Detalle de la norma RE-362-2006-SICPYME
Resolución Nro. 362 Secretaría de Ind, Comercio de la Pequeña/Mediana Empresa
Organismo Secretaría de Ind, Comercio de la Pequeña/Mediana Empresa
Año 2006
Asunto Determinadas mercaderias no cumplen con arancelamiento MERCOSUR
Boletín Oficial
Fecha: 12/10/2006
Detalle de la norma

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of 

Resolución n° 362

10/10/2006

               Fecha:

12/10/2006

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

Dependencia:

RE-362-2006-SICPYME

Tema

 

Tema:

IMPORTACIONES

Asunto:

Determínase que los productos clasificados en una determinada posición arancelaria, exportados a nuestro país por HDS Mec Par Industrias e Comercio Ltda. de la República Federativa del Brasil, no cumplen con las condiciones para ser considerados originarios en los términos de lo dispuesto por el Régimen de Origen Mercosur.

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

VISTO: el Expediente Nº S01:0125685/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto la firma ETMA S.A.C.I.F. e I., de la REPUBLICA ARGENTINA, solicitó a la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION el inicio de una investigación sobre el carácter originario de las crucetas clasificadas en la posición SIM 8708.99.90.920, exportadas a nuestro país por la firma HDS MEC PAR INDUSTRIAS E COMERCIO LTDA., de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.

Que como fundamento de su solicitud la citada firma señaló que con anterioridad la citada firma exportadora había sido su cliente, por lo que tenía conocimiento de que fabricaba solamente horquillas y no crucetas, indicando que estaría importando ese producto desde la REPUBLICA POPULAR CHINA por resultarle económicamente más rentable.

Que a los fines de evaluar la procedencia del inicio de una investigación se requirió a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, que remitiera copia de la documentación aduanera y comercial correspondiente a la importación de los citados productos.

Que por otra parte, cabe señalar que el TRIGESIMO PRIMER PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 14 (ACE 14), ACUERDO SOBRE LA POLITICA AUTOMOTRIZ COMUN ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL en su Artículo 22, dispuso que a efectos de la comprobación de la Regla de Origen, se aplicaba el Régimen de Origen MERCOSUR.

Que actualmente el Artículo 21 del TRIGESIMO QUINTO PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 14 (ACE 14) que reemplazó al Protocolo Adicional citado en el considerando anterior, dispone expresamente que “A efectos de la comprobación de la Regla de Origen establecida en este Acuerdo, se aplicarán, en aquello que no fuere contrario a este Acuerdo, los procedimientos del Régimen de Origen del MERCOSUR (CUADRAGESIMO CUARTO PROTOCOLO ADICIONAL al ACE Nº 18 o aquél que, en el futuro, lo modifique o sustituya)”.

Que considerándose válidos los argumentos vertidos por la firma ETMA S.A.C.I.F. e I., se decidió accionar el procedimiento de Verificación y Control establecido en el Capítulo VI del CUADRAGESIMO CUARTO PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 18 (ACE 18).

Que ante fundadas dudas sobre el cumplimiento del Régimen de Origen MERCOSUR y en cumplimiento de los procedimientos previstos para estos casos en el mismo, se requirió al DEPARTAMENTO DE NEGOCIACIONES INTERNACIONALES de la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE DESENVOLVIMIENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO EXTERIOR de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, en su carácter de autoridad responsable de la verificación y control del origen en el país de exportación, información y documentación sobre los productos en cuestión.

Que en virtud de lo dispuesto por el Artículo 18 del Anexo al CUADRAGESIMO CUARTO PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 18 (ACE 18), mediante la Nota Nº 153 de fecha 12 de junio de 2006, del Area de Origen de Mercaderías, dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL

de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, se requirieron las declaraciones juradas que sirvieron de base para certificar el carácter originario de las citadas crucetas.

Que vencido el plazo estipulado en el Artículo 19 del citado Protocolo Adicional, sin obtener respuesta por parte de las autoridades brasileñas, la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA decidió la apertura de una investigación sobre el carácter originario de las referidas crucetas exportadas por la firma HDS MEC PAR INDUSTRIAS E COMERCIO LTDA. de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.

Que en ese contexto y atento a lo dispuesto por el Artículo 23 del citado Protocolo Adicional, mediante la Nota Nº 179 de fecha 14 de julio de 2006, del Area de Origen de Mercaderías, las autoridades brasileñas fueron notificadas del inicio de la investigación y que en la misma fecha mediante la Nota Nº 180 del Area de Origen de Mercaderías, la firma importadora MERCEDES LA PLATA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA de la REPUBLICA ARGENTINA, también fue notificada de tal circunstancia.

Que por otra parte, se decidió someter a las referidas mercaderías procedentes de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, a los procedimientos previstos al efecto en la Instrucción General Nº 9 de fecha 17 de febrero de 1999 de la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica

en el ámbito del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y sus modificatorias.

Que en virtud de lo dispuesto por el Artículo 24 del citado CUADRAGESIMO CUARTO PROTOCOLO ADICIONAL, se solicitó a las autoridades brasileñas antecedentes información y documentación sobre la firma HDS MEC PAR INDUSTRIAS E COMERCIO LTDA, en particular, la cantidad de crucetas producidas, las exportaciones e importaciones de crucetas realizadas, el detalle de los principales insumos utilizados como así también copia de la documentación aduanera y comercial respectiva que avalara la compra de tales insumos.

Que asimismo y en los términos del inciso c) del artículo indicado en el considerando anterior, se solicitó la realización de las gestiones pertinentes a efectos de poder realizar una visita de verificación de las instalaciones de la citada firma.

Que por otra parte, el Departamento de Gestión Estratégica de Valor de la Dirección de Gestión del Riesgo de la Subdirección General de Control Aduanero dependiente de la Dirección General de Aduanas, remitió un informe elaborado por un Equipo de Análisis de la División de Valoración de Importación de ese organismo, mediante el cual, haciendo uso de herramientas informáticas, “…realizó una consulta al Sistema de Intercambio de Información del Mercosur — Consulta de destinaciones — (INDIRA) con el fin de determinar si la firma importadora brasileña HDS MECPAR INDUSTRIA E COMERCIO LTDA realiza importaciones de crucetas (N.C.M. 8708.99.90) en el Brasil originarias de China”.

Que como resultado de esa búsqueda la citada dependencia aduanera, indicó que “… para el período 01 de Enero de 2006 a la fecha, dicho importador brasileño documentó 5 (cinco) destinaciones de importación que involucran crucetas de distintos modelos, todos ellos originarios y procedentes de la República Popular China”, acompañando la impresión correspondiente.

Que ese Departamento de Gestión Estratégica de Valor concluyó que “…teniendo como información las importaciones brasileñas de crucetas originarias de China y, a su vez, las importaciones argentinas de idéntica mercadería pero declaradas como originarias de Brasil (…) se procedió a cruzar los datos obtenidos arrojando como resultado una correlación en los modelos de crucetas importadas en nuestro país desde Brasil con las declaradas en las importaciones brasileñas desde China cuyas letras de inicio son ‘CR’ (modelos 1001, 1010, 1302 entre otros), lo que arrojaría en principio consistencia a la denuncia efectuada”.

Que por otra parte, las autoridades brasileñas indicaron que realizaron un proceso interno de verificación de origen de las exportaciones de los citados productos en el ámbito del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), requiriendo a la entidad emisora del certificado de origen y a la empresa exportadora en cuestión, la información necesaria para esclarecer si los productos en cuestión cumplían con el Régimen de Origen MERCOSUR establecido para los mismos.

Que como resultado de dicho proceso las citadas autoridades constataron que el proceso productivo realizado por la firma HDS MEC PAR INDUSTRIA E COMERCIO LTDA., no cumplía con los requisitos para que las mercaderías en cuestión sean consideradas originarias.

Que en ese contexto, corresponde desconocer el origen de las crucetas clasificadas en la posición SIM 8708.99.90.920, exportadas por la firma HDS MEC PAR INDUSTRIAS E COMERCIO LTDA. de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en función de lo dispuesto por el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA RESUELVE:

Artículo 1º — Determínase que los productos clasificados en la posición SIM 8708.99.90.920, exportados a nuestro país por la firma HDS MEC PAR INDUSTRIAS E COMERCIO LTDA. de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, no cumplen con las condiciones para ser considerados originarios en los términos de lo dispuesto por el Régimen de Origen MERCOSUR y por el TRIGESIMO QUINTO PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 14 (ACE 14).

Art. 2º — La Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION suspenderá el tratamiento arancelario preferencial establecido en los términos previstos en el ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 18 (ACE 18) y en el TRIGESIMO QUINTO PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 14 (ACE 14), para los productos indicados en el artículo anterior exportados por la firma HDS MEC PAR INDUSTRIAS E COMERCIO LTDA. de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.

Art. 3º — Notifíquese a la Dirección General de Aduanas que proceda a la ejecución de las garantías constituidas en los términos de lo dispuesto por la Instrucción General Nº 9 de fecha 17 de febrero de 1999, de la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex-MINISTERIO

DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y sus modificatorias, para los productos indicados en el Artículo 1º de la presente resolución.

Art. 4º — Notifíquese a la Dirección General de Aduanas para que proceda a dar tratamiento arancelario de extrazona a los productos clasificados en la posición SIM 8708.99.90.920, exportados a nuestro país por la firma HDS MEC PAR INDUSTRIAS E COMERCIO LTDA. de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL e importados por la firma MERCEDES LA PLATA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, de la REPUBLICA ARGENTINA, documentados mediante los despachos de importación Nros. 06 001 IC04 001922 H de fecha 4 de enero de 2006 y 06 001 IC04 043109 K, de fecha 31 de marzo de 2006 respectivamente, para lo cual formulará los cargos correspondientes.

Art. 5º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6º — Notifíquese a las interesadas.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel G. Peirano.

 

 

 

#

 

#F2427331F#