Detalle de la norma RE-36-1999-GMC
Resolución Nro. 36 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 1999
Asunto Rotulado para Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Resolución n° 36 21/06/1999 Fecha:  
 
Dependencia: RE-36-1999-GMC
Tema: MERCOSUR
Asunto: REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE ROTULADO ESPECÍFICO PARA PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, COSMÉTICOS Y PERFUMES
 

VISTO El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones Nº 91/93, Nº 110/94, Nº 126/94, Nº 41/96, 152/96 y N° 38/98 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 9/98 SGT Nº 11 “Salud”.

CONSIDERANDO:

La necesidad de asegurar la uniformidad de rotulado de productos comercializados en los Estados Partes del MERCOSUR.

Que los productos de higiene personal, cosméticos y perfumes deben ser seguros bajo las condiciones normales o previsibles de uso.

Que se debe asegurar al consumidor informaciones correctas, claras y precisas sobre las características del producto, su seguridad, modo de uso y eficacia a través del rotulado.

EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar el “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Rotulado Específico para Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes”, en sus versiones en español y portugués, que consta como Anexo y que forma parte de la presente Resolución.

Art. 2 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas reglamentarias y administrativas necesarias para el cumplimiento de la presente

Resolución, a través de los siguientes organismos:

Argentina: Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnologia Medica (ANMAT)

Brasil: Secretaria de Vigilância Sanitária do Ministério da Saúde.

Paraguay: Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social;

Uruguay: Ministerio de Salud Pública

Art. 3 El presente Reglamento se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.

Art. 4 Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar el presente Reglamento a sus ordenamientos jurídicos internos antes del día 10 de setiembre de 1999.

XXXIV GMC- Asunción, 10/VI/99

ANEXO

REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE ROTULADO ESPECÍFICO PARA PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, COSMÉTICOS Y PERFUMES

a) Aerosoles:

- Inflamable. No pulverizar cerca de la llama.

- No perforar ni incinerar.

- No exponer al sol ni a temperaturas superiores a 50º C.

- Proteger los ojos durante la aplicación.

- Mantener fuera del alcance de los niños.

b) Neutralizantes, productos para ondular y alisar los cabellos:

- No aplicar si el cuero cabelludo estuviera irritado o lesionado.

-  Mantener fuera del alcance de los niños.

c) Agentes aclarantes del cabello y tinturas capilares:

-  Puede causar reacción alérgica. Hacer prueba de toque (describir).

- No usar en cejas ni pestañas.

- No aplicar si el cuero cabelludo estuviera irritado o lesionado.

-En caso de contacto con los ojos, lavar con agua en abundancia.

- Mantener fuera del alcance de los niños.

d) Tinturas capilares con acetato de plomo:

-No aplicar si el cuero cabelludo estuviera irritado o lesionado.

- El uso inadecuado puede provocar intoxicación por absorción de plomo.

- Aplicar sólo en cuero cabelludo.

- Después del uso, lavar las manos abundantemente para evitar la ingestión accidental.

- Mantener fuera del alcance de los niños.

e) Depilatorios y epilatorios:

- No aplicar en áreas irritadas o lesionadas.

- No dejar aplicado un tiempo superior al indicado en las instrucciones de uso.

- No usar para afeitar la barba.

- En caso de contacto con los ojos, lavar con agua en abundancia.

- Mantener fuera del alcance de los niños.

f) Dentífricos y enjuagues bucales con flúor:

- Indicar nombre del compuesto de flúor utilizado y su concentración en ppm (partes por millón).

- Indicar modo de uso cuando sea necesario.

- No usar en menores de 6 años (solamente para enjuagues bucales).

g) Productos antitranspirantes:

- Usar sólo en las áreas indicadas.

- No aplicar sobre piel irritada o lesionada.

- En el caso de irritación o prurito en el área de aplicación, suspender su uso inmediatamente.

h) Tónicos capilares

- En el caso de eventual irritación del cuero cabelludo, suspender su uso.

 
 
Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
DI-1110-1999-ANMAT Relaciona Normas sobre rotulado que deben cumplir los Productos de Higiene
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa RE-38-1998-GMC Compl Regl Técnico Rotulado Higiene Personal