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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 35 |
23/02/2009 |
Fecha: |
23/03/2009 |
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Dependencia: |
RE-35-2009-SADS |
Tema: |
CONTAMINACION AMBIENTAL |
Asunto: |
Límites sobre emisiones
contaminantes, ruidos y radiaciones parásitas provenientes de automotores.
Procedimiento para obtener el respectivo certificado de aprobación. Vigencia.
Prórrogas. |
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VISTO: el expediente Nº 04770/2008 del registro de
la SECRETARIA de
AMBIENTE y DESARROLLO SUSTENTABLE de JEFATURA de GABINETE de MINISTROS, y |
CONSIDERANDO: |
Que
de conformidad con el artículo 33 de
la Ley Nº 24.449 y el Decreto Nº 779 del 20 de
noviembre de 1995, todos los vehículos automotores deben ajustarse a los
límites sobre emisiones contaminantes, ruidos y radiaciones parásitas que se
establecen en la normativa. |
Que
el Decreto P.E.N. 779/95, reglamentario de
la Ley citada, designa a
la Secretaría de Recursos
Naturales y Ambiente Humano, luego Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable
del Ministerio de Salud y Ambiente, ahora en Jurisdicción de
la Jefatura de Gabinete de
Ministros; como autoridad competente para todos los aspectos relativos a la
emisión de contaminantes, ruidos y radiaciones parásitas, provenientes de
automotores. |
Que
en tal carácter queda facultada para aprobar las configuraciones de modelos de
vehículos automotores en lo referente al aspecto señalado, determinando el
procedimiento a seguir para obtener el respectivo certificado de aprobación. |
Que asimismo, el organismo, para el cumplimiento de los cometidos
asignados, debe definir los métodos de ensayo, mediciones, verificaciones,
certificaciones y documentación complementaria a requerir, pudiendo aceptar
ensayos realizados en otros países, como también definir nuevos límites de
emisiones o aceptar límites basados en normas internacionales, Directivas
Europeas o Reglamentos de Naciones Unidas y/o regionales y reglamentos
MERCOSUR. |
Que
el avance tecnológico experimentado por los vehículos automotores y
metodologías de ensayo de emisiones en los últimos años ha determinado que
los límites aceptados para las mencionadas emisiones contaminantes hayan sido
superados por dicho avance tecnológico y es conveniente establecer un
cronograma de actualización para los mismos. |
Que
el Decreto 779/95 en el apartado 5.3 del artículo 33, establece el concepto
de actualización continua en las metodologías de ensayo y límites de
emisiones contaminantes provenientes de vehículos automotores, al establecer
como piso de referencia a las mismas Directivas Europeas mencionadas, pero
habilitando la referencia a Directivas Europeas que se publiquen con
posterioridad. |
Que
el mismo temperamento se ha adoptado en las Resoluciones SAyDS Nos. 1270/02 y 731/05 ampliándolo para el caso de Reglamentos de Naciones
Unidas y estableciendo nuevas metodologías de ensayo así como nuevos límites
para los contaminantes, a cumplirse en etapas hasta el año 2011. |
Que
las Resoluciones SAyDS Nos. 1654/07 y 489/08
establecieron nuevas modificaciones en las metodologías de ensayo y la
entrada en vigencia de los sistemas de Diagnóstico de Abordo (DAB o DOB) para
algunos tipos de vehículos de ciclo Diesel. |
Que
el cumplimiento con los límites para emisiones contaminantes allí dispuestos
se encuentra relacionado y condicionado por la calidad de combustible diesel
disponible. |
Que
la Resolución SE
Nº 1283/07 estableció la entrada en mercado de combustible diesel compatible
con los límites de emisiones gaseosas EURO IV a partir del 1 de junio de
2009. |
Que
es conveniente y necesario compatibilizar la entrada en vigencia de nuevos
límites EURO IV dispuestos por la Resolución |
SAyDS Nº 731/05 con la disponibilidad de combustible diesel de adecuada calidad,
así como prorrogar las fechas de entrada en vigencia establecidas en las
Resoluciones SAyDS Nos. 1654/07 y 489/08. |
Que
es también conveniente dentro del marco del principio de previsibilidad establecer con la adecuada anticipación la vigencia de futura normativa mas allá de la ya establecida EURO IV, en cuanto a
certificación y límites de emisiones contaminantes gaseosas. |
Que
la DELEGACION LEGAL
de
la SECRETARIA
de AMBIENTE y DESARROLLO SUSTENTABLE y
la DIRECCION GENERAL
de ASUNTOS JURIDICOS de
la
JEFATURA DE GABINETE de MINISTROS han tomado la
intervención de su competencia. |
Que,
la presente medida se dicta en virtud del articulo 16 de
la Ley de Ministerios (texto ordenado
por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorios; de los objetivos
aprobados por el artículo 2º del Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y
sus modificatorios y de
la Reglamentación General de
la Ley Nº 24.449 aprobada por
el artículo 1º del Decreto Nº 779 del 20 de noviembre de 1995. |
Por ello, |
EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS RESUELVE: |
Artículo
1º — Establecer el 1 de junio de 2009 como fecha de entrada en vigencia para
la certificación de los límites de emisiones contaminantes gaseosas de
acuerdo con lo establecido en las etapas B1 de Directivas Europeas 1998/69/CE
y 1999/96/CE (EURO IV para vehículos livianos y pesados) para nuevos modelos de
vehículos livianos diesel N1, para los de la categoría M1 mayores de
2500 Kilogramos (Kg.)
o con más de siete (7) asientos y los motores que equipan los vehículos
pesados en toda la gama. |
Art.
2º — Extender hasta el 31 de mayo de 2009 la vigencia de la certificación
para nuevos modelos de acuerdo con los límites de emisiones contaminantes
establecidos en las etapas A de Directivas Europeas 1998/69/CE y 1999/96/CE (EURO
III) solamente para los vehículos livianos diesel N1, de la categoría M1
mayores de
2500 Kilogramos
(Kg.) o con más de siete (7) asientos y los motores que equipan los vehículos
pesados en toda la gama. La vigencia de los vehículos y motores así
certificados se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2011 fecha a partir de
la cual no se podrán fabricar o importar ese tipo de vehículos y motores que
equipan vehículos pesados, con destino a su comercialización en el mercado interno
argentino. |
Art.
3º — Extender hasta el 31 de mayo de 2009 la vigencia de lo establecido en el
artículo 3º de
la
Resolución SAyDS No. 1654/2007
con respecto a la posibilidad de certificación por el método de banco motor
para nuevos modelos de vehículos automotores diesel clasificados en la
categoría N1 no derivados de la categoría M1 |
Los
nuevos modelos así certificados tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de
2011, fecha a partir de la cual todo vehículo perteneciente a la mencionada
categoría que se fabrique o importe con destino al mercado interno argentino deberá
ajustarse a lo establecido en el artículo 1º de la presente resolución
(cumplimiento con la metodología de ensayo y límites para EURO IV en
dinamómetro de chasis). |
Art.
4º — Prorrogar hasta el 1 de junio de 2009 lo establecido en el artículo 1º de
la Resolución SAyDS Nº 489/2008 con respecto al requerimiento
de los sistemas de Diagnóstico de Abordo, previstos en el artículo 3º de
la Resolución SAyDS Nº 731/2005, sólo para los nuevos modelos vehículos livianos de ciclo Diesel pertenecientes
a la categoría N1 en todas sus clases y para los de la categoría M1 de masa máxima
mayor de
2500
Kilogramos (Kg.) o con más de seis asientos aparte del
correspondiente al conductor. A partir del 1 de enero de 2012, todo vehículo
perteneciente a las mencionadas categorías, que se fabrique o importe con
destino a su comercialización en el mercado interno argentino deberá
cumplimentar lo establecido en los artículos 3º, 4º, 5º y 6º de
la Resolución SAyDS Nº 731/2005. |
Art.
5º — Prorrogar la vigencia de los Certificados de Emisiones Gaseosas,
otorgados con anterioridad a la publicación de la presente, a aquellos vehículos
y motores mencionados en el artículo 1º de esta resolución. Las prórrogas de
los Certificados de Emisiones Gaseosas con vencimiento al 31 de diciembre de
2008 se prorrogan al 31 de mayo de 2009 y aquellos con vencimiento al 31 de
diciembre de 2010 se prorrogan al 31 de diciembre de 2011. El mismo
temperamento se adoptará para aquellos Certificados de Emisiones Sonoras
otorgados a vehículos pesados cuya vigencia se acotó en concordancia con la vigencia
del Certificado de Emisiones Gaseosas del motor que los equipa. |
Art.
6º — Establecer el 1 de enero de 2012 como fecha de entrada en vigencia para
la certificación de los límites de emisiones contaminantes gaseosas de nuevos
modelos de vehículos livianos y pesados en todas sus categorías alimentados a
combustibles líquidos, de acuerdo con lo establecido en las etapas C y B2 de
las Directivas Europeas 1998/69/CE y 1999/96/CE (EURO |
V
para vehículos livianos y pesados). A partir del 1 de enero de 2014 ese
requerimiento se extenderá a todo vehículo y/o motor que se fabrique o
importe con destino a su comercialización en el mercado interno argentino. Exceptúase en el caso de vehículos livianos el
cumplimiento con el ensayo de Tipo VI (Prueba de emisiones a baja temperatura
ambiente). |
Art.
7º — Establecer, a partir de la fecha de publicación de la presente, que toda
certificación de nuevo modelo o motor deberá solicitarse con al menos seis
(6) meses de antelación a la fecha en la !que opera
el vencimiento establecido para la metodología de ensayo, límites de
contaminantes u otras características técnicas relacionadas con las emisiones
contaminantes tanto gaseosas como sonoras. |
Art.
8º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y Archívese. — Homero M. Bibiloni. |
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