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Documento
y Nro
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Fecha
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Publicado
en: |
B/Of: 30675 |
Resolución nº 358 |
13/06/2005 |
Fecha: |
15/06/2005 |
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Dependencia:
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RE-358-2005-SENASA |
Tema:
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SANIDAD ANIMAL |
Asunto:
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Modificación de
la Resolución Nº 219/95
del ex Servicio Nacional de Sanidad Animal, en relación con el mínimo
establecido de dosis de vacuna antiaftosa para la serie de registro
como para la serie de producción, a ser presentado a control ante
el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria. |
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VISTO: el Expediente N° S01:0092715/2005
del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION,
la Resolución N° 219
de fecha 7 de abril de 1995 del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
ANIMAL, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y |
CONSIDERANDO: |
Que
la reintroducción de
la
Fiebre Aftosa en
la REPUBLICA ARGENTINA
hizo necesario volver a un esquema de vacunación sistemática y obligatoria
para lograr el control y erradicación de la enfermedad. |
Que
en razón de ello se instalaron CUATRO (4) nuevos laboratorios para
producir la vacuna antiaftosa necesaria, además del laboratorio
ya instalado que había continuado con la producción. |
Que
es necesario el aporte de los nuevos laboratorios, a fin de diversificar
la oferta de vacuna antiaftosa para brindarle a los usuarios otras
opciones de compra. |
Que
la existencia de una mayor oferta hace más previsible la provisión
de la vacuna antiaftosa, para cumplir con los requerimientos del
Plan Nacional de Erradicación de Fiebre Aftosa. |
Que
la Resolución
N° 219 de fecha 7 de abril de 1995 del ex-SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, organismo descentralizado en la órbita
de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, establece que
las series deben tener un mínimo de
SETECIENTAS
MIL (700.000) dosis, tanto para la serie de registro como para las
de producción posteriores. |
Que
una disminución en el número de dosis requerido por cada serie facilitará
la presentación de nuevos laboratorios elaboradores. |
Que
actualmente conforme lo dispuesto por
la Resolución N° 142
de fecha 29 de enero de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, el costo del control por serie está soportado
por el laboratorio elaborador de la vacuna, el cual suministra los
animales y el alimento, por lo que un mayor número de series en
control no influye en el presupuesto del citado Servicio Nacional. |
Que
la Cámara
Argentina de
la
Industria de Productos Veterinarios (CAPROVE),
ha solicitado una reducción del número de dosis por serie la que
alcanza a TRESCIENTAS CINCUENTA MIL (350.000). |
Que
Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le
compete. |
Que
el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud
de las facultades otorgadas por el Artículo 2°, inciso b) de
la Ley N° 24.305. |
Por
ello, |
EL
PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE: |
Artículo
1° — Déjase sin efecto el artículo 38 de
la Resolución N° 219
de fecha 7 de abril de 1995 del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
ANIMAL, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS. |
Art.
2° — Establécese un mínimo de TRESCIENTAS CINCUENTA MIL (350.000)
dosis de vacuna antiaftosa para la serie de registro como para la
serie de producción, a ser presentado a control ante el SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. |
Art.
3° — Cuando las series presentadas a control superen la capacidad
de las instalaciones del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA
(INTA) se le dará prioridad a las series con mayor cantidad de dosis,
postergando las de menor cantidad de dosis para la fecha siguiente. |
En
caso de series con igual cantidad de dosis
la Dirección de Laboratorios
y Control Técnico, procederá a efectuar un sorteo para determinar
el número de orden de control. |
Art.
4° — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Jorge N. Amaya. |
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