brasil (…) se procedió a
cruzar los datos obtenidos arrojando como resultado una correlación en los
modelos de crucetas importadas en nuestro país desde Brasil con las
declaradas en las importaciones brasileñas desde China cuyas letras de inicio
son ‘CR’ (modelos 1001, 1010, 1302 entre otros), lo que arrojaría en
principio consistencia a la denuncia efectuada”.
|
Que por otra parte, las autoridades brasileñas indicaron
que realizaron un proceso interno de verificación de origen de las
exportaciones de los citados productos en el ámbito del Mercado Común del Sur
(MERCOSUR), requiriendo a la entidad emisora del certificado de origen y a la
empresa exportadora en cuestión, la información necesaria para esclarecer si
los productos en cuestión cumplían con el Régimen de Origen MERCOSUR
establecido para los mismos.
|
Que como resultado de dicho proceso las citadas autoridades
constataron que el proceso productivo realizado por la firma HDS MEC PAR
INDUSTRIA E COMERCIO LTDA., no cumplía con los requisitos para que las
mercaderías en cuestión sean consideradas originarias.
|
Que en ese contexto, corresponde desconocer el
origen de las crucetas clasificadas en la posición SIM 8708.99.90.920,
exportadas por la firma HDS MEC PAR INDUSTRIAS E COMERCIO LTDA. de la REPUBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL.
|
Que la
Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa,
dependiente de la
Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
|
Que la presente resolución se dicta en función de lo
dispuesto por el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y sus
modificatorios.
|
Por ello,
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EL
SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA RESUELVE:
|
Artículo 1º — Determínase que los productos clasificados
en la posición SIM 8708.99.90.920, exportados a nuestro país por la firma HDS
MEC PAR INDUSTRIAS E COMERCIO LTDA. de la REPUBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL, no cumplen con las condiciones para ser considerados originarios
en los términos de lo dispuesto por el Régimen de Origen MERCOSUR y por el
TRIGESIMO QUINTO PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº
14 (ACE 14).
|
Art. 2º — La Dirección General
de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION suspenderá el tratamiento arancelario preferencial
establecido en los términos previstos en el ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA
Nº 18 (ACE 18) y en el TRIGESIMO QUINTO PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE
COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 14 (ACE 14), para los productos indicados en el
artículo anterior exportados por la firma HDS MEC PAR INDUSTRIAS E COMERCIO LTDA.
de la REPUBLICA
FEDERATIVA DEL BRASIL.
|
Art. 3º — Notifíquese a la Dirección General
de Aduanas que proceda a la ejecución de las garantías constituidas en los
términos de lo dispuesto por la Instrucción General
Nº 9 de fecha 17 de febrero de 1999, de la Dirección General
de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex-MINISTERIO
DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y sus modificatorias, para los
productos indicados en el Artículo 1º de la presente resolución.
|
Art. 4º — Notifíquese a la Dirección General
de Aduanas para que proceda a dar tratamiento arancelario de extrazona a los
productos clasificados en la posición SIM 8708.99.90.920, exportados a nuestro
país por la firma HDS MEC PAR INDUSTRIAS E COMERCIO LTDA. de la REPUBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL e importados por la firma MERCEDES LA PLATA SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, de la REPUBLICA ARGENTINA,
documentados mediante los despachos de importación Nros. 06 001 IC04 001922 H
de fecha 4 de enero de 2006 y 06 001 IC04 043109 K, de fecha 31 de marzo de
2006 respectivamente, para lo cual formulará los cargos correspondientes.
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Art. 5º — La presente resolución comenzará a regir a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
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Art. 6º — Notifíquese a las interesadas.
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Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Miguel G. Peirano.
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