Detalle de la norma RE-359-1995-MEOSP
Resolución Nro. 359 Ministerio de Economia Obras y Servicios Publicos
Organismo Ministerio de Economia Obras y Servicios Publicos
Año 1995
Asunto Cronogramas de convergencia arancelaria
Boletín Oficial
Fecha: 23/03/1995
Detalle de la norma

 

Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Resolución n° 359 13/03/1995 Fecha: 23/03/1995
 
Dependencia: RE-359-1995-MEOSP
Tema: NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR
Asunto: Modifícanse el Decreto Nº 2275/94 y la Resolución MEYOSP Nº 249/95.

VISTO: el Expediente 090-000049/95 del Registro del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, el Decreto Nº 2275/94 de fecha 23 de diciembre de 1994 y las Resoluciones M.E. y O. y S.P. Nros. 44/95, 79/95 y 249/95 de fechas 6 de enero , 23 de enero y 23 de febrero de 1995, respectivamente, y

CONSIDERANDO:

Que la evolución de las condiciones económicas internacionales y la necesidad de incrementar la recaudación fiscal hacen necesario proceder a un adelantamiento del cronograma de convergencia al Arancel Externo Común de los bienes de capital, informática y telecomunicaciones.

Que para la medida que se propicia ha tomado intervención la Secretaría de Comercio e Inversiones.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley Nº 22.415 en la Ley de Ministerios —t.o. en 1992— y en la Ley Nº 22.792 y en uso de las facultades contenidas por los Decretos Nros. 751/74 de fecha 8 de marzo de 1974, 101/85 de fecha 16 de enero de 1985, 1011/91 de fecha 29 de mayo de 1991 y 2275/94 de fecha 23 de diciembre de 1994.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyese en el Anexo que forma parte de la Resolución M.E. y O. y S.P. Nº 249/95 de fecha 23 de febrero de 1995 el derecho de importación (DI) extrazona de las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), que se detallan en el Anexo I que forma parte de la presente resolución, por los que en cada caso se indican.

Art. 2º — Sustitúyese en el Anexo VIII del Decreto Nº 2275/94 de fecha 23 de diciembre de 1994 y sus modificatorias, las Resoluciones M.E. y O. y S.P. Nros. 44/95 y 79/95 los cronogramas de convergencia arancelaria al Arancel Externo Común (A.E.C.) de las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se detallan en el Anexo II que forma parte de la presente Resolución, por los que en cada caso se indican.

Art. 3º — Sustitúyese en el Anexo I del Decreto Nº 2275/94 de fecha 23 de diciembre de 1994 y sus modificatorias, las Resoluciones M.E. y O. y S.P. Nros. 44/95 y 79/95, los derechos de importación (DI) extrazona de las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) mencionadas en el artículo 2º de la presente resolución por los derechos que corresponden al "1/1/95", que se detallan en la respectiva columna del Anexo II que forma parte de la presente Resolución.

Art. 4º — Sustitúyense en el Anexo IX del Decreto Nº 2275/94 de fecha 23 de diciembre de 1994 y sus modificatorias, las Resoluciones M.E. y O. y S.P. Nros. 44/95 y 79/95, los cronogramas de la convergencia arancelaria al Arancel Externo Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se detallan en el Anexo III que forma parte de la presente Resolución, por los que en cada caso se indican.

Art. 5º — Sustitúyense en el Anexo I del Decreto Nº 2275/94 de fecha 23 de diciembre de 1994 y sus modificatorias, las Resoluciones M.E. y O. y S.P. Nros. 44/95 y 79/95, los derechos de importación (DI) extrazona de las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) mencionadas en el artículo 4º de la presente resolución por los derechos que corresponden al "1/1/95", que se detallan en la respectiva columna del Anexo III que forma parte de la presente Resolución.

Art. 6º — Exceptúase de lo dispuesto en los artículos precedentes las mercaderías que a la entrada en vigencia de la presente resolución se encontraren en alguna de las siguientes situaciones:

a) expedidas con destino final al territorio aduanero por tierra, agua o aire y cargadas en el respectivo medio de transporte, y

b) en zona primaria aduanera por haber arribado con anterioridad al territorio aduanero.

Art. 7º — La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Domingo F. Cavallo.

 
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Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica DE-2275-1994-PEN Anexo VIII, I, IX