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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución N° 356
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29/12/1994
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Fecha:
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05/01/1995
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Dependencia:
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RE-356-1994-SS
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Tema
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Tema:
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Pentaclorofenol y sus derivados.
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Asunto:
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Importación. Prohíbese.
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VISTO el
Expediente N° 2001-1248125/92; y
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CONSIDERANDO:
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Que
por dichas actuaciones la Legislatura de la Provincia de Río Negro comunicase
tomen medidas necesarias para implementar una legislación que prohíba o restrinja la industrialización y/o
comercialización en todo el territorio nacional del Pentaclorofenol y
Pentaclorofeno de Sodio.
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Que se trata de un producto no aprobado por la
Secretaría de Agricultura por carecer de condiciones para cumplir con la relación riesgo-beneficio y que se cuenta con documentación
suficiente para considerar el producto como un
riesgo innecesario para salud de la población.
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Que
del informe del Departamento de Prevención de Accidentes surge que se han
realizado averiguaciones en la Secretaría de Agricultura que han dado como resultado
que el Pentaclorofenol no está autorizado para su uso.
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Que
las publicaciones de la Organización Mundial de la Salud establecen que el
Pentaclorofenol está clasificado como altamente peligroso para los trabajadores
expuestos a dicho producto.
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Que
el informe técnico del Departamento Salud del Trabajador adhiere a la
propuesta de prohibición de fabricación y
uso del Pentaclorofenol.
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Que
el Departamento de Salud Ambiental recomienda una normativa legal que prohíba
el uso del producto mencionado por las
razones allí expuestas.
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Que la Administración Nacional de Medicamentos Alimentos
y Tecnología Médica ha tomado la intervención que le compete.
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Que
se le dio intervención a la Dirección General de Asuntos Jurídicos.
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Por ello,
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El Secretario de Salud Resuelve:
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ARTICULO 1o - Prohíbase en todo el
ámbito del país, la producción, importación, fraccionamiento, almacenamiento
y comercialización del Pentaclorofenol y sus derivados, para su utilización
como pesticida, como para su uso como protector
de la madera u otros, en ámbitos laborales y en la población en general,
tanto en el ámbito público y privado.
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ART. 2o - De forma.
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