|
|
Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 36 |
13/06/2008 |
Fecha: |
19/06/2008 |
|
|
Dependencia: |
RE-36-2008-DGA
|
Tema: |
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS |
Asunto: |
Aduanas Especializadas. R.G.
Nº 1924 modificada por
la
Resolución Nº 26/2008 (DGA). Otorga excepción en los
términos del Artículo 5º R.G. Nº 1924. |
|
|
VISTO:
la
ACTUACION SIGEA Nº
12325-182-2007 del registro de
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, y; |
CONSIDERANDO: |
Que
mediante
la Actuación
citada en el Visto,
la
Dirección Regional Aduanera Posadas impulsa la inclusión de
la Aduana de
Iguazú en el Régimen de Aduanas Especializadas establecido por
la Resolución General
Nº 1924, Anexo “I” sustituido por
la Resolución Nº 26/ 08 (DGA), para realizar el
despacho por ante ella de las mercaderías correspondientes a los Capítulos 82
– 84 – 85 y 87. |
Que fundamenta su pedido en la presentación realizada
por
la Cámara
de Comercio Exterior de Misiones en representación de sus asociados, dado que
son varias las empresas importadoras de los productos en cuestión. |
Que
las mercaderías citadas han ingresado con mucha frecuencia a Misiones desde
el exterior, y que es necesaria para el proceso productivo de la industria
forestal, fundamentalmente en la economía misionera. |
Que
continúa argumentando que la aplicación de la normativa le acarrearía
perjuicios económicos irreparables y operativos. |
Que menciona también, que mediante
la Resolución Nº 02/08
(DGA) logró excepción en el marco de la normativa en trato, para una partida
para operar por
la
División Aduana de Iguazú. |
Que
atento las razones expuestas, y de acuerdo a lo opinado por
la División Fiscalización
de Operaciones Aduaneras, con la aprobación de
la Dirección Regional
Aduanera Posadas, las mercaderías objeto de excepción no afectan la finalidad
tenida en cuenta al instituirse el Régimen de Aduanas Especializadas, contando
la Aduana
citada con los recursos humanos calificados y necesarios para la verificación
de las mercaderías en trato. |
Que
la Subdirección
General de Operaciones Aduaneras del Interior, en razón de
la opinión vertida por
la División Fiscalización de Operaciones Aduaneras
y
la Dirección
Regional Aduanera Posadas, propicia la excepción en los
términos del Artículo 5º de
la Resolución General Nº 1924, Anexo “I”
sustituido por
la Resolución
Nº 26/08 (DGA) para la importación de las mercaderías
declaradas bajo los Capítulos 82 – 84 – 85 y 87 por
la División Aduana
Iguazú. |
Que han tomado la debida intervención
la Subdirección General
de Operaciones Aduaneras del Interior y la Subdirección General |
Técnico
Legal Aduanera en los términos de
la Instrucción General
Conjunta Nº 01/2006 (SDG OAI) y Nº 01/2006 (SDG TLA). |
Que
el presente acto administrativo se dicta en uso de las facultades
establecidas en el Artículo 5º de
la Resolución General
Nº 1924. |
Por ello; |
LA DIRECTORA GENERAL DE
LA DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS RESUELVE: |
Artículo
1º — Autorizar a documentar las mercaderías encuadradas en los Capítulos 82 –
84 – 85 y 87 ante
la
División Aduana de Iguazú. |
Art.
2º — Regístrese, publíquese, dése a
la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETIN OFICIAL. Remítase copia
a
la División
Arancel Informático, dependiente de
la Dirección Técnica,
para su intervención. Remítase copia a
la Subdirección General
de Operaciones Aduaneras del Interior para conocimiento. Gírese la actuación
a
la División Aduana
de Iguazú a los fines de su conocimiento y aplicación. Cumplido, archívese
por esa misma Dependencia. — Silvina Tirabassi. |
|
|