Detalle de la norma DC-4-1996-CMC
Decisión Nro. 4 Consejo Mercado Común
Organismo Consejo Mercado Común
Año 1996
Asunto Sede de al Secretaria de Administraciçon en Uruguay
Detalle de la norma
DC-4-1996-CMC

DC-4-1996

 

 

ACUERDO SEDE ENTRE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y EL MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUL) PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL MERCOSUR

 

 

VISTO: el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución No. 116/96 del Grupo Mercado Común.

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Protocolo de Ouro Preto establece que la Secretaría Administrativa del MERCOSUR constituye uno de los órganos del MERCOSUR.

 

Que el mencionado Protocolo define la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, como sede de la Secretaría Administrativa del MERCOSUR.

 

Que es necesario dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Protocolo de Ouro Preto y aprobar un Acuerdo de Sede con el objetivo de establecer las modalidades de cooperación entre las Partes y determinar las condiciones y prerrogativas que facilitarán el desempeño de las funciones de la Secretaría Administrativa y de sus funcionarios.

 

EL CONSEJO DEL  MERCADO COMUN

DECIDE:

 

Art. 1 – Aprobar el “Acuerdo Sede entre la República Oriental del Uruguay y el Mercado Común del Sur (MERCOSUR) para el Funcionamiento de la Secretaría Administrativa del MERCOSUR”, que consta como anexo a la presente Decisión.

 

 

XI CMC – Fortaleza, 17/12/1996.


 

 ACUERDO DE SEDE

ENTRE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

Y EL MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) PARA EL

FUNCIONAMIENTO DE LA SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL

MERCOSUR

 

La República Oriental del Uruguay y el Mercado Común del Sur (MERCOSUR);

 

Teniendo presente:

 

Que el Tratado de Asunción estableció las bases para la constitución del Mercado Común del Sur;

 

Que el Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR (Protocolo de Ouro Preto) estableció, en el artículo 1, numeral Vl, que la Secretaría Administrativa del MERCOSUR constituye uno de los órganos del MERCOSUR;

 

Que el artículo 31 del citado Protocolo atribuyó a la Secretaría la responsabilidad de la prestación de apoyo operativo y servicios a los demás órganos del MERCOSUR; que este mismo artículo establece la ciudad de Montevideo como sede de la Secretaria Admistrativa del MERCOSUR;

 

Que es necesario dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Protocolo de Ouro Preto y concertar un Acuerdo de Sede con el objeto de establecer las modalidades de la cooperación entre las Partes y determinar las condiciones y prerrogativas que facilitarán el desempeño de las funciones de la Secretaría Administrativa y de sus funcionarios;

 

Que la inviolabilidad, las inmunidades, las exenciones y las facilidades previstas no se conceden en beneficio o interés de las personas, sino con la finalidad de garantizar el cumplimiento de los cometidos de la Secretaría y las funciones de su personal;


 

 

A C U E R D A N

 

CAPITULO I

AMBITO DE APLICACION

 

Artículo 1.

 

El Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Mercado Común del Sur (MERCOSUR) deciden que la sede y las actividades de la Secretaría Administrativa del MERCOSUR para el cumplimiento de las funciones que le atribuye el Protocolo de Ouro Preto se regirán, en el territorio de la República Oriental del Uruguay, por las disposiciones del presente Acuerdo.

 

CAPITULO ll

DEFINICIONES

 

Artículo 2.

 

A los efectos del presente Acuerdo,

 

a) La expresión "las Partes" significa las Partes del presente Acuerdo.

b) La expresión "República" significa República Oriental del Uruguay.

c) La expresión "Gobierno" significa el Gobierno de la República Oriental del Uruguay.

d) La expresión "Secretaría" significa Secretaría Administrativa del MERCOSUR.

e) La expresión "bienes" comprende los inmuebles, muebles, derechos, fondos en cualquier moneda, metales preciosos, haberes, ingresos, publicaciones y, en general, todo lo que constituya el patrimonio de la Secretaría.

f) La expresión "territorio de la República" significa el territorio de la República Oriental del Uruguay.

g) La expresión "sede" significa los locales donde la Secretaría desempeña sus funciones. Los locales comprenden aquellos en los que la Secretaría desempeña efectivamente su actividad, así como los asignados a tales efectos.

 

h) La expresión "archivos de la Secretaría" comprende la correspondencia, manuscritos, fotografías, grabaciones y, en general, todos los documentos y datos almacenados por otros medios, incluidos los electrónicos, que estén en poder de la Secretaría, sean o no de su propiedad.

 

i) La expresión "funcionarios de la Secretaría" comprende los miembros de su personal, incluyendo el administrativo y el técnico.

 

 

 

CAPITULO lll

 

LA SECRETARIA

 

Artículo 3. Capacidad

 

La Secretaría gozará, en el territorio de la República, de la capacidad jurídica de derecho interno para el ejercicio de sus funciones.

 

A dichos efectos, podrá:

 

a) Tener en su poder, fondos en cualquier moneda, metales preciosos, etc., en instituciones bancarias o similares y mantener cuentas de cualquier naturaleza y en cualquier moneda;

b) Remitir o recibir libremente dichos fondos dentro del territorio, así como hacia y desde el exterior y convertirlos en otras monedas o valores.

 

En ejercicio de los derechos atribuidos por este artículo, la Secretaría no podrá ser sometida a fiscalizaciones, reglamentos u otras medidas restrictivas por parte del Gobierno. No obstante, la Secretaría prestará la debida atención y cooperará con toda petición que a dicho respecto le formule el Gobierno, en la medida que estime atenderla sin detrimento de sus Intereses.

 

Artículo 4. Inmunidad de jurisdicción

 

El MERCOSUR gozará de inmunidad de jurisdicción en todo lo que sea pertinente al funcionamiento de la Secretaría.

 

Artículo 5. Renuncia a la inmunidad de jurisdicción

 

El MERCOSUR podrá renunciar, para el caso específico, a la inmunidad de jurisdicción de que goza.

 

Dicha renuncia no comprenderá la inmunidad de ejecución, para la que se requerirá un nuevo pronunciamiento.

 

Artículo 6. Inviolabilidad

 

La sede de la Secretaría y sus archivos, cualquiera sea el lugar donde éstos se encuentren, son inviolables.

 

Los bienes de la Secretaría, estén o no en poder de la Secretaría y cualquiera sea el lugar donde se encuentren, estarán exentos de registro, confiscación, expropiación y toda otra forma de intervención, sea por vía de acción ejecutiva, administrativa, judicial o legislativa.

 

 

 

 

Artículo 7. Exenciones tributarias

 

1. La Secretaría y sus bienes estarán exentos, en el territorio: de la República:

 

a) de los impuestos directos;

b) de los derechos de aduana y de las restricciones o prohibiciones a la importación, respecto de los bienes que importe el MERCOSUR o la Secretaría para su uso oficial. Los artículos importados bajo este régimen no podrán ser vendidos en el territorio de la República sino conforme a las condiciones vigentes actualmente o a aquellas más favorables que se establezcan;

c) de los impuestos al consumo y a las ventas;

d) del Impuesto al Valor Agregado incluido en las adquisiciones en plaza de bienes y servicios que realice con destino a la construcción, reciclaje o equipamientos de sus locales.

 

Las autoridades competentes del Gobierno podrán disponer, si lo estiman pertinente, que dicha exención sea sustituida por la devolución del Impuesto al Valor Agregado.

 

2. No estarán exentos, la Secretaría ni sus bienes, de las tasas, tarifas o precios que constituyan una remuneración por servicios de utilidad pública efectivamente prestados.

 

 

Artículo 8. Facilidades en materia de comunicaciones

 

1. La Secretaría gozará, para sus comunicaciones oficiales, de facilidades no menos favorables que las otorgadas por la República a las misiones diplomáticas permanentes, en cuanto a prioridades, contribuciones, tarifas e impuestos sobre correspondencia, cables, telegramas, radiogramas, telefotos, teléfonos, facsímiles redes informáticas y otras comunicaciones, así como en relación a las tarifas de prensa escrita, radial o televisiva.

 

No serán objeto de censura la correspondencia u otras comunicaciones oficiales de la Secretaría.

 

2. La Secretaría podrá remitir y recibir su correspondencia por correos o valijas, los cuales gozarán del mismo estatuto de prerrogativas que el concedido a los correos y valijas diplomáticas, en aplicación de las normas en vigor.

 

3. Lo dispuesto en este artículo no obstará a que cualquiera de las Partes solicite a la otra la adopción de medidas apropiadas de seguridad, las que serán acordadas por ambas cuando lo estimen necesario.

 

 

 

 

CAPITULO IV

LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DE LA SECRETARIA

 

Artículo 9. Prerrogativas del Director y de los demás funcionarios de alto rango

 

1. El Director de la Secretaría y los demás funcionarios de alto rango de la Secretaría gozarán de las mismas prerrogativas - tales como facilidades, inviolabilidad personal, inmunidades, privilegios, franquicias y exenciones tributarias - otorgadas a los funcionarios de categoría equivalente de las Representaciones Permanentes ante los Organismos Internacionales con sede en la República. Ellas se extenderán a los miembros de sus familias que dependan económicamente de ellos.

 

2. El Director de la Secretaría se asimilará a los efectos de este artículo, a los Jefes de Misión de las aludidas Representaciones.

 

Podrá, además, transferir sus bienes, libres de todo tributo, al término de sus funciones.

 

Artículo 10. Prerrogativas de los demás funcionarios

 

Los demás funcionarios de la Secretaría gozarán:

 

a) De inviolabilidad personal;

b) De inmunidad de jurisdicción penal, civil y administrativa respecto de las expresiones orales o escritas y de los actos ejecutados en el desempeño de sus funciones;

c) De exención de impuestos sobre sueldos y emolumentos percibidos de la Secretaría;

d) De exención de restricciones de inmigración y registro de extranjeros y de todo servicio de carácter nacional;

e) De exención de restricciones en materia de transferencia de fondos y cambiarias;

f) De facilidades en materia de repatriación, cuando existan restricciones derivadas de conflictos internacionales;

g) De exención de tributos aduaneros y demás gravámenes para la introducción de muebles y efectos de uso personal;

h) En general, de las prerrogativas concedidas a los funcionarios administrativos y técnicos de las misiones diplomáticas permanentes.

Lo dispuesto en el literal a) y b) se continuará aplicando aunque el funcionario de la Secretaría deje de serlo.

Lo dispuesto en los literales d) y f) se aplicará también a los miembros de la familia del funcionario que de él dependan económicamente.

 

Artículo 11. Funcionarios nacionales o residentes permanentes del Estado Sede

 

Lo dispuesto en el artículo 10 no obliga al Gobierno a conceder a los funcionarios de la Secretaría que sean nacionales o residentes permanentes del Estado Sede las prerrogativas por ellos dispuestas, salvo en los siguientes aspectos:

 

a) Inviolabilidad personal.

b) Inmunidad de jurisdicción penal, civil y administrativa respecto de las expresiones orales o escritas y los actos ejecutados en el desempeño de sus funciones.

c) Facilidades respecto a restricciones monetarias y cambiarias, cuando ellas sean necesarias para el buen cumplimiento de las funciones.

d) Exención de impuestos sobre salarios y retribuciones percibidos de la Secretaría.

 

Artículo 12. Renuncia a la inmunidad

 

En virtud del fundamento señalado en el párrafo 5 del Preámbulo, el MERCOSUR podrá renunciar, cuando lo estime pertinente, a la inmunidad de jurisdicción de los funcionarios de la Secretaría.

 

CAPITULO V

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 13. Solución de controversias

 

Las divergencias relativas a la interpretación o aplicación del presente Acuerdo de Sede se resolverán mediante acuerdo entre las Partes.

 

Artículo 14. Vigencia

 

Luego de suscrito por ambas Partes, este Acuerdo entrará en vigor al 15° día de la comunicación que deberá efectuar el Estado Sede de la Secretaría a la otra Parte, notificando que se cumplieron los requisitos; constitucionales pertinentes.

 

Este Acuerdo regirá indefinidamente en tanto la Secretaría tenga su sede en la República. No obstante, si se produjere un cambio de sede, continuarán rigiendo sus disposiciones mientras no se hubieren liquidado o trasladado sus bienes y archivos.

 

Hecho en Fortaleza, a los días    del mes de diciembre de 1996, en dos ejemplares originales, en los idiomas español y portugués, siendo ambos igualmente auténticos.

 

 

 

 

 

Por la República Oriental del                    Por el Mercado Común del Sur

                   Uruguay


ACUERDO DE SEDE

ENTRE EL MERCADO COMUN DEL SUR (MERCO SUR) Y LA.

REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY PARA EL FUNCIONAMIENTO

DE LA SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL MERCO SUR

 

El Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y la República Oriental del Uruguay;

 

Teniendo presente:

 

Que el Tratado de Asunción estableció las bases para la constitución del Mercado Común del Sur;

 

Que el Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR (Protocolo de Ouro Preto) estableció, en el artículo 1, numeral Vl, que la Secretaría Administrativa del MERCOSUR constituye uno de los órganos del MERCOSUR;

 

Que el artículo 31 del citado Protocolo atribuyó a la Secretaría la responsabilidad de la prestación de apoyo operativo y servicios a los demás órganos del MERCOSUR; que este mismo artículo establece la ciudad de Montevideo como sede de la Secretaria Administrativa del MERCOSUR;

 

Que es necesario dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Protocolo de Ouro Preto y concertar un Acuerdo de Sede con el objeto de establecer las modalidades de la cooperación entre las Partes y determinar las condiciones y prerrogativas que facilitarán el desempeño de las funciones de la Secretaría Administrativa y de sus funcionarios;

 

Que la inviolabilidad, las inmunidades, las exenciones y las facilidades previstas no se conceden en beneficio o interés de las personas, sino con la finalidad de garantizar el cumplimiento de los cometidos de la Secretaría y las funciones de su personal;

 

A C U E R D A N

 

CAPITULO I

 

AMBITO DE APLICACION

 

Artículo 1.

 

El Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y el Gobierno de la República Oriental del Uruguay deciden que la sede y las actividades de la Secretaría Administrativa del MERCOSUR para el cumplimiento de las funciones que le atribuye el Protocolo de Ouro Preto se regirán, en el territorio de la República Oriental del Uruguay, por las disposiciones del presente Acuerdo.

 

CAPITULO 11

DEFINICIONES

 

Artículo 2.

 

A los efectos del presente Acuerdo,

 

a) La expresión "las Partes" significa las Partes del presente Acuerdo.

b) La expresión "República" significa República Oriental del Uruguay.

c) La expresión "Gobierno" significa el Gobierno de la República Oriental del Uruguay.

d) La expresión "Secretaría" significa Secretaría Administrativa del MERCOSUR.

e) La expresión "bienes" comprende los inmuebles, muebles, derechos, fondos en cualquier moneda, metales preciosos, haberes, ingresos, publicaciones y, en general, todo lo que constituya el patrimonio de la Secretaría.

f) La expresión "territorio de la República" significa el territorio de la República Oriental del Uruguay.

g) La expresión "sede" significa los locales donde la Secretaría desempeña sus funciones. Los locales comprenden aquellos en los que la Secretaría desempeña efectivamente su actividad, así como los asignados a tales efectos.

h) La expresión "archivos de la Secretaría" comprende la correspondencia, manuscritos, fotografías, grabaciones y, en general, todos los documentos y datos almacenados por otros medios, incluidos los electrónicos, que estén en poder de la Secretaría, sean o no de su propiedad.

i) La expresión "funcionarios de la Secretaría" comprende los miembros de su personal, incluyendo el administrativo y el técnico.

 

CAPITULO lll

LA SECRETARIA

 

Artículo 3. Capacidad

 

La Secretaría gozará, en el territorio de la República, de la capacidad jurídica de derecho interno para el ejercicio de sus funciones. A dichos efectos, podrá:

 

a) Tener en su poder, fondos en cualquier moneda, metales preciosos, etc., en instituciones bancarias o similares y mantener cuentas de cualquier naturaleza y en cualquier moneda.

b) Remitir o recibir libremente dichos fondos dentro del territorio, así como hacia y desde el exterior y convertirlos en otras monedas o valores.

 

En ejercicio de los derechos atribuidos por este artículo, la Secretaría no podrá ser sometida a fiscalizaciones, reglamentos u otras medidas restrictivas por parte del Gobierno. No obstante, la Secretaría prestará la debida atención y cooperará con toda petición que a dicho respecto le formule el Gobierno, en la medida que estime atenderla sin detrimento de sus intereses.

 

Artículo 4. Inmunidad de jurisdicción

 

El MERCOSUR gozará de inmunidad de jurisdicción en todo lo que sea pertinente al funcionamiento de la Secretaría.

 

Artículo 5. Renuncia a la inmunidad de jurisdicción

 

El MERCOSUR podrá renunciar, para el caso específico, a la inmunidad de jurisdicción de que goza.

 

Dicha renuncia no comprenderá la inmunidad de ejecución, para la que se requerirá un nuevo pronunciamiento.

 

Artículo 6. Inviolabilidad

 

La sede de la Secretaría y sus archivos, cualquiera sea el lugar donde, éstos se encuentren, son inviolables.

 

Los bienes de la Secretaría, estén o no en poder de la Secretaría y cualquiera sea el lugar donde se encuentren, estarán exentos de registro, confiscación, expropiación y toda otra forma de intervención, sea por vía de acción ejecutiva, administrativa, judicial o legislativa.

 

Artículo 7. Exenciones tributarias

 

1. La Secretaría y sus bienes estarán exentos, en el territorio de la República:

 

a) de los impuestos directos;

b) de los derechos de aduana y de las restricciones o prohibiciones a la importación, respecto de los bienes que importe el MERCOSUR o la Secretaría para su uso oficial. Los artículos importados bajo este régimen no podrán ser vendidos en el territorio de la República sino conforme a las condiciones vigentes actualmente o a aquellas más favorables que se establezcan;

c) de los impuestos al consumo y a las ventas;

d) del Impuesto al Valor Agregado incluido en las adquisiciones en plaza de bienes y servicios que realice con destino a la construcción, reciclaje o equipamientos de sus locales.

 

Las autoridades competentes del Gobierno podrán disponer, si lo estiman pertinente, que dicha exención sea sustituida por la devolución del Impuesto al Valor Agregado.

 

2. No estarán exentos, la Secretaría ni sus bienes, de las tasas, tarifas o precios que constituyan una remuneración por servicios de utilidad pública efectivamente prestados.

 

Artículo 8. Facilidades en materia de comunicaciones

 

1. La Secretaría gozará, para sus comunicaciones oficiales, de facilidades no menos favorables que las otorgadas por la República a las misiones diplomáticas permanentes, en cuanto a prioridades, contribuciones, tarifas e impuestos sobre correspondencia, cables, telegramas, radiogramas, telefotos, teléfonos, facsímiles redes informáticas y otras comunicaciones, así como en relación a las tarifas de prensa escrita, radial o televisiva.

 

No serán objeto de censura la correspondencia u otras comunicaciones oficiales de la Secretaría.

 

2. La Secretaría podrá remitir y recibir su correspondencia por correos o valijas, los cuales gozarán del mismo estatuto de prerrogativas que el concedido a los correos y valijas diplomáticas, en aplicación de las normas en vigor.

 

3. Lo dispuesto en este artículo no obstará a que cualquiera de las Partes solicite a la otra la adopción de medidas apropiadas de seguridad, las que serán acordadas por ambas cuando lo estimen necesario.

 

CAPITULO IV

LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DE LA SECRETARIA

 

Artículo 9. Prerrogativas del Director y de los demás funcionarios de alto rango

 

1. El Director de la Secretaría y los demás funcionarios de alto rango de la Secretaría gozarán de las mismas prerrogativas - tales como facilidades, inviolabilidad personal, inmunidades, privilegios, franquicias y exenciones tributarias - otorgadas a los funcionarios de categoría equivalente de las Representaciones Permanentes ante los Organismos Internacionales con sede en la República. Ellas se extenderán a los miembros de sus familias que dependan económicamente de ellos.

 

2. El Director de la Secretaría se asimilará a los efectos de este artículo, a los Jefes de Misión de las aludidas Representaciones.

 

Podrá, además, transferir sus bienes, libres de todo tributo, al término de sus funciones

 

Artículo 10. Prerrogativas de los demás funcionarios

 

Los demás funcionarios de la Secretaría gozarán:

 

a) De inviolabilidad personal;

b) De inmunidad de jurisdicción penal, civil y administrativa respecto de las expresiones orales o escritas y de los actos ejecutados en el desempeño de sus funciones;

c) De exención de impuestos sobre sueldos y emolumentos percibidos de la Secretaría;

d) De exención de restricciones de inmigración y registro de extranjeros y de todo servicio de carácter nacional;

e) De exención de restricciones en materia de transferencia de fondos y cambiarias;

f) De facilidades en materia de repatriación, cuando existan restricciones derivadas de conflictos internacionales;

g) De exención de tributos aduaneros y demás gravámenes para la introducción de muebles y efectos de uso personal;

h) En general, de las prerrogativas concedidas a los funcionarios administrativos y técnicos de las misiones diplomáticas permanentes.

 

Lo dispuesto en el literal a) y b) se continuará aplicando aunque el funcionario de la Secretaría deje de serlo.

 

Lo dispuesto en los literales d) y f) se aplicará también a los miembros de la familia del funcionario que de él dependan económicamente.

 

Artículo 11. Funcionarios nacionales o residentes permanentes del Estado Sede

 

Lo dispuesto en el artículo 10 no obliga al Gobierno a conceder a los funcionarios de la Secretaría que sean nacionales o residentes permanentes del Estado Sede las prerrogativas por ellos dispuestas, salvo en los siguientes aspectos:

 

a) Inviolabilidad personal;

b) Inmunidad de jurisdicción penal, civil y administrativa respecto de las expresiones orales o escritas y los actos ejecutados en el desempeño de sus funciones;

c) Facilidades respecto a restricciones monetarias y cambiarias, cuando ellas sean necesarias para el buen cumplimiento de las funciones;

d) Exención de impuestos sobre salarios y retribuciones percibidos de la Secretaría.

 

Artículo 12. Renuncia a la inmunidad

 

En virtud del fundamento señalado en el párrafo 5 del Preámbulo, el MERCOSUR podrá renunciar, cuando lo estime pertinente, a la inmunidad de jurisdicción de los funcionarios de la Secretaría.

 

CAPITULO V

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 13. Solución de controversias

 

Las divergencias relativas a la interpretación o aplicación del presente Acuerdo de Sede se resolverán mediante acuerdo entre las Partes.

 

Artículo 14. Vigencia

 

Luego de suscrito por ambas Partes, este Acuerdo entrará en vigor al 15° día de la comunicación que deberá efectuar el Estado Sede de la Secretaría a la otra Parte, notificando que se cumplieron los requisitos constitucionales pertinentes.

 

Este Acuerdo regirá indefinidamente en tanto la Secretaría tenga su sede en la República. No obstante, si se produjere un cambio de sede, continuarán rigiendo sus disposiciones mientras no se hubieren liquidado o trasladado sus bienes y archivos.

 

Hecho en Fortaleza, a los       días del mes de diciembre de 1996, en dos ejemplares originales, en los idiomas español y portugués, siendo ambos igualmente auténticos.

 

 

 

 

 

Por el Mercado Común del Sur               Por la República Oriental del Uruguay

 

 

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