Detalle de la norma RE-356-1994-SS
Resolución Nro. 356 Secretaría de Salud
Organismo Secretaría de Salud
Año 1994
Asunto Pentaclorofenol y sus derivados. Importación. Prohíbese.
Boletín Oficial
Fecha: 05/01/1995
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución N° 356

29/12/1994

Fecha:

05/01/1995

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Dependencia:

RE-356-1994-SS

Tema

 

Tema:

Pentaclorofenol y sus derivados.

Asunto:

Importación. Prohíbese.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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VISTO el Expediente N° 2001-1248125/92; y

CONSIDERANDO:

Que por dichas actuaciones la Legislatura de la Provincia de Río Negro comunicase tomen medidas necesarias para implementar una legislación que prohíba o restrinja la industrialización y/o comercialización en todo el territorio nacional del Pentaclorofenol y Pentaclorofeno de Sodio.

Que se trata de un producto no aprobado por la Secretaría de Agricultura por carecer de condiciones para cumplir con la relación riesgo-beneficio y que se cuenta con documentación suficiente para considerar el producto como un riesgo innecesario para salud de la población.

Que del informe del Departamento de Prevención de Accidentes surge que se han realizado averiguaciones en la Secretaría de Agricultura que han dado como resultado que el Pentaclorofenol no está autorizado para su uso.

Que las publicaciones de la Organización Mundial de la Salud establecen que el Pentaclorofenol está clasificado como altamente peligroso para los trabajadores expuestos a dicho producto.

Que el informe técnico del Departamento Salud del Trabajador adhiere a la propuesta de prohibición de fabricación y uso del Pentaclorofenol.

Que el Departamento de Salud Ambiental recomienda una normativa legal que prohíba el uso del producto mencionado por las razones allí expuestas.

Que la Administración Nacional de Medicamentos Alimentos y Tecnología Médica ha tomado la intervención que le compete.

Que se le dio intervención a la Dirección General de Asuntos Jurídicos.

Por ello,

El Secretario de Salud Resuelve:

ARTICULO 1o - Prohíbase en todo el ámbito del país, la producción, importación, fraccionamiento, almacenamiento y comercialización del Pentaclorofenol y sus derivados, para su utilización como pesticida, como para su uso como protector de la madera u otros, en ámbitos laborales y en la población en general, tanto en el ámbito público y privado.

ART. 2o - De forma.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

B.O.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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