MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN
Resolución Nº 359/2008
Buenos
Aires, 11 de Septiembre de 2008.
VISTO:
El
Expediente Nº S01:0190683/2008 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que
por las Resoluciones Nº 69 de fecha 21 de junio de 1996 y Nº 33 de
fecha 22 de julio de 1998, ambas del Grupo Mercado Común del MERCOSUR
(G.M.C.), se creó un procedimiento para la adopción de medidas
específicas en el campo arancelario de carácter excepcional y por
tiempo limitado para garantizar un normal y fluido abastecimiento de
productos en el Mercado Común del Sur (MERCOSUR).
Que
por la Resolución
Nº 69 de fecha 7 de diciembre de 2000 del
Grupo Mercado Común del MERCOSUR (G.M.C.) se dio continuidad al
procedimiento para la instrumentación de acciones puntuales en el
ámbito arancelario por razones de abastecimiento.
Que
en tal sentido, se comprobó el desabastecimiento regional de ciertos
aceites de almendra de palma y determinados papeles impregnados.
Que
por las Directivas Nros. 09 y 10 de
fecha 9 de mayo de 2008, ambas de la Comisión de Comercio del MERCOSUR (C.C.M.), se aprobó para los productos mencionados el
tratamiento excepcional y transitorio que se incorpora en el
ordenamiento jurídico nacional a través de la presente medida.
Que
se hace necesario que la medida que se establece beneficie en forma
directa al sector industrial usuario de los insumos en cuestión.
Que la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado intervención en la confección de la
presente medida.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la
intervención que le compete.
Que
la presente resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley Nº 22.415
(Código Aduanero), en la Ley de Ministerios (texto ordenado por
Decreto Nº 438/92), modificada por las Leyes Nros. 24.190,
25.233
y 26.338 y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros.
751 de fecha 8 de marzo de 1974, 2752 de fecha 26 de diciembre
de 1991, 2275 de fecha 23 de diciembre
de 1994 y 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y sus
modificatorios.
Por
ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
RESUELVE:
Art. 1 - Las Directivas Nros. 09
y 10
de fecha 9 de mayo de 2008, ambas de la Comisión de Comercio del MERCOSUR (C.C.M.), que dan sustento a las normas contenidas por la
presente resolución, constituidas por DOS (2) hojas, se reproducen como
Anexo de la misma.
Art. 2 - Fíjase para la mercadería denominada:
“papel del tipo “wet strength”, resistente a la
humedad y al álcali”, comprendida en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 4811.59.30, el cupo de TRES MIL (3000) toneladas,
para el cual se establece un Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.)
del DOS POR CIENTO (2%) por el plazo de DOCE (12) meses contado a
partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.
Art. 3 - Fíjase para la mercadería comprendida
en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 1513.21.10, el cupo de TRES MIL (3000) toneladas,
para el cual se establece un Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.)
del DOS POR CIENTO (2%) por el plazo de DOCE (12) meses contado a
partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.
Art. 4 - A los efectos de poder acceder a lo
establecido en los Artículos 2º y 3º de la presente resolución, el
importador deberá acreditar su condición de usuario directo de las
mercaderías allí descriptas ante la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION.
A los
fines de otorgar el beneficio instituido por la presente resolución,
resultará aplicable para el caso lo dispuesto en los Artículos 2º, 3º y
4º de la Resolución
Nº 111 de fecha 13 de mayo de 2004 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION.
Art. 5 - La presente resolución comenzará a
regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial.
Art. 6 - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Carlos R. Fernández.
ANEXO
MERCOSUR/CCM/DIR Nº 09/08
ACCIONES
PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
VISTO:
El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución
Nº 69/00 del Grupo Mercado Común,
CONSIDERANDO:
Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Argentina sobre reducción arancelaria temporal por imposibilidad de abastecimiento normal y fluido.
Que la CCM aprobó la reducción arancelaria solicitada.
LA
COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art.
1 Aprobar en el ámbito de la Resolución
GMC Nº 69/00 la rebaja arancelaria
solicitada por la República Argentina para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo,
alícuota y plazo de vigencia:
NCM
4811.59.30 “Los demás, impregnados (papel del tipo “wet
strenght”, resistente a la humedad y al álcali)”
Cantidad:
3000 toneladas Plazo: 12 meses Alícuota: 2%
Art.
2 – Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento
jurídico interno de la República Argentina. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 08/VII/08.
C CCM Montevideo, 09/V/08
MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 10/08
ACCIONES
PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
VISTO:
El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución
Nº 69/00 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Argentina sobre reducción arancelaria temporal por la imposibilidad de abastecimiento normal y fluido.
Que la CCM aprobó la reducción arancelaria solicitada.
LA
COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art.
1 – Aprobar en el ámbito de la Resolución
GMC Nº 69/00 la rebaja arancelaria
solicitada por la República Argentina para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo,
alícuota y plazo de vigencia:
NCM
1513.21.10 “Aceite en bruto de almendra de palma”
Cantidad:
3000 toneladas Plazo: 12 meses Alícuota: 2%
Art.
2 – Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento
jurídico interno de la República Argentina. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 08/VII/08.
C CCM Montevideo, 09/V/08
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