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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Decisión Nº 4
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01/07/1993
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Fecha: |
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Dependencia:
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DC-4-1993-CMC
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Tema:
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MERCOSUR
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Asunto:
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REUNIONES ESPECIALIZADAS SUBGRUPOS
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VISTO: el art. 10 del Tratado de Asunción y las
Recomendaciones Nº 33/93 del Subgrupo de Trabajo Nº 2 y Nº18/93 del Subgrupo de Trabajo Nº
3, |
CONSIDERANDO: |
Que resulta necesario
que los Subgrupos de Trabajo, Reuniones
Especializadas, Comisiones y Grupos Ad-Hoc,
efectúen reuniones en forma periódica, a fin de realizar las tareas que
tienen
asignadas.
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Que el Tratado de Asunción
establece que los acuerdos se alcancen a través del consenso
y que la ausencia de los delegados oficiales de
uno o varios Estados Partes, retrasa la ejecución de las tareas
por la imposibilidad de alcanzar el consenso antes
mencionado.
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Que, por
lo tanto, es imprescindible establecer un
mecanismo que permita el avance de las tareas a pesar de la
ausencia de una o más
delegaciones.
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EL CONSEJO DEL MERCADO
COMUN
DECIDE:
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ART 1- Las Secciones
Nacionales del GMC recomendarán a las autoridades competentes de los Estados
Partes que se tomen las medidas tendientes a asegurar la presencia de
los delegados oficiales necesarios en las reuniones |
de los Subgrupos de Trabajo, Reuniones Especializadas,
Comisiones y Grupos Ad-Hoc de modo tal que
las tareas que tienen asignadas puedan realizarse en el tiempo y en la
forma requeridas por el Tratado de Asunción y el Cronograma de las
Leñas.
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ART2- En el
caso de ausencia de alguna o algunas delegaciones, se instruye a los
Subgrupos de Trabajo, Reuniones Especializadas, Comisiones y Grupos Ad hoc, a proceder de la siguiente manera:
las reuniones programadas se realizarán con la
presencia de las delegaciones asistentes. |
Los Acuerdos,
Recomendaciones, Actas y otros documentos consensuados por las
delegaciones presentes se considerarán
aprobados si en el lapso de 30 días corridos posteriores a
la reunión, las delegaciones ausentes no formularán objeciones totales o
parciales. |
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