Detalle de la norma RE-358-2005-SENASA
Resolución Nro. 358 Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
Organismo Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
Año 2005
Asunto Modificación de la Resolución Nº 219/95 sanidad animal
Boletín Oficial
Fecha: 15/06/2005
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: B/Of: 30675
Resolución nº 358 13/06/2005 Fecha: 15/06/2005
 
Dependencia: RE-358-2005-SENASA
Tema: SANIDAD ANIMAL
Asunto: Modificación de la Resolución Nº 219/95 del ex Servicio Nacional de Sanidad Animal, en relación con el mínimo establecido de dosis de vacuna antiaftosa para la serie de registro como para la serie de producción, a ser presentado a control ante el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.
 

VISTO: el Expediente N° S01:0092715/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Resolución N° 219 de fecha 7 de abril de 1995 del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que la reintroducción de la Fiebre Aftosa en la REPUBLICA ARGENTINA hizo necesario volver a un esquema de vacunación sistemática y obligatoria para lograr el control y erradicación de la enfermedad.

Que en razón de ello se instalaron CUATRO (4) nuevos laboratorios para producir la vacuna antiaftosa necesaria, además del laboratorio ya instalado que había continuado con la producción.

Que es necesario el aporte de los nuevos laboratorios, a fin de diversificar la oferta de vacuna antiaftosa para brindarle a los usuarios otras opciones de compra.

Que la existencia de una mayor oferta hace más previsible la provisión de la vacuna antiaftosa, para cumplir con los requerimientos del Plan Nacional de Erradicación de Fiebre Aftosa.

Que la Resolución N° 219 de fecha 7 de abril de 1995 del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, establece que las series deben tener un mínimo de

SETECIENTAS MIL (700.000) dosis, tanto para la serie de registro como para las de producción posteriores.

Que una disminución en el número de dosis requerido por cada serie facilitará la presentación de nuevos laboratorios elaboradores.

Que actualmente conforme lo dispuesto por la Resolución N° 142 de fecha 29 de enero de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el costo del control por serie está soportado por el laboratorio elaborador de la vacuna, el cual suministra los animales y el alimento, por lo que un mayor número de series en control no influye en el presupuesto del citado Servicio Nacional.

Que la Cámara Argentina de la Industria de Productos Veterinarios (CAPROVE), ha solicitado una reducción del número de dosis por serie la que alcanza a TRESCIENTAS CINCUENTA MIL (350.000).

Que Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de las facultades otorgadas por el Artículo 2°, inciso b) de la Ley N° 24.305.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA RESUELVE:

Artículo 1° — Déjase sin efecto el artículo 38 de la Resolución N° 219 de fecha 7 de abril de 1995 del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Art. 2° — Establécese un mínimo de TRESCIENTAS CINCUENTA MIL (350.000) dosis de vacuna antiaftosa para la serie de registro como para la serie de producción, a ser presentado a control ante el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Art. 3° — Cuando las series presentadas a control superen la capacidad de las instalaciones del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA) se le dará prioridad a las series con mayor cantidad de dosis, postergando las de menor cantidad de dosis para la fecha siguiente.

En caso de series con igual cantidad de dosis la Dirección de Laboratorios y Control Técnico, procederá a efectuar un sorteo para determinar el número de orden de control.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge N. Amaya.