Detalle de la norma RE-36-2008-DGA
Resolución Nro. 36 Dirección General de Aduanas
Organismo Dirección General de Aduanas
Año 2008
Asunto Aduanas Especializadas
Boletín Oficial
31429 Fecha: 04/06/2008
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución 36

13/06/2008

Fecha:

19/06/2008

 

Dependencia:

RE-36-2008-DGA

Tema:

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Asunto:

Aduanas Especializadas. R.G. Nº 1924 modificada por la Resolución Nº 26/2008 (DGA). Otorga excepción en los términos del Artículo 5º R.G. Nº 1924.

 

VISTO: la ACTUACION SIGEA Nº 12325-182-2007 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y;

CONSIDERANDO:  

Que mediante la Actuación citada en el Visto, la Dirección Regional Aduanera Posadas impulsa la inclusión de la Aduana de Iguazú en el Régimen de Aduanas Especializadas establecido por la Resolución General Nº 1924, Anexo “I” sustituido por la Resolución Nº 26/ 08 (DGA), para realizar el despacho por ante ella de las mercaderías correspondientes a los Capítulos 82 – 84 – 85 y 87.

Que fundamenta su pedido en la presentación realizada por la Cámara de Comercio Exterior de Misiones en representación de sus asociados, dado que son varias las empresas importadoras de los productos en cuestión.

Que las mercaderías citadas han ingresado con mucha frecuencia a Misiones desde el exterior, y que es necesaria para el proceso productivo de la industria forestal, fundamentalmente en la economía misionera.

Que continúa argumentando que la aplicación de la normativa le acarrearía perjuicios económicos irreparables y operativos.

Que menciona también, que mediante la Resolución Nº 02/08 (DGA) logró excepción en el marco de la normativa en trato, para una partida para operar por la División Aduana de Iguazú.

Que atento las razones expuestas, y de acuerdo a lo opinado por la División Fiscalización de Operaciones Aduaneras, con la aprobación de la Dirección Regional Aduanera Posadas, las mercaderías objeto de excepción no afectan la finalidad tenida en cuenta al instituirse el Régimen de Aduanas Especializadas, contando la Aduana citada con los recursos humanos calificados y necesarios para la verificación de las mercaderías en trato.

Que la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, en razón de la opinión vertida por la División Fiscalización de Operaciones Aduaneras y la Dirección Regional Aduanera Posadas, propicia la excepción en los términos del Artículo 5º de la Resolución General Nº 1924, Anexo “I” sustituido por la Resolución Nº 26/08 (DGA) para la importación de las mercaderías declaradas bajo los Capítulos 82 – 84 – 85 y 87 por la División Aduana Iguazú.

Que han tomado la debida intervención la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior y la Subdirección General

Técnico Legal Aduanera en los términos de la Instrucción General Conjunta Nº 01/2006 (SDG OAI) y Nº 01/2006 (SDG TLA).

Que el presente acto administrativo se dicta en uso de las facultades establecidas en el Artículo 5º de la Resolución General Nº 1924.

Por ello;

LA DIRECTORA GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS RESUELVE:

Artículo 1º — Autorizar a documentar las mercaderías encuadradas en los Capítulos 82 – 84 – 85 y 87 ante la División Aduana de Iguazú.

Art. 2º — Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETIN OFICIAL. Remítase copia a la División Arancel Informático, dependiente de la Dirección Técnica, para su intervención. Remítase copia a la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior para conocimiento. Gírese la actuación a la División Aduana de Iguazú a los fines de su conocimiento y aplicación. Cumplido, archívese por esa misma Dependencia. — Silvina Tirabassi.