DC-4-1996
ACUERDO SEDE ENTRE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y EL MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUL) PARA EL FUNCIONAMIENTO
DE LA SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL MERCOSUR
VISTO: el Tratado de
Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución No. 116/96 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que
el Protocolo de Ouro Preto establece que la Secretaría Administrativa del MERCOSUR constituye uno de los órganos del MERCOSUR.
Que
el mencionado Protocolo define la ciudad de Montevideo, República Oriental del
Uruguay, como sede de la Secretaría Administrativa del MERCOSUR.
Que es necesario dar
cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Protocolo de Ouro Preto y
aprobar un Acuerdo de Sede con el objetivo de establecer las modalidades de cooperación
entre las Partes y determinar las condiciones y prerrogativas que facilitarán
el desempeño de las funciones de la Secretaría Administrativa y de sus funcionarios.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN
DECIDE:
Art. 1 – Aprobar el “Acuerdo
Sede entre la República Oriental del Uruguay y el Mercado Común del Sur
(MERCOSUR) para el Funcionamiento de la Secretaría Administrativa del MERCOSUR”, que consta como anexo a la presente Decisión.
XI CMC – Fortaleza, 17/12/1996.
ACUERDO DE SEDE
ENTRE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
Y EL MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) PARA EL
FUNCIONAMIENTO DE LA SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL
MERCOSUR
La República Oriental
del Uruguay y el Mercado Común del Sur (MERCOSUR);
Teniendo
presente:
Que el Tratado de Asunción estableció las bases
para la constitución del Mercado Común del Sur;
Que el Protocolo Adicional al Tratado de Asunción
sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR (Protocolo de Ouro Preto)
estableció, en el artículo 1, numeral Vl, que la Secretaría Administrativa del MERCOSUR constituye uno de los órganos del MERCOSUR;
Que el artículo 31 del citado Protocolo atribuyó a la Secretaría la responsabilidad de la prestación de apoyo operativo y servicios a los demás
órganos del MERCOSUR; que este mismo artículo establece la ciudad de Montevideo
como sede de la Secretaria Admistrativa del MERCOSUR;
Que es necesario dar cumplimiento a lo dispuesto en
el artículo 36 del Protocolo de Ouro Preto y concertar un Acuerdo de Sede con
el objeto de establecer las modalidades de la cooperación entre las Partes y
determinar las condiciones y prerrogativas que facilitarán el desempeño de las
funciones de la Secretaría Administrativa y de sus funcionarios;
Que la inviolabilidad, las inmunidades, las
exenciones y las facilidades previstas no se conceden en beneficio o interés de
las personas, sino con la finalidad de garantizar el cumplimiento de los
cometidos de la Secretaría y las funciones de su personal;
A C U E R D A N
CAPITULO I
AMBITO DE APLICACION
Artículo 1.
El Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Mercado Común del Sur (MERCOSUR) deciden que la sede y
las actividades de la Secretaría Administrativa del MERCOSUR para el cumplimiento de las funciones que le atribuye el Protocolo de Ouro Preto se regirán, en el
territorio de la República Oriental del Uruguay, por las disposiciones del
presente Acuerdo.
CAPITULO ll
DEFINICIONES
Artículo 2.
A los efectos del presente Acuerdo,
a) La expresión "las Partes" significa
las Partes del presente Acuerdo.
b) La expresión "República" significa
República Oriental del Uruguay.
c) La expresión
"Gobierno" significa el Gobierno de la República Oriental del Uruguay.
d) La expresión "Secretaría" significa
Secretaría Administrativa del MERCOSUR.
e) La expresión "bienes" comprende los
inmuebles, muebles, derechos, fondos en cualquier moneda, metales preciosos,
haberes, ingresos, publicaciones y, en general, todo lo que constituya el
patrimonio de la Secretaría.
f) La expresión "territorio de la República" significa el territorio de la República Oriental del Uruguay.
g) La expresión "sede" significa los
locales donde la Secretaría desempeña sus funciones. Los locales comprenden
aquellos en los que la Secretaría desempeña efectivamente su actividad, así
como los asignados a tales efectos.
h) La expresión "archivos de la Secretaría" comprende la correspondencia, manuscritos, fotografías, grabaciones y, en
general, todos los documentos y datos almacenados por otros medios, incluidos
los electrónicos, que estén en poder de la Secretaría, sean o no de su propiedad.
i) La expresión "funcionarios de la Secretaría" comprende los miembros de su personal, incluyendo el administrativo y el
técnico.
CAPITULO lll
LA SECRETARIA
Artículo
3. Capacidad
La Secretaría gozará,
en el territorio de la República, de la capacidad jurídica de derecho interno
para el ejercicio de sus funciones.
A dichos efectos, podrá:
a) Tener en su poder, fondos en cualquier moneda,
metales preciosos, etc., en instituciones bancarias o similares y mantener cuentas
de cualquier naturaleza y en cualquier moneda;
b) Remitir o recibir libremente dichos fondos
dentro del territorio, así como hacia y desde el exterior y convertirlos en
otras monedas o valores.
En ejercicio de los derechos atribuidos por este
artículo, la Secretaría no podrá ser sometida a fiscalizaciones, reglamentos u
otras medidas restrictivas por parte del Gobierno. No obstante, la Secretaría prestará la debida atención y cooperará con toda petición que a dicho respecto le
formule el Gobierno, en la medida que estime atenderla sin detrimento de sus
Intereses.
Artículo 4. Inmunidad de jurisdicción
El MERCOSUR gozará de inmunidad de jurisdicción en
todo lo que sea pertinente al funcionamiento de la Secretaría.
Artículo 5. Renuncia a la inmunidad de jurisdicción
El MERCOSUR podrá renunciar, para el caso
específico, a la inmunidad de jurisdicción de que goza.
Dicha renuncia no comprenderá la inmunidad de
ejecución, para la que se requerirá un nuevo pronunciamiento.
Artículo 6. Inviolabilidad
La sede de la Secretaría y sus archivos, cualquiera sea el lugar donde éstos se encuentren, son inviolables.
Los bienes de la Secretaría, estén o no en poder de la Secretaría y cualquiera sea el lugar donde se
encuentren, estarán exentos de registro, confiscación, expropiación y toda otra
forma de intervención, sea por vía de acción ejecutiva, administrativa,
judicial o legislativa.
Artículo 7. Exenciones tributarias
1. La Secretaría y sus bienes estarán exentos, en el territorio: de la República:
a) de los impuestos directos;
b) de los derechos de aduana y de las restricciones
o prohibiciones a la importación, respecto de los bienes que importe el
MERCOSUR o la Secretaría para su uso oficial. Los artículos importados bajo
este régimen no podrán ser vendidos en el territorio de la República sino conforme a las condiciones vigentes actualmente o a aquellas más favorables
que se establezcan;
c) de los impuestos al consumo y a las ventas;
d) del Impuesto al Valor Agregado incluido en las
adquisiciones en plaza de bienes y servicios que realice con destino a la
construcción, reciclaje o equipamientos de sus locales.
Las autoridades competentes del Gobierno podrán
disponer, si lo estiman pertinente, que dicha exención sea sustituida por la
devolución del Impuesto al Valor Agregado.
2. No estarán exentos, la Secretaría ni sus bienes, de las tasas, tarifas o precios que constituyan una remuneración
por servicios de utilidad pública efectivamente prestados.
Artículo 8. Facilidades en materia de
comunicaciones
1. La Secretaría gozará, para sus comunicaciones oficiales, de facilidades no menos favorables que las otorgadas por la República a las misiones diplomáticas permanentes, en cuanto a prioridades, contribuciones,
tarifas e impuestos sobre correspondencia, cables, telegramas, radiogramas,
telefotos, teléfonos, facsímiles redes informáticas y otras comunicaciones, así
como en relación a las tarifas de prensa escrita, radial o televisiva.
No serán objeto de censura la correspondencia u
otras comunicaciones oficiales de la Secretaría.
2. La Secretaría podrá remitir y recibir su correspondencia por correos o valijas, los cuales gozarán del mismo estatuto de
prerrogativas que el concedido a los correos y valijas diplomáticas, en
aplicación de las normas en vigor.
3. Lo dispuesto en este artículo no obstará a que
cualquiera de las Partes solicite a la otra la adopción de medidas apropiadas
de seguridad, las que serán acordadas por ambas cuando lo estimen necesario.
CAPITULO IV
LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DE LA SECRETARIA
Artículo 9. Prerrogativas del
Director y de los demás funcionarios de alto rango
1. El Director de la Secretaría y los demás funcionarios de alto rango de la Secretaría gozarán de las mismas prerrogativas - tales como facilidades, inviolabilidad personal, inmunidades, privilegios,
franquicias y exenciones tributarias - otorgadas a los funcionarios de
categoría equivalente de las Representaciones Permanentes ante los Organismos
Internacionales con sede en la República. Ellas se extenderán a los miembros de sus familias que dependan económicamente de ellos.
2. El Director de la Secretaría se asimilará a los efectos de este artículo, a los Jefes de Misión de las aludidas
Representaciones.
Podrá, además, transferir sus bienes, libres de
todo tributo, al término de sus funciones.
Artículo 10. Prerrogativas de los demás funcionarios
Los demás funcionarios de la Secretaría gozarán:
a) De inviolabilidad personal;
b) De inmunidad de jurisdicción penal, civil y
administrativa respecto de las expresiones orales o escritas y de los actos
ejecutados en el desempeño de sus funciones;
c) De exención de impuestos sobre sueldos y
emolumentos percibidos de la Secretaría;
d) De exención de restricciones de inmigración y
registro de extranjeros y de todo servicio de carácter nacional;
e) De exención de restricciones en materia de
transferencia de fondos y cambiarias;
f) De facilidades en materia de repatriación,
cuando existan restricciones derivadas de conflictos internacionales;
g) De exención de tributos aduaneros y demás
gravámenes para la introducción de muebles y efectos de uso personal;
h) En general, de las prerrogativas concedidas a
los funcionarios administrativos y técnicos de las misiones diplomáticas
permanentes.
Lo dispuesto en el literal a) y b) se continuará
aplicando aunque el funcionario de la Secretaría deje de serlo.
Lo dispuesto en los literales d) y f) se aplicará
también a los miembros de la familia del funcionario que de él dependan
económicamente.
Artículo 11. Funcionarios nacionales o residentes
permanentes del Estado Sede
Lo dispuesto en el artículo 10 no obliga al
Gobierno a conceder a los funcionarios de la Secretaría que sean nacionales o residentes permanentes del Estado Sede las prerrogativas por
ellos dispuestas, salvo en los siguientes aspectos:
a) Inviolabilidad personal.
b) Inmunidad de jurisdicción penal, civil y
administrativa respecto de las expresiones orales o escritas y los actos
ejecutados en el desempeño de sus funciones.
c) Facilidades respecto a restricciones monetarias
y cambiarias, cuando ellas sean necesarias para el buen cumplimiento de las
funciones.
d) Exención de impuestos sobre salarios y
retribuciones percibidos de la Secretaría.
Artículo 12. Renuncia a la inmunidad
En virtud del fundamento señalado en el párrafo 5
del Preámbulo, el MERCOSUR podrá renunciar, cuando lo estime pertinente, a la
inmunidad de jurisdicción de los funcionarios de la Secretaría.
CAPITULO V
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 13. Solución de controversias
Las divergencias relativas a la interpretación o
aplicación del presente Acuerdo de Sede se resolverán mediante acuerdo entre
las Partes.
Artículo
14. Vigencia
Luego de suscrito por ambas Partes, este Acuerdo
entrará en vigor al 15° día de la comunicación que deberá efectuar el Estado
Sede de la Secretaría a la otra Parte, notificando que se cumplieron los
requisitos; constitucionales pertinentes.
Este Acuerdo regirá indefinidamente en tanto la Secretaría tenga su sede en la República. No obstante, si se produjere un cambio de sede,
continuarán rigiendo sus disposiciones mientras no se hubieren liquidado o
trasladado sus bienes y archivos.
Hecho
en Fortaleza, a los días del mes de diciembre de 1996, en dos ejemplares
originales, en los idiomas español y portugués, siendo ambos igualmente
auténticos.
Por
la República Oriental del Por el Mercado Común del Sur
Uruguay
ACUERDO DE SEDE
ENTRE EL MERCADO COMUN DEL SUR (MERCO SUR) Y LA.
REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY PARA EL
FUNCIONAMIENTO
DE LA SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL MERCO SUR
El Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y la República Oriental del Uruguay;
Teniendo presente:
Que el Tratado de Asunción estableció las bases
para la constitución del Mercado Común del Sur;
Que el Protocolo Adicional al Tratado de Asunción
sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR (Protocolo de Ouro Preto)
estableció, en el artículo 1, numeral Vl, que la Secretaría Administrativa del MERCOSUR constituye uno de los órganos del MERCOSUR;
Que el artículo 31 del citado Protocolo atribuyó a la Secretaría la responsabilidad de la prestación de apoyo operativo y servicios a los demás
órganos del MERCOSUR; que este mismo artículo establece la ciudad de Montevideo
como sede de la Secretaria Administrativa del MERCOSUR;
Que es necesario dar cumplimiento a lo dispuesto en
el artículo 36 del Protocolo de Ouro Preto y concertar un Acuerdo de Sede con
el objeto de establecer las modalidades de la cooperación entre las Partes y
determinar las condiciones y prerrogativas que facilitarán el desempeño de las funciones
de la Secretaría Administrativa y de sus funcionarios;
Que la inviolabilidad, las inmunidades, las
exenciones y las facilidades previstas no se conceden en beneficio o interés de
las personas, sino con la finalidad de garantizar el cumplimiento de los
cometidos de la Secretaría y las funciones de su personal;
A C U E R D A N
CAPITULO I
AMBITO DE APLICACION
Artículo
1.
El Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y el Gobierno
de la República Oriental del Uruguay deciden que la sede y las actividades de la Secretaría Administrativa del MERCOSUR para el cumplimiento de las funciones que le atribuye
el Protocolo de Ouro Preto se regirán, en el territorio de la República Oriental del Uruguay, por las disposiciones del presente Acuerdo.
CAPITULO 11
DEFINICIONES
Artículo 2.
A los efectos del presente Acuerdo,
a) La expresión "las
Partes" significa las Partes del presente Acuerdo.
b) La expresión "República"
significa República Oriental del Uruguay.
c) La expresión "Gobierno"
significa el Gobierno de la República Oriental del Uruguay.
d) La expresión
"Secretaría" significa Secretaría Administrativa del MERCOSUR.
e) La expresión "bienes" comprende los
inmuebles, muebles, derechos, fondos en cualquier moneda, metales preciosos,
haberes, ingresos, publicaciones y, en general, todo lo que constituya el
patrimonio de la Secretaría.
f) La expresión "territorio de la República" significa el territorio de la República Oriental del Uruguay.
g) La expresión "sede" significa los
locales donde la Secretaría desempeña sus funciones. Los locales comprenden
aquellos en los que la Secretaría desempeña efectivamente su actividad, así
como los asignados a tales efectos.
h) La expresión "archivos de la Secretaría" comprende la correspondencia, manuscritos, fotografías, grabaciones y, en
general, todos los documentos y datos almacenados por otros medios, incluidos
los electrónicos, que estén en poder de la Secretaría, sean o no de su propiedad.
i) La expresión "funcionarios de la Secretaría" comprende los miembros de su personal, incluyendo el administrativo y el
técnico.
CAPITULO lll
LA SECRETARIA
Artículo 3. Capacidad
La Secretaría gozará,
en el territorio de la República, de la capacidad jurídica de derecho interno
para el ejercicio de sus funciones. A dichos efectos, podrá:
a) Tener en su poder, fondos en cualquier moneda,
metales preciosos, etc., en instituciones bancarias o similares y mantener
cuentas de cualquier naturaleza y en cualquier moneda.
b) Remitir o recibir libremente dichos fondos
dentro del territorio, así como hacia y desde el exterior y convertirlos en
otras monedas o valores.
En ejercicio de los derechos atribuidos por este
artículo, la Secretaría no podrá ser sometida a fiscalizaciones, reglamentos u
otras medidas restrictivas por parte del Gobierno. No obstante, la Secretaría prestará la debida atención y cooperará con toda petición que a dicho respecto le
formule el Gobierno, en la medida que estime atenderla sin detrimento de sus
intereses.
Artículo 4. Inmunidad de jurisdicción
El MERCOSUR gozará de inmunidad de jurisdicción en
todo lo que sea pertinente al funcionamiento de la Secretaría.
Artículo 5. Renuncia a la inmunidad de jurisdicción
El MERCOSUR podrá renunciar, para el caso
específico, a la inmunidad de jurisdicción de que goza.
Dicha renuncia no comprenderá la inmunidad de
ejecución, para la que se requerirá un nuevo pronunciamiento.
Artículo 6. Inviolabilidad
La sede de la Secretaría y sus archivos, cualquiera sea el lugar donde, éstos se encuentren, son inviolables.
Los bienes de la Secretaría, estén o no en poder de la Secretaría y cualquiera sea el lugar donde se
encuentren, estarán exentos de registro, confiscación, expropiación y toda otra
forma de intervención, sea por vía de acción ejecutiva, administrativa,
judicial o legislativa.
Artículo 7. Exenciones tributarias
1. La Secretaría y sus bienes estarán exentos, en el territorio de la República:
a) de los impuestos directos;
b) de los derechos de aduana y de las restricciones
o prohibiciones a la importación, respecto de los bienes que importe el
MERCOSUR o la Secretaría para su uso oficial. Los artículos importados bajo
este régimen no podrán ser vendidos en el territorio de la República sino conforme a las condiciones vigentes actualmente o a aquellas más favorables
que se establezcan;
c) de los impuestos al consumo y a las ventas;
d) del Impuesto al Valor Agregado incluido en las
adquisiciones en plaza de bienes y servicios que realice con destino a la
construcción, reciclaje o equipamientos de sus locales.
Las autoridades competentes del Gobierno podrán
disponer, si lo estiman pertinente, que dicha exención sea sustituida por la
devolución del Impuesto al Valor Agregado.
2. No estarán exentos, la Secretaría ni sus bienes, de las tasas, tarifas o precios que constituyan una remuneración
por servicios de utilidad pública efectivamente prestados.
Artículo 8. Facilidades en materia de
comunicaciones
1. La Secretaría gozará, para sus comunicaciones oficiales, de facilidades no menos favorables que las otorgadas por la República a las misiones diplomáticas permanentes, en cuanto a prioridades, contribuciones,
tarifas e impuestos sobre correspondencia, cables, telegramas, radiogramas,
telefotos, teléfonos, facsímiles redes informáticas y otras comunicaciones, así
como en relación a las tarifas de prensa escrita, radial o televisiva.
No serán objeto de censura la correspondencia u
otras comunicaciones oficiales de la Secretaría.
2. La Secretaría podrá remitir y recibir su correspondencia por correos o valijas, los cuales gozarán del mismo estatuto de
prerrogativas que el concedido a los correos y valijas diplomáticas, en
aplicación de las normas en vigor.
3. Lo dispuesto en este artículo no obstará a que
cualquiera de las Partes solicite a la otra la adopción de medidas apropiadas
de seguridad, las que serán acordadas por ambas cuando lo estimen necesario.
CAPITULO IV
LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DE LA SECRETARIA
Artículo
9. Prerrogativas del Director y de los demás funcionarios de alto rango
1. El Director de la Secretaría y los demás funcionarios de alto rango de la Secretaría gozarán de las mismas prerrogativas - tales como facilidades, inviolabilidad personal, inmunidades, privilegios,
franquicias y exenciones tributarias - otorgadas a los funcionarios de
categoría equivalente de las Representaciones Permanentes ante los Organismos
Internacionales con sede en la República. Ellas se extenderán a los miembros de sus familias que dependan económicamente de ellos.
2. El Director de la Secretaría se asimilará a los efectos de este artículo, a los Jefes de Misión de las aludidas
Representaciones.
Podrá, además, transferir sus bienes, libres de
todo tributo, al término de sus funciones
Artículo 10. Prerrogativas de los demás funcionarios
Los demás funcionarios de la Secretaría gozarán:
a) De inviolabilidad personal;
b) De inmunidad de jurisdicción penal, civil y
administrativa respecto de las expresiones orales o escritas y de los actos
ejecutados en el desempeño de sus funciones;
c) De exención de impuestos sobre sueldos y emolumentos
percibidos de la Secretaría;
d) De exención de restricciones de inmigración y
registro de extranjeros y de todo servicio de carácter nacional;
e) De exención de restricciones en materia de
transferencia de fondos y cambiarias;
f) De facilidades en materia de repatriación,
cuando existan restricciones derivadas de conflictos internacionales;
g) De exención de tributos aduaneros y demás
gravámenes para la introducción de muebles y efectos de uso personal;
h) En general, de las prerrogativas concedidas a
los funcionarios administrativos y técnicos de las misiones diplomáticas
permanentes.
Lo dispuesto en el literal a) y b) se continuará
aplicando aunque el funcionario de la Secretaría deje de serlo.
Lo dispuesto en los literales d) y f) se aplicará
también a los miembros de la familia del funcionario que de él dependan
económicamente.
Artículo 11. Funcionarios nacionales o residentes
permanentes del Estado Sede
Lo dispuesto en el artículo 10 no obliga al
Gobierno a conceder a los funcionarios de la Secretaría que sean nacionales o residentes permanentes del Estado Sede las prerrogativas por
ellos dispuestas, salvo en los siguientes aspectos:
a) Inviolabilidad personal;
b) Inmunidad de jurisdicción penal, civil y
administrativa respecto de las expresiones orales o escritas y los actos
ejecutados en el desempeño de sus funciones;
c) Facilidades respecto a restricciones monetarias
y cambiarias, cuando ellas sean necesarias para el buen cumplimiento de las
funciones;
d) Exención de impuestos sobre salarios y
retribuciones percibidos de la Secretaría.
Artículo 12. Renuncia a la inmunidad
En virtud del fundamento señalado en el párrafo 5
del Preámbulo, el MERCOSUR podrá renunciar, cuando lo estime pertinente, a la
inmunidad de jurisdicción de los funcionarios de la Secretaría.
CAPITULO V
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 13. Solución de controversias
Las divergencias relativas a la interpretación o
aplicación del presente Acuerdo de Sede se resolverán mediante acuerdo entre
las Partes.
Artículo 14. Vigencia
Luego de suscrito por ambas Partes, este Acuerdo
entrará en vigor al 15° día de la comunicación que deberá efectuar el Estado
Sede de la Secretaría a la otra Parte, notificando que se cumplieron los
requisitos constitucionales pertinentes.
Este Acuerdo regirá indefinidamente en tanto la Secretaría tenga su sede en la República. No obstante, si se produjere un cambio de sede,
continuarán rigiendo sus disposiciones mientras no se hubieren liquidado o
trasladado sus bienes y archivos.
Hecho en Fortaleza, a los días del mes de
diciembre de 1996, en dos ejemplares originales, en los idiomas español y
portugués, siendo ambos igualmente auténticos.
Por
el Mercado Común del Sur Por la República Oriental del Uruguay