Detalle de la norma DC-4-1993-CMC
Decisión Nro. 4 Consejo Mercado Común
Organismo Consejo Mercado Común
Año 1993
Asunto Subgrupos de Trabajo, Reuniones Especializadas, Comisiones
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of 
Decisión Nº 4 01/07/1993 Fecha:  
 
Dependencia: DC-4-1993-CMC
Tema: MERCOSUR
Asunto: REUNIONES ESPECIALIZADAS SUBGRUPOS
 

VISTO: el art. 10 del Tratado de Asunción y las Recomendaciones Nº  33/93 del  Subgrupo de Trabajo Nº 2 y Nº18/93 del Subgrupo de Trabajo Nº 3,                         

CONSIDERANDO:

Que resulta  necesario que  los  Subgrupos  de  Trabajo, Reuniones  Especializadas, Comisiones y Grupos   Ad-Hoc, efectúen reuniones  en forma periódica, a fin de realizar las tareas que tienen asignadas.                                 

Que el Tratado de Asunción establece que los acuerdos se alcancen a  través del  consenso y  que la  ausencia  de  los delegados oficiales  de uno  o varios Estados Partes, retrasa la ejecución  de las tareas  por la imposibilidad de alcanzar el consenso antes mencionado.                               

Que,  por  lo  tanto,  es  imprescindible  establecer  un mecanismo que  permita el  avance de las tareas a pesar de la ausencia de una o más delegaciones.                         

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN DECIDE:                       

ART 1- Las Secciones Nacionales del GMC recomendarán a las autoridades competentes de los Estados Partes que se tomen las  medidas tendientes a asegurar la presencia de los delegados oficiales necesarios en las reuniones

de los Subgrupos de Trabajo, Reuniones Especializadas, Comisiones y  Grupos Ad-Hoc de modo tal que las tareas que tienen  asignadas puedan realizarse en el tiempo y en la forma requeridas por el Tratado de Asunción y el Cronograma de las Leñas.                             

ART2-  En  el caso de ausencia de alguna o algunas delegaciones, se instruye a los Subgrupos de Trabajo, Reuniones Especializadas, Comisiones y Grupos Ad hoc, a proceder  de la  siguiente manera: las  reuniones programadas se  realizarán con  la  presencia  de  las delegaciones asistentes.

Los Acuerdos, Recomendaciones, Actas y otros documentos consensuados por las delegaciones  presentes   se   considerarán aprobados si en el lapso de  30  días  corridos posteriores a la reunión, las delegaciones ausentes no formularán objeciones totales o parciales.

 

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
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