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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of |
Resolución n° 359 |
13/03/1995
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Fecha:
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23/03/1995
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Dependencia:
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RE-359-1995-MEOSP |
Tema:
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NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR
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Asunto:
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Modifícanse el
Decreto Nº 2275/94 y
la
Resolución MEYOSP
Nº 249/95.
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VISTO: el Expediente 090-000049/95 del Registro del Ministerio
de Economía y Obras y Servicios Públicos, el Decreto Nº 2275/94 de fecha 23
de diciembre de 1994 y las Resoluciones M.E. y O. y
S.P. Nros. 44/95, 79/95 y
249/95 de fechas 6 de enero , 23 de enero y 23 de febrero de 1995,
respectivamente, y |
CONSIDERANDO: |
Que
la evolución de las condiciones económicas internacionales y la necesidad de
incrementar la recaudación fiscal hacen necesario proceder a un
adelantamiento del cronograma de convergencia al Arancel Externo Común de los
bienes de capital, informática y telecomunicaciones. |
Que
para la medida que se propicia ha tomado intervención la Secretaría de
Comercio e Inversiones. |
Que
la Dirección
General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio ha tomado
la intervención que le compete. |
Que
la presente resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley Nº 22.415 en la Ley de Ministerios —t.o. en 1992— y en la Ley Nº 22.792 y en uso de las facultades
contenidas por los Decretos Nros. 751/74 de fecha 8
de marzo de 1974, 101/85 de fecha 16 de enero de 1985, 1011/91 de fecha 29 de
mayo de 1991 y 2275/94 de fecha 23 de diciembre de 1994. |
Por ello, |
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS RESUELVE: |
Artículo
1º — Sustitúyese en el Anexo que forma parte de la Resolución M.E.
y O. y S.P. Nº 249/95 de fecha 23 de febrero de
1995 el derecho de importación (DI) extrazona de
las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.), que se detallan en el Anexo
I que forma parte de la presente resolución, por los que en cada caso se
indican. |
Art.
2º — Sustitúyese en el Anexo VIII del Decreto Nº
2275/94 de fecha 23 de diciembre de 1994 y sus modificatorias, las Resoluciones
M.E. y O. y S.P. Nros. 44/95 y 79/95 los cronogramas de convergencia
arancelaria al Arancel Externo Común (A.E.C.) de
las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) que se detallan en el Anexo
II que forma parte de la presente Resolución, por los que en cada caso se
indican. |
Art.
3º — Sustitúyese en el Anexo I del Decreto Nº
2275/94 de fecha 23 de diciembre de 1994 y sus modificatorias, las
Resoluciones M.E. y O. y S.P.
Nros. 44/95 y 79/95, los derechos de importación
(DI) extrazona de las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) mencionadas en el artículo 2º
de la presente resolución por los derechos que corresponden al
"1/1/95", que se detallan en la respectiva columna del Anexo II que
forma parte de la presente Resolución. |
Art.
4º — Sustitúyense en el Anexo IX del Decreto Nº
2275/94 de fecha 23 de diciembre de 1994 y sus modificatorias, las
Resoluciones M.E. y O. y S.P.
Nros. 44/95 y 79/95, los cronogramas de la
convergencia arancelaria al Arancel Externo Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se detallan en el Anexo III que forma parte
de la presente Resolución, por los que en cada caso se indican. |
Art.
5º — Sustitúyense en el Anexo I del Decreto Nº
2275/94 de fecha 23 de diciembre de 1994 y sus modificatorias, las
Resoluciones M.E. y O. y S.P.
Nros. 44/95 y 79/95, los derechos de importación
(DI) extrazona de las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) mencionadas en el artículo 4º
de la presente resolución por los derechos que corresponden al
"1/1/95", que se detallan en la respectiva columna del Anexo III
que forma parte de la presente Resolución. |
Art.
6º — Exceptúase de lo dispuesto en los artículos
precedentes las mercaderías que a la entrada en vigencia de la presente resolución
se encontraren en alguna de las siguientes situaciones: |
a)
expedidas con destino final al territorio aduanero por tierra, agua o aire y
cargadas en el respectivo medio de transporte, y |
b)
en zona primaria aduanera por haber arribado con anterioridad al territorio
aduanero. |
Art.
7º — La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el
Boletín Oficial. |
Art.
8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Domingo F. Cavallo. |
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